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informe preliminar<br />

Irregular<strong>id</strong>ades<br />

crediticias en el<br />

Banco Provincia<br />

Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

Comisión Bicameral Ley 12.729<br />

Despacho Bloques Frente Grande/ ARI<br />

Diputado Alejandro Mosquera - Senador Marcelo Di Pietro


Indice<br />

Prólogo<br />

Capítulo 1- Investigación sobre la cartera deudora<br />

del Banco Provincia<br />

Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

Capítulo 2. Créditos a desarrollar:<br />

2.a: Créditos otorgados en Casa Central<br />

Grupo Soldatti: Destilería Argentina de Petróleo<br />

Compañía General de Combustible<br />

Tren de la Costa.<br />

Grupo Maccarrone: Showcenter.<br />

Gatic<br />

A. Mercati<br />

Yoma S.A.<br />

2.b: Créditos otorgados en Casa Matríz La Plata<br />

Victorio Américo Gualtieri S.A.<br />

Angel Lallo – Prodinelco<br />

Distribu<strong>id</strong>ora Tres Arroyos<br />

Ecodyma S.A.<br />

Ing. Enrique Silverio Asensio S.A.<br />

Capítulo 3: Líneas de Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias<br />

Capítulo 4: Los beneficios de las empresas deudoras.<br />

Capítulo 5: Responsabil<strong>id</strong>ades políticas.<br />

Capítulo 6: La obra pública como eje central de la<br />

política de gobierno 1990-1999.<br />

Capítulo 7: Med<strong>id</strong>as que se aconsejan tomar<br />

Conclusiones.


Prólogo<br />

Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

El análisis que hemos realizado de las políticas, gestiones y acciones del Banco Provincia<br />

que llevó a la estatización una cartera irregular de mas de 2400 millones de pesos-dólar, mostró la<br />

forma de actuación del poder con el Banco y desde el Banco.<br />

En mas de una década se constituyo un Banco Provincia sin controles por las instituciones.<br />

El discurso centrado en la preexistencia del Pacto de San José de Flores, ante las políticas anti<br />

banca publica del Banco Central en tiempos de Pedro Pou también escondió la decisión de fundar<br />

una etapa donde el crédito y el manejo de fondos estuvieran al servicio de un grupo que había<br />

llegado al poder: El Duhaldismo.<br />

La gestión del Banco solo respondía ante el Directorio, nombrado por el Ejecutivo, y con<br />

aprobación del Senado. El oficialismo imponía y una oposición complaciente asentía y/o ocupaba<br />

pequeños espacios que legitimaron la acción del grupo dirigente del Banco.<br />

Así, quienes portaron un discurso basado en el rol de la Banca Publica fueron los principales<br />

aliados de los halcones privatistas, que siempre utilizaron inteligentemente los destrozos produc<strong>id</strong>os<br />

y hasta la utilización parasitaria del Estado por empresarios liberales, que hicieron enormes<br />

negociados para sostener las bondades de privatizar total o parcialmente el Banco.<br />

El daño es doble: responsabil<strong>id</strong>ades funcionales, desaguisados con el dinero de los bonaerenses,<br />

violación de normativas, créditos sin garantías, faltas de acciones enérgicas de cobro,<br />

zonas oscuras de confluencia de intereses part<strong>id</strong>arios y negocios privados por un lado.<br />

Pero por el otro son responsables también de dañar una <strong>id</strong>ea noble constru<strong>id</strong>a por los bonaerenses:<br />

un banco público, de fomento y desarrollo a favor del productor, del empresario nacional<br />

y del trabajo.<br />

Será seguramente la primera vez que una comisión investigadora de un banco publico no<br />

sea instrumento de los privatizadores. Pero conscientes de los peligros es que hemos fundado<br />

juntos con muchos sectores sociales y productivos el Movimiento en Defensa del Banco Provincia,<br />

para lograr que se prohiba la privatización total o parcial, con rango constitucional y que se reglamente<br />

las empresas del Grupo Banco Provincia; por lo menos de aquellas que merezcan seguir<br />

funcionando y no hallan s<strong>id</strong>o creadas para que algunos vivos cobren un sueldo importante.<br />

Somos conscientes que esta comisión investigadora fue subestimada por el poder político<br />

provincial y sobretodo por la dirigencia del Banco. Que creyeron que se repitiera la formula exitosa<br />

durante muchos años: oficialismo impune y oposición complaciente. No fue así. Fallaron en sus<br />

cálculos de que solo hubiera ru<strong>id</strong>o mediatico y poca sustancia.


Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

Somos conscientes que dos legisladores de part<strong>id</strong>os minoritarios tienen una fuerza limitada<br />

para romper la impun<strong>id</strong>ad. Que a quienes responsabilizamos tienen mucho poder político y económico<br />

para ocultar o atacarnos, para no responder a la interpelación que significa este informe. Pero<br />

confiamos en los millones de personas que hacen un reconocimiento del Banco. Que lo necesitan.<br />

Que su pequeña empresa familiar se inició con este Banco. Con los trabajadores que necesitan la<br />

presencia estimadora de un crédito estatal para que haya fuentes de Trabajo. En los bancarios que<br />

nos ayudaron tanto en esta investigación, esa fuerza podrá romper la impun<strong>id</strong>ad, porque saben que<br />

defender al Banco es que haya justicia y no encubrir a los responsables.<br />

Sabemos que hay muchos que esperando que no se abra la posibil<strong>id</strong>ad de Justicia. Que<br />

nos apoyan en silencio por temor a que se le niegue un crédito, se los ejecute por sus deudas, se<br />

les quite alguna pauta publicitaria, o se los desp<strong>id</strong>a de su trabajo. Pero también que hay muchos<br />

que hablan por todos evitando impun<strong>id</strong>ades viejas y nuevas.


Introducción<br />

Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

Dentro de las facultades implícitas de la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires se encuentra<br />

la de formar comisiones de investigadoras cuyo objetivo sea obtener la información imprescindible<br />

para una reforma eficaz, en aquellos supuestos que la complej<strong>id</strong>ad de los temas a tratar<br />

requieran la necesaria investigación del funcionamiento real de las instituciones públicas y privadas,<br />

que permita desarrollar la función del poder legislativo, y velar por los intereses de la sociedad<br />

en su conjunto.<br />

El 12 de julio de 2001 se sancionó la Ley N° 12.726. Esta ley tenía por objeto la transferencia<br />

del Banco de la Provincia de Buenos Aires al F<strong>id</strong>eicomiso que la misma ley creaba, del universo de<br />

los créditos que integraban la cartera de la mencionada ent<strong>id</strong>ad, que se encontraran al 31 de marzo<br />

de 2001, clasificados en categorías 3, 4, 5 y 6 en líneas comerciales, de consumo, hipotecarios, así<br />

como otros que, por su improbabil<strong>id</strong>ad de cobro, el Banco prevea que pueda ser categorizado de<br />

tal forma.<br />

La Comunicación A-2180 del B.C.R.A. establece que los clientes de la ent<strong>id</strong>ad financiera<br />

por financiaciones (operaciones de préstamos, de otros créditos por intermediación financiera y<br />

de locación financiera), así como la de los beneficiarios de garantías otorgadas por ella deberán<br />

ser clasificados desde el punto de vista de la cal<strong>id</strong>ad de los obligados en orden al cumplimiento de<br />

los compromisos y/o las posibil<strong>id</strong>ades que a este efecto se les asigne sobre la base de una evaluación<br />

de su situación particular. La misma comunicación establece que el criterio básico a ser utilizado<br />

para efectuar tal clasificación es la capac<strong>id</strong>ad de pago de la deuda en el futuro. La misma<br />

comunicación dispone la siguiente clasificación para deudores comerciales:<br />

· Categoría 1: EN SITUACIÓN NORMAL. El análisis del flujo de fondos del cliente demuestra que<br />

es capaz de atender holgadamente todos sus compromisos.<br />

· Categoría 2: CON RIEGO POTENCIAL. El análisis del flujo de fondos del cliente demuestra que<br />

es capaz de atender holgadamente todos sus compromisos; sin embargo, existen situaciones<br />

posibles que, de no ser controladas o correg<strong>id</strong>as oportunamente, podrían comprometer la capac<strong>id</strong>ad<br />

futura de pago del cliente.<br />

· Categoría 3: CON PROBLEMAS. El análisis del flujo de fondos del cliente demuestra tiene<br />

problemas para atender normalmente la total<strong>id</strong>ad de sus compromisos financieros y que, de no<br />

ser correg<strong>id</strong>os, esos problemas pueden resultar en una pérd<strong>id</strong>a para la ent<strong>id</strong>ad financiera (por<br />

ejemplo, si incurre en atrasos superiores a 90 días y de hasta 180 días; o cuente con<br />

refinanciaciones reiteradas y sistemáticas del capital adeudado).<br />

· Categoría 4: CON ALTO RIESGO DE INSOLVENCIA. El análisis del flujo de fondos del cliente<br />

demuestra que es altamente improbable que pueda atender la total<strong>id</strong>ad de sus com


Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

promisos financieros (así, si incurre en atrasos superiores a 180 días y de hasta 1 año).<br />

· Categoría 5: INCOBRABLES. Las deudas de los clientes incorporados a esta categoría se<br />

cons<strong>id</strong>eran incobrables. Si bien estos activos podrían tener algún valor de recuperación bajo<br />

cierto conjunto de circunstancias futuras, su incobrabil<strong>id</strong>ad es ev<strong>id</strong>ente al momento del análisis<br />

(así, si se le decreta la quiebra, incurre en atrasos superiores a un año.<br />

· Categoría 6: INCOBRABLES. Similar clasificación es impuesta para créditos para consumo o<br />

vivienda. La importancia que tiene la clasificación exacta del deudor dentro de una de estas<br />

categorías será evaluada en torno a la neces<strong>id</strong>ad de previsionamiento.<br />

Estos créditos irregulares, que por ley se transferían del Banco Provincia de Buenos Aires<br />

(en adelante B.A.P.R.O.) a la Provincia, se reemplazarían por un título de la deuda pública provincial<br />

por el monto que resulte de detraer las Previsiones que por Riesgo de Incobrabil<strong>id</strong>ad se hubieran<br />

constitu<strong>id</strong>o al 31 de marzo de 2001 y hasta un tope máximo de hasta UN MIL CIEN MILLONES DE<br />

DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 1.100.000.000).<br />

La misma ley creaba el F<strong>id</strong>eicomiso que tiene por objeto recuperar la mayor parte posible<br />

de la emisión de deuda que originaba la asunción de ese pasivo, “prima facie”, incobrable.<br />

La nota de elevación del proyecto de ley del Poder Ejecutivo, en ese entonces a cargo del<br />

Dr. Ruckauf, a la Legislatura, expresa: “...Esta iniciativa se enmarca en el proceso de fortalecimiento<br />

de la ent<strong>id</strong>ad financiera bonaerense... El proyecto presentado halla su fundamento en el<br />

Acuerdo para el Crecimiento, la Competitiv<strong>id</strong>ad de la Economía, la Preservación del Crédito<br />

Público y el Equilibrio Fiscal suscripto con el señor Jefe de Gabinete de Ministros, el señor Ministro<br />

del Interior y el señor Ministro de Economía de la Nación del 10 de abril de 2001...”.<br />

Sigue diciendo la nota de elevación: “... el proyecto contempla que la Provincia de Buenos<br />

Aires entregue al Banco un título de su deuda pública cuyo monto nominal será significativamente<br />

inferior al valor de los créditos que se transfieren, ya que se emitirá por el valor neto de los mismos<br />

una vez deduc<strong>id</strong>as las previsiones por riesgo de incobrabil<strong>id</strong>ad que el banco ha constitu<strong>id</strong>o<br />

por los mismos. Dicho titulo requiere de un plazo de amortización de nueve años a partir del<br />

ejercicio fiscal 2003, a efectos de su concordancia con el período de capitalización del Banco. Se<br />

prevé que su repago se encuentre garantizado con recursos de la Coparticipación Federal de<br />

Impuestos... Con los créditos transfer<strong>id</strong>os la Provincia constituirá un F<strong>id</strong>eicomiso, cuyo objeto<br />

será recuperar los préstamos que lo integran...”.<br />

Es decir, que a partir de la sanción de la mencionada ley, la frondosa cartera de créditos<br />

incobrables, o potencialmente incobrables, que conformaban el agujero negro del BAPRO , pasaban<br />

a engrosar el pasivo provincial a través de la emisión de un bono de la deuda pública,<br />

saneándose así la mencionada ent<strong>id</strong>ad.<br />

Ya con anterior<strong>id</strong>ad , en el mes de octubre del año 2000 , la Legislatura había autorizado al<br />

Poder Ejecutivo a comprometer un aporte irrevocable de $ 500.000.000.-,con el fin de incrementar<br />

el capital del Banco de la Provincia de Buenos Aires , argumentando en el mensaje N° 1115, de<br />

fecha 06/09/00 que “ ...la situación económica imperante “ no permitía a sectores económicos de la<br />

Provincia honrar los compromisos asum<strong>id</strong>os con el Banco , a lo que había que sumar las regulaciones<br />

bancarias internacionales a las que había adher<strong>id</strong>o el país que exigían capitalizar el Banco<br />

para adecuar la relación de su patrimonio con las demandas del desarrollo económico provincial .<br />

Por tal motivo se creyó conveniente la creación de una comisión que tuviera por objeto investigar<br />

por qué motivos el B.A.P.R.O. tenía tal cant<strong>id</strong>ad de créditos categorizados como irrecuperables.<br />

Desde hacía varios años se sospechaba que determinados sectores políticos habían utilizado<br />

a la ent<strong>id</strong>ad bancaria para financiar campañas políticas, inversiones privadas, y engrosar los bolsillos<br />

de los “amigos del poder” a costa del funcionamiento y viabil<strong>id</strong>ad de la ent<strong>id</strong>ad y de los miles de<br />

empleados que trabajan en el B.A.P.R.O., que de no haberse transfer<strong>id</strong>o esa cartera de créditos, es<br />

probable que hoy no tuvieran empleo.


Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

Es así, que el 12 de julio de 2001, se sancionó en la Legislatura Bonaerense la ley que hoy<br />

lleva el número 12.729, por la que se creaba en el ámbito legislativo una Comisión Bicameral, cuyo<br />

objeto es investigar la cartera de Créditos del Banco de la Provincia de Buenos Aires y determinar<br />

si los mismos fueron otorgados, gestionados y controlados por el Banco regularmente y de acuerdo<br />

a las normas legales y estatuarias vigentes.<br />

La ley 12.729 creó la Comisión Bicameral de Investigación de los créditos otorgados por el<br />

Banco de la Provincia de Buenos Aires. La norma dispone que la Comisión Bicameral (en adelante<br />

C.B.) será integrada por seis (6) legisladores, en razón de cuatro (3) por cada Cámara, los que<br />

serán designados por resolución de las mismas, y dos por el ejecutivo. (Artículo 2).<br />

Es así que , por Resolución de la Honorable Cámara de Senadores el 6 de Septiembre de<br />

2001 como integrantes de la Comisión Bicameral por esa Cámara a los Senadores Alfredo Irigoin,<br />

de la Unión Cívica Radical, Marcelo Di Pietro, del ARI, Alejandro Corvatta y Carlos Diaz del Part<strong>id</strong>o<br />

Justicialista (Epte. F – 702/01-01). Posteriormente, y en virtud de haber asum<strong>id</strong>o el Senador Corvatta<br />

la pres<strong>id</strong>encia del Senado fue reemplazado por el Sdor. Trucco.<br />

Asimismo, en la Cámara Baja de la Provincia por Resolución de la Cámara de Diputados<br />

del 15 de noviembre de 2001 fueron designados como integrantes de la Comisión Bicameral<br />

los Diputados Pedro Azcoiti de la Unión Cívica Radical, Marta Ferrara, del PAUFE, Alejandro<br />

Mosquera, del Frente Grande y Juan Garivotto del Part<strong>id</strong>o Justicialista (Corresponde al Expte. D –<br />

2158701-02). Con posterior<strong>id</strong>ad éste último fue reemplazado por el Dip . Pérez.<br />

El presente informe, está constitu<strong>id</strong>o por el análisis y estudio de casos paradigmáticos,<br />

testigos en cuanto al sinnúmero de irregular<strong>id</strong>ades relevadas en ellos. Pertenecen a la cartera de<br />

crédito comercial, y de ninguna manera representan a los 22.590 créditos que constituyen el universo<br />

de los créditos del f<strong>id</strong>eicomiso. Por lo expuesto, es el presente un informe parcial, comienzo de<br />

una tarea que continúa.<br />

Este informe ha s<strong>id</strong>o realizado acudiendo principalmente a <strong>doc</strong>umentación existente en<br />

expedientes judiciales, concursos, quiebras, causas penales, etc, ante la dificultad de acceder a<br />

la <strong>doc</strong>umentación en virtud de que el Banco de la Provincia de Buenos Aires, ha puesto<br />

sistemáticamente trabas para poner a nuestra disposición la <strong>doc</strong>umentación que oportunamente<br />

se le requiriera Es por tal motivo que se harán las presentaciones judiciales correspondientes a<br />

fin de que se libren órdenes de registro y secuestro de <strong>doc</strong>umentación .<br />

Es necesario aclarar en este momento, que todos los esfuerzos realizados para llevar adelante<br />

esta investigación no han persegu<strong>id</strong>o otro fin que el de establecer las responsabil<strong>id</strong>ades del<br />

caso, colaborar e la búsqueda de soluciones, y aportar legislación que permita un control estricto<br />

de la gestión en el Banco de la Provincia de Buenos Aires para evitar que estos hechos vuelvan a<br />

suceder.<br />

En ese sent<strong>id</strong>o hemos presentado sendos proyectos de Ley ante las cámaras que componen<br />

la legislatura provincial, para bloquear cualquier intento de privatización del Banco, mediante la<br />

reforma parcial de la Constitución de la Provincia en su artículo 50, ya que estamos convenc<strong>id</strong>os<br />

que la defensa del Banco se debe hacer en todos los ámbitos y no debemos negociar su pertenencia<br />

al Estado Provincial, rescatándolo como herramienta para el desarrollo económico y social de<br />

los habitantes de esta provincial. (anexo 1)<br />

Es público, la exigencia de los Organismos Internaciones de Créditos para que el Banco<br />

Provincia conforme el Banco Federal con los restantes bancos que aún pertenecen a la banca<br />

pública. Reafirmamos nuestro compromiso de defensa del banco de la Provincia de Buenos Aires<br />

en el ámbito del Estado Provincial.<br />

La Plata, 8 de Agosto de 2002<br />

Marcelo Di Pietro Alejandro Mosquera<br />

Senador Provincial Diputado Provincial


Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

Capitulo 1<br />

Investigación sobre la cartera<br />

deudor a del Banco Provincia<br />

1.1 Definición de la naturaleza del BAPRO. Organismo descentralizado autárquico y autónomo<br />

de derecho público provincial sujeto a contralor del Estado Provincial<br />

El BAPRO se encuentra defin<strong>id</strong>o en su Ley Orgánica art. 1° como “....institución autárquica<br />

de derecho público.... en su carácter de Banco de Estado...”, como así también lo expresa el<br />

art.8° “....la Provincia acuerda al Banco completa autonomía quedando el gobierno de este<br />

a cargo exclusivo del Directorio...”.<br />

Es una Institución creada por el gobierno de la PBA con anterior<strong>id</strong>ad a su incorporación a la<br />

Confederación Argentina en el año 1860 (reforma constitucional mediante), preservada como patrimonio<br />

de la PBA en el Pacto de San José de Flores (pacto preexistente) del 11 de noviembre de<br />

1859, tal como lo dispone su art. VII “...todas las propiedades de la Provincia que le dan sus<br />

leyes particulares, como sus establecimientos públicos, de cualquier clase y género que<br />

sean, seguirán correspondiendo a la Provincia de Buenos Aires, y serán gobernadas y<br />

legisladas por la autor<strong>id</strong>ad de la Provincia..”, pacto este que preserva las facultades y bienes<br />

preexistentes de la PBA conforme lo establece el art. 31 y 121 de la CN.<br />

Asimismo, la ley contractual nacional N° 1029 del 21/9/1880, establece en su art. 3° que “...el<br />

Banco de la Provincia ... permanecerán bajo la dirección y propiedad de la Provincia...”<br />

En tal sent<strong>id</strong>o, el Banco de la Provincia de BA es una persona jurídica, dada su capac<strong>id</strong>ad<br />

de adquirir derechos y contraer obligaciones conforme surge de su misma Carta Orgánica, lo cual<br />

implica su mayor grado de descentralización estatal dado que tiene autarquía (se rige por su propio<br />

patrimonio) y autonomía ( capac<strong>id</strong>ad de dictar su propia normativa interna), de derecho público,<br />

por sus dos caracteres fundamentales, es propiedad del Estado Provincial y cumple fines interés<br />

público provincial (ej, art. 1° “es Banco de Estado” y art. 9° carta orgánica “... es el agente financiero<br />

del Gobierno de la Provincia...”. ).


Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

Por lo tanto, se trata de un organismo de máxima descentralización del Estado provincial<br />

que no puede escapar a los mecanismos de controles establec<strong>id</strong>os por la normativa pública vigente.<br />

La ley Orgánica de la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires resulta aplicable<br />

plenamente en materia de contralor público del BAPRO, conforme lo establece el art. 2° “...la Contaduría<br />

Gral de la Provincia es el organismo de ....control interno, registro e información de<br />

la gestión económica y financiera de la hacienda pública provincial, con independencia<br />

funcional en el desempeño de su misión específica“; art 3° “....orientará, especialmente, el<br />

control a la gestión de todo funcionario público, empleado, persona o ent<strong>id</strong>ad que por<br />

cualquier carácter tome intervención en la administración y/o gestión de bienes, valores o<br />

fondos públicos de la Provincia o de los que en alguna forma responda la misma”; art. 7°<br />

“...inc 5) controlar, en materia de su competencia, el desenvolvimiento general de la hacienda<br />

pública en los organismos administrativos de los Poderes Legislativos, Ejecutivo y<br />

Judicial.....inc. 6) ...efectuar tareas de control preventivo, simultáneo o posterior en la Administración<br />

Provincial, mediante procedimientos usuales de auditoría e inspección....inc.<br />

10)....requerir rendición de cuentas de los responsables en el tiempo y forma que establezcan<br />

las disposiciones vigentes y disponer las med<strong>id</strong>as de apremio que el caso<br />

aconseje....inc. 12) registrar las operaciones vinculadas con la gestión correspondiente a<br />

la hacienda pública.....inc. 15) requerir el envío de balances y estados contables y la exhibición<br />

de libros y <strong>doc</strong>umentos originales y toda información que cons<strong>id</strong>ere necesaria, a los<br />

organismos, ent<strong>id</strong>ades y personas comprend<strong>id</strong>as en l art. 3° (incluiría al BAPRO); art. 8°<br />

asimismo el Contador puede “...inc. 1) formular observación a todo acto administrativo que<br />

importe violación a las disposiciones en vigencia de acuerdo con lo que dispone la Ley de<br />

Contabil<strong>id</strong>ad...inc. 3) disponer la iniciación de sumarios para la determinación de irregular<strong>id</strong>ades<br />

en la administración de fondos, valores o bienes fiscales y/o transgresiones a disposiciones<br />

legales en vigencia susceptibles de producir perjuicios a la Provincia...<br />

En el mismo sent<strong>id</strong>o el Honorable Tribunal de Cuentas es organismo de contralor del BAPRO,<br />

conforme lo establece el art. 159 de la Constitución Provincial en su inciso 1) “....examinar las<br />

cuentas de percepción e inversión de las rentas públicas tanto provinciales como municipales,<br />

aprobarlas o desaprobarlas y en este último caso, indicar el funcionario o funcionarios<br />

responsables, como también el monto y la causa de los alcances respectivos...”; inc.<br />

2) “ ...inspeccionar las oficinas provinciales .....que administren fondos públicos y tomar<br />

las med<strong>id</strong>as necesarias para prevenir cualquier irregular<strong>id</strong>ad en la forma y con arreglo al<br />

procedimiento que determine la ley...”. asimismo, y conforme lo establece la Ley Orgánica del<br />

HTC, en su art. 14° “...es facultad del Tribunal...1) examinar los Libros de Contabil<strong>id</strong>ad y la<br />

<strong>doc</strong>umentación existente en ...aquellos entes que de cualquier forma perciban, posean o<br />

administren fondos o bienes fiscales....2) inspeccionar las mismas....3) realizar arqueos de<br />

caja....5) celebrar convenios con Organismos similares de otras jurisdicciones para la fiscalización<br />

conjunta de Entes Interestaduales sujetos a su competencia (en este aspecto<br />

véase que existe un poder de policía bancario ejerc<strong>id</strong>o por el BCRA que bien por vía de convenio<br />

podría ejercer la fiscalización conjunta del BAPRO);....inc 6) toda otra activ<strong>id</strong>ad que coadyuve al<br />

cumplimiento de las funciones previstas en la presente ley...; art. 15° “...el Tribunal es la<br />

única autor<strong>id</strong>ad que puede aprobar o desaprobar definitivamente las cuentas rend<strong>id</strong>as<br />

por los obligados previstos en el artículo 5° (entre las que se encuentran las “reparticiones<br />

autónomas o autárquicas o sea el BAPRO).....Declara su


Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

competencia para intervenir en una rendición de cuentas sin recurso alguno. ..” art.<br />

18° “....los Directores de Administración o funcionarios que hagan sus veces de las distintas<br />

dependencias provinciales previstas en el artículo 5° de la presente ley (entre las cuales<br />

se encuentra el BAPRO) presentarán mensualmente rendición de cuentas ante la Contaduría<br />

General. El Tribunal determinará en su reglamento las formas en que esas cuentas<br />

deberán ser presentadas.......La Contaduría General intervendrá conforme a lo establec<strong>id</strong>o<br />

en su Ley Orgánica y en la Ley de Contabil<strong>id</strong>ad y elevará al Tribunal de Cuentas las rendiciones<br />

mensualmente, no pudiendo exceder la última elevación el 31 de mayo de cada<br />

año.; art. 45 Bis “El Tribunal de Cuentas de la PBA queda facultado para actuar como Auditor<br />

Externo de Organismos Financieros Nacionales o Internacionales en las operaciones<br />

de crédito que los mismos realicen –en jurisdicción territorial de la Provincia- con ésta o<br />

con sus Municipios y/o Entes que administren fondos públicos, ejerciendo dicho control<br />

con el alcance que en cada caso se convenga...”.<br />

Ahora bien, desde el Honorable Tribunal de Cuentas nos informaron que, efectivamente, el<br />

BAPRO en su cal<strong>id</strong>ad de ente autónomo del estado provincial se haya sujeto a control y<br />

juicio de rendición de cuentas por este organismo, específicamente a través de su vocalía<br />

de reparticiones autárquicas y entes especiales. Pero cabe aclarar que tal rendición y control<br />

se realiza sobre su presupuesto de erogaciones aprobado por el Estado Provincial (la ley de presupuesto<br />

2002 n° 12874 establece en su art. 11° la fijación del presupuesto de erogaciones<br />

para el ejercicio 2002, correspondiéndole al bapro $ 771.850.828.- , siendo dicho presupuesto<br />

originado de recursos de “origen provincial” y específicamente por “ingresos de<br />

operación” del mismo organismo (planilla N° 26 del presupuesto), sin intervención alguna<br />

en lo que hace a su operatoria bancaria, cuya órbita cons<strong>id</strong>eran que corresponde al BCRA.<br />

En lo que respecta a la Fiscalía de Estado, en su cal<strong>id</strong>ad de “encargado de defender el<br />

patrimonio del Fisco..” , conforme lo establece el art. 155 de la Const. Pcial: dispone en su ley<br />

orgánica art. 1° “... representa al Estado Provincial, sus organismos autárquicos y cualquier<br />

otra forma de descentralización administrativa, en todos los juicios en que se controviertan<br />

sus intereses, cualquiera sea su fuero o jurisdicción...”; art. 31° bis “en las causas penales<br />

en que....organismos autárquicos...intervengan como particular damnificado, el Fiscal de<br />

Estado podrá impugnar , incluso por vía extraordinaria, toda resolución definitiva o<br />

interlocutora con fuerza de tal, que obste a la pretensión que motiva la presentación...”; art.<br />

38° “ ....los institutos autárquicos sólo podrán dec<strong>id</strong>ir los expedientes en que pudieren resultar<br />

afectados los intereses patrimoniales de la Provincia con el previo informe de la<br />

Contaduría Gral, dictámen del Asesor Gral de Gobierno y vista del Fiscal de<br />

Estado....comprende: a) ...contrato que tenga por objeto bienes del Estado, cualquiera sea<br />

su clase....b) toda licitación, contratación directa o concesión...c) las transacciones<br />

extrajudiciales que se proyecten...d) todo asunto que verse sobre la rescisión, modificación<br />

o interpretación de un contrato celebrado por la Provincia...h) todo sumario administrativo<br />

cuando de modo directo existan intereses fiscales afectados.<br />

Sin perjuicio de lo expuesto, la Fiscalía de Estado, nos ha informado que no tienen ningún<br />

tipo de vinculación en materia de contralor con el BAPRO, ni siquiera en materia de representación<br />

judicial, como en cuestiones de índole administrativa. (contralor de la gestión<br />

administrativa e intervención en sumarios).


Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

En lo que respecta a la Asesoría Gral. de Gobierno estimamos que no es éste el organismo<br />

de contralor que debería intervenir en cuestiones atinentes al funcionamiento del BAPRO.<br />

CONCLUSION: queda claro que el BAPRO como organismo autárquico y autónomo de propiedad<br />

del Estado Provincial, conforma un organismo público que sí o sí debe ser controlado por el<br />

Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. Debe destacarse que como lo dispone el Pacto de San<br />

José de Flores, los bienes de la Provincia (entre los cuales se cuenta el Banco) “...serán gobernados<br />

y legislados por la autor<strong>id</strong>ad de la Provincia...”. Pero advertimos, que tal como pudimos<br />

averiguar, dicho control se restringe tan solo a su responsabil<strong>id</strong>ad en lo atinente a la ejecución<br />

presupuestaria, o sea, al cumplimiento del plan de erogaciones aprobado por el Gobierno y la<br />

Legislatura en cada presupuesto de ejercicio anual. En tal sent<strong>id</strong>o, la Provincia directamente<br />

renuncia a cualquier ejercicio de contralor sobre la gestión de la ent<strong>id</strong>ad en lo que respecta<br />

a su específica función como ent<strong>id</strong>ad financiera, dejando tal contralor en manos del<br />

Estado Federal, o sea, del BCRA.<br />

Pero resulta claro, que el contralor por parte del BCRA solo se dispone en función de la protección<br />

del ahorro público, fijando normas que hacen al saneamiento financiero y en función de los informes<br />

que el mismo Banco Provincial remite al BCRA, no interviene en ningún tipo de control de gestión<br />

sobre la regular<strong>id</strong>ad en el manejo de su propia cartera crediticia, y solo en caso que se advierta que<br />

exista una afectación del ahorro público (fijando normas de encajes, reservas legales, saneamiento<br />

financiero, liqu<strong>id</strong>es, calificación de deudores, etc..). En tal sent<strong>id</strong>o resulta claro que el BCRA en su<br />

cal<strong>id</strong>ad de Autor<strong>id</strong>ad de Aplicación y conforme su poder de “fiscalización de las ent<strong>id</strong>ades en<br />

ella comprend<strong>id</strong>as” (ley de Ent<strong>id</strong>ades Financieras art. 4°) cumple su función de fiscalización fijando:<br />

art. 30 inc. a) “....límites a la expansión del crédito....b) normas sobre otorgamiento de<br />

fianzas, avales, aceptaciones y cualquier otro tipo de garantías. c) plazos, tasas de interés,<br />

comisiones y cargos de cualquier naturaleza...d) inmovilización de activos....e) relaciones<br />

técnicas a mantener entre los recursos propios y las distintas clases de activos, los depósitos<br />

y tipo de obligaciones e intermediaciones directas e indirectas de las diversas part<strong>id</strong>as<br />

de activos y pasivos y para graduar los créditos garantías e inversiones...”; art. 31° el<br />

deber de mantener las reservas de efectivo que se establezcan con relación a depósitos:<br />

art. 32° la obligación de mantener capitales mínimos; art. 33° en lo atinente a la fijación de<br />

un porcentaje mínimo y máximo en función de la formación de un fondo de reserva legal,<br />

estableciendo la función por parte del BCRA en materia de Regularización y Saneamiento en caso<br />

de que: a) se encontrara afectada su solvencia y liqu<strong>id</strong>ez; b) deficiencias de reservas en<br />

efectivo por determinado lapso de tiempo; c) registrara reiterados incumplimientos a los<br />

distintos límites o relaciones técnicas establec<strong>id</strong>os (art. 34° ).<br />

O sea, que como se puede ver, no existe ningún tipo de contralor de gestión por parte de la<br />

Autor<strong>id</strong>ad de Aplicación Nacional en materia de Poder de Policía Bancario (o sea, BCRA),<br />

lo cual es razonable atento que su misión es el resguardo del ahorro público.<br />

En tal sent<strong>id</strong>o, si el Estado Provincial no efectúa ningún tipo de control de gestión sobre el funcionamiento<br />

específico de su propio Banco, y solo se restringe a verificar el correcto cumplimiento de su<br />

presupuesto público del ejercicio, nos hallamos, por lo tanto, ante una ent<strong>id</strong>ad de derecho público<br />

estatal, de trascendentes funciones públicas, totalmente ajenizada de algún tipo de control de gestión<br />

por parte del Gobierno Provincial, cuando tal tipo de control, inexcusablemente debería<br />

realizarse.<br />

En tal sent<strong>id</strong>o, debemos destacar que las leyes dictadas para el saneamiento financiero del


Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

Banco, apuntaron a evitar la intervención del BCRA por las implicancias políticas que tal situación<br />

generaba, sin ningún tipo de contralor sobre su cartera crediticia.<br />

Por lo tanto, podemos afirmar que la Comisión Bicameral Investigadora de la cartera crediticia del<br />

BAPRO, es la primera y única organización estatal que aborda un tipo de control de gestión sobre<br />

el Banco de la Provincia de Buenos Aires.<br />

1.2 Mecánica de trabajo para la confección de este informe preliminar<br />

· Ante la imposibil<strong>id</strong>ad de analizar a la fecha la total<strong>id</strong>ad del universo de los créditos otorgados<br />

por el BAPRO, hemos tomado discrecionalmente una serie de carpetas emblemáticas, que por<br />

la repercusión pública de los beneficiarios resultaban paradigmáticas. Estas carpetas provienen<br />

de créditos otorgados en Casa Matriz (La Plata) y Casa Central (Buenos Aires.). Posteriormente<br />

se analizarán créditos que hayan s<strong>id</strong>o otorgados en otras gerencias departamentales y<br />

sucursales, que integrarán la segunda parte de este informe.(desarrollados en el cap 2).<br />

· Análisis de los expedientes que constan en la justicia, en relación con el Banco Provincia (desarrollados<br />

en el cap. 2).<br />

· Análisis de las declaraciones testimoniales que la C.B. ha tomado.<br />

· Análisis de Sumarios administrativos del BAPRO.<br />

1.3 Acceso a la información. Dificultades.<br />

Desde el inicio de las activ<strong>id</strong>ades de investigación, nos hemos topado con una serie de<br />

trabas impuestas por el BAPRO, que impedían que nos hiciéramos de la <strong>doc</strong>umentación necesaria<br />

para evaluar correctamente las carpetas de crédito. Como anteriormente relatamos en el capítulo<br />

introductorio se harán las presentaciones judiciales correspondientes a fin de terminar con esta<br />

situación y logra munirnos de las carpetas de créditos hasta ahora negadas.<br />

Es por ello que además de dejar constancia de tal situación, comenzamos a recorrer juzgados<br />

en los cuales los deudores del BAPRO se habían presentado en procesos concursales, a fin de<br />

servirnos de la <strong>doc</strong>umentación que obraban en los mismos, llevadas por el propio banco al momento<br />

de realizar la verificación de sus créditos.<br />

Desde la formalización de la CB, hemos presentado más de 50 notas con el objeto que las<br />

mismas fueran contestadas por el Directorio. Sin embargo, a la fecha, pocas son las que han s<strong>id</strong>o<br />

contestadas. A la luz de los hechos, y después de reiterar en varias oportun<strong>id</strong>ades la solicitud de<br />

información, y en nuestra misión de develar la verdad de los hechos, afirmamos que el ocultamiento<br />

de la información no es más que la búsqueda de impun<strong>id</strong>ad por parte de los responsables del<br />

vaciamiento de la ent<strong>id</strong>ad financiera de la Provincia, en detrimento de los intereses del conjunto de<br />

la sociedad de la provincia, y en complic<strong>id</strong>ad con los responsables de la bancarrota del estado<br />

provincial, con una fuerte impronta de corrupción.<br />

1.4. Auditorias realizadas en el Banco.<br />

Hemos ten<strong>id</strong>o acceso a las realizadas en Casa Matriz La Plata. Esta Casa estuvo once<br />

años sin ser auditada, lo que habla a las claras de que se pergeño “una zona liberada”.<br />

Según el informe del F<strong>id</strong>eicomiso, Casa Matriz La Plata, poseía en su cartera deudora, la<br />

mayor cant<strong>id</strong>ad de créditos incobrables que fueron transfer<strong>id</strong>os al F<strong>id</strong>eicomiso. Emplazada en el<br />

centro de la Ciudad Capital de la Provincia, frente al Ministerio de Economía y a pocas cuadras de<br />

la Casa de Gobierno, se convirtió en la ent<strong>id</strong>ad que asistía crediticiamente a grupos económicos<br />

vinculados con la administración duhaldista, amigos del poder de turno beneficiarios de los favores<br />

realizados.<br />

En 1996, se realizó una auditoría externa, llevada adelante por la consultora internacional<br />

Hartneck Lopez y CIA, donde se relevaban un sinnúmero de irregular<strong>id</strong>ades, y que fueron pues


tían:<br />

tas en conocimiento del Directorio del Banco en marzo de 1997.<br />

Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

El informe de auditoría daba cuenta que en el área de crédito de Casa Matriz La Plata exis-<br />

· Operaciones en exceso de facultades.<br />

· Atraso en la clasificación de deudores.<br />

· Clientes de la cartera comercial que no estaban clasificados por la Gerencia de Control<br />

de Riesgo.<br />

· Mala información acerca de los clientes al momento de otorgar un crédito.<br />

· Falta de control sobre el otorgamiento de los créditos.<br />

· La asistencia crediticia en algunos casos, fue superior a la acordada.<br />

· Mal manejo en la estructura de financiamiento de algunos clientes.<br />

· Mal cumplimiento de las normas establec<strong>id</strong>as por el BCRA.<br />

· Debería mejorarse el control sobre el saldo deudor en las cuentas corrientes.<br />

· Atraso en las operaciones de cartera venc<strong>id</strong>a.<br />

· Deberían mejorarse los controles sobre la instrumentación y resguardo de los contratos<br />

de mutuo.<br />

· La deuda de los clientes debería ser consol<strong>id</strong>ada correctamente en el sistema A 2180,<br />

de clasificación dispuestas por la comunicación del BCRA.<br />

· Existían facultades crediticias autónomas en las decisiones sobre los créditos.<br />

En 1996, la cartera de créditos en Casa Matriz La Plata se incrementó un 8%, respecto del<br />

volumen al 31 de diciembre de 1995, no ocurre lo mismo respecto de la cartera morosa y refinanciada,<br />

la cual ha ten<strong>id</strong>o un incremento del 142% y del 129%, respectivamente pasando a representar el<br />

22% y el 12,6/ de la cartera total. Casa Matriz constituye un 2,47% de la cartera crediticia del Banco<br />

Posteriormente, en el año 1998, se realizó una auditoría en la clasificación de deudores, por<br />

muestreo, y la misma alcanzó un resultado no satisfactorio. Esta auditoría se realizó en la cartera<br />

comercial e hipotecaria. También en esa instancia, se verificó que un buen número de empresas,<br />

con deudas importantes, no estaban deb<strong>id</strong>amente clasificadas.<br />

A la luz de los resultados que arrojó esta auditoría, en el Banco se comenzó a barajar la<br />

neces<strong>id</strong>ad de elaborar una auditoría integral en Casa Matriz La Plata. La misma se había programado<br />

para el mes de marzo de 1999. Sin embargo, en ese momento el Director Secretario Hugo<br />

Néstor Pifarré, como consta a fojas 511 del sumario administrativo N° 11.031, manifiesta la neces<strong>id</strong>ad<br />

de la postergación de esa auditoría, deb<strong>id</strong>o a la proxim<strong>id</strong>ad de las elecciones pres<strong>id</strong>enciales<br />

, ya que los negativos resultados podrían ser utilizados como tema de la campaña electoral.<br />

El trabajo de auditoría realizada entre octubre y diciembre de1999, con saldos de cartera al<br />

30/9/99, se informa al Directorio. El resultado adverso de la administración del Banco que arroja<br />

esta auditoría, provoca la suspensión preventiva de Héctor Rosario Ferraro en sus funciones de<br />

Gerente de Casa Matríz La Plata y la iniciación del sumario N° 11.031 a los responsables del<br />

otorgamiento de créditos en esa Casa.<br />

El trabajo alud<strong>id</strong>o se realizó sobre la cartera comercial, con deudas consol<strong>id</strong>adas mayores a<br />

$200.000. La muestra nuclea a 38 clientes, lo que constituye el 68.9% de la cartera. Los objetivos<br />

fueron: evaluar la cartera comercial radicada en Casa Matriz La Plata, comprobando la razonabil<strong>id</strong>ad<br />

de las existencias crediticias involucradas y que las mismas se correspondan con los objetivos de<br />

control, cumplimentando las resoluciones del Honorable Directorio, Normativa Interna de la Institución<br />

y regulaciones previstas por el Banco Central.<br />

Finalmente, las conclusiones que arrojó este estudio fueron:<br />

· Otorgamiento de créditos fuera de facultades.<br />

· Préstamos fuera de las normas vigentes.<br />

· Asistencia crediticia objetable.<br />

· Ausencia de aprobación conjunta en los acuerdos.<br />

· Insuficiencia de garantías reales y/o garantías en general<br />

· Coberturas no genuinas.


· Descuento de valores de terceros, ajenos al giro comercial.<br />

· Insuficiente información económica y financiera.<br />

· Clientes sin clasificar o con clasificación desactualizada.<br />

· Ausencia de declaración jurada Com “A” 2573 del BCRA.<br />

Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

Este estudio fue elaborado por los auditores del Banco, Juan C. Laurens, Edgardo Ghezzi y<br />

Raúl Aparicio.<br />

En ese momento, la asistencia crediticia dispensada por Casa Matriz La Plata a empresas<br />

tales como Distribu<strong>id</strong>ora Tres Arroyos SA, Victorio Américo Gualtieri SA, era millonaria y las mismas<br />

estaban en mora frente a sus obligaciones. El fusible a esta situación, máximo responsable<br />

de la casa, de la cual el Directorio tenía pleno conocimiento, fue Hector Rosario Ferraro.<br />

1.5. Sumario Interno N° 11.031<br />

A raíz del sumario administrativo que comenzó en Casa Matriz La Plata, caratulado “Irregular<strong>id</strong>ades<br />

Crediticias en Casa Matriz La Plata N° 11.031”, se pudo tomar conocimiento de algunas<br />

actuaciones internas del Banco, como así también, de declaraciones testimoniales de funcionarios<br />

de Casa Matriz que tuvieron algún tipo de responsabil<strong>id</strong>ades en la adjudicación de créditos.<br />

Este expediente nos facilitó también el acceso a información que por la vía institucional del<br />

Banco era imposible conseguir, como por ejemplo, algunas resoluciones del Directorio del Banco,<br />

auditorías realizadas, y otra <strong>doc</strong>umentación respecto del tratamiento crediticio de algunas empresas.<br />

También, mediante dicho sumario, se tomó conocimiento de cada uno de los actores que<br />

formaron parte de la administración crediticia del banco, y sus descargos a la hora de las acusaciones.<br />

Este sumario terminó con los dictámenes del Departamento Legales del Banco, que significaron<br />

la exoneración del entonces Gerente de la Casa Sr. Ferraro, la exoneración del Sr. Boccaleri,<br />

Subgerente departamental de Segunda, la cesantía de los Sres. Ricardo Alberto Acosta, Ricardo<br />

Rúgolo y Leopoldo Eugenio Conde; la suspensión de la Srta. Rita Sara González y el sobreseimiento<br />

del Sr. Efraín Martínez.<br />

El Banco, con los resultados de la auditoría, presentó una denuncia penal a fin de que se<br />

investigue la posible comisión de ilícitos. La investigación, que tramita ante la UFI 8 del Departamento<br />

Judicial de La Plata, está realizando las pericias correspondientes, a fin de evaluar las responsabil<strong>id</strong>ades<br />

penales.<br />

Hector Rosario Ferraro, que se excusó de prestar declaración en el ámbito de la Comisión<br />

Bicameral, entregó copia del material presentado ante la Suprema Corte de la Provincia de Buenos<br />

Aires. EN la página 11 de su presentación judicial, se lee: ”Cabe destacar, que quien suscribe<br />

esta pieza era gerente de una de las casas más estratégicas (sobre todo políticamente) e<br />

importantes del Banco y subordinado de mucho tiempo antes de quien p<strong>id</strong>iera la apertura<br />

del Sumario 11.031 así como de quien la resuelve. Sin embargo, jamás fui cuestionado en<br />

mi gestión con antelación a que la nueva administración del Sr. Gutierrez se hiciera cargo<br />

del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Lo soy casi de inmediato a que finaliza la gestión<br />

Frigeri, lo cual constituía toda una ev<strong>id</strong>encia traduc<strong>id</strong>a al lenguaje de los actos fariseicos,<br />

pues tal como dije en mi recurso, este humilde funcionario gerencial no funcionaba como<br />

un compartimento estanco ajeno a todo control jerárquico superior administrativo y/o político;<br />

en todo momento de mi gestión estuve subordinado a las órdenes directas que recibía<br />

de la Gerencia General y del Directorio, ninguna de las cuales aparecía como ilegítima o<br />

ilícita y que, por tanto, cumplí.”<br />

El mismo ex funcionario del Banco en su presentación transcribe un una nota periodística del Diario<br />

Hoy de La plata, del 17/2/2001 en la cual se lee ”... Y entonces, porqué se sanciona esos funcionarios<br />

como responsables directos del desequilibrio financiero del Banco. Fueron Frigeri y


Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

Duhalde, que entregaron en forma irregular créditos millonarios sin avales y garantías, cuyas<br />

consecuencias se están pagando hoy...”.<br />

A raíz de las investigaciones realizadas en el marco de la Comisión Bicameral, pudimos<br />

establecer que actuaciones posteriores de los distintos funcionarios del Banco, dan cuenta que la<br />

modal<strong>id</strong>ad de asistencia financiera a las empresas investigadas en su oportun<strong>id</strong>ad, continúa aún<br />

hoy, con la misma flu<strong>id</strong>ez y sin tomar precauciones por parte de la Gerencia General, menos aún por<br />

parte del Directorio del Banco. En caso de Gualtieri, el Gerente que reemplazó al Sr. Ferraro, el Sr.<br />

Gervasio Volpe le adjudicó un crédito de los que hoy conforman la cartera de «incobrables» en el<br />

año 2000, por un monto de $17.446.335. Esta actitud y posteriores actuaciones en el Bapro, hacen<br />

pensar que, a través del castigo aplicado al Sr. Ferraro, por mal desempeño, el Directorio pretendió<br />

demostrar que la institución gozaba de una sana organización. Sin embargo, hemos observado<br />

que las irregular<strong>id</strong>ades son parte de la «filosofía» de los funcionarios a cargo del Banco.<br />

La Comisión Bicameral, citó a partir del 24 de abril a los funcionarios que a continuación se<br />

detallan.<br />

1.6 Declaraciones testimoniales (Se adjuntan en soporte magnético, las versiones taquigráficas).<br />

· 24 de abril de 2002, reunión con los auditores Laurens y Ghezzi, que realizaron la auditoría en<br />

Casa Matríz La Plata.<br />

· 5 de mayo de 2002, reunión con el Sr. Ernesto Bruggia, Gerente General.<br />

· 15 de mayo de 2002, reunión con el Sr. Eduardo Ordoñez, Subgerente General de Créditos.<br />

· 29 de mayo de 2002, reunión con el Sr. Hector Ferraro.<br />

· 12 de junio, reunión con el Sr. Canos, Ex Gerente General.<br />

· 12 de junio reunión con el Sr. Raúl E. García. Ex Subgerente General Adscripto y personal de<br />

Gabinete de Directorio<br />

· 27 de junio de 2002, reunión con Martín Cigarroa, Gerente General.<br />

· 3 de julio de 2002, reunión con los auditores Baglioni y Artacho, de la Dirección de Auditoría.<br />

· 5 de agosto de 2002 reunión con los ex – directores Secretarios: Hugo Néstor Pifarré, y Julio<br />

Cesar Grigera.<br />

Las entrevistas con los distintos funcionarios del Banco han arrojado clar<strong>id</strong>ad respecto de<br />

las relaciones y ordenes en el Banco, transparentando algunos puntos. De los funcionarios citados<br />

el único que no presto declaración fue Héctor Ferraro, quien alegó que debía proteger a su persona,<br />

pues su pelea estaba en la justicia, y se cons<strong>id</strong>eraba el “pato de la boda<br />

De los testimonios brindados surge que:<br />

· Existían presiones políticas a favor de algunas personas físicas y/o jurídicas.<br />

En la declaración testimonial que prestó el Sr. Ordoñez, a foja 17 de la versión taquigráfica,<br />

reconoce que un diputado, se preocupaba por la asistencia crediticia a la empresa Victorio Américo<br />

Gualtieri, ya que debía realizar unas obras en el Uruguay (ver Sumario Administrativo –fs.512).<br />

El Sr.Brugia en su declaración testimonial, expresa que de acuerdo al grado de responsabil<strong>id</strong>ad<br />

que ellos ostentaban, estaban expuesto a presiones políticas desde los distintos niveles.<br />

· Que la auditoría en Casa Matriz La Plata, no se postergó por cuestiones de planificación<br />

del banco, sino que se debió a razones de estricto funcionamiento de la coyuntura<br />

política de la provincia, ya que una real<strong>id</strong>ad adversa al Banco, podía ser usado como<br />

argumento en contra de las autor<strong>id</strong>ades de la Provincia.<br />

En la declaración del Sr. Brugia, a fojas 16 se destaca «...la auditoría se postergó porque el<br />

pres<strong>id</strong>ente del Comité de Auditoría, de aquel entonces, entendía que ese no era el momento político<br />

adecuado, ya que existía una elección de por medio para generar algún tipo de ru<strong>id</strong>o en


Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

la Casa Matríz del Banco, dada la importancia que tiene la misma dentro del ámbito de La Plata...»<br />

· Algunos funcionarios, prefieren olv<strong>id</strong>arse de sus actuaciones.<br />

Tal es el caso del Sr. Raúl García Sub Gerente General Adscripto, quien cuando fue citado a<br />

declarar en el ámbito de la Comisión Bicameral, adujo que se encontraba con graves problemas<br />

de salud, y que esto le producía lagunas mentales. Así argumentó cuando se le cuestionó sobre la<br />

asistencia crediticia a su cuñado, Miguel Angel Nicolás, por él otorgada. Finalmente, Nicolás pasa<br />

al F<strong>id</strong>eicomiso con una deuda de $676.983. En la declaración testimonial de Nicolás ante la U.F.I.<br />

8, a fs. 369/73 (I.P.P. N° 53.648/678), esta persona expresa que “... conoce a García en razón de<br />

que convivía con la hermana de su ex – esposa..”. En al misma declaración desconoce la deuda<br />

que manifiesta “...nunca haber solicitado, ni haber s<strong>id</strong>o titular de tarjeta de crédito, ni créditos en<br />

círculos cerrado... Que nunca el Banco le intimó pago alguno... Que cuando abrió la cuenta de la<br />

sociedad EMAR S.A. de su propu<strong>id</strong>ad, de la que fue prese<strong>id</strong>ente, y no funcioan desde 1994, lo<br />

hizo en una oficina en la que García era el funcionario autorizante...”. Es ev<strong>id</strong>ente la frágil memoria<br />

de este funcionario.<br />

· Desconocimiento o des<strong>id</strong>ia en el funcionamiento del Banco<br />

Como lo podemos establecer a partir de la declaración del Sr. Bruggia, quien se desempeña<br />

como Gerente General del Bapro, desde el 1° de Julio de 1999, y que aún hoy se encuentra en ese<br />

puesto; a foja 6 de la versión taquigráfica del 5 de abril de 2002 y en relación a los créditos que<br />

pasan al F<strong>id</strong>eicomiso dice que «.... la provincia, puede recuperar los 1.100 millones y entendemos<br />

que lo puede hacer bien, porque el Banco no le pasa <strong>doc</strong>umentaciones, que no tienen respaldo<br />

desde el punto de vista de la instrumentación, sino que son créditos de los cuales algunos<br />

tienen problemas; se han hecho sumarios y demás, pero no es una cartera irrecuperable en un cien<br />

por cien». Este funcionario miente en su declaración. En el análisis realizado y detallado en este<br />

informe podemos citar casos como, Tren de la Costa Compañía General de Combustibles y Sociedad<br />

Comercial del Plata S.A ( el grupo Soldati en concurso preventivo) que suman un total de<br />

U$S 96.000.000 de créditos otorgados sin garantías suficientes.<br />

A foja 21 de la declaración prestada por el Sr. Canos, cuando se le cuestiona sobre el sistema<br />

de auditorías, y se le pregunta con qué frecuencias se realizaban las mismas, afirma « las<br />

mismas eran de carácter permanente» ; más abajo cuando se hace referencia al período de 11<br />

años sin auditarse Casa Matriz La Plata, declara «me parece imposible que hayan pasado 11 años<br />

sin que se haya realizado una sola auditoría.» Obviamente el parecer Canos era erróneo.<br />

· El Banco Provincia tiene un sistema obsoleto de contralor y sus funcionarios no tomaron<br />

las med<strong>id</strong>as destinadas a mejorar el mismo. La comprobación que en los distintos<br />

estamentos del Banco, eran frecuentes las órdenes verbales.<br />

En la declaración del Sr. Brugia a foja 7 de la versión taquigráfica, el mismo afirma, cuando<br />

se le pregunta si fallaron los controles: «sin ninguna duda. No digo que somos una maravilla. El<br />

Banco ha comet<strong>id</strong>o un montón de errores, funcionarios del Banco han comet<strong>id</strong>o un montón de<br />

errores. Por lo menos desde que yo estoy como Gerente General ha hab<strong>id</strong>o gran cant<strong>id</strong>ad de<br />

sumarios y hay funcionarios exonerados o cesanteados. Y, lógicamente, hay errores en la asignación<br />

de créditos, sin duda. Hay casos que son impresentables, si me perdonan la expresión...»<br />

Debemos recordar que el Sr. Brugia, a la fecha se mantiene en su puesto de Gerente General,<br />

siendo que se ha comprobado que el Banco sigue cometiendo los mismos “errores” a que hace<br />

referencia este funcionario. Parecería que al Directorio la única solución que se ocurre para erradicar<br />

estos focos de corrupción es la de cesantear o exonerar a algunos funcionarios, pero no se<br />

plantea un cambio radical en el sistema. Ello trasluce que la verdadera intención es mantener el<br />

“status quo”,<br />

Asimismo, en la misma versión taquigráfica, a foja 11, cuando se le pregunta por los resultados<br />

adversos de la auditoría que se realizó en 1997, declara que «la auditoría interna depende<br />

siempre del Directorio, tal como debe ser. La real<strong>id</strong>ad es que tenía mayor contacto con


Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

la Gerencia General y básicamente con el Gerente General. Lo de 1997 lo conozco por referencia,<br />

y en el momento en que estaba en la Gerencia General no me enteré, me enteré después..”.<br />

En la testimonial del Sr. Brugia, a foja 11, el funcionario reconoce que la cartera de créditos<br />

se manejó de manera discrecional. Cuando el Dip. Mosquera le pregunta, «según su experiencia,<br />

porqué no se tomaron med<strong>id</strong>as?», el Sr. Brugia responde «... hay varias razones, porque aquí hay<br />

un montón de cosas, que durante mucho tiempo no existieron en el país. Por ejemplo, en el país no<br />

hubo crédito durante un tiempo, alrededor de 1989 o 1990 empieza a darse el crédito, con lo cual<br />

los gerentes que estaban a cargo de las sucursales no tenían experiencia en créditos. Hacer créditos<br />

no es cosa facil, y menos en un cambio económico tan grande...”.<br />

“...La principal herramienta de crédito que aparece es el descubierto en cuenta corriente.<br />

Inicialmente ése era el único crédito que existía. En la dispersión geográfica en que se maneja el<br />

Banco, vemos que si no se firman los papeles correspondientes, dentro de las normas, esto no<br />

debería pasar, pero es bastante común que suceda, por ejemplo en un pueblo chico, que cuando<br />

alguien se presenta p<strong>id</strong>iendo un descubierto hable directamente con el gerente, y en lugar de demorar<br />

un mes y medio el trámite, quien necesita el descubierto ejerce algún tipo de presión y habla<br />

con el cura del pueblo, con el intendente y finalmente llega a la Casa Central, y por la relación que<br />

tiene con el gerente, que lo conoce, se lo permite sin ningún tipo de paleles, y después va armando<br />

la carpeta...» Esta declaración realizada por el Sr. Brugia, podríamos definirla como naif, dado que<br />

él debía estar en conocimiento que la cartera deudora pasada al fiedicomiso, está compuesta por<br />

créditos otorgados, por importancia de montos principalmente por Casa Matríz La Plata y por Casa<br />

Central, lejos éstas de pertenecer a «un pueblito del interior» y sus clientes no tienen la apariencia<br />

de «moradores de una aldea», es más , sus lobbistas, no son «curas de un pueblo».<br />

A foja 14, vemos cuando se le pregunta si a raíz de los datos que se relevaron en la auditoría<br />

de 1999, en Casa Matriz La Plata, se designó algún tipo de supervisión especial. Brugia contestó<br />

rotundamente que no. En esa misma foja, el Sr. Brugia, declara que desde julio de 1999 a diciembre<br />

de 1999, cuando asume el nuevo directorio, Casa Matriz La Plata, quedó funcionando casi de<br />

manera autónoma.<br />

La declaración citada confronta con la emanada por el Sr. Eduardo Ordoñez, Subgerente de<br />

Créditos, cuando el Dip. Mosquera le pregunta si era una práctica frecuente que se atendiera al<br />

cliente de acuerdo al giro comercial que tuviera y después llenaban los requisitos, o sea primero lo<br />

atendían y después completaban los requisitos. A lo que el Sr. Ordoñez, respondió...» en el resto de<br />

los bancos no, en Casa Matríz La Plata, no sé. « A foja 6 de la declaración testimonial del Sr.<br />

Ordoñez, podemos citar que cuando se le cuestiona sobre si Casa Matríz La Plata, tenía una especie<br />

de privilegio sobre el otorgamiento de créditos con cierta flexibil<strong>id</strong>ad, el declaró...» el comentario<br />

que existía sobre Casa Matríz tenía que ver con su autonomía».<br />

En la misma declaración a foja 25, cuando se le pregunta al Sr. Ordoñez, si en el Directorio<br />

existían prácticas que se aprobaban con posterior<strong>id</strong>ad, el Sr Ordoñez, declara...» estamos hablando<br />

de cosas lógicas en un ciento por ciento».<br />

· Complic<strong>id</strong>ad en el desmanejo en Casa Matríz La Plata.<br />

A foja 7 de la declaración del Sr. Ordoñez, cuando se le cuestiona sobre el manejo discrecional<br />

de los créditos en esa sucursal, el mismo responde:» para hacer todo lo que se elaboró, indudablemente,<br />

existe una cadena de elementos. Un gerente no sólo puede dar una crédito mal a una<br />

persona, sino que para instrumentarlo hace falta un cúmulo de situaciones. Si el gerente determina<br />

que un crédito tiene que tener una garantía que no se efectiviza, existe una gran cant<strong>id</strong>ad de personas<br />

que no debería haber avanzado en este aspecto pero lo han hecho.»<br />

El Sr. García en su declaración a foja 6 cuando se le pregunta sobre los datos adversos que<br />

arrojaban las auditorías en Casa Matriz La Plata, dice “...voy a ser sincero, teniendo en cuenta lo<br />

que yo recuerdo. En lo personal tuve, con absoluta segur<strong>id</strong>ad desconocimiento de las auditorías<br />

que se realizaban ya que no se me informaba sobre esta situación...» (el Sr. García fue subgerente<br />

General Adscripto a Casa Matríz La Plata). Declara, que tuvo desconocimiento total sobre los datos<br />

que arrojaron las auditorías como así mismo de planes de acción para


subsanar los errores relevados en las mismas.<br />

Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

En la declaración realizada por el Sr. Canos en el ámbito de la Comisión Bicameral, cuando<br />

se le preguntan con respecto a las auditorías de Casa Matríz La Plata, de 1996, 1998 y 1999, qué<br />

decisiones se tomaban sobre los resultados, el Sr. Canos, contesta: «... que yo recuerde no se<br />

tomaron...» (debemos recordar que el Sr. Canos ocupó el lugar de Gerente General del Banco, al<br />

momento de las irregular<strong>id</strong>ades informadas en las distintas auditorías).<br />

Cuando se le cuestiona sobre los dichos del Sr Martín Cigarroa, de acuerdo al sumario<br />

«prepará los papeles que te mandamos una auditoría, el Sr. Canos, señala que quien obre de esa<br />

manera es un inmoral.<br />

· Todo estaba en conocimiento del Directorio.<br />

A foja 21 de la declaración del Sr. Brugia, citamos «... si no recuerdo mal, la línea directa era<br />

resorte exclusivo del Directorio. Quienes aprobaban esa línea eran exclusivamente del Directorio.<br />

Estaban administrados en Casa Matriz La Plata, pero se elevaban al Directorio y éste aprobaba o<br />

no las operaciones. No recuerdo que la línea haya ten<strong>id</strong>o facultad de otorgar créditos de línea directa<br />

sin la autorización del Directorio...”..<br />

En la declaración del Sr. Ordoñez, a foja 7, el mismo señala que...» entre los años 1996 y<br />

1997, el Directorio me encomendó la realización de una auditoria externa en la Casa Matríz La<br />

Plata. Esta auditoría se dirigió al Directorio con la Pres<strong>id</strong>encia del Banco, al realizar el informe<br />

pude comprobar que existían muchísimas anomalías. Pero no se produjo ningún cambio sobre el<br />

supervisor y el gerente.»<br />

En la versión taquigráfica, de la declaración testimonial del Sr. Martín Cigarroa, en la página<br />

7 de la misma declara “...cuando se despachaba un crédito, digamos, era directamente el informante<br />

en la Comisión de Crédito del Honorable Directorio, y en el Directorio era el Subgerente<br />

General Adscripto el que supervisaba el área. Cuando el Senador Di Pietro, le pregunta si informaba<br />

directamente al Directorio, el mismo responde “ ...en lo que respecta al tratamiento de créditos,<br />

el Directorio debía emitir una resolución que daba márgenes crediticios para el funcionamiento del<br />

crédito. Cuando la magnitud de la deuda del cliente y el crédito escapaba a las atribuciones del<br />

funcionario de la Gerencia General, que supervisaba directamente esa área de crédito, informaba<br />

juntamente con el gerente de créditos a la Comisión de Directorio para que ésta lo aprobara para,<br />

luego, ser remit<strong>id</strong>o al Honorable Directorio”<br />

Más adelante, en la misma declaración a página 12, cuando se le su auditoría reportaba al<br />

Directorio, con respecto a los resultados que arrojó la Auditoría del 98 y del 99, , el mismo responde:...”<br />

como le decía, se informó al Directorio..”. Más adelante en la página 16 de la declaración del<br />

Sr. Cigarroa, declara que ”... los créditos estaban dados por el Directorio; a mí me los entregaban<br />

así, yo no despachaba créditos....”<br />

5.3.2. Conclusiones de las declaraciones testimoniales realizadas por los distintos dirigentes del<br />

Bapro en la Comisión Bicameral.<br />

Surgen con clar<strong>id</strong>ad de las respuestas de los funcionarios pertenencientes a la Gerencia<br />

General del Banco, las causas que han provocado situaciones de descontrol en Casa<br />

Matríz La Plata, y que debemos suponer existen en otros sectores del mismo.<br />

De las respuestas del Sr. Gerente General Ernesto Bruggia, Sr. Subgerente General<br />

Adscripto Eduardo Ordoñez, continuando con el Sr. Raúl García y hasta el 26 de junio de<br />

2002, correspondientes al Sr. Gerente General Martín Cigarroa ha s<strong>id</strong>o una constante, la<br />

respuesta que no les correspondía a ninguno de ellos, la responsabil<strong>id</strong>ad total por las<br />

med<strong>id</strong>as que no se tomaron, por la falta de normativas que no se dieron y por el total desconocimiento<br />

de las dificultades por las que estaba atravesando el Banco.


Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

Es ev<strong>id</strong>ente que existe un organigrama, que ha s<strong>id</strong>o utilizado para dispersar controles<br />

que finalmente se pierden sin que nadie los realice, distribuyendo categorías superiores<br />

que no han serv<strong>id</strong>o sino para que cada uno de los funcionarios designados, se desprendiera<br />

de responsabil<strong>id</strong>ades, y descansara en la circunstancia de que el que tomaba las<br />

decisiones más riesgosas, funcionarios subalternos y/o directores, eran los únicos responsables<br />

de los resultados, y que se cumplía un plan de auditorías ante exigencias del<br />

Banco Central, pero que no había niveles destinados al seguimiento de la normalización<br />

de las objeciones detectadas.<br />

Se llega a decir, y lo repite el Gerente General del Bapro, Martín Cigarroa, que las<br />

auditorías no previenen nada. Es decir, produc<strong>id</strong>o el delito, ya está concretado, y la realización<br />

o no de auditoría no tiene importancia.<br />

A nadie se le ha ocurr<strong>id</strong>o que ante el descubrimiento de una actitud delictual por<br />

parte de algún funcionario, cualquiera sea su categoría, la intervención de la auditoría puede,<br />

no solamente solicitar la sustanciación del sumario, sino aportar med<strong>id</strong>as y/o normativas<br />

tendientes a evitarlas en el futuro.<br />

Queda claro, que de haberse realizado auditorías más as<strong>id</strong>uas en Casa Matríz, no<br />

solamente hubieran s<strong>id</strong>o detectadas circunstancias de descontrol de la Cartera Comercial<br />

de la Casa, sino que ello hubiera posibilitado la toma de decisiones que podrían haber<br />

evitado el deterioro casi total al que se ha arribado.<br />

Parece como aceptada, la circunstancia que, al detectarse anomalías de gravedad,<br />

auditoría solicita un sumario, la Gerencia General ordena realizarlo y finalizado el mismo,<br />

se toman med<strong>id</strong>as disciplinarias que estiman corresponden, pero que en ningún momento<br />

se trata de aclarar que supervisiones no se hicieron, que el sistema falló o cuanta es la<br />

incapac<strong>id</strong>ad o la falta de experiencia de funcionarios puestos a manejar una política crediticia<br />

dispuesta por el Directorio.<br />

Por otra parte, ningún funcionario, por elevada que sea su categoría, se siente obligado<br />

a defender la posición del Banco, aceptando cualquier determinación que provenga<br />

del Directorio sin cuestionar jamás políticas y/o acuerdos de créditos, que finalmente deterioraron<br />

la posición del Banco, hasta arribar a la transferencia de saldos deudores incobrables,<br />

que hoy están soportando todos los habitantes de la Provincia.<br />

Se aceptaron todas las med<strong>id</strong>as, todos los acuerdos de créditos, todas las sugerencias<br />

sin cuestionar ninguna de ellas, y ese desinterés incluyó el abandono de tareas de<br />

supervisión que deben estar reglamentadas dentro de pautas reales y vigentes.<br />

No resulta posible aceptar, que un funcionario que ocupa la Gerencia General, no<br />

estuviera en conocimiento de la marcha del Banco, no detectara el deterioro ev<strong>id</strong>ente que<br />

registraba, y no impusiera normativas destinadas a corregir desvíos que tenían un solo<br />

final.<br />

Hubo un desinterés total por el futuro del Banco, que se transmitió a los niveles<br />

inferiores y posibilitó no solamente el manejo discrecional de los distintos sectores, sino<br />

la segur<strong>id</strong>ad que ofrecían niveles superiores sin vocación para supervisar<br />

Era previsible que, la Dirección del Banco, manejara a su conveniencia la política<br />

crediticia a implementar, con total libertad, ante la ausencia de un espíritu de cuerpo positivo,<br />

que diferencia a una institución con los antecedentes del Banco de la Provincia de<br />

Buenos Aires.<br />

Siempre, el poder político que maneja el Banco, ha dispuesto la política crediticia;<br />

pero el Banco supo tener funcionarios de carrera, que adaptaron a la neces<strong>id</strong>ad de cada<br />

proyecto político las normativas bancarias ajustadas a derecho. Sin embargo, en los últimos<br />

años el poder político ha hecho del Banco de la Provincia de Buenos Aires una verdadera<br />

“zona liberada”, sin ningún tipo de control, salvo el discrecional del mismo poder<br />

político, que ha nombrado a Directores que fueron incondicionales a sus órdenes.


Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

De esta forma transformaron al Banco de una ent<strong>id</strong>ad financiera que apoyaba a las pymes<br />

y que otorgaba créditos productivos en una ent<strong>id</strong>ad que destinaba sus fondos a apoyar a<br />

amigos del poder, que obtenían créditos que nunca pagarían, y que hoy soportan todos<br />

los habitantes de la provincia.<br />

Hoy no hay niveles administrativos que cuestionen directivas destinadas a favorecer<br />

a ciertos grupos cercanos al poder de turno, aún a costa de la sol<strong>id</strong>ez de una institución<br />

con el prestigio que supo tener el Banco Provincia.<br />

Más allá de las med<strong>id</strong>as puntuales y punitorias que se tomaron hasta un nivel medio<br />

de funcionarios, deben determinarse la responsabil<strong>id</strong>ad de los que dejaron hacer, y de los<br />

integrantes de los Directorios, que ev<strong>id</strong>entemente utilizaron la cartera del Banco, para posibilitar<br />

el financiamiento de Obras Públicas o Privadas a empresas que carecían de capital<br />

propio, o que lo escondían a través de sociedades creadas al solo efecto de beneficiarse<br />

de la misma.


Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

Capitulo 2<br />

Créditos a desarrollar<br />

2.a.Créditos otorgados en Casa Central<br />

Grupo Soldatti: Destilería Argentina de Petróleo<br />

Compañía General de Combustible<br />

Tren de la Costa.<br />

Grupo Maccarone: Showcenter.<br />

Gatic<br />

A. Mercati<br />

Yoma S.A.<br />

La Casa Central del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en su área crediticia, posee el<br />

mayor porcentaje de la cartera de créditos de la Institución. Los mismos fueron conced<strong>id</strong>os a Grandes<br />

Empresas o Grupos Económicos Empresariales, de caracter millonarios, y de dificil recuperación.<br />

A tales efectos, tuvieron intervención distintas instancias. Desde la Gerencia General hasta<br />

el Directorio como instancia final en el otorgamiento; mediando relaciones políticas como así también<br />

satisfaciendo el conformismo de los Grupos, hizo que muchas de esas Empresas se vieran<br />

beneficiadas por créditos millonarios, alcanzando en conjunto varios cientos de millones de pesos<br />

o dólares, que hoy pasaron a formar parte del F<strong>id</strong>eicomiso; y que en definitiva serán obladas por el<br />

conjunto de habitantes de la Provincia.<br />

Dicho tratamiento se desenvolvía en un marco global de falencias e irregular<strong>id</strong>ades que<br />

llevaron a cometer un sinnúmero de gruesos errores que, en suma, atentaron directamente contra el<br />

mismo Banco, colocándolo en una situación compromet<strong>id</strong>a respecto a su estabil<strong>id</strong>ad y permanencia<br />

dentro del espectro financiero bancario.<br />

Muchas de esas Empresas, que acudían a la banca oficial, desembarcaron en el Banco de<br />

la Provincia de Buenos Aires con el afán de lograr en principio, el beneficio de créditos que les era<br />

retaceado o negado por la banca privada, y luego con condiciones sumamente ventajosas para sus<br />

economías.<br />

Es dable observar, en los créditos trasvasados al F<strong>id</strong>eicomiso, irregular<strong>id</strong>ades comet<strong>id</strong>as<br />

con los desvíos o la superación a los parámetros tradicionales de la administración del crédito.


Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

No fue menos significativo lo atinente a las garantías que se requerían. Sin indagar al respecto<br />

desde la óptica de lo legal, el alcance de las mismas, o si las deudas a favor del Banco<br />

estaban bien respaldadas ante futuros posibles traspiés de los deudores, facilitando la desafectación<br />

de garantías reales en beneficio de las Empresas que no eran supl<strong>id</strong>as por otras de igual o mayor<br />

envergadura,esto mismo obró en detrimento de las acreencias compromet<strong>id</strong>as.<br />

No debe soslayarse el aspecto refer<strong>id</strong>o a las Auditorías, que en varios de los créditos, aún<br />

conval<strong>id</strong>ados por la máxima autor<strong>id</strong>ad “El Directorio”, no han s<strong>id</strong>o objeto de reparos o<br />

cuestionamiento alguno, como así tampoco de observaciones o falencias respecto a Evaluación<br />

Técnica y/o efectivización de la Asistencia Crediticia.<br />

Tampoco se ha hecho hincapié, al momento de resolver el otorgamiento crediticio, en los<br />

puntos negativos puestos de manifiesto en los informes recabados y emit<strong>id</strong>os por otra áreas del<br />

Banco, como Evaluación de Empresas, Gerencia de Proyectos de Inversión y Riesgo, Tasaciones,<br />

etc., ya que de haberlo hecho, se hubieran evitado o reduc<strong>id</strong>o los perjuicios económicos contra la<br />

Institución.<br />

En conclusión, funcionarios y cuerpo directivo del Banco, con su accionar deliberadamente<br />

perjudicial, han contribu<strong>id</strong>o a desestabilizar al mismo, al punto de hacer sucumbir<br />

a la primera Institución financiera creada en el país y progenitora del crédito.<br />

tado.<br />

Segu<strong>id</strong>amente, se da cuenta de los casos analizados que ilustran ampliamente lo comen-<br />

2.a.1. Distribu<strong>id</strong>ora Argentina de Petroleo S.A (DAPSA)<br />

CUIT: Nº 30-55025533/9<br />

Inicio de Activ<strong>id</strong>ad Social: Mayo de 1.972<br />

Activ<strong>id</strong>ad. Refinería de petróleo.<br />

Domicilio legal: Maipú 53 Piso 3º - Capital Federal .<br />

Planta Industrial: Lomas de Zamora y Dock Sud – Avellaneda – Pcia.Bs.As.<br />

Vinculaciones empresarias Controladas:<br />

DAPSA Lubricantes SA (95% s/cap.soc.)<br />

TALAS S.A (99,985% s/cap.soc.)<br />

ASFALTO DEL PLATA SA. (51% s/cap.soc.)<br />

REFINADORA Y COMERCIALIZADORA del PLATA SA. (99,90% s/cap.soc.)<br />

Directorio: al 14-5-98<br />

Pres<strong>id</strong>ente: Juan María Ocampo<br />

Directores Titulares: Raúl Eduardo María Lottero<br />

José Gómez Martínez<br />

Luis María Lottero<br />

Posteriormente, al 21-5-99, se agregan los siguientes directores:<br />

Santiago Tomás Soldati<br />

Alejandro Agustín Soldati<br />

Ricardo Omega Fernández<br />

Jorge Esteban Romero Vagni


Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

Esta Empresa , en principio, no se halla inclu<strong>id</strong>a en el listado (último conoc<strong>id</strong>o del 28-5-98)<br />

de Calificación Crediticia a Grandes Empresas (Resol. H.D. Nº 2655/95 y 1072/98).<br />

Sus principales accionistas son: Vacación S.A. y Sociedad Comercial del Plata S.A.<br />

La atención crediticia se origina el 4-11-98 por Resol. Del HD. Nº 1116/98 se acuerda en<br />

cal<strong>id</strong>ad de NUEVO, un margen rotativo utilizable en:<br />

a) Apertura de Créditos Documentarios de Importación y/o Financiación de Importaciones y/o<br />

Préstamo a Interés Venc<strong>id</strong>o y/o Préstamo Amortizable Interés Venc<strong>id</strong>o U$S o $ 2.000.000.b)<br />

Evolución Comercial (Descuentos de cheques difer<strong>id</strong>os de terceros)<br />

U$S o $ 3.000.000.-<br />

Repetibles por otro período igual. Calificación: “A” Normal. Con Garantías: a sola firma.<br />

Funcionarios Intervinientes:<br />

Gcia. Banca Corporativa: Sr. Juan C. Ozco<strong>id</strong>i (radicación del crédito)<br />

Opinión de la Gerencia: Sr. Jorge O. Maldonado<br />

Gerencia General: Dr. Eduardo J. Ordóñez<br />

Comisión de Directorio: Directores: Sres. De Anchorena y Lusich<br />

Director Secretario: Sr. Hugo N. Pifarré<br />

Pres<strong>id</strong>ente: Sr. Carlos E. Sánchez.<br />

Registra un endeudamiento general de miles $ 49.426 en otros Bancos y una Relación Crédito<br />

Patrimonio Neto del 154%, incluyendo este crédito.<br />

Su Patrimonio Neto al 30-6-97 en miles es de $35.297 con una pérd<strong>id</strong>a en el ejercicio de miles de<br />

$ 2.992. La Afectación crediticia en el Banco respecto a su patrimonio es del 13%.<br />

Registra una merma en sus ventas, al cierre del ejercicio, del orden del 30%.<br />

Empresa que se halla en una etapa de expansión de sus negocios, con la creación de nuevos<br />

productos, constituyendo a tal efecto una nueva Sociedad “ASFALTOS DEL PLATA”.<br />

También proyectan una alianza comercial con la marca francesa TOTAL y expandir la red de<br />

bocas de ventas.<br />

Todo ello, hace a la opinión favorable para el despacho del crédito por parte de la Gerencia<br />

propiciante, Evaluación de Empresas, Gcia. Gral y Directorio.<br />

Esta operación es renovada el 4-11-98, en similares condiciones, registrándose como única<br />

variante, un aumento del 20% del endeudamiento en otros Bancos, llegando la relación Crédito/<br />

Patrimonio Neto al 174%.<br />

Funcionarios intervinientes en este tratamiento: Sres. Juan C. Ozco<strong>id</strong>i, Dra. Miriam S González<br />

Villar y Jorge O. Maldonado como autorizantes.<br />

Por Resolución del H.D. Nº 1338 del 8-7-99, el Directorio acuerda la citada operación en<br />

<strong>id</strong>énticas condiciones, con la salvedad que dado el apoyo crediticio se condiciona el mismo a<br />

la reciproc<strong>id</strong>ad en materias de servicios tanto por la titular como de las Empresas del grupo.<br />

Repetible por otro período igual.<br />

La responsabil<strong>id</strong>ad patrimonial es de miles $48.240. levemente superior al ejercicio anterior,<br />

revirtiendo la util<strong>id</strong>ad final en ganancia de miles de $ 1.464. y reduciendo el nivel de endeudamiento<br />

y la relación Crédito/Patrimonio Neto al 116%.<br />

También se reduce dicha ecuación en el Banco al 10%. Resulta interesante el incremento<br />

del 32% en los ingresos. La calificación sigue en “1” NORMAL.<br />

En esta instancia intervienen los siguientes funcionarios:<br />

Banca Corporativa: Dr. Aníbal A, Briano


Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

Opinión de la Gerencia: Dra. Miriam S. González Villar y Sr. Jorge O. Maldonado.<br />

Gerencia General: Dr. Eduardo J. Ordóñez<br />

Comisión del Directorio: Directores: Sres. Dellepiane, De Anchorena y Lusich<br />

Director Secretario: Sr. Hugo N. Pifarré<br />

Pres<strong>id</strong>ente: Sr. Rodolfo A. Frigeri.<br />

Es de notar que el factor insinuante en las alteraciones de los resultados lo constituye el valor<br />

del barril de petróleo que en esta oportun<strong>id</strong>ad alcanza el valor de U$S 15.- (no obstante ser este<br />

valor inferior al que registraba en el tratamiento del primer crédito, U$S 19.-) aunque con un pronóstico<br />

de suba.<br />

Continua con el plan de expansión de la red de bocas de expendio. Continua operando en el<br />

mercado exterior, aunque en declinación, ya que el mercado interno va en crecimiento.<br />

Al 16-2-2000, los funcionarios: Dr. Aníbal A. Brinao, Dr. Roberto V. Gambarte y el Sr. Jorge O.<br />

Maldonado, proceden a repetir los márgenes acordados por la Resolución anterior, reiterándose la<br />

condición del acuerdo acerca de la reciproc<strong>id</strong>ad de servicios.<br />

En esta oportun<strong>id</strong>ad, a raíz que la responsabil<strong>id</strong>ad de la solicitante disminuye a miles de<br />

$42.365., y el endeudamiento con otros Bancos se ha reduc<strong>id</strong>o, por ende el total general también y<br />

el porcentaje de la relación Crédito/Pat. Neto aumento al 119%.<br />

En esta instancia aparecen como sociedades vinculadas: PIHUIL SA. (26,09%),<br />

PARAFINA DEL PLATA SA (17,22%) y TOTAL LUBRICANTES ARGENTINA SA (49%).<br />

A través de la Resolución del HD. Nº 1052/00 del 20-7-2000, se acuerda nuevamente similares<br />

créditos, repetible por otro período igual, y como repeticiónde lo acordado por Resol.H.D. Nº 1338/<br />

99 del 8-7-99.<br />

La calificación continua en “1” NORMAL, descendiendo el endeudamiento con los demás<br />

Bancos y el porcentaje de la relación Crédito/Pat. Neto baja al 113%, arribándose al final del ejercicio<br />

con un resultado negativo de miles de $ 1.931.<br />

Es de resaltar, que financieramente denota un buen margen de capital de trabajo en base a<br />

haber incrementado la asistencia a Sociedades que controla y otras a las que se halla vinculada.<br />

Continua reduciendo los pasivos bancarios, excepto el del Banco Provincia.<br />

A consecuencia de haberse elevado ostensiblemente el precio del barril de crudo a U$S 30.por<br />

factores externos (EEUU., Irak y la OPEP), lo que produce una disminución en la facturación. No<br />

obstante ello, se resuelve favorablemente la atención crediticia.<br />

La responsabil<strong>id</strong>ad del otorgamiento en esta oportun<strong>id</strong>ad corresponde a:<br />

Banca Corporativa: Dr. Aníbal A. Briano.<br />

Opinión de la Gerencia: Dr. Roberto V. Gambarte.<br />

Gerencia General: Sr. Jorge O. Maldonado.<br />

Comisión de Directorio: Directores: Sres. Quattromo, Coto, Lusich, Frankel y Todesca.<br />

Director Secretario: Sr. Alberto de Francesco.<br />

Pres<strong>id</strong>ente: Sr. Ricardo A. Gutierrez.<br />

Con fecha 2-3-2001, se acuerdan los importes acordados anteriormente, como repetición,<br />

reiterándose la condición del acuerdo sobre reciproc<strong>id</strong>ad a los servicios y/o productos del banco y/<br />

o Empresas del grupo BAPRO.<br />

La responsabil<strong>id</strong>ad de la titular disminuye a miles de $ 39.791. (ejercicio cerrado al 30-6-<br />

2000), continua reduciéndose el endeudamiento bancario, menos el del Banco Provincia, con un<br />

porcentaje del 112% en la relación Crédito/Pat. Neto, mermando también las ventas totales. Continua<br />

con una Calificación de “1” NORMAL.-


Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

Intervienen en la autorización de esta repetición de acuerdo, los siguientes funcionarios:<br />

Dr. Aníbal A. Briano, Dra. Miriam S. González Villar y el Dr. Roberto V. Gambarte.<br />

Abruptamente, la Empresa solicita su Concurso Preventivo el 6-4-2001, recibiéndose<br />

el último pago de la deuda a dicha fecha, registrando el primer vencimiento impago el 23-3-<br />

01 y el 2-4-01 es calificada con “1” NORMAL.<br />

Posteriormente, el 2-5-01 recibe la categorización final de “4” INSOLVENCIA, no<br />

registrándose en el Departamento de Créditos, observaciones de la Auditoría General, ingresando<br />

a la cuenta de Gestión el 24-4-2001, con una deuda de U$S 1.819.316,40 por todo concepto,<br />

siendo el capital de los tres Préstamos Amortizables Interés Venc<strong>id</strong>o que estaban vigentes, de U$S<br />

1.785.504.-.<br />

Se mantenían en cartera viva la suma de $ 62.470.- por cheques difer<strong>id</strong>os descontados a vencer.<br />

Según Resolución del Directorio Nº 1211/01 del 26-7-2001, el Directorio toma conocimiento<br />

del ingreso de la deuda a la cartera de Mora, de carácter quirografario y sin garantías adicionales<br />

de ningún tipo.<br />

La apertura del Concurso Preventivo es con fecha 26-4-2001, habiéndose verificado<br />

con fecha 19-10-2001, el crédito insinuado por U$S 1.807.066,63.<br />

Recién el 20-5-2002 se produce el informe de Auditoría, quien no produce ninguna<br />

objeción al tratamiento crediticio del Directorio, dejando únicamente reflejado que la deuda<br />

ingresada a la Cartera de Gestión es un 60% inferior al endeudamiento según balance de<br />

la firma al 30-6-2000.<br />

No se ha pod<strong>id</strong>o visualizar el informe del funcionario al 9-4-01 que se puntualiza en el ingreso<br />

a Mora, tampoco se observa que se detalle en dicho ingreso datos de inscripción y propietarios de<br />

bienes registrables declarados, ni med<strong>id</strong>as cautelares a adoptar al respecto y en resguardo de las<br />

acreencias del Banco.<br />

En el detalle de envío de <strong>doc</strong>umentación al Departamento de Legales del banco, no se observa<br />

la inclusión de las solicitudes de los créditos otorgados reiterada y consecutivamente (tanto nuevos<br />

como repeticiones de aquellos).<br />

Como conclusión, la atención crediticia dispensada a la Empresa titular, que también<br />

forma parte del Grupo Soldatti a través de su accionista Sociedad Comercial del Plata SA,<br />

ha s<strong>id</strong>o consensuada por el Directorio y demás instancias intervinientes, quienes<br />

continuaron atendiendo a la misma no obstante el desmejoramiento que se observa en los<br />

continuos ejercicios económicos y no interpretando la reducción permanente que hacía<br />

de su deuda en otros Bancos y las mermas en sus niveles de facturación. A pesar de<br />

reiterarse en los acuerdos de crédito y sus repeticiones, la condición de obtener<br />

reciproc<strong>id</strong>ad con otros servicios y/o productos del Banco, lo único que utilizaban era la<br />

cuenta corriente.<br />

Es llamativo, que un año y un mes después del ingreso a Mora, recién interviene Auditoría<br />

General (20-5-2002), no vertiendo conceptos de análisis del tratamiento crediticio o que el<br />

mismo no merece objeciones, no habiéndose informado puntualmente al Directorio, quien<br />

toma conocimiento tres meses después del ingreso.-<br />

2.a.2. Compañía General de Combustibles S.A. ( C G C )<br />

CUIT n° 30-50673393-2<br />

ACTIVIDAD: Exploración y Explotación de h<strong>id</strong>rocarburos.<br />

De la <strong>doc</strong>umentación que fuera suministrada por el Banco, extraemos los siguientes datos:<br />

El Banco de la Provincia de Buenos Aires a través de la Resolución N° 1430 del 13-7-95<br />

crea la Gerencia de Banca Corporativa.


Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

Su objeto es dar la atención integra al segmento “GRAN EMPRESA” y por ende a<br />

determinadas empresas de primera línea que por su envergadura, cal<strong>id</strong>ad y nivel de activ<strong>id</strong>ad,<br />

representen un aceptable riesgo crediticio y posibiliten el desarrollo de otro tipo de negocios<br />

comisionables.<br />

Y en razón que emiten títulos de deuda en el mercado de capitales local e internacional, con<br />

el solo respaldo o garantía de su patrimonio y que a los fines de facilitar la realización de<br />

ciertas clases de operaciones a sola firma, se cons<strong>id</strong>era conveniente asignarles un margen<br />

global al que imputar las mismas en forma indistinta sin asignarles acuerdos específicos<br />

en cada operación.<br />

Por otra Resolución anterior (848/93), se establecía asignar márgenes de créditos en función<br />

de un porcentaje sobre el Patrimonio Neto y las Ventas anuales, para aquellas empresas que<br />

estuvieran dentro de las cien primeras y que hagan oferta pública de sus acciones en la Bolsa de<br />

Comercio de Bs As, o presenten Estados Contables Auditados por estudios de auditoría<br />

independientes.<br />

A los fines de determinar el máximo a asignar a cada empresa, se tomó como parámetro<br />

general, una relación con su Patrimonio Neto declarado de alrededor del 10% o inferior.<br />

En consecuencia, el Directorio resolvió que las Gerencias involucradas en la atención de<br />

dichas Empresas flexibilizaran y simplificaran los requerimientos formales y operativos para agilizar<br />

la atención.<br />

En consecuencia, por Resolución N° 2655-95 del 30-11-95, Compañía General de<br />

Combustibles SA. Fue inclu<strong>id</strong>a dentro de las Empresas Calificadas con oferta publica de<br />

acciones y-o títulos de deuda autorizada por C.N.V. Por tal motivo, se le asignó un monto<br />

máximo en pesos y|o dólares de 20.000.000.- con una calificación AA.<br />

En base a dicha calificación, el 19-9-97 se le acuerdan y desembolsan la suma de U$S<br />

10.000.000.- en un Préstamo Sindicado (otorgado conjuntamente con otros Bancos), al plazo de<br />

360 días a Tasa Libo más un spread de 1,50% , con fianza sol<strong>id</strong>aria por la suma de USU 60.000.000.de<br />

Sociedad Comercial del Plata SA.<br />

El 12 de mayo de 1.998, se le acuerda y desembolsa U$S 5.000.000.- a sola firma y con<br />

destino de Prefinanciación de Exportaciones, por un plazo de 180 días.<br />

Posteriormente, con fecha 28 de mayo de 1.998 por resolución de H. D. Nº 1072/98, y<br />

en base a una revisión de la evolución económica-financiera de dichas empresas, realiza<br />

una revisión y ajuste de las calificaciones que tenían las mismas, resolviendo que este<br />

proceder sea en forma anual<br />

A raíz de ello, y en base de la calificación A+A en Títulos de Deuda que obtiene la<br />

titular, el Banco resuelve reducir el monto máximo que disfrutaba a la suma de U$S o $<br />

15.000.000.-<br />

El préstamo de U$S 10.000.000.- se renueva consecutivamente por 15 días el 16-9-98, por<br />

120 días el 30-9-98 y por otros 30 días el 1-2-99.<br />

En esta última instancia, el Directorio del Banco por Resol. 606/99 del 31-3-99, resuelve<br />

tomar conocimiento del acuerdo del préstamo (conjuntamente con otros dados a otras Empresas)<br />

correspondiente al mes febrero/99, siendo el agente (Préstamo Sindicado) el Société Générale.<br />

También, y en esta misma Resolución, se informa del total adeudado, que asciende a U$S<br />

15.000.000.-<br />

El acuerdo de U$S 5.000.000.- es renovado en forma sucesiva y por plazos de 90 días, con<br />

fechas 12-11-98 y 12-2-99.<br />

La Central de Control de Riesgo del Banco le asigna las siguientes calificaciones:<br />

- Noviembre de 1998 “ 1 “ NORMAL.


Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

- Mayo de 1999 “ 2 “ RIESGO POTENCIAL”<br />

- Junio de 2000 “ 2 “ RIESGO POTENCIAL “ para riesgo adeudado al 30-12-<br />

De 1999.-<br />

Con fecha 7 de Septiembre de 2000, solicita el concurso preventivo, con una<br />

calificación de alto riesgo de insolvencia o de difícil recuperación.<br />

Su ingreso a la cuenta de “Prestamos Venc<strong>id</strong>os en Proceso de Ejecución” se realiza<br />

el 5-12-2000, requiriéndose como med<strong>id</strong>as cautelares previas a la homologación del<br />

Concurso Preventivo, Inhibición General para la Empresa y Embargo de bienes de su<br />

fiadora.<br />

En el transcurso de abril de 1999, la Empresa realizó una propuesta para que los Bancos<br />

involucrados intervinieran en la reestructuración de sus pasivos financieros, deudas que al 31-3-99<br />

ascendía a U$S 276.400.000.-<br />

Transcurr<strong>id</strong>os 18 meses de negociaciones, sin que el Banco Provincia suscribiera acuerdo<br />

de reestructuración, con fecha 7.9.2000, el Grupo Económico integrado por Sociedad Comercial<br />

del Plata SA (su fiadora), Tren de la Costa SA y la Titular, presentaron su Concurso preventivo.- Ello<br />

como consecuencia que el tribunal Arbitral de EEUU. Había dictado un laudo por más de U$S<br />

154.000.000.- a favor de REF. Exploration y en contra de Compañía General de Combustibles SA<br />

por falsas declaraciones de sus directivos en una compra y posterior reventa de una subs<strong>id</strong>iaria en<br />

argentina de REF. y de la compañía SHELL.<br />

Existen otra serie de alternativas desfavorables en dicho altercado internacional, que<br />

desfavorecen tanto a Sociedad Comercial del Plata SA como a Compañía General de Combustibles<br />

SA, las cuales se detallan in extenso en informe de Banca Corporativa de fecha 2-10-2000, suscripto<br />

por el Dr. Roberto V. Gambarte y el Sr. Eduardo O Murtagh, Gerente y Subgerente respectivamente,<br />

y que no han s<strong>id</strong>o ten<strong>id</strong>as en cuenta a primera vista, para una toma de decisiones más aceleradas<br />

por parte del Banco con el objeto de recuperar sus acreencias.<br />

Calificaciones posteriores 9/2000, 8/2001 y 01/2002, le asignan la Categoría de<br />

“INSOLVENCIA”.-<br />

El monto total de los créditos quirografarios insinuados es de U$S 21.059.763,05,<br />

siendo el total de capital adeudado de U$S 15.000.000.-<br />

El Síndico aconsejó verificar la suma de U$S 18.576.407,44, obedeciendo la reducción<br />

a las altas tasas de interés, adoptando el temperamento de morigeración de las mismas a<br />

lo que percibe el Banco de la Nación Argentina. Idéntico criterio que el adoptado para la<br />

verificación de Tren de la Costa SA, integrante del Grupo Económico.<br />

No se cuenta con registros actualizados correspondientes a la Responsabil<strong>id</strong>ad<br />

Patrimonial concerniente a los obligados, o sea la titular y su fiadora. Ultimas del 31-12 de<br />

1997 y 1998, respectivamente.<br />

El Concurso no había s<strong>id</strong>o homologado, por haberse declarado incompetente el Juez<br />

para entender en el mismo.<br />

En las planillas que se originan para el traslado de los antecedentes a la parte de<br />

Legales del Banco, se deja establec<strong>id</strong>o que no se informa instancia en el informe para<br />

inicio de acciones judiciales, como tampoco se registran observaciones de auditoria general,<br />

en el Departamento de Créditos.<br />

En conclusión, la Empresa se ha beneficiado con créditos cuyo tratamiento ha s<strong>id</strong>o<br />

demasiado flexible y elástico por parte de la Gerencia de Banca Corporativa y del Directorio<br />

de la Institución, afanados en mantener en la clientela del Banco a Determinadas Empresas<br />

con el objeto de realizar excelentes negocios, que a la vista de los antecedentes obrantes<br />

no existen, y por ende beneficiar a las Empresas que conforman el Grupo Económico<br />

Soldatti y que en conjunto se han concursado, siendo poco probables las posibil<strong>id</strong>ades<br />

de recupero del total de las deudas.


2.a.3. TREN DE LA COSTA S. A .<br />

Cuit. Nº30-65985887-4<br />

Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

Inicia sus activ<strong>id</strong>ades el 28-10-1992, vinculándose al Banco en el año 1.994.<br />

Su domicilio de origen es la calle M. T. De Alvear 684 de Capital Federal, trasladándose<br />

posteriormente en 1998 a la Avda. Alicia Moreau de Justo 350/400, Piso 3º de Capital Federal.<br />

Su activ<strong>id</strong>ad principal es el “Cumplimiento de la concesión otorgada por FFCC.” Para la<br />

explotación de un sistema ferroviario y las áreas comerciales comprend<strong>id</strong>as.<br />

Se halla vinculada a Sociedad Comercial del Plata SA, quien la controla y posee el 56,66% del<br />

capital accionario, y participación en Comercial del Plata Construcciones y Gesiemes SA.<br />

Posteriormente, al 31-12-96, no participa en esta dos últimas, y Sociedad Comercial del Plata SA<br />

pasa a tener el 95,31% y Del Plata Construcciones el 4,69% del capital accionario. A su vez, controla<br />

a Helvens SA.<br />

Su primer Directorio estaba conformado por:<br />

Pres<strong>id</strong>ente provisorio: Dr. Juan Carlos Pitrelli.<br />

Directores: Dr. Héctor A. Bonardi.<br />

Esc. Eduardo González del Solar.<br />

Ing. Mario J. Guaragna.<br />

Posteriormente, los Directorios se conformaron así: Dic. 1995<br />

Pres<strong>id</strong>ente: Esc. Eduardo González del Solar.<br />

Vice-Pres<strong>id</strong>ente: Ing. Mario J. Guaragna.<br />

Directores: Dr. Héctor A. Bonardi.<br />

Sr. Pedro E. Pini.<br />

En 1.998:<br />

Pres<strong>id</strong>ente: Esc. Eduardo González del Solar.<br />

Vice-Pres<strong>id</strong>ente: Sr. Horacio Javier Ibañez.<br />

Directores: Dr. Héctor A. Bonardi.<br />

Sr. Guillermo Félix Blanco.<br />

La primera vinculación crediticia data del año 1.994 con un crédito de U$S 20.000.000.- apoyo<br />

crediticio superior al que la Empresa había acced<strong>id</strong>o en otras instituciones financieras y con un<br />

patrimonio neto declarado que el banco aprecia y revierte a negativo al no estimar los bienes de<br />

uso por corresponder a obras de remodelación, señalización y barreras, en terrenos propiedad del<br />

Estado. (Pat. Neto declarado 12.452.991.-; Pat. Neto apreciado –13.932.001.-) Su endeudamiento<br />

era del orden de los U$S 38.315.439.- siendo la relación Crédito/Patrimonio Neto del 299%.<br />

Este proyecto consiste fundamentalmente en la rehabilitación o reflotamiento del ramal<br />

ferroviario del Ferrocarril MITRE II desactivado en el año 1961, y la explotación comercial e<br />

inmobiliaria por 30 años, sobre 190.000 m2 de construcciones, en terrenos ced<strong>id</strong>os, con<br />

un objetivo final que es la construcción de un complejo destinado al esparcimiento y<br />

entretenimiento de los visitantes.<br />

El proyecto original se estimaba en U$S 140.000.000.-; al 2-2-95 se presume que el mismo<br />

sería del orden de los U$S 250.000.000.- para lo cual se necesitarían U$S 61.000.000.- de<br />

financiamiento bancario, además de U$S 104.000.000.- provenientes de préstamos de Sociedades<br />

vinculadas.<br />

Ello implicaría la ocupación de 4.000 puestos de trabajo, entre temporarios y permanentes.


Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

Por resolución 155/95 del Honorable Directorio, a la titular se le habían otorgado en un préstamo,<br />

U$S 20.000.000.- del cual se desembolsaron solamente U$S 7.000.000, como consecuencia del<br />

efecto TEQUILA.<br />

La Empresa ha s<strong>id</strong>o beneficiada con el presente crédito sin registrar ingresos, según estudio<br />

del Balance, por lo que no existe med<strong>id</strong>a alguna que permita asegurar, en principio, el pago del<br />

préstamo (intereses en forma trimestral y primera cuota de capital al año).<br />

Empréstitos tomados por el Holding, imposibilitaron según los Bancos involucrados, que se<br />

tomaran garantías reales y el aval de Sociedad Comercial del Plata SA. que respaldarían al crédito<br />

con condiciones superiores a las existentes. Las limitaciones son cláusulas contractuales inclu<strong>id</strong>as<br />

en los mencionados empréstitos, por los cuales Sociedad Comercial del Plata SA no puede afectar<br />

con sus pasivos, más garantías en el 60% de su patrimonio, estando en el límite máximo.<br />

La misma Gerencia de Proyectos de Inversión y Riesgos comenta que el repago de las<br />

obligaciones, basado en proyecciones estimadas, no se pueden apartar de cierto grado de<br />

incert<strong>id</strong>umbre dado en el devenir de variables no controlables que podrían afectar el proyecto. El<br />

riesgo implicito en la presente operación no se halla minimizado!<br />

Dentro de las garantías ofrec<strong>id</strong>as, la que corresponde a “Cesión en garantía con carácter<br />

prendario” de los derechos por la venta de pasajes ferroviarios, la Empresa solicita que<br />

sea sin el requisito de notificación al deudor ced<strong>id</strong>o, accediendo a lo requer<strong>id</strong>o en tanto la<br />

deuda mantenga una situación regular.<br />

La operación es propiciada y condicionada a la aprobación de los instrumentos legales que<br />

respalden los mismos por parte de la Gcia. De Asuntos Jurídicos y Notariales.<br />

Con fecha 29-2-96, el H.D. en resolución Nº 411/96, le otorga un préstamo de U$S 20.000.000.-<br />

, préstamo amortizable interés venc<strong>id</strong>o (PAIV) a un plazo de 3 años con un semestre de gracia para<br />

pago del capital, pagadero por semestre venc<strong>id</strong>o, con fondos del BICE (87,50%) y del BCO.<br />

(12,50%).<br />

Esta operación fue acordada con un balance al 31-12-94, sin apreciar por el Banco por el<br />

motivo “SIN ACTIVIDAD”. El Patrimonio Neto declarado es de 73.690.000.- con un endeudamiento<br />

de U$S 69.438.000.-. La relación Crédito/Patrimonio neto era del 94%.<br />

El destino de este préstamo era la financiación parcial de construcción y reciclaje de edificios<br />

de estación y construcción de centros comerciales y recreativos, dentro del predio ced<strong>id</strong>o por<br />

Ferrocarriles Argentinos (plazo 30 años).<br />

Siendo que u$s 17.500.000.- son transfer<strong>id</strong>os al Ctibank – New York – para la cuenta<br />

corriente de sociedad comercial del plata sa. solicitado por Tren de la Costa S.A en nota<br />

del 27-3-96 sin explicaciones a que obedece tal ped<strong>id</strong>o, por lo que el préstamo se convierte<br />

en un préstamo de carácter financiero, desvirtuando así el destino según lo solicitado y<br />

acordado y que se contrapone con la norma 008 del Bice S.A. y que el banco conoce.<br />

Las Garantías, eran: Cesión con carácter prendario de los derechos de venta de pasajes<br />

ferroviarios, depositados en Caja de Ahorros, con indisponibil<strong>id</strong>ad, liberándose el excedente de<br />

los servicios a su vencimiento. Cesión de derechos y acciones emergentes de los alquileres de<br />

los locales y predios comerciales en las 4 estaciones ferroviarias.<br />

Y COMFORT LETTER a suscribir por Sociedad Comercial del Plata SA.<br />

Antes de desembolsar esta operación, la titular debía cancelar el saldo de U$S 1.000.000 del<br />

préstamo anterior. Los depósitos indisponibles, tendrían interés de operaciones a PLAZO FIJO a<br />

45 días.<br />

Esta operación excede el monto máximo de asistencia crediticia establec<strong>id</strong>o por<br />

Resolución Nº 751/94, del 7-4-94.-


Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

La Opinión favorable de la Gcia. De Proyectos de Inversión y Riesgo, debe cons<strong>id</strong>erarse<br />

restring<strong>id</strong>a por el apartamiento de las pautas crediticias tradicionales internas en aspectos<br />

patrimoniales y garantías reales, ya que la cesión de los derechos de cobro en las condiciones<br />

solicitadas está ligado a la generación de recursos del proyecto.<br />

El Departamento de Servicios Técnicos y la Subgerencia de Formulación y Evaluación de<br />

Proyectos, realizaron un estudio de aspectos generales de mercado, ingresos con la estructura<br />

vigente y futura de TREN DE LA COSTA y del COMPLEJO DELTA, egresos, flujo de fondos y<br />

sensibilización (personas que concurren y concurrirán, gastos por persona, comparación con otros<br />

complejos de menor importancia y estructura, medios de transporte : el tren, automóviles y otros<br />

medios), por lo que TREN DE LA COSTA en su conjunto, no presentaría problemas para afrontar la<br />

carga financiera durante el período coinc<strong>id</strong>ente con el plazo de cancelación del crédito que le otorga<br />

el Banco.<br />

El proyecto se sustenta en un estudio de mercado, donde se detecta la neces<strong>id</strong>ad de una oferta<br />

en conceptos de recreación y esparcimientos; las nuevas tendencias muestran que el perfil más<br />

adecuado requiere un MIX que contemple además de las propias conten<strong>id</strong>as en el objetivo,<br />

activ<strong>id</strong>ades complementarias tales como comerciales y de servicios.<br />

El Flujo de Fondos a generar por el complejo, arroja saldos positivos durante el horizonte de<br />

planeamiento. Por lo expresado, el Banco propicia favorablemente la asistencia requer<strong>id</strong>a.<br />

TREN DE LA COSTA S.A.: inversión realizada y a realizar en PARQUE DE LA COSTA.<br />

Inversión presupuestada. U$S 140.000.000.- llevada a más de U$S 300.000.000.- Deuda<br />

anterior reduc<strong>id</strong>a a U$S 12.000.000.- puntual cumplimiento de los servicios. En la planilla<br />

BP. 446 (ped<strong>id</strong>o del crédito) FALTA INTERVENCIÓN DEL H.D. (firmas)<br />

Con fecha 26-2-98 y por Resol. Del H.D. Nº 394/98 se le otorga un crédito por U$S 40.000.000.-<br />

, préstamo amortizable interés venc<strong>id</strong>o (PAIV) a 5 años de plazo con 1 ½<br />

año de gracia para pago del capital, pagadero en forma semestral, cuotas crecientes de capital.<br />

Esta operación fue tratada y conval<strong>id</strong>ada con el balance al 31-12-96, siendo el Patrimonio Neto<br />

declarado de 137.498.000.-. El Balance al 31-12-96 arroja un resultado negativo de –8.594.000.-<br />

Esto fue detectado y puesto de manifiesto por un informe de la Auditoría General (Ciclo Préstamos<br />

Inf. 121/00, Subciclo Créditos de Inversión) en Dic. 1999 h.7, “mantiene resultados negativos en<br />

los últimos ejercicios”.<br />

El endeudamiento general es de U$S 119.402.000.- , lo que representa una relación Crédito/<br />

Patrimonio Neto del orden del 44%.<br />

Destino: Financiación parcial de la inversión realizada y a realizar por la titular en el denominado<br />

“PARQUE DE LA COSTA”.<br />

Garantias: Cesión en garantía con carácter prendario de los ingresos por boletería en<br />

Parque de la Costa. Ampliación de las garantías otorgadas que respaldan la operación Nº 411/<br />

96: Idem a aquella (ingresos por pasajes ferroviarios, cesión de derechos y acciones de alquileres<br />

de los locales y predios y COMFORT LETTER a suscribir por Sociedad Comercial del Plata SA.<br />

Se aprueba el exceso del máximo de asistencia crediticia establec<strong>id</strong>a por resol. nº 751/<br />

94.-En este ped<strong>id</strong>o, se ofrece ampliación de las cesiones existentes.<br />

Con la incorporación del PARQUE se incrementó la facturación del complejo del TREN DE LA<br />

COSTA SA.-<br />

Las inversiones realizadas originaron un incremento en el endeudamiento bancario por U$S<br />

80.000.000.- con compromisos en el corto plazo y le ocasionó restricciones financieras. La operación<br />

que se propicia le permitirá readecuar sus pasivos financieros del corto al mediano plazo y así<br />

generar fondos para cumplir normalmente con las obligaciones contraídas y a contraer.


Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

La Opinión favorable de la Gcia. De Proyectos de Inversión y Riesgo, debe cons<strong>id</strong>erarse<br />

restring<strong>id</strong>a por el apartamiento de las pautas crediticias tradicionales internas en aspectos<br />

patrimoniales y garantías reales, ya que la cesión de los derechos de cobro en las condiciones<br />

solicitadas está ligado a la generación de recursos del proyecto.<br />

El Departamento de Servicios Técnicos y la Subgerencia de Formulación y Evaluación de<br />

Proyectos, realizaron un estudio de aspectos generales de mercado, ingresos con la estructura<br />

vigente y futura de TREN DE LA COSTA y del COMPLEJO DELTA, egresos, flujo de fondos y<br />

sensibilización (personas que concurren y concurrirán, gastos por persona, comparación con otros<br />

complejos de menor importancia y estructura, medios de transporte : el tren, automóviles y otros<br />

medios), por lo que TREN DE LA COSTA en su conjunto, no presentaría problemas para afrontar la<br />

carga financiera durante el período coinc<strong>id</strong>ente con el plazo de cancelación del crédito que le otorga<br />

el Banco.<br />

El proyecto se sustenta en un estudio de mercado, donde se detecta la neces<strong>id</strong>ad de una oferta<br />

en conceptos de recreación y esparcimientos; las nuevas tendencias muestran que el perfil más<br />

adecuado requiere un MIX que contemple además de las propias conten<strong>id</strong>as en el objetivo,<br />

activ<strong>id</strong>ades complementarias tales como comerciales y de servicios.<br />

El Flujo de Fondos a generar por el complejo, arroja saldos positivos durante el horizonte de<br />

planeamiento. Por lo expresado, el Banco propicia favorablemente la asistencia requer<strong>id</strong>a.<br />

TREN DE LA COSTA S.A.: inversión realizada y a realizar en PARQUE DE LA COSTA.<br />

Inversión presupuestada. U$S 140.000.000.- llevada a más de U$S 300.000.000.- Deuda<br />

anterior reduc<strong>id</strong>a a U$S 12.000.000.- puntual cumplimiento de los servicios. En la planilla<br />

BP. 446 (ped<strong>id</strong>o del crédito) FALTA INTERVENCIÓN DEL H.D. (firmas)<br />

Con fecha 26-2-98 y por Resol. Del H.D. Nº 394/98 se le otorga un crédito por U$S 40.000.000.-<br />

, préstamo amortizable interés venc<strong>id</strong>o (PAIV) a 5 años de plazo con 1 ½<br />

año de gracia para pago del capital, pagadero en forma semestral, cuotas crecientes de capital.<br />

Esta operación fue tratada y conval<strong>id</strong>ada con el balance al 31-12-96, siendo el Patrimonio Neto<br />

declarado de 137.498.000.-. El Balance al 31-12-96 arroja un resultado negativo de –8.594.000.-<br />

Esto fue detectado y puesto de manifiesto por un informe de la Auditoría General (Ciclo Préstamos<br />

Inf. 121/00, Subciclo Créditos de Inversión) en Dic. 1999 h.7, “mantiene resultados negativos en<br />

los últimos ejercicios”.<br />

El endeudamiento general es de U$S 119.402.000.- , lo que representa una relación Crédito/<br />

Patrimonio Neto del orden del 44%.<br />

Destino: Financiación parcial de la inversión realizada y a realizar por la titular en el denominado<br />

“PARQUE DE LA COSTA”.<br />

Garantias: Cesión en garantía con carácter prendario de los ingresos por boletería en<br />

Parque de la Costa. Ampliación de las garantías otorgadas que respaldan la operación Nº 411/<br />

96: Idem a aquella (ingresos por pasajes ferroviarios, cesión de derechos y acciones de alquileres<br />

de los locales y predios y COMFORT LETTER a suscribir por Sociedad Comercial del Plata SA.<br />

Se aprueba el exceso del máximo de asistencia crediticia establec<strong>id</strong>a por resol. nº 751/<br />

94.-En este ped<strong>id</strong>o, se ofrece ampliación de las cesiones existentes.<br />

Con la incorporación del PARQUE se incrementó la facturación del complejo del TREN DE LA<br />

COSTA SA.-<br />

Las inversiones realizadas originaron un incremento en el endeudamiento bancario por U$S<br />

80.000.000.- con compromisos en el corto plazo y le ocasionó restricciones financieras. La operación<br />

que se propicia le permitirá readecuar sus pasivos financieros del corto al mediano plazo y así<br />

generar fondos para cumplir normalmente con las obligaciones contraídas y a contraer.


Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

Al 30-9-97, mejora su composición patrimonial respecto al 31-12-96 en base a capitalizar U$S<br />

140.000.000.- aunque hay pérd<strong>id</strong>as por U$S 7.000.000.-, porque la empresa no esta en régimen,<br />

dado que el Parque empezó su activ<strong>id</strong>ad el 4/97.<br />

La Empresa requiere la efectivización del crédito en FEB.98 para cubrir con él, compromisos<br />

financieros asum<strong>id</strong>os por la ejecución del proyecto, aunque la <strong>doc</strong>umentación está incompleta.<br />

Pero para ello le hacen suscribir el compromiso de Sociedad Comercial del Plata SA., mediando<br />

condición resolutoria.<br />

La Gerencia de Proyectos de Inversión y Riesgo propicia favorablemente con fecha 19-2-98.-<br />

La Subgerencia de Formulación y Evaluación de Proyectos , en su informe destaca algunas<br />

diferencias respecto a la Empresa, destacándose en los ingresos por operación, donde el<br />

crecimiento desarrollado es sensiblemente menor al proyectado por la Empresa (Ej. Facturación<br />

para el 2002 M U$S 97,4 contra la estimación del Banco M U$S 65,9)<br />

En las conclusiones, la incorporación del PARQUE DE LA COSTA , incrementa la facturación<br />

de TREN DE LA COSTA SA. y el crédito a otorgar, soluciona los problemas de atención de<br />

compromisos.<br />

El tratamiento crediticio es directamente a nivel del Directorio.-<br />

La Empresa muestra resultados deficitarios en los períodos 1996 – 1997.-<br />

TREN DE LA COSTA S.A.<br />

COMPAÑÍA GENERAL DE COMBUSTIBLES S.A.<br />

SOCIEDAD COMERCIAL DEL PLATA SA.<br />

Son tres estructuras básicas. EL BANCO participa por deuda directa en las dos primeras<br />

y por deuda indirecta (avalada) en la tercera.<br />

Al 31-3-99 la deuda total es de U$S 141.000.000.- en 10 Bancos, siendo la del Pcia. la segunda<br />

deuda en importancia ( M U$S 46.3; la PRIMERA ES DEL Dresdner Bank con M U$S 53.1).-<br />

TREN DE LA COSTA SA p<strong>id</strong>ió reprogramar la deuda a 7 años (total del capital al vto.) y 2<br />

años de gracia capitalizables para el pago de intereses, con las mismas garantías más prenda de<br />

acciones de Parque de la Costa SA. una vez escind<strong>id</strong>a de la rubrada. Esto no se acepto.<br />

Los Bancos hicieron una contrapropuesta la que fue aceptada por Tren de la Costa SA, cuyo<br />

vencimiento operaría el 30-9-2003, abonando el 30% en el 2001, 20% en el 2002 y el 50% restante<br />

en el 2003; con GARANTIAS: Fianza de la Sociedad Comercial del Plata SA. , cesión f<strong>id</strong>uciaria<br />

en garantía de los derechos de cobro sobre todos los ingresos de TREN DE LA COSTA SA., sus<br />

controladas y fiadoras; derechos reales<br />

Sobre bienes muebles e inmuebles del deudor y PRENDA/FIDEICOMISO del 100% de<br />

acciones y div<strong>id</strong>endos que tenga TREN DE LA COSTA SA.<br />

Por la situación económica-financiera de la titular, que con sus resultados no podía atender sus<br />

compromisos en la reestructuración hecha, se consensuó un proceso de ventas de activos<br />

(parque de la costa, casino, bienes raices, centros comerciales)<br />

El Proceso de reestructuración se interrumpió por un laudo arbitral en TEXAS que perdió Cía.<br />

Gral. De Combustibles SA: informado el 5-7-2000 (U$S 154.000.000.-). En Julio de 2000, una<br />

nueva demanda en E.E.U.U. contra Comercial del Plata SA, Shell CAPSA y Shell Oil (USA) por<br />

copartícipes en Cía. Gral. de Combustibles SA, que triplicaría a aquella.<br />

El 30-8-2000, informaron que un Concurso Preventivo, sería la sal<strong>id</strong>a menos mala y el<br />

8-9-2000, Sociedad Comercial del Plata SA y Cía. Gral. de Combustibles SA solicitaron el<br />

concurso, juntamente con la rubrada.-


Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

Al 30-4-99, la titular obtiene una calificación de “ 2 ” RIESGO POTENCIAL y de “ 4 “ al<br />

pasar a Mora.<br />

Si a marzo de 1999, no pagan Intereses y Capital e Intereses de ambos créditos, porqué se<br />

espera a Septiembre de 2000 para ingresar la deuda a Préstamos Venc<strong>id</strong>os en proceso de<br />

Ejecución (y la titular p<strong>id</strong>e refinanciación de sus deudas).<br />

No se ha pod<strong>id</strong>o verificar que el Banco haya cumplimentado las Condiciones Especiales en lo<br />

que hace a la Conform<strong>id</strong>ad de la Gerencia de Dictámenes e Informes respecto a los instrumentos<br />

que debían otorgar las firmas intervinientes, especialmente la Cesión en Garantía con Carácter<br />

Prendario de los ingresos del Parque de la Costa (por boletería) y la Cesión con Carácter Prendario<br />

de los derechos por venta de pasajes ferroviarios, ambas sin el requisito de notificación al deudor<br />

ced<strong>id</strong>o, y Cesión de Derechos y Acciones emergentes de los alquileres de los locales y predios<br />

con condición suspensiva para su notificación, y COMFORT LETTER, suscriptas por Sociedad<br />

Comercial del Plata SA, importante holding argentino con negocios en diferentes áreas y expansión<br />

que llevó a endeudarse en M U$S 454. habiendo emit<strong>id</strong>o obligaciones negociables por M U$S<br />

400.con buenas calificaciones en 1997 que la definen como sól<strong>id</strong>a a la capac<strong>id</strong>ad de pago en<br />

tiempo de las obligaciones aunque con restricciones por variaciones en las condiciones comerciales<br />

económicas y financieras, respecto a otras calificaciones superiores.<br />

El ped<strong>id</strong>o de la firma de efectivizar la operación de U$S 40.000.000.- en el mes en curso<br />

(Feb.98) para cubrir compromisos financieros asum<strong>id</strong>os por la ejecución de la obra, lo<br />

convierte al préstamo en “de carácter financiero”, por lo que se desvirtúa nuevamente el<br />

destino del mismo.<br />

La Gerencia de Proyectos de Inversión y Riesgo con fecha 13-7-2000, efectúa informe “Resumen<br />

Ejecutivo de Situación” surgiendo del mismo que las condiciones básicas expuestas en las Comfort<br />

Letter suscriptas por Sociedad Comercial del Plata SA no se han dado, por lo que legalmente no<br />

se podría exigir a dicha Sociedad su fianza.<br />

Según otro informe originado en dicha Gerencia el 31-7-2000 para la Gerencia de Banca<br />

Corporativa, STATUS DE LA REESTRUCTURACION DE LA DEUDA DE TREN DE LA COSTA<br />

SA, para recuperar parte de las acreencias antes del cierre de la reestructuración, se debía desarrollar<br />

una estrategia alternativa para que Tren de la Costa SA vendiera sus tenencias en Trilenium (Casino<br />

de Tigre). Para ello, Bold, socio de Tren de la Costa SA en Trilenium, con el 50%, compraría el otro<br />

50%, cuyo valor aproximado sería de M.U$S 40.-<br />

Para llevar a cabo el proceso de desinversión y que la rubrada pueda cumplir con los pagos de<br />

la reestructuración, era necesario liberar las garantías reales que tiene el Banco y para ello se<br />

negoció que el Banco tuviera el 40% , en vez del 33%, de derecho a percibir en la proporción de su<br />

deuda dentro del conjunto de acreedores, del produc<strong>id</strong>o neto de la venta de activos.<br />

También el Banco logró por las Comfort Letter suscriptas, que fuera tratado como los Bancos<br />

acreedores con avales y garantías de Sociedad Comercial del Plata al momento del default.<br />

A fecha 27-3-2001, la Gerencia de Asuntos Judiciales de Cap. Fed. se exp<strong>id</strong>e respecto a las<br />

Comfort Letter, manifestando al respecto que quien suscribe la misma busca eludir constituirse en<br />

fiador directo de la deudora y que como no se han produc<strong>id</strong>o alguno de los incumplimientos<br />

mencionados en dichos <strong>doc</strong>umentos, el Banco solo poseería una fianza condicionada. Aconseja<br />

insinuar en el Concurso de la Sociedad, las garantías contraídas por Sociedad Comercial del Plata<br />

SA p<strong>id</strong>iendo su calificación como “eventual”<br />

Posteriormente, el Area de Legales informa al Directorio, que el Síndico reconoce privilegios<br />

sobre las prestaciones que algunos locatarios y permisionarios se obligaron y que se rechazan<br />

los privilegios sobre las ventas futuras de pasajes. Asimismo, el Síndico reduce los intereses<br />

que se habían pactado, a la tasa que aplica el Banco de la Nación Argentina. Todo ello para ambos<br />

préstamos.-


Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

Con fecha 18 de Septiembre del 2000, se procede a ingresar la deuda impaga a la cuenta<br />

de prestamos venc<strong>id</strong>os en proceso de ejecución, no hallándose indicios de la intervención<br />

de auditoria general al respecto.<br />

Por Resolución Nº 1532 del 10-9-2001, el Directorio del Banco resuelve no promover revisión<br />

respecto de la decisión sobre los privilegios invocados en el concurso, porque es poco probable<br />

obtener la revocación de la calificación de inadmisible del privilegio y ante el riesgo de condena<br />

con costas que rondarían los U$S 6.100.000, y también dar intervención a Sumarios por las<br />

responsabil<strong>id</strong>ades de los intervinientes.<br />

Funcionarios intervinientes en los distintos créditos:<br />

1er. crédito de U$S 20.000.000.-<br />

Instancia propiciante: Sr. Carlos R. Guerrero y Dr. Juan C. Sladogna<br />

Opinión de la Gerencia: Sr. Eugenio P. Cánepa y Sr.- Carlos A. Simone.<br />

Gerencia General: Dr. Martín A. Cigarroa.<br />

Comisión de Directorio: Directores Sres. Nazar, De Anchorena y Bugallo.<br />

2do. Crédito de U$S 20.000.000.-<br />

Gcia. De Proyectos de Inversión y Riesgo.<br />

Propicia: Dr. Juan C. González.<br />

Opinión de la Gerencia: Dr. Juan C. Sladogna y Sr. Carlos A Simone.<br />

Gerencia General: Dr. Martín A. Cigarroa<br />

Tratado Directamente por el Honorable Directorio.<br />

3er. Crédito de U$S 40.000.000.-<br />

Gcia. De proyectos de Inversión y Riesgo.<br />

Propicia: Dr. Juan C. González<br />

Opinión de la Gerencia: Sr. Eugenio Cánepa.<br />

Gerencia General: Dr. Eduardo J. Ordóñez.<br />

Comisión de Directorio: Directores Sres. Rial y Lusich.<br />

En conclusión, a raíz de lo expuesto, es dable observar que el Banco ha s<strong>id</strong>o utilizado en<br />

beneficio de los intereses de Tren de la Costa SA, y por ende del Grupo Soldatti (con las sociedades<br />

Compañía General de Combustibles SA y Sociedad Comercial del Plata SA) a través de los<br />

préstamos acordados, no habiéndose analizado acabadamente en tiempo y forma lo concerniente<br />

a las garantías queamparaban a los mismos y que no resultan suficientes, siendo también motivo<br />

de inc<strong>id</strong>entes de revisión en el Concurso por las características legales de las mismas. Dado que el<br />

manejo y resolución de los créditos ha s<strong>id</strong>o resorte exclusivo del Directorio, en connivencia con la<br />

Gerencia de Proyectos de Inversión y Riesgo y la Gerencia General, todo el tratamiento irregular en<br />

la administración del crédito resulta objetable. Cons<strong>id</strong>érese a tal efecto, al momento de iniciarse la<br />

relación crediticia, la escasa antigüedad de vinculación con el Banco por parte de la deudora, el<br />

beneficio de la magnitud de los créditos otorgados y destinados a cubrir compromisos financieros,<br />

los tibios análisis respecto a las garantías desde el punto de vista legal, el objetivo final de la inversión<br />

que es el esparcimiento, que siendo créditos para inversión se liqu<strong>id</strong>en en una sola etapa y se<br />

tome la responsabil<strong>id</strong>ad de Sociedad Comercial del Plata SA con la firma de la Comfort Letter<br />

para liqu<strong>id</strong>ar el préstamo de mayor envergadura y sin estar conclu<strong>id</strong>os los contratos que hacen a las<br />

demás garantías, el tardío informe legal respecto a aquel <strong>doc</strong>umento, la no existencia de una Auditoría<br />

por el pase a Préstamos en Mora como tampoco Resolución de la máxima autor<strong>id</strong>ad respecto a<br />

dicha transferencia, etc., todo ello aunado a los problemas que la Sociedad Comercial del Plata SA<br />

y Compañía General de Combustibles SA mantenían por demandas judiciales en EEUU. Y que<br />

desembocaron en respectivos Concursos Preventivos, lo cual torna difícil el recupero de las<br />

acreencias por parte del Banco.


