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Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />
da sobre datos objetivos, susceptible de ser utilizada por cuantos se encuentren en<br />
la misma situación...”. en tal sent<strong>id</strong>o, la Resolución N° 751/94 conforma un reglamento interno<br />
que fija pautas autorestrictivas para todos los estamentos de la ent<strong>id</strong>ad bancaria, y<br />
en este caso no existe ninguna circunstancia objetiva ni razonable que justifique el apartamiento<br />
llevado a cabo en este caso. Vemos, sí, un tratamiento de privilegio que por su<br />
resultado pone en serios riesgos la capac<strong>id</strong>ad operativa del BAPRO.<br />
Demás está decir, que la concesión del crédito irregularmente otorgado, lo fue estando<br />
pendiente el cumplimiento de pago del crédito anterior. Lo cual, indiscutiblemente<br />
contradice la normativa interna fijada por el mismo banco.<br />
Todo nos hace concluir que este mismo préstamo fue requer<strong>id</strong>o para sanear el anterior, o<br />
sea, económicamente se trató de una refinanciación de la deuda existente, y no un crédito<br />
para la financiación de las obras realizadas y a realizarse en TdC.<br />
En cuanto a las condiciones de este crédito se fijó Tasa LIBO para períodos de 180 días, con<br />
más un Spread del 5% anual, pagadero en forma semestral venc<strong>id</strong>a. Mientras que para el préstamo<br />
anteriormente otorgado se aplicó en cuanto a los fondos otorgados por el BICE (87,5<br />
%) una tasa LIBO período 180 días y Spread de 3.8 % y 2.5 % para el BAPRO y en cuanto a<br />
los fondos suministrados por el BAPRO (12,5 ) una Tasa Nominal para Operaciones en<br />
Moneda Extranjera reduc<strong>id</strong>a en 2 puntos, o sea, que para el pago de intereses los fondos<br />
del BICE se fijaron en una tasa del 12 % mientras que para fondos del BAPRO una tasa<br />
inicial del 16 % decreciendo al 14 % y en las últimas dos cuotas al 12 %. En este caso, el<br />
BAPRO suministra estos fondos en exceso de sus facultades y a una tasa preferencial que<br />
oscila en el 10 % , sin explicación alguna y en total privilegio a la firma deudora. No hay<br />
explicación posible de este acuerdo crediticio perjudicial a los intereses del banco, que de<br />
haber aplicado la tasa nominal para operaciones en moneda extranjera debía haber percib<strong>id</strong>o<br />
6% más de interés sobre lo prestado.<br />
Cabe destacar que con respecto a este crédito solo se ha abonado el servicio de interés con<br />
vto el 27/08/98, incumpliendo no solo el resto del servicio de intereses, sino, la total<strong>id</strong>ad del servicio<br />
de capital. Al 27/02/99 TdC incumple el 2° vto del servicio de intereses, lo que sumado al<br />
incumplimiento de la última cuota del anterior préstamo con vto el 15/03/99 (yá había abonado<br />
en forma parcial y con retraso la 4° cuota), nos permite dar una <strong>id</strong>ea clara de la voluntad<br />
de incumplimiento por parte de TdC. También en este caso, no se explica la inusitada<br />
inacción por parte del BAPRO en procura de perseguir sus créditos, no estamos hablando<br />
de cifras menores, sino, de millonarios prestamos otorgados a un grupo económico. La<br />
cercana fecha de incumplimientos sobreven<strong>id</strong>os por tren de la costa con este ultimo préstamo<br />
solicitado configura un indicio claro de la voluntad de asumir una deuda con la intención<br />
de no pagarla, lo cual nos indica prima faccie la posible comisión del delito de estafa<br />
que al menos el BAPRO, debía haber cons<strong>id</strong>erado y evaluado con su dirección jurídica.<br />
Sin perjuicio de lo expuesto, no existe justificativo legal alguno que permita el otorgamiento<br />
unilateral de “espera” llevado a cabo por el banco hab<strong>id</strong>a cuenta que recién en<br />
marzo del año 2001 se inician las acciones tendientes al recupero de lo adeudado.<br />
Al momento de la preparación de acciones judiciales la deuda por este 2do crédito asciende<br />
en concepto de capital e intereses a la suma de U$S 56.284.419l.- lo que sumado a la deuda del<br />
anterior crédito ( U$S 5.616.102.), se llega a un total de U$S 61.900.521, lo que nos da una<br />
<strong>id</strong>ea clara del grado de perjuicio económico sufr<strong>id</strong>o por el Banco de la Provincia de Buenos<br />
Aires al financiar de manera irregular un emprendimiento comercial y de esparcimiento<br />
totalmente ajeno a los fines establec<strong>id</strong>os para un Banco del Estado.<br />
Obra la solicitud de préstamo N° 155 del 17 de febrero de 1998, por el cual se solicita U$S<br />
40 millones, garantizado con la cesión en garantía con carácter prendario de la recaudación por<br />
boletería del Parque de La Costa, y ampliación de las garantías anteriormente otorgadas sobre<br />
recaudación de pasajes ferroviarios y sobre acciones y derechos emergentes de alquileres de<br />
locales y predios comerciales, todo esto con destino a la financiación parcial de inversiones realizadas<br />
y a realizar en Parque de la Costa. Tal préstamo fue conced<strong>id</strong>o el 27 de febrero, o sea,<br />
tan solo luego de 10 días de su solicitud, para tamaño ped<strong>id</strong>o crediticio, el HD se ha