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Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />
ce especial mención el “Comfort Letter de la SCP, el cual carece de virtual<strong>id</strong>ad jurídica alguna<br />
a los efectos de garantizar patrimonialmente el cumplimiento de las obligaciones de tren de la<br />
costa). En tal sent<strong>id</strong>o el BAPRO se asocia en el riesgo asum<strong>id</strong>o por la concesionaria poniendo en<br />
riesgo su propio patrimonio (el patrimonio de todos los bonaerenses). Renglón aparte merece la<br />
cuestión de irregular<strong>id</strong>ad de las garantías constitu<strong>id</strong>as sobre la explotación, lo cual ha llevado a que<br />
gran parte de las mismas hallan s<strong>id</strong>o desestimadas por el juez del concurso).<br />
La deudora se obliga a usar los fondos proporcionados para realizar su activ<strong>id</strong>ad específica,<br />
autorizando al BAPRO o al BICE a realizar inspecciones técnicas y contables (en este aspecto<br />
pudimos detectar que como el mismo banco lo informa, la deudora remesó la mayor parte<br />
del préstamo conced<strong>id</strong>o a USA, lo cual implica desde yá el incumplimiento integral de lo<br />
pactado).<br />
El crédito vence el 15 de marzo de 1999, en 5 cuotas semestrales y consecutivas de U$S 4<br />
millones, la primera con vto el 15 de marzo de 1997.<br />
En caso de mora por falta de pago, se dará por caído el crédito y se lo cons<strong>id</strong>erará de plazo<br />
venc<strong>id</strong>o haciéndose exigible la total<strong>id</strong>ad de la deuda sin neces<strong>id</strong>ad de interpelación judicial o<br />
extrajudicial. Haciendo expresa reserva de subsistencia de privilegios e hipotecas en caso de<br />
novación de la deuda (arts 803 y 3190 del código civil).(conforme surgen de las actuaciones<br />
del BAPRO, al 28/03/01 todavía estaba pendiente de pago la ultima cuota de U$S 4 millones<br />
con vencimiento el 15/3/99, presentándose a verificar su crédito recién el 30/03/01 en el<br />
concurso preventivo de la firma...... no existe justificativo <strong>doc</strong>umental alguno que autorice<br />
la “espera” de dos años para procurar el recupero judicial del crédito, las cláusulas contractuales<br />
y el derecho de fondo habilitaba al BAPRO a iniciar las acciones necesarias para<br />
el recupero de su crédito en tiempo oportuno y sin esperar a concurrir a un proceso universal<br />
(concurso preventivo) donde como se verá se declararon inadmisibles la mayoría<br />
de los privilegios acordados con la deudora. la negligencia en si ocasiona un perjuicio<br />
difícil de mensurar en esta etapa.<br />
Asimismo, en caso de mora queda expresamente facultado el Banco a debitarle la correspondiente<br />
suma y ejecutar el saldo deudor en la cta cte establec<strong>id</strong>a por la deudora, sin previo aviso,<br />
inclusive en descubierto. Autorizándo la deudora a debitarle toda suma insuficiente que tuviera<br />
aunque fuere insuficiente. cfr establece el art 793 del Ccomercio, sin que ello implique novación<br />
alguna de la deuda (dándose expresa reserva en este caso cfr art 775 Ccomercio y 803 del C. civil.<br />
Incluso, puede el Banco hacer uso de los saldos disponibles en materia de moneda o títulos o<br />
valores que existieren depositados a nombre del deudor, cf art. 585 y 587 del C. Comercior. (queda<br />
claro que la amplia facultad otorgada al Banco para la conservación de su crédito sin<br />
siquiera recurrir a la instancia judicial no fue llevada a cabo por el BAPRO).<br />
CESION DE DERECHO, 29 de marzo de 1996.<br />
La deudora cede y transfiere al Banco, en garantía y con carácter prendario en los términos<br />
de los arts 3204 y 3209 del Código Civil y 586 del C Comercio y normas cctes sus íntegros derechos<br />
a la percepción de los pasajes que emita en virtud e la explotación de transporte ferroviario. (<br />
queda claro de la lectura de los arts citados y del instituto de prenda, que la constitución<br />
de la misma sobre derechos futuros no configura el instituto regulado y por lo tanto dicha<br />
garantía era susceptible de impugnación judicial).<br />
En lo que respecta a la notificación de los deudores ced<strong>id</strong>os (nótese que se elije el sistema<br />
de notificación a deudores ced<strong>id</strong>os aplicando el régimen del C. Civil, cuando debía<br />
haberse aplicado el del C. Comercio que no requiere notificación, lo cual derivara en una<br />
complicación procesal a la hora de hacer efectiva dicha garantía) se efectuará una vez que<br />
se produzca el incumplimiento por parte de la CEDENTE de cualquiera de las obligaciones de<br />
pago/ que se trabe un embargo significativo (superior a 500.000 dólares) esta condición suspensiva<br />
no se tendrán por operadas en caso que las consecuencias de los hechos previstos fueran subsanados<br />
por la SCP en el plazo de notificada fehacientemente por parte del Banco o haber iniciado<br />
los trámites conducentes a ello, de conform<strong>id</strong>ad a las obligaciones y compromisos asum<strong>id</strong>os en la<br />
Comfort Letter. (no surgen de las actuaciones notificación alguna a la SCP, sin perjuicio de<br />
cons<strong>id</strong>erar que dicha firma debía haber s<strong>id</strong>o la ppal obligada ante el Ban