Tren de la Costa S.A. – Aspectos legales<br />

Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

El 18/01/96 la firma Tren de la Costa SA presenta al BAPRO una solicitud de prestamos por<br />

U$S 20.000.000. con un plazo de amortización de 3 años.<br />

Con destino a la financiación parcial de la construcción y reciclaje de edificios de estación.<br />

Denunciando la existencia de otros créditos con 4 ent<strong>id</strong>ades bancarias y otros “menores”. De dicha<br />

denuncia surgen compromisos financieros vigentes por el monto aprox. De U$S 49.000.- (o pesos).<br />

Debe dejarse aclarado que la solicitud conforma una DJ que implica que el destino de los<br />

fondos no son otros que los enunciados en la solicitud respectiva. (vale esta nota, dado que gran<br />

parte de esos fondos fueron remesados al exterior con conocimiento del BAPRO).<br />

Surge posteriormente un informe del estado de deudas bancarias y financieras al 25/01/96 que<br />

llegan a la suma de $ 167.136.- (de los cuales 116.197.- corresponden a Soc. Comerc. Del Plata<br />

art. 33). Lo cual es notable atento de que se trata de una misma firma comercial en aunto a<br />

su aspecto económico real y jurídico).<br />

29/03/96 se suscribe convenio de mutuo entre BAPRO y Tren de la Costa SA (extrañamente<br />

no existe ninguna vinculación establec<strong>id</strong>a con carácter crediticia con la SCP cuando<br />

conforme el decreto 204/93 del PEN ambas firmas son una misma persona).<br />

Contrato de Mutuo: Observaciones- fecha 29 de marzo de 1996.<br />

El mutuo en cuestión es por la suma de U$S 20 millones . Teniendo por destino “financiar<br />

parcialmente la construcción y reciclaje de los edificios de estación y la construcción de centros<br />

comerciales y recreativos, dentro del predio ced<strong>id</strong>o por FA, objeto del proyecto que se financia.<br />

(nótese que el BAPRO conforme el mismo lo declara no podía estar en desconocimiento de que la<br />

SCP era la única oferente y adjudicataria real de la mentada concesión, y por lo tanto Tren de la<br />

Costa S.A. no era mas que una firma constitu<strong>id</strong>a al efecto luego del acto licitatorio como requisito<br />

conten<strong>id</strong>o en los pliegos de condiciones generales y particulares). Lo que implica que en términos<br />

jurídicos la persona adjudicataria y por ende la ten<strong>id</strong>a en cuenta por la administración a los efectos<br />

del otorgamiento de la concesión del Ramal Mitre II por el termino de 30 años (como consecuencia<br />

de la licitación nacional e internacional llevada a cabo por FA) no es ni mas ni menos que la “Sociedad<br />

Comercial del Plata S.A.”. Con lo cual Tren de la Costa S.A. solo es una persona jurídica<br />

instrumentalmente constitu<strong>id</strong>a a los fines de la explotación de la refer<strong>id</strong>a concesión.<br />

Mal puede el BAPRO someterse a la misma autolimitacion establec<strong>id</strong>a por el estado nacional<br />

(lo cual es motivo por cierto de una puntillosa investigación), y en su carácter de ent<strong>id</strong>ad bancaria<br />

debería haber privilegiado la vinculación crediticia respetando la real<strong>id</strong>ad económica del deudor<br />

y no la fachada jurídica constitu<strong>id</strong>a para con el estado nacional.<br />

En tal sent<strong>id</strong>o el presente mutuo debería haberse constitu<strong>id</strong>o con la SCP (como única deudora<br />

o al menos codeudora privilegiada del emprendimiento). No fue así, y ahora estamos en problemas.<br />

La deudora compromete la total<strong>id</strong>ad de su patrimonio” (nótese que el mismo se conformaría<br />

sobre los derechos de explotación existentes sobre bienes del dominio publico estatal, sobre<br />

el cual la firma deudora tan solo es concesionaria. o sea, no existe garantía dominial alguna<br />

para semejante préstamo lo cual demostraría una notable negligencia en la aplicación de la normativa<br />

crediticia) .<br />

Garantiza el íntegro cumplimiento de las obligaciones mediante “contrato de cesión con<br />

carácter prendario de los derechos por la venta de pasajes ferroviarios/ contrato de cesión<br />

y acciones emergentes de los alquileres de los locales y predios comerciales ubicados en<br />

las estaciones ferroviarias de la concesión/ confort letter suscripto por Comercial del Plata<br />

S.A. (como es de indudable consecuencia, la asistencia financiera llevada a cabo por el BAPRO,<br />

en notable exceso de la capac<strong>id</strong>ad de financiamiento, solo se garantiza sobre el produc<strong>id</strong>o de la<br />

explotación concesionada, sin hipoteca alguna y sin codeudor constitu<strong>id</strong>o (mere


Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

ce especial mención el “Comfort Letter de la SCP, el cual carece de virtual<strong>id</strong>ad jurídica alguna<br />

a los efectos de garantizar patrimonialmente el cumplimiento de las obligaciones de tren de la<br />

costa). En tal sent<strong>id</strong>o el BAPRO se asocia en el riesgo asum<strong>id</strong>o por la concesionaria poniendo en<br />

riesgo su propio patrimonio (el patrimonio de todos los bonaerenses). Renglón aparte merece la<br />

cuestión de irregular<strong>id</strong>ad de las garantías constitu<strong>id</strong>as sobre la explotación, lo cual ha llevado a que<br />

gran parte de las mismas hallan s<strong>id</strong>o desestimadas por el juez del concurso).<br />

La deudora se obliga a usar los fondos proporcionados para realizar su activ<strong>id</strong>ad específica,<br />

autorizando al BAPRO o al BICE a realizar inspecciones técnicas y contables (en este aspecto<br />

pudimos detectar que como el mismo banco lo informa, la deudora remesó la mayor parte<br />

del préstamo conced<strong>id</strong>o a USA, lo cual implica desde yá el incumplimiento integral de lo<br />

pactado).<br />

El crédito vence el 15 de marzo de 1999, en 5 cuotas semestrales y consecutivas de U$S 4<br />

millones, la primera con vto el 15 de marzo de 1997.<br />

En caso de mora por falta de pago, se dará por caído el crédito y se lo cons<strong>id</strong>erará de plazo<br />

venc<strong>id</strong>o haciéndose exigible la total<strong>id</strong>ad de la deuda sin neces<strong>id</strong>ad de interpelación judicial o<br />

extrajudicial. Haciendo expresa reserva de subsistencia de privilegios e hipotecas en caso de<br />

novación de la deuda (arts 803 y 3190 del código civil).(conforme surgen de las actuaciones<br />

del BAPRO, al 28/03/01 todavía estaba pendiente de pago la ultima cuota de U$S 4 millones<br />

con vencimiento el 15/3/99, presentándose a verificar su crédito recién el 30/03/01 en el<br />

concurso preventivo de la firma...... no existe justificativo <strong>doc</strong>umental alguno que autorice<br />

la “espera” de dos años para procurar el recupero judicial del crédito, las cláusulas contractuales<br />

y el derecho de fondo habilitaba al BAPRO a iniciar las acciones necesarias para<br />

el recupero de su crédito en tiempo oportuno y sin esperar a concurrir a un proceso universal<br />

(concurso preventivo) donde como se verá se declararon inadmisibles la mayoría<br />

de los privilegios acordados con la deudora. la negligencia en si ocasiona un perjuicio<br />

difícil de mensurar en esta etapa.<br />

Asimismo, en caso de mora queda expresamente facultado el Banco a debitarle la correspondiente<br />

suma y ejecutar el saldo deudor en la cta cte establec<strong>id</strong>a por la deudora, sin previo aviso,<br />

inclusive en descubierto. Autorizándo la deudora a debitarle toda suma insuficiente que tuviera<br />

aunque fuere insuficiente. cfr establece el art 793 del Ccomercio, sin que ello implique novación<br />

alguna de la deuda (dándose expresa reserva en este caso cfr art 775 Ccomercio y 803 del C. civil.<br />

Incluso, puede el Banco hacer uso de los saldos disponibles en materia de moneda o títulos o<br />

valores que existieren depositados a nombre del deudor, cf art. 585 y 587 del C. Comercior. (queda<br />

claro que la amplia facultad otorgada al Banco para la conservación de su crédito sin<br />

siquiera recurrir a la instancia judicial no fue llevada a cabo por el BAPRO).<br />

CESION DE DERECHO, 29 de marzo de 1996.<br />

La deudora cede y transfiere al Banco, en garantía y con carácter prendario en los términos<br />

de los arts 3204 y 3209 del Código Civil y 586 del C Comercio y normas cctes sus íntegros derechos<br />

a la percepción de los pasajes que emita en virtud e la explotación de transporte ferroviario. (<br />

queda claro de la lectura de los arts citados y del instituto de prenda, que la constitución<br />

de la misma sobre derechos futuros no configura el instituto regulado y por lo tanto dicha<br />

garantía era susceptible de impugnación judicial).<br />

En lo que respecta a la notificación de los deudores ced<strong>id</strong>os (nótese que se elije el sistema<br />

de notificación a deudores ced<strong>id</strong>os aplicando el régimen del C. Civil, cuando debía<br />

haberse aplicado el del C. Comercio que no requiere notificación, lo cual derivara en una<br />

complicación procesal a la hora de hacer efectiva dicha garantía) se efectuará una vez que<br />

se produzca el incumplimiento por parte de la CEDENTE de cualquiera de las obligaciones de<br />

pago/ que se trabe un embargo significativo (superior a 500.000 dólares) esta condición suspensiva<br />

no se tendrán por operadas en caso que las consecuencias de los hechos previstos fueran subsanados<br />

por la SCP en el plazo de notificada fehacientemente por parte del Banco o haber iniciado<br />

los trámites conducentes a ello, de conform<strong>id</strong>ad a las obligaciones y compromisos asum<strong>id</strong>os en la<br />

Comfort Letter. (no surgen de las actuaciones notificación alguna a la SCP, sin perjuicio de<br />

cons<strong>id</strong>erar que dicha firma debía haber s<strong>id</strong>o la ppal obligada ante el Ban


co atento su carácter de sociedad concesionaria ).<br />

Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

Debe dejarse nota, como veremos más adelante, que la misma deudora vuelve sobre<br />

lo pactado e impugna la jur<strong>id</strong>ic<strong>id</strong>ad de esta garantía y su correspondiente privilegio.<br />

Al respecto de la figura de “conform letter” su viabil<strong>id</strong>ad jurídica resulta ostensiblemente<br />

dudosa, pero cabe aclarar que la perfección de la cesión de derechos más importante<br />

a los fines de garantizar la s<strong>id</strong>eral deuda contraída por la firma TdC se impone con<br />

carácter de condición suspensiva (en lo que respecta a los actos notificatorios), lo cual<br />

coloca al BAPRO prácticamente en prestamista de riesgo sin garantías.<br />

La cedente declara y garantiza que tiene el dicho de cobro de pasajes por ser la “adjudicataria”<br />

de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 2145/90 explotación del ramal ferroviario Mitre<br />

– Delta (de haberse ten<strong>id</strong>o a la vista el decreto del PEN 204/96 y la Resolución 1052/92 del<br />

MEyOySP el BAPRO habría notado que el adjudicatario de dicha licitación es la SCP de la<br />

cual TdC es tan solo la misma persona jurídica invest<strong>id</strong>a para la explotación del<br />

emprendimiento)<br />

Esta cesión garantiza el íntegro cumplimiento de las obligaciones de pago asum<strong>id</strong>as por la<br />

cedente.<br />

La CEDENTE se obliga a depositar el produc<strong>id</strong>o diario por la venta de pasajes en U$S y<br />

dentro de las 48 hs de la recaudación a nombre del Banco en una determinada Cuenta de Ahorro<br />

abierta en la Casa Central, todo ello hasta alcanzar las sumas necesarias para la íntegra cancelación<br />

de sus obligaciones de pago. Asimismo, en caso de caída de los plazos de cumplimiento por<br />

mora del cedente, la total<strong>id</strong>ad de lo depositado será aplicado a la cancelación de lo adeudado.<br />

En caso de incumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones de pago asum<strong>id</strong>as, el<br />

Banco podrá ejecutar la garantía, quedando autorizado a aplicar las sumas depositadas al pago de<br />

lo adeudado por capital, intereses, y demás accesorios devengados por el préstamo acordado.<br />

Facultándose incluso al Banco a proceder a la retención de todos los fondos que ingresen en la<br />

cuenta de ahorro en virtud de esta cesión. (Se prevé un mecanismo de percepción automática<br />

mediante el cual la firma deudora deposita en cuentas de ahorro del Banco el produc<strong>id</strong>o<br />

de la recaudación a los efectos de su aplicación para el pago de lo adeudado. Este mecanismo,<br />

en principio, colisionaría con la previsión suspensiva de la obligación jurídica de<br />

notificar a los deudores ced<strong>id</strong>os. Aún así, no se explica como es posible que no se haya<br />

pod<strong>id</strong>o hacer efectivo tal mecanismo de automática percepción cons<strong>id</strong>erando que desde<br />

el 10 de marzo de 1999 la firma deudora incumplió con el pago de la última cuota y recién a<br />

ppios del año 2001 se presenta el BAPRO a exigir judicialmente el cobro de lo adeudado).<br />

La firma se obliga a no ceder a terceros los derechos emergentes de la venta de pasajes, sin<br />

expresa conform<strong>id</strong>ad del banco.<br />

Se reafirma que la cesión de derechos en garantía reviste el carácter de prendaria cfr arts<br />

3204/09 del cod civil y 580 del de comercio.<br />

La deudora otorga al banco poder especial irrevocable para que se presente ante deudores<br />

ced<strong>id</strong>os o ante quien corresponda para cobrar gestionar, cobrar, percibir y todas aquellas gestions<br />

para la percepción de los importes de los créditos ced<strong>id</strong>os. Asimismo se expresa “los representantes<br />

de la cedente otorgan el presente mandato a los efectos de allanar cualquier obstáculo respecto<br />

de la percepción de los créditos ced<strong>id</strong>os al “Banco”. (Se reafirma la automatic<strong>id</strong>ad de percepción<br />

y gestión por parte del Banco, que de haberse llevado a cabo hubiera evitado el gravoso<br />

incumplimiento al cual llegó TdC)<br />

Sin neces<strong>id</strong>ad de interpelación judicial o extrajudicial previa, el Banco puede dar por caídos<br />

los plazos contractuales y exigible la total<strong>id</strong>ad del crédito otorgado en caso de incumplimientos por<br />

parte de TdC. (No se explica la falta de exigibil<strong>id</strong>ad y puesta en funcionamiento de los derechos<br />

otorgados desde el vto operado el 10/03/99).


Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

La notificación en legal forma a los deudores ced<strong>id</strong>os de la cesión en garantía de los derechos<br />

de cobro de e pasajes se efectuará: avisos publicados por el Banco, y/o colocación de avisos<br />

en los lugares de acceso y/o mediante actuación notarial. (existe una notable y aparente contradicción<br />

entre este mecanismo de notificación, los derechos de percepción automática y el<br />

establecimiento como condición suspensiva de la notificación a los deudores ced<strong>id</strong>os (cfr<br />

cláusula 2da.) pues si bien surge del convenio de partes que la cesión de derechos opera<br />

con total vigencia a partír de la suscripción del acuerdo, con lo cual se operativizaría la<br />

percepción automática de lo adeudado, la consab<strong>id</strong>a notificación al deudor ced<strong>id</strong>o configura<br />

una condición jurídica de perfección de la constitución de la “garantía prendaria” de<br />

toda cesión de derechos cfr lo establece el Código Civil. O sea, que la falta de notificación<br />

al deudor ced<strong>id</strong>o no perfecciona el título de garantía prendaria, o sea, no garantiza el derecho<br />

contra terceros y no configura la vigencia del privilegio prendario. Sin perjuicio de ello,<br />

cabe destacar que resulta abiertamente irregular la constitución de una garantía prendaria<br />

sobre derechos de futura cobranza, lo cual queda resaltado en la cláusula NOVENA al<br />

decirse que el banco “..recibe de conform<strong>id</strong>ad el título del derecho ced<strong>id</strong>o en garantía y<br />

con carácter prendario, integrado por: copia certificada de la Adjudicación de la Licitación<br />

Pública Nacional e Internacional N° 2145/90 y sus <strong>doc</strong>umentos complementarios”, con lo<br />

cual intenta cumplirse al respecto con la condición de transferencia del derecho creditorio<br />

establec<strong>id</strong>o por el art 3209 del Código Civil. Queda muy claro que dicho instrumento en sí<br />

mismo no implica de ningún modo un “título de crédito” ni tiene el efecto de tal, tan solo es<br />

una copia certificada del acto de adjudicación que el Poder Público otorga a la SCP para la<br />

explotación del ramal Mitre – Delta, y que como tal no es susceptible de transferencia alguna.<br />

En tal sent<strong>id</strong>o el derecho de explotación del pasaje ferroviario no es más que un derecho<br />

de cobro que le compete al concesionario cobrar y del cual el Banco solo podría participar<br />

en cal<strong>id</strong>ad de socio integrante de la explotación del refer<strong>id</strong>o ramal. Cuestión esta,<br />

totalmente ajena al objeto específico de un Banco del Estado (su Carta Orgánica no la<br />

habilita para integrar la explotación comercial de sus eventuales deudores). Claro está,<br />

que esa no ha s<strong>id</strong>o la intención del Banco en el refer<strong>id</strong>o contrato, pero, hab<strong>id</strong>a cuenta de la<br />

inviabil<strong>id</strong>ad de constitución de tales derechos futuros como garantía prendaria, llegamos<br />

a la triste conclusión que tan solo se realizó un convenio bajo el rótulo “cesión de derechos”<br />

cuya única operativ<strong>id</strong>ad consistió en un mecanismo de percepción automática de<br />

lo adeudado (cfr cláusula SEPTIMA) , sin garantía alguna. O sea, se presto 20 millones de<br />

dolares sin garantia alguna, a la firma incorrecta, para un fin totalmente ajeno al principio<br />

de productiv<strong>id</strong>ad y desarrollo y como es sab<strong>id</strong>o, de dudosa cobrabil<strong>id</strong>ad.<br />

CESION DE DERECHO AL COBRO DE ALQUILERES:<br />

El cedente ha compromet<strong>id</strong>o la Cesión de derechos y acciones emergentes de los alquileres<br />

de los locales y predios comerciales ubicados en las Estaciones apostadas en el ramal ferroviario<br />

concesionado al cedente. En tal sent<strong>id</strong>o se cede los íntegros derechos a la percepción de la<br />

contraprestación que se obliguen contractualmente a abonarle los locatarios.<br />

Se acuerda que la cesión en “garantía” está sujeta a la condición suspensiva de que se<br />

produzcan determinadas condiciones (<strong>id</strong>em que en caso de cesión de credito sobre pasajes ferroviarios).<br />

En igual sent<strong>id</strong>o que la anterior cesión, en este caso su efecto jurídico se encuentra<br />

virtualmente suspend<strong>id</strong>o hasta el momento de que se llegue a determinados incumplimientos<br />

o gravámenes. Cabe destacar que esta condición no inhibe los embargos que<br />

pudieran trabarse dado que al no perfeccionarse esta cesión con la correspondiente notificación<br />

al deudor ced<strong>id</strong>o carecería de prelación alguna a los efectos de conservar su derecho<br />

creditorio.<br />

En caso de incumplimiento el banco ejecutará la garantía, quedando autorizado al cobro de<br />

dichos alquileres y demás derechos al cobro de su crédito.<br />

El cedente se obliga a entregar al banco copia certificada de todos los contratos de locación<br />

y/o reservas de locación que suscriba en el futuro.<br />

La cedente otorga poder especial irrevocable para que el banco gestione el cobro de los<br />

alquileres adeudados.


Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

La notificación a los deudores ced<strong>id</strong>os en garantía y con carácter prendario se efectuará<br />

mediante actuación notarial. En este caso y a diferencia del anterior, se trata de derechos<br />

creditorios existentes, cuyo título sí es transfer<strong>id</strong>o al banco, con lo cual sus derechos<br />

prendarios son exigibles con el privilegio que tales garantías tienen asignadas.<br />

A pesar de lo expuesto, la lentitud verificada en el Banco a los efectos de ejercer los<br />

derechos que devienen del citado contrato ha colocado a nuestra ent<strong>id</strong>ad en situación<br />

altamente perjudicial.<br />

TELEX DEL BAPRO A SU AGENCIA EN NY:<br />

Con fecha 29 de marzo de 1996, remit<strong>id</strong>o por la Gerencia de Proyectos de Inversión<br />

y Riesgo, se remite telex a la agencia del Banco en Nueva York , informando : “ ....con fecha<br />

960329 el corresponsal designado por el BICE acredito en la cuenta de esa agencia N°<br />

8033017-481 abierta en Bank of Nueva York la suma de U$S 17.500.000.- al respecto le<br />

solicitamos que, inmediatamente de constatado el recibo de aquellos fondos, disponga su<br />

transferencia al citibank New York cuenta N° 36163099 – ABA 021-000099 de SOCIEDAD<br />

COMERCIAL DEL PLATA S.A.<br />

Insólitamente, a la vista y acuerdo del mismo BICE y BAPRO, se conval<strong>id</strong>a la remisión al<br />

exterior de gran parte del crédito acordado que conforme las pautas contractuales debía destinarse<br />

en su total<strong>id</strong>ad a “financiar parcialmente la construcción y reciclaje de los edificios de estación y la<br />

construcción de centros comerciales y recreativos dentro del predio ced<strong>id</strong>o por Ferrocarriles Argentinos,<br />

objeto del proyecto que se financia” , lo que no podría ser de otro modo, no solo por<br />

imperio de normas contractuales, sino, por las imperativas normas que regulan los créditos de<br />

inversión del BICE (a propósito de carácter blando) y del BAPRO cfr su carta orgánica. Tal situación<br />

no solo es abiertamente prohibitiva, téngase en cuenta de que se trata de una línea de crédito de<br />

inversión otorgado por Bancos del Estado (Nacional y Provincial) para una inversión específica en<br />

nuestro territorio, sino, y lo que es peor, la mayor parte del crédito fue remesado a la cuenta de la<br />

SCP , o sea, a la firma adjudicataria del ramal Mitre – Delta.<br />

En este estado de cosas, no sabemos la utilización de dichos fondos, pero estamos en<br />

condiciones de asegurar que los mismos no han s<strong>id</strong>o utilizados para el destino acordado por ent<strong>id</strong>ades<br />

bancarias del Estado Nacional y Provincial.<br />

Informe de la Gcia Casa Buenos Aires a Gcia de Asuntos Judiciales. Asunto Tren de<br />

la Costa SA “su concurso preventivo”<br />

Fecha 28 de marzo de 2001.<br />

Se informa sobre un prestamo por U$S 40.000.000 PAIV con fondos propios del BAPRO<br />

efectivizado el 27/02/98.<br />

De 5 años, período de gracia de 1,5 (año y medio), pagadero en forma semestral, en 7<br />

cuotas crecientes, con primer vencimiento el 27/02/00.<br />

Nos encontramos ante el otorgamiento de una nueva línea de crédito, que, con el<br />

anteriormente otorgado excede el límite de financiación (cfr la Res. N° 751/94 el límite de<br />

asistencia crediticia es de $ 20.000.000.- o su equivalente en moneda extranjera), en efecto,<br />

el BAPRO como ent<strong>id</strong>ad del estado provincial dicta su propia normativa interna, elaborando<br />

reglamentos de carácter gral de los cuales ni el mismo directorio puede apartarse. Al<br />

respecto, entendemos que el BAPRO en cuanto a su normativa interna no puede ajenizarse<br />

de los principios normativos, jurisprudenciales y <strong>doc</strong>trinarios que gobiernan el derecho<br />

administrativo, en tal sent<strong>id</strong>o, la SCJBA ha fijado en el caso “Promenade SRL v. Municipal<strong>id</strong>ad<br />

de San Is<strong>id</strong>ro s/demanda contencioso – administrativa” la “...inderogabil<strong>id</strong>ad singular<br />

de los reglamentos según la cual ningún órgano administrativo puede vál<strong>id</strong>amente violar<br />

sus propias reglamentaciones.....la <strong>doc</strong>trina administrativa sostiene, de manera uniforme,<br />

que para poder dictar un acto de alcance particular que se aparte de una norma reglamentaria<br />

preexistente, es menester derogarla, modificarla o interpretarla en forma tal de<br />

permitir que, junto a la regla general, coexista una excepción razonable, crea


Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

da sobre datos objetivos, susceptible de ser utilizada por cuantos se encuentren en<br />

la misma situación...”. en tal sent<strong>id</strong>o, la Resolución N° 751/94 conforma un reglamento interno<br />

que fija pautas autorestrictivas para todos los estamentos de la ent<strong>id</strong>ad bancaria, y<br />

en este caso no existe ninguna circunstancia objetiva ni razonable que justifique el apartamiento<br />

llevado a cabo en este caso. Vemos, sí, un tratamiento de privilegio que por su<br />

resultado pone en serios riesgos la capac<strong>id</strong>ad operativa del BAPRO.<br />

Demás está decir, que la concesión del crédito irregularmente otorgado, lo fue estando<br />

pendiente el cumplimiento de pago del crédito anterior. Lo cual, indiscutiblemente<br />

contradice la normativa interna fijada por el mismo banco.<br />

Todo nos hace concluir que este mismo préstamo fue requer<strong>id</strong>o para sanear el anterior, o<br />

sea, económicamente se trató de una refinanciación de la deuda existente, y no un crédito<br />

para la financiación de las obras realizadas y a realizarse en TdC.<br />

En cuanto a las condiciones de este crédito se fijó Tasa LIBO para períodos de 180 días, con<br />

más un Spread del 5% anual, pagadero en forma semestral venc<strong>id</strong>a. Mientras que para el préstamo<br />

anteriormente otorgado se aplicó en cuanto a los fondos otorgados por el BICE (87,5<br />

%) una tasa LIBO período 180 días y Spread de 3.8 % y 2.5 % para el BAPRO y en cuanto a<br />

los fondos suministrados por el BAPRO (12,5 ) una Tasa Nominal para Operaciones en<br />

Moneda Extranjera reduc<strong>id</strong>a en 2 puntos, o sea, que para el pago de intereses los fondos<br />

del BICE se fijaron en una tasa del 12 % mientras que para fondos del BAPRO una tasa<br />

inicial del 16 % decreciendo al 14 % y en las últimas dos cuotas al 12 %. En este caso, el<br />

BAPRO suministra estos fondos en exceso de sus facultades y a una tasa preferencial que<br />

oscila en el 10 % , sin explicación alguna y en total privilegio a la firma deudora. No hay<br />

explicación posible de este acuerdo crediticio perjudicial a los intereses del banco, que de<br />

haber aplicado la tasa nominal para operaciones en moneda extranjera debía haber percib<strong>id</strong>o<br />

6% más de interés sobre lo prestado.<br />

Cabe destacar que con respecto a este crédito solo se ha abonado el servicio de interés con<br />

vto el 27/08/98, incumpliendo no solo el resto del servicio de intereses, sino, la total<strong>id</strong>ad del servicio<br />

de capital. Al 27/02/99 TdC incumple el 2° vto del servicio de intereses, lo que sumado al<br />

incumplimiento de la última cuota del anterior préstamo con vto el 15/03/99 (yá había abonado<br />

en forma parcial y con retraso la 4° cuota), nos permite dar una <strong>id</strong>ea clara de la voluntad<br />

de incumplimiento por parte de TdC. También en este caso, no se explica la inusitada<br />

inacción por parte del BAPRO en procura de perseguir sus créditos, no estamos hablando<br />

de cifras menores, sino, de millonarios prestamos otorgados a un grupo económico. La<br />

cercana fecha de incumplimientos sobreven<strong>id</strong>os por tren de la costa con este ultimo préstamo<br />

solicitado configura un indicio claro de la voluntad de asumir una deuda con la intención<br />

de no pagarla, lo cual nos indica prima faccie la posible comisión del delito de estafa<br />

que al menos el BAPRO, debía haber cons<strong>id</strong>erado y evaluado con su dirección jurídica.<br />

Sin perjuicio de lo expuesto, no existe justificativo legal alguno que permita el otorgamiento<br />

unilateral de “espera” llevado a cabo por el banco hab<strong>id</strong>a cuenta que recién en<br />

marzo del año 2001 se inician las acciones tendientes al recupero de lo adeudado.<br />

Al momento de la preparación de acciones judiciales la deuda por este 2do crédito asciende<br />

en concepto de capital e intereses a la suma de U$S 56.284.419l.- lo que sumado a la deuda del<br />

anterior crédito ( U$S 5.616.102.), se llega a un total de U$S 61.900.521, lo que nos da una<br />

<strong>id</strong>ea clara del grado de perjuicio económico sufr<strong>id</strong>o por el Banco de la Provincia de Buenos<br />

Aires al financiar de manera irregular un emprendimiento comercial y de esparcimiento<br />

totalmente ajeno a los fines establec<strong>id</strong>os para un Banco del Estado.<br />

Obra la solicitud de préstamo N° 155 del 17 de febrero de 1998, por el cual se solicita U$S<br />

40 millones, garantizado con la cesión en garantía con carácter prendario de la recaudación por<br />

boletería del Parque de La Costa, y ampliación de las garantías anteriormente otorgadas sobre<br />

recaudación de pasajes ferroviarios y sobre acciones y derechos emergentes de alquileres de<br />

locales y predios comerciales, todo esto con destino a la financiación parcial de inversiones realizadas<br />

y a realizar en Parque de la Costa. Tal préstamo fue conced<strong>id</strong>o el 27 de febrero, o sea,<br />

tan solo luego de 10 días de su solicitud, para tamaño ped<strong>id</strong>o crediticio, el HD se ha


Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

tomado tan solo una semana y media a los efectos de proceder a su otorgamiento, cuando<br />

para el anterior préstamo de U$S 20 millones medió tres meses de tratamiento de la solicitud<br />

efectuada. Tengamos en cuenta que tal financiamiento en exceso de facultades reglamentarias,<br />

a una firma que ya tenía compromisos financieros asum<strong>id</strong>os con otras ent<strong>id</strong>ades<br />

bancarias, merecía un estudio por lo menos más prolongado.<br />

De nuevo estamos ante un financiamiento garantizado sobre la explotación del<br />

emprendimiento llevado a cabo por TdC, teniendo en cuenta la irregular<strong>id</strong>ad insanable de<br />

las garantías otorgadas, la falta de vinculación crediticia con la firma SCP (real adjudicataria<br />

del emprendimiento) salvo una “confort letter” de inviable virtual<strong>id</strong>ad jurídica en nuestro<br />

derecho interno, concluimos que el BAPRO se convierte en un socio de riesgo de un<br />

emprendimiento de riesgo totalmente ajeno a las funciones de política económica que debe<br />

asumir un Banco del Estado.<br />

Contrato de mutuo por los U$S 40 millones: Fecha 27/02/98<br />

Conforme Resolución del HD del 26/02/98 se ha conced<strong>id</strong>o préstamo amortizable a interés<br />

venc<strong>id</strong>o PAIV por U$S 40 millones.<br />

Destino: financiación parcial de la inversión realizada y a realizar en “Parque de la Costa”.<br />

Garantía: a) contrato de cesión de derechos y acciones con carácter prendario de los ingresos<br />

del Parque de la Costa (por boletería) b) ampliación de las garantías otorgadas por resolución<br />

411/96 (cesión sobre pasajes ferroviarios sin el requisito de notificación al deudor ced<strong>id</strong>o, con<br />

indisponibil<strong>id</strong>ad en caja de ahorro en dólares y cesión de derechos y acciones sobre alquileres con<br />

condición suspensiva para su notificación) c) comfort letter a suscribir por SCP.<br />

Consecuencia de la mora <strong>id</strong>em con el mutuo anterior.<br />

Se faculta al Banco a debitar de la Ccte radicada en Casa Central a nombre de TdC sin<br />

previo aviso e inclusive en descubierto. Llegándose a ejecutar el saldo deudor en caso de falta de<br />

provisión de fondos cfr lo establece el art. 793 del C. Comercio. Autorizándose incluso al Banco a<br />

que aplique sobre los títulos valores que por cualquier concepto o en cualquier dependencia del<br />

Banco existieren depositados a su nombre procediendo a la venta de los mismos de acuerdo al<br />

procedimiento establec<strong>id</strong>o para la prenda art.585 2° parte del C. Comercio. En este aspecto se<br />

llega a las mismas observaciones que en el mutuo anterior.<br />

Cesión de derechos en garantía:<br />

La cedente cede y transfiere en forma irrevocable al Banco en garantía y con carácter<br />

prendario en los términos de los arts 1434, 1459, 1467, 3204, y 3209 del C. Civil y 580 del de<br />

Comercio, sus derechos de percepción de los ingresos del Parque de la Costa (por boletería) sin el<br />

requisito de notificación al deudor ced<strong>id</strong>o en tanto la deuda mantenga una situación regular,<br />

procediéndose a la retención de la total<strong>id</strong>ad de los ingresos en caso de que los servicios de amortización<br />

no sean abonados en legal tiempo y forma. Dichos importes reten<strong>id</strong>os serán depositados<br />

en una cuenta en garantía a nombre y orden del Banco. Corresponde las mismas observaciones<br />

del mutuo anterior, estamos ante un derecho creditorio eventual, incierto y futuro de<br />

dudosa legitim<strong>id</strong>ad a la hora de hacerlo valer como garantía con privilegio prendario ante<br />

los eventuales terceros. Asimismo, la renuncia de la notificación mientras la deuda se mantenga<br />

en situación de regular<strong>id</strong>ad, importa una falta de perfeccionamiento ante terceros de<br />

la constitución de la cesión de derechos y de la constitución de prenda sobre derechos<br />

creditorios, carente de razonable explicación. Sin perjuicio de lo expuesto, no se entiende<br />

la falta de ejercicio de los derechos de retención que esta cláusula autoriza desde el momento<br />

de incumplimiento de pago por parte de TdC (dejó de pagar el 27/02/99).<br />

En igualdad de condiciones que en el mutuo anterior la vigencia de esta cesión se encuentra<br />

supeditada a una condición suspensiva que readquiere su vigencia a partír del incumplimiento del<br />

deudor/ un embargo significativo y siempre que dichas consecuencias no fueren subsanadas por la<br />

SCP a satisfacción del Banco.


Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

Se presenta al Banco como título de los derechos de TdC “copia certificada de la adjudicación<br />

de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 2145/90”. En este caso valen las mismas<br />

observaciones de la cesión de derechos del mutuo anterior, es decir, que la adjudicación<br />

de la refer<strong>id</strong>a licitación otorgada y avalada por la Autor<strong>id</strong>ad Pública Nacional no conforma<br />

ningún título de crédito susceptible de cesión conforme este contrato. Como en las<br />

anteriores observaciones, el Banco se constituye en socio de hecho de la explotación<br />

llevada a cabo por el deudor, con garantías de dudosa virtual<strong>id</strong>ad jurídica.<br />

Ampliación de cesión de derechos en garantía y con carácter prendario:<br />

Le corresponde ampliación sobre la anterior cesión de derechos en garantía prendaria sobre<br />

alquileres de locales y predios comerciales establec<strong>id</strong>os por TdC, con las mismas condiciones<br />

allí pactadas. A este respecto le caben <strong>id</strong>énticas observaciones que en anterior contrato.<br />

Ampliación de cesión de derechos en garantía y con carácter prendario:<br />

Le corresponde ampliación sobre la anterior cesión de derechos en garantía prendaria sobre los<br />

derechos de percepción de pasajes ferroviarios percib<strong>id</strong>os por TdC, con las mismas condiciones<br />

allí pactadas. A este respecto le caben <strong>id</strong>énticas observaciones que en anterior contrato.<br />

Consta el depósito el 27 de febrero de 1998 de los U$S 40 millones en la cuenta del TdC.<br />

Consta notificación por edictos en el BO del 27/7/99<br />

Consta publicación en diarios de circulación masiva.<br />

Acta notarial del 15 de abril de 1999, por la cual la escribana autorizante notifica de los<br />

incumplimientos a Tren de la Costa SA.<br />

Acta notarial del 15 de abril de 1999, por la cual la escribana autorizante notifica a TdC a que<br />

dé cumplimiento a la cláusula SEXTA del convenio de cesión (o sea, que en 48 hs deposite en la<br />

Cta de Ahorro N° 31975/9 el produc<strong>id</strong>o diario por la venta de pasajes en U$S a nombre y orden del<br />

Banco, bajo apercibimiento de la cláusula UNDÉCIMA. Queda probado con esta misma actuación<br />

protocolar, que a pesar de haberse dispuesto la “plena vigencia y efecto de la cesión<br />

de derechos” y sujetarse a condición suspensiva la notificación a los deudores ced<strong>id</strong>os<br />

(lo cual implicaba a los efectos de su oponibil<strong>id</strong>ad a terceros), y establecerse un mecanismo<br />

de percepción automática del produc<strong>id</strong>o de la venta de pasajes “...se obliga a depositar<br />

el produc<strong>id</strong>o diario por la venta de pasajes, en dólares estadoun<strong>id</strong>enses y dentro de las<br />

48 horas siguientes a su recaudación...”. Tal mecanismo, de carácter obligatorio para el<br />

deudor, no solo no se llevó a la práctica, sino, que no consta ninguna actuación tendiente<br />

a exigir su cumplimiento, y lo que es peor, recién con esta actuación protocolar llevada a<br />

cabo con posterior<strong>id</strong>ad al incumplimiento de lo adeudado, se intenta exigir el cumplimiento<br />

de una obligación de depósito contractual cuando yá estamos ante el incumplimiento<br />

de la obligación principal. En resum<strong>id</strong>as cuentas, un mecanismo de percepción automática<br />

razonablemente implementado por el Banco, se transforma en un tardío y extemporáneo<br />

intento de notificar el incumplimiento de lo deb<strong>id</strong>o. El banco debía exigir desde el inicio<br />

de la relación contractual el deb<strong>id</strong>o cumplimiento del mecanismo de percepción automática<br />

establec<strong>id</strong>o en la cláusula sexta, tenia los poderes para ello, no lo hízo en su deb<strong>id</strong>o<br />

tiempo, sin razón alguna, provocando un perjuicio patrimonial a los intereses que debía<br />

proteger. Podemos decir que la omisión desplegada por la ent<strong>id</strong>ad bancaria, en este caso,<br />

importa una conducta de graves consecuencias penales que arrastra en su responsabil<strong>id</strong>ad<br />

a toda la cúpula decisoria del banco.<br />

Supuesta comfort letter suscripta el Pres<strong>id</strong>ente de la Sociedad Comercial del Plata:<br />

Con fecha 26/02/98 la SCP comunica al BAPRO de las siguientes obligaciones:<br />

1. en su carácter de accionista mayoritario de TdC, se obliga a mantener el control societario de<br />

Tren de la Costa SA.<br />

2. Se comprometen a “realizar nuestros mejores esfuerzos” para que el patrimonio de TdC al día<br />

30/06 /99 sea de por lo menos U$S 270.000.000.


Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

3. En caso de embargo significativo (superior a U$S 500.000.) que afecte los derechos ced<strong>id</strong>os<br />

en garantía, SCP se compromete a salvaguardar los intereses de ese Banco, relativos a los<br />

derechos objeto de la garantía que fueran embargados, realizando todos los actos y/o hechos<br />

necesarios para el mantenimiento en igual situación a la anterior a su traba, dentro del plazo de<br />

10 días de notificada fehacientemente por el Banco.<br />

4. En caso que no se cumplieran en tiempo y forma las obligaciones y compromisos asum<strong>id</strong>os<br />

“precedentemente” SCP se constituirá de pleno derecho sin condicionamientos en el término<br />

de 48 hs posteriores al primer requerimiento en fiadora lisa y llana y ppal pagadora y codeudora<br />

sol<strong>id</strong>aria de TdC con expresa renuncia a los beneficios de división y excusión por hasta la suma<br />

de U$S 40 millones.<br />

Esta “fianza” garantiza el fiel cumplimiento de las obligaciones de pago contraídas y que en el<br />

futuro contraiga con el Banco: Tren de la Costa SA.<br />

Esta “fianza” mantendrá su vigencia hasta el total cumplimiento de la obligación emergente del<br />

contrato de mutuo, “obligándonos a pagar sol<strong>id</strong>ariamente al solo requerimiento de ese Banco dentro<br />

del plazo previsto en esta misma cláusula par primero, todo importe que se nos reclame por tal<br />

concepto, sin neces<strong>id</strong>ad de interpelación previa de ninguna naturaleza a Tren de la Costa SA.<br />

Esta Fianza garantiza las renovaciones totales o parciales que ese Banco acuerde a TdC.<br />

SCP está autorizada a sustituir la fianza indicada precedentemente por otra forma de garantizar<br />

las obligaciones de pago de TdC. Para la exigibil<strong>id</strong>ad del cumplimiento no será necesaria otra<br />

instrumentación que el precedente <strong>doc</strong>umento.<br />

Mediante esta comfort letter, y de conform<strong>id</strong>ad con nuestro derecho interno, SCP se<br />

compromete a realizar las determinadas conductas estipuladas en las primeras tres cláusulas,<br />

“mantenimiento del control societario sobre TdC”, “mantenimiento de un patrimonio<br />

mínimo al 30 de junio de 1999 en TdC” (en este caso sujeto tan solo a sus posibil<strong>id</strong>ades<br />

lo que debilita al extremo tal cláusula obligacional) e “ intervención por cualquier medio<br />

para solucionar la traba de embargos de significativa importancia que afecten los derechos<br />

ced<strong>id</strong>os por TdC al Banco” (sin mencionar nada sobre el supuesto de incumplimiento<br />

de sus obligaciones por parte de la deudora TdC conforme se establece en los convenio<br />

de cesión de derechos).<br />

Vemos que el Banco acepta estos compromisos incompletos por parte de la SCP, donde<br />

“casualmente” se excluye cualquier tipo de intervención por parte del Holding en caso<br />

de virtual incumplimiento a sus obligaciones por Tren de la Costa SA.<br />

Encontramos ahí la explicación de porqué No consta notificacion de incumplimiento<br />

obligacional alguno a la firma Sociedad Comercial del Plata S.A.<br />

Sencillamente por que el Banco aceptó que la firma controlante no asumiera ninguna<br />

obligación ante los incumplimientos de pago por parte de Tren de la Costa.<br />

La cláusula CUARTA al decir que “para el caso que no se cumplieran en tiempo y forma<br />

las obligaciones y compromisos asum<strong>id</strong>os precedentemente...” tan solo hace mención a<br />

las tres cláusulas obligacionales a las cuales el Sr. Soldatti dice comprometerse, tan solo a<br />

ello, y no a otro tipo de obligación, constituyéndose en fiador en caso de incumplimiento<br />

de esas conductas específicamente estipuladas.<br />

“Obligándonos sol<strong>id</strong>ariamente a pagar al solo requerimiento de ese Banco dentro del<br />

plazo previsto en esta misma cláusula párrafo primero...” requerimiento este que el Banco<br />

solo se encuentra habilitado en caso de “incumplimiento de las tres obligaciones estipuladas<br />

en este confort letter”.<br />

En tales condiciones, la SCP no se configura como fiadora sol<strong>id</strong>aria y ppal obligada de<br />

la monumental deuda asum<strong>id</strong>a por ella misma.


Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

Debe quedar en claro, que la firma SCP es la adjudicataria de la Licitación Pública Nacional<br />

e Internacional N° 2145/90 y la firma Tren de la Costa SA es la sociedad constitu<strong>id</strong>a a<br />

los efectos de la explotación de la refer<strong>id</strong>a concesión. En términos de derecho público<br />

SCP y Tdc son la misma persona.<br />

Esta comfort letter, por tratarse de una carta de garantía sobre determinadas conductas<br />

a realizar entre las cuales no se halla la conducta principal, esta es “la necesaria intervención<br />

y fianza en caso de incumplimiento por parte de la deudora de su obligación principal,<br />

conforma un compromiso vacío de conten<strong>id</strong>o jurídico a los efectos de las garantías que<br />

debían prestarse a favor del Banco.<br />

Este instrumento, lo que sumado a la falta de vinculación contractual firme y concreta<br />

con la sociedad adjudicataria real y jurídica del emprendimiento faraónico “Tren de la Costa<br />

y Parque de la Costa”, conforma una conducta por demás irregular e ilícita en cuanto a<br />

las obligaciones que le competía al Banco de la Provincia de Buenos Aires.<br />

En este estadío <strong>doc</strong>umental, tan solo tenemos esta confort letter que solo se vincula con el<br />

mutuo de U$S 40 millones, nos faltaría la anterior confort letter sobre el préstamo de U$S 20 millones.<br />

Debe dejarse aclarado que esta CL no forma parte de la presentación efectuada por el Dr.<br />

Otaegui en el Concurso preventivo.<br />

Presentación efectuado por los abogados del BAPRO en el concurso:<br />

Se presentan en el juicio “Tren de la Costa SA s/concurso preventivo” que tramita por ante el<br />

J. Comercial N° 15 Secretaría N° 29 de CF.<br />

Fecha 30 de marzo de 2001.<br />

Monto total del crédito privilegiados U$S 5.616.102,31 y U$S 56.284.419,28<br />

De la <strong>doc</strong>umentación justificativa de los créditos reclamados, el representante del BAPRO<br />

no acompaña la refer<strong>id</strong>a confort letter suscripta por la Soce<strong>id</strong>ad Comecial del Plata, ev<strong>id</strong>enciando<br />

la falta de solvencia a estos efectos de dicho <strong>doc</strong>umento.<br />

Notificaciones:<br />

Se enumeran edictos, actas de constatación de carteles ubicados en Tren de la Costa y<br />

Parque de la Costa.<br />

Acta de notificación a FA. (sociedad del estado inexistente a la fecha de la notificación).<br />

62 actas de notificación a locatarios refer<strong>id</strong>as a la cesión de derechos y acciones.<br />

Acta de notificación a Tren de la Costa SA.<br />

No existe ninguna acta de notificación a la Sociedad Comercial del Plata.<br />

Observación formulada por Tren de la Costa SA: (19/04/01)<br />

Se presenta el apoderado de la deudora a observar la verificación efectuada por el BAPRO<br />

solicitando al sindico a que desaconseje la verificación y declare inadmisible el crédito a verificar.<br />

1. Improcedencia del privilegio pretend<strong>id</strong>o por el BAPRO.<br />

Cons<strong>id</strong>era que las cesiones en garantía constitu<strong>id</strong>as por el Tdc a favor del BAPRO de ningún<br />

modo puede importar la prenda de los créditos por lo que no constituye ningún privilegio<br />

de los reconoc<strong>id</strong>os por la ley 24522. (o sea, no existiría ningún derecho creditorio privilegiado<br />

a favor del Banco).<br />

Cons<strong>id</strong>era que la enumeración de la ley de quiebras es taxativo y en ningún lugar aparece la<br />

“cesión en garantía” como un privilegio.<br />

En todo caso la instrumentación acompañada por el Banco solo permite vislumbrar


Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

una forma de pago que las partes eligieron para extinguir: esa modal<strong>id</strong>ad consistió<br />

en el cobro directo de un crédito.<br />

Asimismo, destaca que el objeto de los créditos ced<strong>id</strong>os son futuros e inciertos.<br />

En tal sent<strong>id</strong>o destaca que “tanto el crédito como la cosa dada en prenda deben determinarse<br />

con precisión” y “que se trata de una prenda, pues en caso de duda debe estarse por la no<br />

existencia el derecho”. “El contrato real únicamente podrá perfeccionarse y la prenda nacer, cuando<br />

exista (la cosa) y se produzca el desplazamiento”. Solo la ley puede crear privilegios estando vedado<br />

a las partes la invención de preferencias y/o modificación interesada de las existentes.<br />

2. Asimismo impugna los intereses.<br />

Cons<strong>id</strong>era los intereses como abusivos (sic)<br />

La deudora Tren de la Costa SA, impugna lo acordado por ella misma, yendo incluso<br />

sobre sus propios actos, apelando, como corresponde a la existencia de normativas legales<br />

de órden público que imp<strong>id</strong>en la construcción extranormativa de “privilegios”<br />

obligacionales. Tales impugnaciones se configuran con suficiente seriedad como para<br />

habilitar la caída de la ingeniería jurídica llevada a cabo por el Banco para garantizar sus<br />

obligaciones.<br />

Informe del sindico:<br />

Señalando que el Dresdner Bank Lateinamerika AG impugna el ped<strong>id</strong>o e verificación en razón<br />

que “la cesión en garantía no constituye un privilegio reconoc<strong>id</strong>o por la Ley de Concursos<br />

y que resulta a todas luces irrazonable que la concursada afecte sus flujos de fondos<br />

futuros más importantes al pago de un solo crédito, eludiendo la pars conditio creditorum”.<br />

Transcribe la impugnación efectuada por Tren de la Costa SA.<br />

Describe que el Banco contestó la impugnación señalando que la prenda es perfectamente<br />

admisible y que es figura análoga a la prenda ordinaria.<br />

Verifica que los créditos insinuados constan en los libros contables de la concursada.<br />

La sindicatura acoge la pretensión de reducción de los intereses pactados.<br />

En cuanto a la cesión de créditos en garantía prendaria, cons<strong>id</strong>era su total legitim<strong>id</strong>ad aunque<br />

para ser eficaz, debe celebrarse por escrito, haberse hecho la notificación al deudor y entregado el<br />

título en que consta el crédito.<br />

En tal sent<strong>id</strong>o la acreencia debe ser reconoc<strong>id</strong>a con el privilegio del art. 241 inc. 4° ley 24522<br />

sobre las prestaciones que se obligaron los locatarios y permisionarios de locales comerciales<br />

del Tren de la Costa que fueron fehacientemente notificados. (en estas condiciones<br />

solo fueron notificadas 25 firmas sobre un total de 59, o sea, no se pudieron notificar 34<br />

firmas entre las cuales figura Supermercados Coto SA).<br />

En cuanto a la cesión de derechos sobre los pasajes ferroviarios, destaca la sindicatura que no<br />

tiene privilegio prendario la cesión de derechos sobre ventas futuras. (razón por la cual la principal<br />

garantía constitu<strong>id</strong>a por el Banco es desestimada por el síndico del concurso.)<br />

Llamativamente no hay mención alguna sobre la garantía prendaria sobre los ingresos<br />

de boletería de Parque de la Costa. Aunque sería objeto de las mismas observaciones<br />

formuladas).<br />

Auto del Juez del Concurso.<br />

Comparte el criterio de la sindicatura aunque no así en relación al tema de los intereses<br />

impugnados por la deudora (concursada).


Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

En este estado de cosas, el Banco se encuentra imposibilitado de hacer valer los<br />

créditos otorgados con la principal garantía constitu<strong>id</strong>a. Tal situación, que debía haberse<br />

previsto, no es más que la consecuencia de una asociación de riesgo llevada a cabo por el<br />

Banco sin garantías suficiente y en base al otorgamiento de una asistencia financiera ostensiblemente<br />

violatoria de la reglamentación interna del BAPRO.<br />

Continua analisis de la segunda carpeta :<br />

1. Informe de la Gcia de Proyectos de Inversión y Riesgo del 22 de marzo de 2002.<br />

Realiza un informe de la situación crediticia de TdC, de dicho informe se destaca: el vto del<br />

crédito por U$S 20MM al 15/03/99, y el de U$S 40MM el 2/03/99 (cuando su vto según la presentación<br />

judicial es el 27/02/99).<br />

Se destaca del informe que el ingreso de la total<strong>id</strong>ad de la deuda a Prestamos Venc<strong>id</strong>os en<br />

Proceso de Ejecución es en el mes de set/00 ( se desconoce la tardanza de más de un año de<br />

proceder a pasar la deuda a su correspondiente proceso de ejecución en abierta violación<br />

de la normativa interna del Banco).<br />

Del informe surgen gestiones realizadas por la firma deudora a efectos de lograr la refinanciación<br />

de sus vencimientos. Como así también nos habla del default del Grupo Económico l<strong>id</strong>erado por<br />

SCP, por lo cual solicita la restructuración de su deuda bancaria.<br />

Sorprendentemente surge que el Banco participa en deuda directa con las firmas Cia Gral de<br />

Combustibles SA y con Tren de la Costa SA y con SCP mediante deuda “avalada”. Destacándose<br />

el grado de exposición financiera del Grupo Económico con el Banco.<br />

Se destaca que Tren de la Costa SA tiene una deuda total con el sistema financiero del orden<br />

de los U$S 141,1 MM. (no consta el conocimiento que el Banco debería haber ten<strong>id</strong>o del<br />

grado de compromisos financieros por parte de TdC al tiempo de los prestamos solicitados.<br />

Aunque no debería ser extraño que esta Gerencia estuviera manejando esa información<br />

a la hora de estudiar los proyectos llevados a cabo por TdC).<br />

La propuesta original de TdC consistía en la reprogramación de la deuda a un plazo de 7 años,<br />

con las garantías vigentes y la prenda sobre las acciones de Parque de la Costa “una vez escind<strong>id</strong>o<br />

de la rubrada” (no se explica como puede transferirse PDC a otra firma diferente de la<br />

concesionaria).<br />

El BAPRO, el RIO y CITIBANK elaboraron una contrapropuesta la que fue aceptada en ppio por<br />

CSP: plazo de pago el 30 % el 30/09/01; 20 % el 30/09/02; y el 50 % 30/09/03/ asimismo en caso<br />

de cualquier venta de activos de TdC su resultado neto se destinará a la precancelación de la<br />

deuda / dcho preferente del BAPRO en caso de precancelación de la deuda de hasta el 40 % del<br />

monto a precancelar / en caso de venta de tenencias accionarias de la SCP en la Cia Gral de<br />

Combustibles y/o venta de cualquier activo de la SCP el produc<strong>id</strong>o de las tenencias que correspondan<br />

a Acreedores Avalados (entre ellos el BAPRO aunque tengamos en cuenta la poca firmeza<br />

de la confort letter de la SCP) se destinarán a la cancelación de lo adeudado./ Garantía: 1)<br />

fianza de la SCP; 2) cesión f<strong>id</strong>uciaria en garantía de los dchos de cobro sobre todos los ingresos<br />

de TdC; 3) dchos reales sobre bienes muebles e inmuebles del deudor, marcas y dichos de propiedad<br />

intelectual; 4) prenda/f<strong>id</strong>eicomiso de las I) 100 % de las tenencias directas e indirectas de TdC<br />

en Trilenium SA (Casino); II) 100% participación de TdC en PDC ; III) 100 % acciones que detente<br />

en Real State - Bienes Raices. Esta nueva propuesta pone en descubierto el conocimiento<br />

del Banco de las otras participaciones societarias que detentaba la firma Tren de la Costa<br />

SA como así también la posibil<strong>id</strong>ad de constituir garantías reales sobre bienes registrales,<br />

como así también la fianza directa de la Sociedad Comercial del Plata SA (auténtica y real<br />

firma adjudicataria de la concesión del ramal ferroviario).Todo ello, debería haberse llevado<br />

a cabo al inicio de los acuerdos creditorios y no en este proceso de restructuración de<br />

la deuda financiera que deviene de la dificultades económicas por las cuales atraviesa el<br />

Grupo Económico.<br />

Se deja asentado que deb<strong>id</strong>o a la «situación económico-financiera de la titular (reconocimiento<br />

tardío por parte del BAPRO), al no poder atender sus compromisos, se concensuó un proceso


Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

de desinversión (venta de activos; Parque de la Costa, Casino, Bienes Raíces, Centros Comerciales)<br />

con mandatos de venta mediante, con el fin de atender la deuda existente.<br />

El litigio en USA con la firma REEF contra la Compañía Gral de Combustibles SA (CGC),<br />

ganado por la primera por U$S 154 MM, y la demanda iniciada a SCP, Shell Capsa y Shell Oil en<br />

USA, dio lugar a que los directivos de la SCP solicitaran su concurso preventivo (fecha set/00).<br />

Recién en set/00 se produce la transferencia a la cuenta de gestión (prestamos venc<strong>id</strong>os en<br />

proceso de ejecución) y recién allí se procede a calificársela con 4 «insolvencia», constando que<br />

desde el 30/04/99 comienza a calificársela con 2 «riesgo potencial». Manteniéndose tal calificación<br />

aún cuando transcurrió más de un año de incumplimientos de la total<strong>id</strong>ad de la deuda<br />

financiera compromet<strong>id</strong>a por Tren de la Costa SA. Calificación irregular que no tiene otro<br />

motivo que el de mantener con una «aparente» solvencia financiera a la deudora en detrimento<br />

a las necesarias acciones que deberían haberse llevado a cabo para recuperar el<br />

crédito de la ent<strong>id</strong>ad.<br />

Llegamos a la conclusión de que el BAPRO debe intervenir en un Concurso Preventivo<br />

con garantías insuficientes sin poder hacer valer su crédito contra la principal deudora<br />

que es la Sociedad Comercial del Plata SA. Lo que sumado a la falta de intervención<br />

sobre las participaciones accionarias de Tren de la Costa SA sobre otras firmas altamente<br />

rentables (Casino Trilenium, Rel State - Bienes Raíces), denota el perjuicio produc<strong>id</strong>o n lo<br />

intereses del Banco.<br />

Dictamen de legales sobre cesión de derecho en garantía:<br />

Produc<strong>id</strong>o el 4 de setiembre de 2001 (presumiblemente en respuesta al auto del Juez<br />

del Concurso desestimatorio de la cesión de créditos con garantía prendaria sobre la venta<br />

de pasajes ferroviarios)<br />

Cons<strong>id</strong>era que corresponde la cesión de derechos de cobro sobre la venta de pasajes ferroviarios<br />

y con carácter de garantía prendaria.<br />

Escrito del Banco contestando traslado del inc<strong>id</strong>ente de revisión:<br />

Invoca la buena fe contractual que debe imperar entre las partes al contratar.<br />

Cons<strong>id</strong>era factible la transferencia de derechos con fines de garantía.<br />

No existe reparo a la transmisión de derechos futuros o eventuales.<br />

Por lo tanto no existe ningún impedimento a su aceptación de la Ley de Concursos.<br />

Reserva del caso federal.<br />

Informe de Legales al Directorio.<br />

Sobre una serie de concursos preventivos vinculados<br />

1. Tren de la Costa SA : JN1°Instancia Com N° 15 Sec N° 29. Con fecha 30/03/01 se insinuaron<br />

créditos privilegiados por U$S 61 MM. Se reconoce privilegio obre prestaciones de locatarios,<br />

se rechaza sobre ventas de pasajes ferroviarios....Sindico: aconsejó la reducción de los intereses,<br />

desaconsejó los gastos insinuados, en cuanto a los privilegios <strong>id</strong>em anterior.<br />

2. Compañía General de Combustibles SA s/concurso preventivo: mismo Juzgado. En fecha 30/<br />

03/01 se insinuaron U$S 21 MM de créditos quirografarios, de los cuales U$S 10 MM con<br />

garantía sol<strong>id</strong>aria de la SCP. (téngase presente que aquí sí se constituyó a la principal<br />

controlante SCP como garante sol<strong>id</strong>aria), el síndico aconsejó verificar el capital insinuado<br />

con redución de los intereses reclamados.<br />

3. Sociedad Comecial del Plata S.A. s/concurso preventivo, tramite en el mismo Juzgado. Se<br />

insinuó un crédito quirografario de U$S 14,5 MM cfrme la fianza suscripta en relación a la obligación<br />

asum<strong>id</strong>a por la CGC, más los U$S 61 MM como “crédito eventual” por comfort letter en<br />

relación a Tren de la Costa SA. SCP observó los créditos reclamados por el Banco. Por el<br />

crédito de U$S 14,5 MM el síndico aconsejó el capital y redujo los intereses, todo ello concarácter<br />

quirografario. (al respecto es dable resaltar que la SCP , principal controlante


Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

de ambas deudoras, solo es perseguible por un crédito quirografario de U$S 14 MM en<br />

virtud de las fianzas otorgadas. Mientras que las demás firmas ampliamente controladas<br />

por el holding son persegu<strong>id</strong>as por un crédito global de U$S 83 MM. Tengase presente<br />

que además, los créditos otorgados a la CGC son de carácter quirografario a<br />

pesar de que por su volumen hubieran requer<strong>id</strong>o mayores garantías de especial privilegio.<br />

)<br />

4. Showcenter SA S/concurso preventivo, por ante el JNPra Inst Comercial N° 18 Sec 36, por un<br />

total de U$S 123 MM, insinuados el 28/06/01.<br />

5. Patio Mendoza SA s/concurso preventivo, por ante el mismo Juzgado del anterior, el 28/06/01<br />

se insinuaron U$S 30 MM.<br />

Nota elevación a Gte del Banco del 28/05/02, poniendo en conocimiento que la firma TdC inició<br />

inc<strong>id</strong>ente de revisión contra el privilegio prendario admit<strong>id</strong>o por la suma de U$S 61 MM. Y que<br />

además se interpuso revisión contra el crédito del Banco en los concursos de SCP y CGC.<br />

Inc<strong>id</strong>ente de revisión por parte de Tren de la Costa SA:<br />

Promueve inc<strong>id</strong>ente de revisión contra la resolución judicial que declara verificado el crédito<br />

del Banco por U$S 61 MM con privilegio especial prendario.<br />

Reafirma que las cesiones de derechos otorgadas al Banco sobre la percepción de pasajes ferroviarios,<br />

ingresos por boletería PDC y alquileres de locales comerciales “de ningún modo pueden<br />

importar la prenda de los créditos”.<br />

Cons<strong>id</strong>era que los privilegios en la LC son de carácter taxativo, en la cual no aparecen las<br />

“cesiones en garantía” como privilegio o como preferencia de cobro. En todo caso solo implicaría<br />

“una forma de pago” automática para la cancelación de los créditos.<br />

Sin perjuicio de cons<strong>id</strong>erar además, que las cesiones sobre pasajes ferroviarios lo son<br />

sobre créditos “futuros e inciertos” , y en tal sent<strong>id</strong>o cons<strong>id</strong>era la concursada que siempre se debe<br />

tratar de la cesión de “créditos existentes”.<br />

Informe de la Comisión de legales y sumarios de fecha 4/9/01:<br />

Luego del detalle de la deuda admit<strong>id</strong>a en los concursos del Grupo Soldati, la gerencia de<br />

legales en forma manuscrita destaca: “que el total de créditos declarados admisibles ascienden a<br />

la suma U$S 113,7 MM. el privilegio prendario que se reconoce al nac<strong>id</strong>o ....con el crédito en tanto<br />

se comunicó las cesiones a las empresas...ello no acontece respecto de los derechos sobre la<br />

venta futura de boletos....desde esta óptica estimo que la garantía disminuye notablemente y su<br />

percepción resulta dudosa. Toda vez que la instrumentación de los créditos y garantías exceden los<br />

parámetros de solvencia que deben tenerse en cuenta para este tipo de prestamos. Opino efectuar<br />

una investigación exhaustiva a fin de determinar las responsabil<strong>id</strong>ades del caso. Asimismo la cesión<br />

de boletos futuros no tendrá recepción en Cámara ...” (con esta fulminante observación<br />

qued en descubierto la inviabil<strong>id</strong>ad de la ingenieria jurídica instrumentada por la más alta<br />

jerarquía del Banco, todo ello en beneficio del Grupo Soldati).<br />

Resolución 1532/01 del 10/09/01<br />

Cons<strong>id</strong>era en cuanto al inc<strong>id</strong>ente de revisión de créditos promov<strong>id</strong>o por TdC, que “...torna no<br />

aconsejable la promoción de revisión al respecto ....se cons<strong>id</strong>eran remotas las posibil<strong>id</strong>ades de<br />

obtener una modificación de la resolución judicial...” que asimismo “...la opinión legal que antecede<br />

torna no aconsejable la promoción de un inc<strong>id</strong>ente de revisión cuyo éxito aparece como poco probable,<br />

cuando el importe de una condena en costas sería muy elevado...” y que incluso sobre la<br />

percepción de ingresos por boletería de PDC caben efectuar las mismas apreciaciones jurídicas,<br />

en virtud de tratarse de cuestiones semejantes.<br />

Que en virtud de lo expuesto cons<strong>id</strong>era dar intervención a Sumarios para el deslinde de<br />

responsabil<strong>id</strong>ades. (en conclusión llegamos a la real<strong>id</strong>ad que la asistencia crediticia del orden<br />

de U$S 61 MM a Tren de la Costa SA lo fue sin garantías suficientes con grave


Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

perjuicio para el patrimonio del Banco, una ingeniería jurídico financiera de la cual<br />

no podían estar ajenos las máximas autor<strong>id</strong>ades políticas del Banco).<br />

Nota dirig<strong>id</strong>a al Subgerente Dr C. Kelly sobre el análisis de la confort letter otorgada por la Sociedad<br />

Comercial del Plata, fecha 27 de marzo de 2001.<br />

Luego de analizar puntillosamente el conten<strong>id</strong>o de la Comfort Letter (CL) llega a las mismas<br />

conclusiones a las cuales pudimos llegar en el punto correspondiente de este informe, esto es, que<br />

la fianza otorgada por la SCP lo es solo bajo condición suspensiva, la cual consiste en el incumplimiento<br />

de las obligaciones y compromisos mencionados en la CL (entre las cuales no se halla<br />

“por supuesto” el incumplimiento de la deudora ), en tal sent<strong>id</strong>o, concluye, el Banco solo tendría<br />

una fianza condicionada (benévola calificación para una promesa de inciertos efectos<br />

jurídicos en un contrato financiero de millones de dólares), sin perjuicio de ello, cons<strong>id</strong>era<br />

oportuno insinuar como crédito eventual en el concurso de la Sociedad Comercial del Plata SA “ ya<br />

que no se habrían produc<strong>id</strong>o las condiciones que habilitan su funcionamiento”. (debe destacarse<br />

que ninguna de las obligaciones conten<strong>id</strong>as en la CL son de concreta aplicación en el<br />

presente caso, dado que en tal sent<strong>id</strong>o el punto 3 (embargo trabado) es inexistente ante el<br />

concurso preventivo de la deudora, el punto 2 (esfuerzos a lograr un determinado patrimonio<br />

mínimo en la deudora) no es más que una expresión de deseos sujeta a los avatares<br />

económicos, y el punto 1 ( mantenimiento del control societario) resulta jurídicamente<br />

indefectible atento que la SCP es la real adjudicataria por 30 años de la concesión ferroviaria<br />

de referencia).<br />

Cabe destacar una mención expresada en la refer<strong>id</strong>a nota “...cabe advertir, que quien emite<br />

este tipo de declaraciones busca eludir constituirse en fiador directo de la prestataria...” (no quedan<br />

dudas a esta altura que la adjudicataria de la concesión ferroviaria “Sociedad Comercial<br />

del Plata SA eludió toda responsabil<strong>id</strong>ad patrimonial en el emprendimiento al permitírsele<br />

constituir la firma Tren de la Costa SA a los efectos de explotar la concesión, y al seguirse<br />

el mismo tratamiento crediticio con dicha firma sin involucrar de ningún modo a la real<br />

firma licenciataria de la refer<strong>id</strong>a concesión. Resulta escandaloso la asistencia crediticia de<br />

U$S 61 MM sin garantía y sin involucrar a la firma que a todas luces era es la real responsable<br />

del magno emprendimiento comercial. Queda claro por la fecha de la refer<strong>id</strong>a nota, la<br />

razón por la cual el representante del Banco se presentó a verificar el crédito en el concurso<br />

preventivo sin involucrar en el mismo a la Sociedad Comercial del Plata.<br />

Copia de formulario de “prestamos venc<strong>id</strong>os en proceso de ejecución” del mismo surge los<br />

funcionarios otorgantes de los créditos a los cuales se suma los miembros del HD:<br />

Carlos Guerrero<br />

Juan Sladogna<br />

Eugenio P Canepa<br />

Carlos Simone<br />

Saul Gentili<br />

Martín Cigarroa<br />

Informe de la Gerencia de Proyectos de Inversión y Riesgo para la Gerencia de Banca<br />

Corporativa del 31/07/00<br />

Tal informe resulta superado por los hechos emergentes que llevan a la presentación en<br />

Concurso Preventivo por parte del Grupo Soldati, sin embargo, merece especial mención la intención,<br />

extemporánea, por parte del Banco de procurar una reestructuración de la deuda financiera<br />

de Tren de La Costa SA a través de “la venta por parte de TDC de sus tenencias en Trileniun<br />

(Casino Tigre). En tal sent<strong>id</strong>o se buscaba que Bold socio de TDC en Trilenium con una participación<br />

del 50 % adquiriera papeles de deuda de los Bancos acreedores y con ellos compraría el 50 %<br />

de las acciones propiedad de TDC. Llegándose incluso a evaluarse el valor de venta de tales<br />

activos en U$S 40 MM. (si bien estos hechos lo son a título informativo, o dejan dudas sobre<br />

la existencia de activos realizables, de alta rentabil<strong>id</strong>ad y valor, que deberían haberse ten<strong>id</strong>o<br />

en cuenta a la hora de asistir financieramente el proyecto faraónico de Tren de la Costa.<br />

En forma tardía, ante el incumplimiento de la deudora, el Banco se


Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

plantea una alternativa a los efectos de garantizar el recupero de sus acreencias que<br />

debían haber s<strong>id</strong>o cons<strong>id</strong>eradas al momento de otorgar más de U$S 60 MM a TDC)<br />

Resumen Ejecutivo de situación del 13/07/00. Elaborado por la Gcia de Proyectos de<br />

Inversión y Riesgo<br />

Luego de describir los créditos otorgados a TDC, cabe destacar que la Gerencia relata que<br />

“...las cesiones en garantía se hallan perfeccionadas con suspensión de los depósitos en caja de<br />

ahorros y sin ejercer el derecho de retención. Esta decisión se ha tomado teniendo en cuenta que,<br />

de haber proced<strong>id</strong>o con dichas retenciones, no le hubiera s<strong>id</strong>o posible a la compañía atender los<br />

costos operativos que le permitan el funcionamiento normal de su empresa” (con una explicación<br />

de carácter operativa, la Gerencia intenta justificar el incumplimiento por parte del Banco<br />

de una cláusula de cobro automático de los valores que ingresen en concepto de pasajes<br />

ferroviarios (cláusula sexta), dicha cláusula establec<strong>id</strong>a obligacionalmente por las partes<br />

estaba destinada al recupero de las cuotas que adeudara la firma TDC, cláusula obligacional<br />

que es ley para las partes, que fue dejada de lado y que intentó hacerse valer mediante el<br />

Acta Notarial del 15 de abril de 1999 con el fin de preconstituir en mora a la deudora, en<br />

forma tardía desnaturalizando la cláusula obligacional a la cual las partes se sujetaron. La<br />

falta de suficiente sustento que justifique tal inacción se agrava aún más cuando los privilegios<br />

invocados sobre la venta de pasajes terminó siendo rechazada por el Juez del Concurso<br />

a ped<strong>id</strong>o de la misma empresa deudora. En resum<strong>id</strong>as cuentas, el Banco no hizo<br />

valer sus derechos en tiempo oportuno y permitió con su inacción la caída de sus privilegios<br />

prendarios. Y todo ello, para permitir el funcionamiento normal de la empresa. Cabe<br />

ahora preguntarse: qué tipo de garantía instituyó el banco para otorgar a una empresa de<br />

entretenimientos u$s 61 mm ?.<br />

Asimismo, y en orden a las responsabil<strong>id</strong>ades asum<strong>id</strong>as por la SCP, llega a la conclusión<br />

(tardía) de que legalmente no se podría “exigir a SCP su fianza”.<br />

Sobre el plan de reestructuración de la deuda de TDC la cual ascendía a U$S 141,3 MM, se<br />

plantea un marco de mayores garantías sobre las empresas en las cuales participa TDC, ello si<br />

bien yá fue tratado en este informe, cabe ahora cons<strong>id</strong>erar nuevos datos que arroja este informe:<br />

1. valor de PDC por 88/122 MM, escindiéndose TDC y vendiéndose el 51 % a Paramount.<br />

2. Trilenium SA de la cual TDC tiene el 50 % sobre una valuación total de U$S 120 MM<br />

3. Real State con una valuación U$S 32 MM que estaría vendiéndosela a COTO SA.<br />

Interesa en este aspecto las enormes fuentes de recursos y garantías a las cuales el<br />

Banco debía haber ten<strong>id</strong>o en cuenta al otorgar su asistencia financiera.<br />

Resolución 394/98 del 26 de feb de 1998.<br />

Por esta resolución se otorga a TDC un préstamo de U$S 40 MM, conforme todas las condiciones<br />

ampliamente descriptas en este informe, con lo cual la máxima instancia jerárquica del Banco<br />

asume la total responsabil<strong>id</strong>ad de las irregular<strong>id</strong>ades verificadas con posterior<strong>id</strong>ad.<br />

Cabe destacar, que en la misma Resolución el HD expresa “se prueba el exceso del máximo<br />

de asistencia crediticia establec<strong>id</strong>o por la Resolución 751/94” (violándose voluntariamente las<br />

mismas restricciones reglamentarias que el mismo Banco se autoimpuso, respecto de ello<br />

destacamos su ilegitim<strong>id</strong>ad al inicio del informe, sin perjuicio de ello, resulta irrazonable el<br />

exceso autorizado para un fin ajeno a una activ<strong>id</strong>ad productiva en la PBA, y con garantías<br />

que a la postre resultaron insustentables).<br />

Resolución del HD N° 411/96 del 29/02/96:<br />

Mediante esta Resolución el HD otorga U$S 20 MM a TDC con todas las pautas contractuales<br />

anteriormente analizadas.


Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

Con la misma observación que el anterior, el mismo HD reconoce que la presente operación<br />

excede el monto máximo de asistencia crediticia establec<strong>id</strong>o por la Res 751/94<br />

Obra como <strong>doc</strong>umentación la solicitud del crédito otorgado mediante res. 155/95 por U$S<br />

20 MM el cual no fue desembolsado por el efecto Tequila. Entre dicha <strong>doc</strong>umentación obra el informe<br />

de la Gcia de Proyectos de inversión y Riesgos de que TDC es controlada por la SCP quien<br />

posee un 56 % de su capital accionario, y que además es la concesionaria del ramal ferroviario<br />

Mitre II – Delta adjudicado por la licitación pública nacional e internacional 2145/90. Sorprende tal<br />

aseveración, atento de que la adjudicataria conforme surge del Decreto 204/93 en su cal<strong>id</strong>ad<br />

de única oferente es la Sociedad Comercial del Plata SA constituyéndose a los efectos<br />

de la explotación del ramal ferroviario la firma Tren de la Costa SA que no podría dejar de<br />

ser la misma persona. En tal sent<strong>id</strong>o al indicarse que la SCP posee el 56 % del paquete<br />

accionario de TDC, o se está mintiendo o se fraguó en la órbita del Estado Nacional la<br />

personal<strong>id</strong>ad jurídica de quien realmente fuera la adjudicataria de la licitación pública nacional<br />

e internacional 2145/90.<br />

Luego podemos apreciar un informe de la misma Gerencia de fecha 17/11/94 donde desechan<br />

la posibil<strong>id</strong>ad de constituir garantías reales y/o fianzas y/o avales a la Sociedad Comercial<br />

del Plata SA en virtud de compromisos financieros externos tomados por el holding, ej 3 obligaciones<br />

negociables emit<strong>id</strong>as en el año 1993 y un eurobono por U$S 100 MM que “han s<strong>id</strong>o tomadas<br />

sin ningún tipo de garantías y por ello los bancos involucrados establecieron la imposibil<strong>id</strong>ad de<br />

otorgar en posteriores transacciones condiciones de garantías superiores a esas operaciones” (de<br />

esas operaciones la menor era por 15 millones de francos suizos. Siendo que además las cláusulas<br />

contractuales inclu<strong>id</strong>as en dos de las operaciones antes mencionadas imp<strong>id</strong>en que el total de<br />

pasivos más garantías otorgadas por SCP excedan el 60 % de su patrimonio (estando en su límite<br />

máximo). Esto nos puede explicar claramente el porque de la conformación de “confort<br />

letter” por parte de la SCP de nula viabil<strong>id</strong>ad en caso de incumplimientos por parte de la<br />

concesionaria TDC, pero tambien nos dá una explicación del porqué la Sociedad Comercial<br />

del Plata SA siendo adjudicataria de la citada concesión se le permite la constitución<br />

de otra sociedad a los efectos de la explotación del ramal ferroviario, es decir, la formación<br />

de una sociedad concesionaria a los efectos de poder obtener una asistencia financiera<br />

local que le era negada en el sistema financiero externo. Todo esto plenamente reconoc<strong>id</strong>o<br />

por el mismo Banco, eximiendo de responsabil<strong>id</strong>ad a la firma adjudicataria Sociedad<br />

Comercial del Plata SA pero en detrimento de su mismo patrimonio.<br />

Demás esta decir que la Sociedad Comercial del Plata SA no le ha importado las consecuencias<br />

de su obrar como holding en contraposición con las cláusulas fijadas en los contratos de<br />

asistencia crediticia externa vigentes al tiempo de estos contratos.<br />

2.a.4 SHOWCENTER S.A.<br />

I- Referencias históricas<br />

La sociedad inicia sus activ<strong>id</strong>ades con fecha 2 de noviembre de 1995 bajo la denominación<br />

social: PARQUES URBANOS S.A y con un capital inicial de $ 20.000.—Integraban el Directorio al<br />

momento de la fundación, las siguientes personas:<br />

Pres<strong>id</strong>ente : Nicolás Maccarone<br />

Vicepres<strong>id</strong>ente: Oscar Osvaldo Di Pietropaolo<br />

Director Titular: Mario H.Martello<br />

Director Suplente: Teresa Carmen Zampino<br />

En Noviembre de 1996, adopta la actual denominación: Sowcenter S.A y amplía su capital<br />

social sufriendo distintos cambios detallados en los Anexos adjuntos.<br />

Datos históricos de la Sociedad ( Anexo 2 a 1 y 2 a 2 )<br />

A la fecha de los informes que analizamos , aparecen como integrantes de la Sociedad<br />

Showcenter S.A. las siguientes personas:


Pres<strong>id</strong>ente: Nicolás Maccarone<br />

Vicepres<strong>id</strong>ente : Eduardo Bohorquez<br />

Director titular: Martín Guillermo Azcárate<br />

Director titular: Walter Fonseca<br />

Director titular :Gonzalo Alejandro Perez Moore<br />

Director titular: Jorge Guillermo Flom<br />

Director suplente: Michael Mazzola<br />

Director suplente: Richard Perlman<br />

Director suplente: Jorge Vicien<br />

Director suplente: Martín Nicolás Maccarone<br />

Director suplente: Oscar Osvaldo Di Pietrapaolo<br />

Síndico titular :Pablo Andrés Buey Fernandez<br />

Síndico titular: Raúl Beunza<br />

Síndico titular: Federico Antonio Serv<strong>id</strong>eo<br />

Síndico suplente: María Amelia Mazzei<br />

Síndico suplente: Roberto Petrungaro<br />

Síndico suplente: Hector María Reynal<br />

II—Antecedentes<br />

Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

La titular conforma un grupo económico con Showfood S.A y Patio Mendoza S.A, la primera<br />

encargada solamente de los negocios de gastronomía, y la segunda, un proyecto que, ante el<br />

deterioro de los negocios de la principal, no pudo ser concretada en la Ciudad de Mendoza como<br />

lo habían proyectado habiendo corr<strong>id</strong>o igual suerte el correspondiente a La Plata.<br />

Era indudable que el proyecto original, con importantes inversiones, se desarrollaba dentro<br />

de un inadecuado análisis de los supuestos ingresos que calculaban produciría la única activ<strong>id</strong>ad a<br />

desarrollar.<br />

Debe dejarse constancia que la extraordinaria inversión de capitales en el complejo Haedo,<br />

la primera apoyada por el Banco, mediante Resolución del Directorio 9/96 de fecha 04/01/96 por<br />

la suma de U$S 10.000.000.-se realizaba sobre terrenos de terceros, que la firma arrendaba por<br />

una importante suma, haciéndose cargo de impuestos y servicios, los que se fueron incrementando<br />

a med<strong>id</strong>a que se incorporaban las construcciones de verdadera importancia que la firma realizaba.<br />

( Anexo 2 a 7)<br />

Este complejo comienza su activ<strong>id</strong>ad en el año 1997, único período en el que presenta una<br />

rentabil<strong>id</strong>ad operativa favorable.<br />

Con fecha 01/08/96 y mediante Resolución de Directorio N° 1669/96 se acuerda la suma de<br />

U$S 35.000.000.-, destinados con el acuerdo anterior por U$S 10.000.000.- a financiar hasta el<br />

70% de las obras realizadas y a realizarse de los siguientes proyectos:<br />

Parques Urbanos Haedo<br />

Parques Urbanos Vicente Lopez<br />

Ampliación Patio Bullrich<br />

Con garantía hipotecaria en primer grado sobre los inmuebles del denominado Patio Bullrich<br />

ubicados en Aven<strong>id</strong>aa Libertador General San Martín N° 740/775 y Calle Posadas N° 1227/1231/<br />

1245/59 ambos de la Capital Federal , propiedad de la firma Bulllmaco S.A , por U$S 33.000.000.e<br />

hipoteca en primer grado por U$S 7.000.000.- sobre inmueble ubicado en calle Echeverría N°<br />

3720 – Munro Part<strong>id</strong>o de Vicente Lopez y Cesión en garantía con carácter prendario de los derechos<br />

de percepción de la recaudación mensual por alquileres de los locales propiedad de Bullmaco SA<br />

que componen el Centro Comercial Patio Bullrich. Se adicionará igual garantía con respecto de los<br />

locales y/o espacios de los complejos denominados Cinemax Haedo y Parques Urbanos Vicente<br />

Lopez a explotar por Parques Urbanos, ambas operaciones acordadas mediante Resolución de<br />

Directorio 9/96.<br />

Por Resolución de Directorio N° 1808/96 de fecha 15/08/96 se cons<strong>id</strong>era que la operación<br />

acordada mediante Resolución N° 1669/96 contemplaba fondearse en el BICE S.A. La Ent<strong>id</strong>ad


Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

citada informa que no dispone de líneas de créditos a 7 años de plazo. Se resuelve por<br />

Directorio disponer se efectivice como Préstamo Amortizable a Interés Venc<strong>id</strong>o.<br />

Por Resolución de Directorio 1991/96se dispone que la operación de U$S 35.000.000.acordada<br />

mediante la Resolución 1669/96 y modificada por la N° 1808/96 se efectivice de la<br />

siguiente forma:<br />

U$S 17.500.-000.- con fondos propios y<br />

U$S 17.500.000.—mediante la aplicación de la norma N° 007 del BICE SA,<br />

Las Resoluciones de Directorio mencionadas se implementaron estando el mismo integrado<br />

por los siguientes Directores :<br />

Pres<strong>id</strong>ente: Rodolfo Aníbal Frigeri<br />

Vicepres<strong>id</strong>ente: Carlos Alberto Elizondo<br />

Director Secretario: Julio César Grigera<br />

Directores: Juan Ramón Nazar<br />

Edgardo José Joaquin Furlan<br />

Juan María de Anchorena<br />

Rubén Daniel Lusich<br />

Osvaldo Hugo Rial<br />

Sergio Gustavo Bugallo<br />

La Resolución de Directorio 9/96 ,se implementó integrando la Comisión de Créditos del<br />

Directorio los siguientes Directores:<br />

Julio C.Grigera – Sergio G.Bugallo – Juan M. De Anchorena – Rubén D. Lusich – Carlos A.<br />

Elizondo – Osvaldo H. Rial – Marcelo R. Lescano – Juan R.Nazar-<br />

Con respecto a las Resoluciones N° 1669/96 – 1808/96 y 1991/96 se acordaron integrando la<br />

Comisión de Créditos del Directorio los siguientes Directores:<br />

Julio C.Grigera – Juan R.Nazar – Juan M. De Anchorena – Ruben D.Lusich – Osvaldo H.Rial<br />

– Sergio G. Bugallo – Edgado J. J. Furlan –<br />

En el año 1998 , operativamente soporta un quebranto , pero la venta de Patio Bullrich les<br />

permite un extraordinario beneficio , que posteriormente dec<strong>id</strong>e distribuir entre los accionistas.<br />

A partir de allí , es decir en los años 1999 y 2000 , comienza la rentabil<strong>id</strong>ad negativa de la<br />

empresas que alcanza en este último año al 70% del capital invert<strong>id</strong>o. (Anexo 2 a 8 )<br />

Se destaca el cuadro de Activos y Pasivos, a efectos de marcar que el apoyo crediticio del<br />

Banco de la Provincia de Buenos Aires a esta firma , hoy concursada, alcanza aproximadamente al<br />

80% de su Pasivo, apareciendo con inversiones superiores a las efectuadas por los accionistas.<br />

En este punto debe destacarse que Patio Bullrich, se encontraba hipotecado en primer grado<br />

, a favor del Banco de la Provincia de Buenos Aires afectando dicha hipoteca los inmuebles ubicados<br />

en Aven<strong>id</strong>a Libertador General San Martín N° 740/775 y Calle Posadas N° 1227/1231/1245/59<br />

ambos de la Capital Federal , propiedad de la firma Bulllmaco S.A , e hipoteca en primer grado por<br />

U$S 7.000.000.- sobre inmueble ubicado en calle Echeverría N° 3720 – Munro Paert<strong>id</strong>o de Vicente<br />

Lopez- beneficiaria, mancomunada y sol<strong>id</strong>ariamente con Showcenter S.A, Hernando S.A y<br />

Maccarone Emprendimiento s S.A , del crédito de U$S 82.000.000.—acordado mediante<br />

Resolución del Directorio N° 1783/97 de fecha 31/07/97 que garantizaban los inmuebles<br />

mencionados .(Anexo 2 a 9) (Anexo 2 a 10) (Anexo 2 a 11 ) (Anexo 2 a 12 )<br />

Cons<strong>id</strong>eramos que debió tenerse muy en cuenta, el informe de la Gerencia de Control de Riesgo<br />

de fecha 29 de julio de 1997, donde se destacan los flancos débiles de las firmas mancomunadas<br />

en esta operación, los siguientes:<br />

1) Elevado nivel de endeudamiento, de tendencia creciente, especialmente el Bancario. Desde el<br />

punto de vista patrimonial de Sowcenter S.A, resulta mayoritaria (88%) la participación de


Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

capital de terceros en el financiamiento de la inversión total y minoritaria la contribución del capital<br />

propio.....El capital social es de $ 20.000.- solamente.<br />

2) Situación del sector – activ<strong>id</strong>ad: Riesgo alto. Tendencia futura con algunos aspectos no muy<br />

firmes, con perspectivas de verse afectado sus ingresos, por acción de la competencia<br />

principalmente. ( Anexo 2a 13)<br />

3) A pesar del informe de calificación firmado por el Subgerente de la Gerencia de Control de<br />

Riesgo Sr. Carlos Penna, el Directorio otorgó el crédito solicitado.<br />

A la Fecha indicada integraban el Directorio:<br />

Pres<strong>id</strong>ente: Rodolfo Aníbal Frigeri<br />

Vicepres<strong>id</strong>ente: Carlos Alberto Elizondo<br />

Director Secretario: Julio César Grigera<br />

Directores: Juan Ramón Nazar<br />

Edgardo José Joaquin Furlan<br />

Juan María de Anchorena<br />

Rubén Daniel Lusich<br />

Osvaldo Hugo Rial<br />

Sergio Gustavo Bugallo<br />

A la misma fecha, integraban la Comisión de Créditos del Directorio , los siguientes Directores:<br />

Julio C.Grigera – Juan R.Nazar – Juan M. De Anchorena – Ruben D. Lusich – Sergio G.Bugallo<br />

- Edgardo J. J. Furlan.<br />

Posteriormente , con fecha 19/02/98 y mediante Resolución N° 348/98 , el Directorio resuelve<br />

liberar la garantía hipotecaria sobre los inmuebles que formaban el denominado Patio Bullrich a<br />

efectos que la firma pueda proceder a su venta.<br />

Esta liberación incluye a la cesión de derechos por ingresos de alquileres de los locales<br />

existentes en el complejo liberado y vend<strong>id</strong>o. Es decir que el Directorio del Banco resolvió<br />

deliberadamente, renunciar a la garantía con la que la firma había asegurado el pago del crédito, en<br />

obvio detrimento del interés de la Ent<strong>id</strong>ad financiera que a la fecha no ha pod<strong>id</strong>o recuperar el dinero<br />

prestado ni tiene la posibil<strong>id</strong>ad de recuperarlo a través de le ejecución de la hipotecas.<br />

Ni el compromiso de la Empresa de capitalizarse ni la ampliación de la hipoteca sobre el<br />

inmueble de Vicente López , suplanta la garantía que el Directorio libera , ya que el incremento de<br />

capital de Showcenter SA es un simple mecanismo contable , y se libera , con la hipoteca , la<br />

cesión en garantía con carácter prendario de los derechos a la percepción de la recaudación<br />

mensual de los alquileres correspondientes al inmueble liberado .<br />

La venta del inmueble se perfeccionó en setiembre de 1998 por la suma de $ 70.000.000.- a<br />

la firma Samap (Sociedad Anónima Mercado de Abasto Proveedor) hoy denominada Alto Palermo<br />

S.A. Con posterior<strong>id</strong>ad, en el mes de noviembre, la Sociedad Sowcenter aprobó la distribución de<br />

un div<strong>id</strong>endo provisional por la suma de $ 57.000.000.- Es decir que en vez de honrar sus deudas y<br />

abonar el crédito obten<strong>id</strong>o en el Banco de la Provincia, los accionistas dec<strong>id</strong>ieron distribuirse lo<br />

obten<strong>id</strong>o por la venta del inmueble con el que había s<strong>id</strong>o garantizado originariamente el crédito.<br />

Esta situación podría haber s<strong>id</strong>o distinta si el Directorio del Banco no hubiese autorizado el<br />

levantamiento de la hipoteca. Esta Resolución es por demás injustificada y contraria a los intereses<br />

de la Ent<strong>id</strong>ad financiera.<br />

Se destaca asimismo una de las condiciones del acuerdo, impuestos por la Gerencia de<br />

Proyectos de Inversión y Riesgo, condiciona la liberación parcial de garantías, a que los complejos<br />

que se financian se encuentren funcionando a pleno, lo que no ocurre, pues se encuentran pendientes<br />

los de Patio Mendoza y La Plata. (Anexo 2 a 14) (Anexo 2 a 15)


Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

A la fecha citada , integraban el Directorio:<br />

Pres<strong>id</strong>ente: Carlos Eduardo Sanchez<br />

Vicepres<strong>id</strong>ente: Carlos Francisco Dellepiane<br />

Director Secretario: Hugo Néstor Pifatrré<br />

Directores: Juan María de Anchorena<br />

Victorio Carlos Migliaro<br />

Rubén Daniel Lusich<br />

Osvaldo Hugo Rial<br />

Sergio Gustavo Bugallo (licencia especial sin goce de sueldo a partir del 1/<br />

04/98)<br />

A la misma fecha integraban la Comisión de Crédito los siguientes Directores:<br />

Dr. Carlos F.Dellepiane – Dr. Juan M. De Anchorena - Dtr.Victorio C.Migliaro – Sr.<br />

Rubén D.Lusich – Sr. Osvaldo H.Rial -<br />

Por otra parte, la posterior distribución de la suma obten<strong>id</strong>a por la venta mencionada, entre<br />

los accionistas, hace suponer que estaba asegurado el financiamiento de sus proyectos, cuando<br />

en real<strong>id</strong>ad los correspondientes a Patio Mendoza y La Plata, se encontraban paralizados.<br />

Debió tenerse presente asimismo, que la cesión de derechos para la percepción de alquileres<br />

que obraba como garantía prendaria, no creaba ninguna garantía privilegiada, ya que solamente lo<br />

son las prendarias con registro, siendo también objetables que hayan s<strong>id</strong>o cons<strong>id</strong>eradas como<br />

verdaderas garantías, cuando dependían de una activ<strong>id</strong>ad íntegramente dedicada al esparcimiento.<br />

III—Comienza el deterioro<br />

La profundización de la crisis que por entonces comienza, se siente, lógicamente sobre su<br />

activ<strong>id</strong>ad, orientada a brindar como única posibil<strong>id</strong>ad, entretenimientos, que son los primeros en<br />

resentirse ante la merma de ingresos de la clase social que constituía la habitual clientela de sus<br />

complejos.<br />

Merece destacarse la disminución de las ventas totales, que alcanzando en 1998 la suma de<br />

$ 14.000.000.- disminuye en el año 1999, en la que solo alcanza a $ 9.000.000.- y continúa<br />

decreciendo en el transcurso del año 2000.<br />

En síntesis, los resultados negativos de los ejercicios de 1998 y 1999, debieron alertar a los<br />

funcionarios del Banco, los que con anterior<strong>id</strong>ad, no habían evaluado que el complejo Haedo<br />

construído sobre terreno de terceros, con contrato de alquiler a quince años, edificado por la firma<br />

Maccarone Emprendimientos, no era una inversión normal lo que debió tenerse muy en cuenta al<br />

asignarle apoyos crediticios de la importancia mencionada. (Anexo 2 a 16) (Anexo 2a 17 vta.).<br />

Llama la atención, que el sesgo recesivo de las activ<strong>id</strong>ades económicas no haya s<strong>id</strong>o<br />

advert<strong>id</strong>o por los funcionarios encargados del acuerdo de créditos que incrementaban<br />

permanentemente su endeudamiento. Finalmente la firma, que según la Sindicatura, había ingresado<br />

en cesación de pagos en diciembre de 2001 (Anexo 2 a 18) se presenta en convocatoria de<br />

acreedores con fecha 27/03/01.<br />

Es de resaltar que la Sindicatura Estudios Sadofschi y Ureña ha dictaminado en el informe<br />

general presentado en el Expediente Concursal que: “....el monto de la inversión deviene<br />

absolutamente desproporcionado a la activ<strong>id</strong>ad económica en juego no pudo ser advert<strong>id</strong>o , prima<br />

facie por el Grupo Maccarone , gestor y fundador del emprendimiento , ni por el Banco de la Provincia<br />

de Buenos Aires , que a través de préstamos invirtió mas que cada uno de los accionistas ....”<br />

IV—No se profundizan los análisis ante opiniones sobre el estado de la Empresa<br />

Existe un informe de Evaluación de Empresas, del Banco de la Provincia, de fecha 01/09/00,<br />

realizada sobre datos del balance de la Empresa al 31/12/99 que destaca circunstancias


Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

desfavorables sobre la posición económica financiera de la misma. Anexo 2 a 19 ) ( 2 a 20<br />

) ( 2 a 21 ).<br />

Paralelamente, y con fecha 03/10/00, la dependencia “Proyectos de Inversión y Riesgo –<br />

Formulación y Evaluación de Proyectos” arriba a conclusiones opuestas, pues supone la posibil<strong>id</strong>ad<br />

de otorgar un préstamo por U$S 104.151.311.—,como reprogramación de deudas venc<strong>id</strong>as y/o a<br />

vencer, que finalmente no se realiza. ( Anexo 2 a 22).<br />

La profundización de los análisis sobre la marcha de la Empresa, y en especial circunstancias<br />

como la debil<strong>id</strong>ad de los proyectos sobre el monto de los flujos de ingresos, el continuo incremento<br />

de su activo fijo, sin que la firma hubiera aportado su propio capital, dependiendo casi exclusivamente<br />

de capitales de terceros no estuvieron presentes en las opiniones que acompañaron los acuerdos<br />

somet<strong>id</strong>os al Directorio. El Banco de la Provincia, cuenta con estructuras como Proyectos de Inversión<br />

y Riesgo - Formulación y Evaluación de Proyectos y Evolución de Empresas, que no supieron detectar<br />

el peligro de una empresa que incrementa su endeudamiento, sin contar con una mayor segur<strong>id</strong>ad<br />

en las cifras proyectadas de ingresos. Faltó la conclusión que, dependiendo de una sola activ<strong>id</strong>ad,<br />

tan atada a los vaivenes económicos de un País como el nuestro que venía incrementando sus<br />

niveles de desocupación ofrecía una débil posición ante la merma de ingresos, que, como era de<br />

suponer, finalmente ocurrió. La estructura del Banco que mencionamos, debe disponer, se supone,<br />

de profesionales que analizan los negocios propuestos por la clientela, desde un ángulo netamente<br />

profesional sin dejarse llevar por fantasías que suelen ser comunes en los proyectos de la envergadura<br />

como los que este grupo imaginaba.<br />

Debió el Banco, postergar nuevos acuerdos de créditos, los que debieron supeditarse a la<br />

terminación y puesta en marcha de los primeros, lo que hubiera permit<strong>id</strong>o evaluar la certeza de los<br />

ingresos reales frente a cifras proyectadas en base a supuestos.<br />

Debe citarse a los firmantes de dichos informes Mara A Martín por Evolución de Empresas<br />

y Ing. Javier A. Fernandez por Proyectos de Inversión y Riesgo –Formulación y Evaluación de<br />

Proyectos – a fin de aclarar esta situación.<br />

Conclusiones finales :<br />

A través de la <strong>doc</strong>umentación que ha s<strong>id</strong>o posible analizar, en parte proveniente de las aportadas<br />

por el Banco y en buena proporción las resultantes de las evaluadas del estudio de la Sindicatura<br />

interviniente en el Concurso de la titular, surgen los siguientes comentarios:<br />

1) Se acuerda el primer crédito por U$S 10.000.000.- con fecha 04/01/96 ., para la construcción<br />

del complejo Haedo , a edificarse sobre terrenos ajenos ,con la única garantía de la cesión en<br />

garantía y con carácter prendario sobre los derechos de percepción de los alquileres de los<br />

locales propiedad de Bullmaco en Patio Bullrich , adicionando los que surgieran con el complejo<br />

Haedo , una vez terminados y en total explotación . Ev<strong>id</strong>entemente se ha dec<strong>id</strong><strong>id</strong>o el apoyo<br />

crediticio , basándose en ingresos de los cuales no se deja constancia alguna en el acuerdo (<br />

los de Patio Bullrich) y en los supuestos de la construcción que emprendían .<br />

2) Se acuerda una segunda operación de U$S 35.000.000.—destinada financiar obras realizadas<br />

y a realizar en los complejos Haedo , Parques Urbanos Vicente López y ampliación Patio Bullrich<br />

.con fecha 01/08/96 . En esta operación se p<strong>id</strong>e garantía hipotecaria, que debe también cubrir<br />

la operación anterior, tácito reconocimiento a la liberal<strong>id</strong>ad con la que fue acordado frente al<br />

patrimonio de la solicitante y el monto de la operación.<br />

3) Con fecha 431/07/97 se acuerdan U$S 82.000.000.—como “sustitución de financiamiento<br />

por un total de U$S 45.000.000.-que fuera acordado por Resoluciones N° 9/96 del 4/01/<br />

96, 1669/96 del 1/8/96” y la suma restante para proyecto de inversión en Vicente López y<br />

Showcenter La Plata. Se trata ev<strong>id</strong>entemente de una novación de las dos primeras operaciones<br />

con una ampliación destinadas a un centro en construcción, Vicente López y una obra que se<br />

abandonó sin concluir un tiempo después.<br />

4) En la operación anterior, se garantiza con hipoteca sobre los inmuebles donde funciona Patio


Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

Bullrich y también sobre los correspondientes al complejo Norte, y las consab<strong>id</strong>as cesiones en<br />

garantía prendaria sobre los ingresos por alquileres de los locales existentes y a incorporar.<br />

Con fecha 19/02/98 y mediante Resolución de Directorio N° 348/98, se libera la hipoteca sobre<br />

Patio Bullrich, ampliando en U$S 5.000.000.- la que existía sobre los inmuebles de Vicente<br />

López y un compromiso de ampliar el capital social en U$S 30.000.000.- que se realiza como<br />

un simple mecanismo contable.<br />

5) Se acuerdan otras operaciones, pero ya ha quedado establec<strong>id</strong>o, el continuo incremento del<br />

apoyo del Banco de la Provincia destinados a nuevos emprendimientos, sin consol<strong>id</strong>ar obras<br />

en ejecución, lo que no permitía contar con un flujo de ingresos que posibilitara hacer frente a los<br />

compromisos contraídos. Se destacan, por otra parte, la importancia de los acuerdos en<br />

descubiertos de cuentas corrientes que se renuevan comprometiendo recursos que no surgían<br />

de los estados presentados. Por otra parte, en diversas oportun<strong>id</strong>ades, las Gerencias<br />

intervinientes , aportan datos que , de haberse analizado con la profund<strong>id</strong>ad deb<strong>id</strong>a , frente a la<br />

importancia de los apoyos conced<strong>id</strong>os ,debieron alertar a los funcionarios intervinientes .(Anexo<br />

2 a 23 ) ( Anexo 2 a 24) (Acuerdo del 26/7/99 –Fojas 138 y 139)<br />

6) El monto total adeudado, se muestra desproporcionado frente al patrimonio declarado y estimado<br />

extendiéndose al financiamiento de cuatro emprendimientos de los cuales solo dos se<br />

encontraban funcionando, y aparecían con ingresos inferiores a los previstos y con garantías<br />

reales que no cubrían el total de la deuda, completadas con la mencionada cesión de derechos,<br />

que no constituyeron finalmente ningún privilegio sobre los importes garantizados con las mismas.<br />

7) Deben destacarse, los comentarios de las Gerencias intervinientes que obran en nuestro poder,<br />

que carecen de la contundencia que es de esperar de esos niveles, frente a los importes<br />

analizados, y la actitud de la Comisión de Directorio y de los Directores limitados a aprobar, sin<br />

requerir precisiones que ofrezcan una mejor posibil<strong>id</strong>ad de recupero de una deuda que se<br />

venía incrementando hasta alcanzar, el apoyo del Banco, el 80% del Pasivo total de la titular. No<br />

se solicitó de la misma, el aporte de fondos necesarios, para la inversión proyectada, y que<br />

aparece cubierta solamente por el apoyo bancario. Con fecha 03/10/00 Proyectos de Inversión<br />

y Riesgo—Formulación y Evaluación de Proyectos suscribe un informe destinado a la<br />

reprogramación de la deuda total, que finalmente no se concretó, pero que se anexa a la presente,<br />

a fin de dejar establec<strong>id</strong>o en base a que supuestos se acuerdan operaciones por montos de<br />

importancia, cuando ya estaba presente la crisis económica financiera que soportamos, y del<br />

que no surgen previsiones ni comentarios que previeran, a esa fecha, la imposibil<strong>id</strong>ad de generar<br />

recursos que permitieran un normal recupero de la deuda y que finalmente llevaran a la titular a<br />

solicitar su concurso preventivo. (Anexos 2 a 23 a 2 a 26) (Informe 55/00-Fojas 170-171-<br />

172-173)<br />

8) No se valoró la desfavorable tendencia de los asociados a distribuirse fondos que, como los<br />

produc<strong>id</strong>os por la venta de Patio Bullrich, debieron disponerse para la conclusión de los proyectos<br />

en ejecución.<br />

9) Debió alertar la intención de la deudora de integrar una nueva sociedad con ODGEN Y RURAL<br />

para explotar el proyecto “La Rural”, estando dispuesto el Banco, según constancia en Resolución<br />

N° 2240/97 de fecha 18/09/97 a garantizar el cumplimiento de los aportes, cuando no había<br />

conclu<strong>id</strong>o los proyectos que el Banco financiaba, lo que podría significar un desvío de flujos<br />

hacia una nueva activ<strong>id</strong>ad. Aparentemente, el proyecto no fue concretado. En esa resolución, no<br />

consta la intervención de la Gerencia de Proyectos de Inversión y Riesgo, ni de la Gerencia<br />

General, que aparecen como ajenas a esta solicitud.<br />

A la fecha indicada, el Directorio estaba integrado por:<br />

Pres<strong>id</strong>ente: Rodolfo Anibal Frigeri<br />

Vicepres<strong>id</strong>ente: Carlos Alberto Elizondo<br />

Director Secretario: Julio César Grigera<br />

Directores: Juan Ramón Nazar<br />

Edgardo José Joaquín Furlan<br />

Juan María de Anchorena


:<br />

Ruben Daniel Lusich<br />

Osvaldo Hugo Rial<br />

Sergi Gustavo Bugallo<br />

Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

A la misma fecha, integraban la Comisión de Créditos del Directorio, los siguientes Directores<br />

Julio C.Grigera – Juan R. Nazar – Juan M. De Anchorena – Rubén D. Lusich – Osvaldo H.Rial –<br />

Sergio G. Bugallo –Edgardo J.J.Furlan .<br />

10)Si se ha citado a los funcionarios que mencionamos, debe ampliarse el ped<strong>id</strong>o de explicaciones<br />

a estos últimos items.<br />

11) La total<strong>id</strong>ad de las operaciones acordadas a Showcenter SA y sus asociados, lo fueron por el<br />

Directorio del Banco, las que debieron limitarse, entendemos, a una deuda no superior a los<br />

U$S 45.000.000.—apareciendo como objetables los montos excedentes de esa suma otorgados<br />

sin estar finalizados y en plena activ<strong>id</strong>ad cada uno de los proyectos que se fueron financiando, y<br />

sin constar aporte alguno de la firma, apareciendo el Banco con aportes superiores a los<br />

efectuados por los accionistas.<br />

12)Se repite con la atención a estas Empresas, una actitud que reiteran los funcionarios de crédito<br />

del Banco consistente en el financiamiento de porcentajes superiores a los normales, que<br />

aparecen disimulados en este caso, en la variedad de inversiones apoyadas, que no terminan<br />

de concretarse. No constan estudios sobre la evaluación de proyectos, que hayan ten<strong>id</strong>o en<br />

cuenta la existencia o no, de capitales propios para hacer frente al porcentaje que el Banco no<br />

debía financiar, lo que aparece finalmente con toda clar<strong>id</strong>ad, en la participación del Banco de la<br />

Provincia en el Pasivo total de la Empresa que ya hemos destacado, aceptando por otra parte<br />

sin cuestionamiento, que el monto de la venta de Patio Bullrich se repartiera entre los accionistas,<br />

sin integrar un fondo destinado a cubrir dicha falencia.<br />

2.a.6. GATIC S.A.I.C.F.I.A<br />

I – Datos históricos<br />

En 1953 Eduardo Bakchellian instala una fábrica de zapatillas de goma vulcanizada en la Ciudad<br />

de San Martín.<br />

En 1962 obtiene la licencia de la firma italiana Vibram, circunstancia que la lleva a asociarse<br />

con las mas conoc<strong>id</strong>as marcas de zapatillas del exterior ( Ad<strong>id</strong>as—Le Coq . Sportif, etc.)<br />

Tiene fábricas distribu<strong>id</strong>as en las Provincias de Buenos Aires, Córdoba, Corrientes y La Rioja.<br />

Mantiene aproximadamente 6.500 puestos de trabajo.<br />

II – Integrantes de la Sociedad en la actual<strong>id</strong>ad<br />

Pres<strong>id</strong>ente : Eduardo Ietvart Bakchellian<br />

Vicepres<strong>id</strong>ente 1°: Fabian E. Bakchellian<br />

Vicepres<strong>id</strong>ente 2°: José Fernando Bakchellian<br />

Secretario: Dra. Nél<strong>id</strong>a Bakchellian de Jarque<br />

Directores titulares: Sra. Estela T.Verta<br />

Dr. Jorge R. Dunaevsky<br />

Sr. Ara Kopushian<br />

Sr. Orlando Magallanes<br />

Sr. Gregorio Kalaydjian<br />

Directores suplentes: Sr. Guillermo Busso<br />

Sr. Carlos Saporosi<br />

Sr. Walter Palavecino<br />

Sr. Sergio Bakchellian


Comisión fiscalizadora: Dr. Mario Vázquez<br />

Dr. Roberto Sarkissian<br />

Dr. Roberto J. Lado<br />

II – Desarrollo de su endeudamiento<br />

Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

Entre los años 1993 y 1994, la firma analiza la posibil<strong>id</strong>ad de incrementar su capital de trabajo<br />

ante la importación de zapatillas a menores precios y mayores plazos de pago, dec<strong>id</strong>iéndose, ante<br />

la disyuntiva de tomar créditos en la plaza local con un elevado costo financiero, por tomar Eurobonos<br />

a tasas muy inferiores a las locales.<br />

Con asesoramiento de consultoras como Arthur Andersen y Banco Paribas , dec<strong>id</strong>e cotizar en<br />

la Bolsa de Buenos Aires , oportun<strong>id</strong>ad en que la firma manifiesta haber s<strong>id</strong>o evaluada en U$S<br />

400.000.000.—, dec<strong>id</strong>iendo la emisión de un 30% de ese valor, lo que significaba un incremento en<br />

su capital de U$S 120.000.000.<br />

El efecto Tequila, anula esa posibil<strong>id</strong>ad, imp<strong>id</strong>iéndole la renovación de los Eurobonos.<br />

Es en ese momento, que no obstante las manifestaciones de Evaluación de Empresas del Banco<br />

de la Provincia de Buenos Aires con fecha 25/10/94, en el sent<strong>id</strong>o de que la titular “ registra una<br />

disminución de ventas y que la evolución financiera muestra deterioro (capital de maniobra<br />

deficitario) , y que para el presupuesto económico financiero 1995—1997 podría generar<br />

menos fondos que lo previsto” (Fojas 114 ) con fecha 02/02/95 mediante Resolución 187/95<br />

del Directorio del Banco, se le otorgan créditos que significan en su endeudamiento bancario una<br />

relación Crédito—Patrimonio del 150% y donde aparece el comentario “ Que lo requer<strong>id</strong>o está<br />

destinado a satisfacer neces<strong>id</strong>ades propias de su evolución y que según lo manifestado<br />

por la misma es deb<strong>id</strong>o a falencias de atención financieras de las habituales ent<strong>id</strong>ades que<br />

venían apoyando su desarrollo como producto de los desfasajes financieros actuales del<br />

mercado” ( Fojas 106). Luego con fecha 09/03/95 se refuerza la garantía con prenda sobre<br />

maquinarias.<br />

A la fecha indicada, integraban el Directorio:<br />

Pres<strong>id</strong>ente: Rodolfo Aníbal Frigeri<br />

Vicepres<strong>id</strong>ente: Carlos Alberto Elizondo<br />

Director Secretario: Julio César Grigera<br />

Directores: Juan Ramón Nazar<br />

Marcelo Ramon Lascano (licencia especial sin goce de haberes a partir<br />

del 1/04/95)<br />

Juan María de Anchorena<br />

Rubén Daniel Lusich<br />

Osvaldo Hugo Rial<br />

Sergio Gustavo Bugallo<br />

A la misma fecha , integraban la Comisión de Créditos del Directorio , los siguientes Directores:<br />

Julio C. Grigera – Sergio G. Bugallo – Juan M. De Anchorena – Rubén D. Lusich – Carlos A.<br />

Elizondo -. Osvaldo H.Rial – Marcelo L. Lascano – Juan R.Nazar –<br />

El 21/03/95, Evaluación de Gerencia de Control de Riesgo del Banco, la califica con “B” al poder<br />

hacer frente solamente al pago de intereses, pero no del capital. (Fojas 101/102)<br />

Por Resolución 1187/95 del 15/06/95 del Directorio, se le refinancia la deuda total por $<br />

11.300.000.—en una operación que sin dudas encubría una Mora real .<br />

A esa fecha , el Directorio del Banco estaba integrado por:<br />

Pres<strong>id</strong>ente: Rodolfo Anibal Frigeri<br />

Vicepres<strong>id</strong>ente: Carlos Alberto Elizondo<br />

Director Secretario: Julio César Grigera


Directores: Juan Ramón Nazar<br />

Juan María de Anchorena<br />

Rubén Daniel Lusich<br />

Osvaldo Hugo Rial<br />

Sergio Gustavo Bugallo<br />

Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

A la misma fecha, integraban la Comisión de Créditos del Directorio, los siguientes Directores:<br />

Julio C. Grigera – Sergio G. Bugallo – Juan M. De Anchorena – Rubén D. Lusich – Carlos A.<br />

Elizondo -. Osvaldo H.Rial – Marcelo L. Lascano – Juan R.Nazar.<br />

La Empresa no ha presentado el Balance correspondiente, cerrado al 28/02/95,<br />

habiendose resuelto el acuerdo de esta operación, con un estado provisorio, aportado vía<br />

fax y sujeto a revisión de auditoría, actitud que acaso pueda justificarse, de encontrarse la<br />

firma en una situación floreciente, lo que a todas luces no es el caso.<br />

Por otra parte, la Oficina de Tasaciones del Banco, manifiesta en relación a los bienes ofrec<strong>id</strong>os<br />

en garantía que los mismos son de dudosa realización. Asimismo, Evaluación de Empresas recalca<br />

que los excedentes financieros son excesivos y sería necesario el apoyo de terceros, pero que<br />

políticamente habría que sostener la Empresa en razón de que mantiene 6500 puestos de trabajo.<br />

Por Resolución del Directorio, con fecha 25/05/95 se procede a reprogramar la deuda, lo que<br />

significa nuevamente una mora encubierta, oportun<strong>id</strong>ad en que Evaluación de Empresas informa<br />

que la firma se ha endeudado con otros Bancos aportando hipotecas y prendas en garantía .<br />

A esa fecha , el Directorio del Banco estaba integrado por:<br />

Pres<strong>id</strong>ente: Rodolfo Anibal Frigeri<br />

Vicepres<strong>id</strong>ente: Carlos Alberto Elizondo<br />

Director Secretario: Julio César Grigera<br />

Directores: Juan Ramón Nazar<br />

Juan María de Anchorena<br />

Rubén Daniel Lusich<br />

Osvaldo Hugo Rial<br />

Sergio Gustavo Bugallo<br />

A la misma fecha , integraban la Comisión de Créditos del Directorio , los siguientes Directores:<br />

Julio C. Grigera – Sergio G. Bugallo – Juan M. De Anchorena – Rubén D. Lusich – Carlos A. Elizondo<br />

-. Osvaldo H.Rial – Marcelo L. Lascano – Juan R.Nazar –<br />

En marzo de 1996, se le concede créditos por U$S 1.500.000.—en crédito <strong>doc</strong>umentario de<br />

importación y otro de U$S 1.500.000.—como límite de compras con tarjeta Pactar .<br />

A esa fecha, el Directorio estaba integrado por:<br />

Pres<strong>id</strong>ente: Rodolfo Anibal Frigeri<br />

Vicepres<strong>id</strong>ente: Carlos Alberto Elizondo<br />

Director Secretario: Julio Cesar Grigera<br />

Directores: Juan Ramón Nazar<br />

Edgardo José Joaquín Furlan<br />

Juan María de Anchorena<br />

Ruben Daniel Lusich<br />

Osvaldo Hugo Rial<br />

Sergio Gustavo Bugallo<br />

A esa misma fecha, integraban la Comisión de Créditos del Directorio los siguientes Directores:<br />

Julio C.Grigera – Juan R.Nazar – Juan M. De Anchorena – Ruben D.Lusich – Osvaldo H.Rial –<br />

Sergio G. Bugallo – Edgardo J.J.Furlan.


Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

Con fecha 14/09/98, Auditoría cons<strong>id</strong>era que la titular registra un elevado endeudamiento financiero<br />

- bancario, importante déficit de capital de trabajo y no genera medios suficientes de pago. Registra<br />

a esta altura créditos venc<strong>id</strong>os desde julio de 1996.<br />

En agosto de 1998, se inicia ejecución hipotecaria por U$S 11.544-444-44, quedando pendiente<br />

la ejecución del crédito <strong>doc</strong>umentario de importación, ya dec<strong>id</strong><strong>id</strong>o por Directorio con fecha 17/09/<br />

98 . Registra atraso de 1.165 días. habiendo calificado el Banco su situación como “4” – Insolvencia.<br />

En esta oportun<strong>id</strong>ad se le acuerda un margen de crédito de $ 6.700.000.—para descontar<br />

cheques de terceros con caución del 25% que se debe destinar al pago parcial de deudas .<br />

III – Conclusiones<br />

Es ev<strong>id</strong>ente, que en la primera oportun<strong>id</strong>ad que se atiende a esta firma, debieron tenerse muy en<br />

cuenta las manifestaciones de Evaluación de Empresas que alertaba sobre la escasa capac<strong>id</strong>ad<br />

de contar con fondos suficientes para hacer frente a sus obligaciones. No se evaluó que la<br />

imposibil<strong>id</strong>ad de la titular de renovar los Eurobonos, la colocaba en una difícil situación, agravada<br />

por una competencia que la obligaba a extender sus plazos de financiamientos, sin contar con<br />

suficiente capital propio a ese fin.<br />

No se percibió, que la firma debía plantearse sus posibil<strong>id</strong>ades de competir en la comercialización<br />

de la mercadería que fabricaba con el único apoyo de operaciones financieras que no hacían suponer,<br />

de acuerdo a como se desarrollaba el mercado, resultados favorables.<br />

El ingreso al país de numerosas marcas de zapatillas, sin restricción alguna, invadieron los<br />

canales de comercialización de la firma, ofreciendo plazos de pago de 90, 120 y hasta 180 días,<br />

frente a los 30 que otorgaba Gatic, precipitó a la empresa a un endeudamiento destinado a alargar<br />

plazos de ventas, sin contar con capitales propios ni con un estudio de mercado que permitiera<br />

vislumbrar flujos suficientes para afrontar nuevas exigencias.<br />

El incremento de garantías aseguraba tal vez un recupero, vía judicial, de la deuda a esa fecha –<br />

09/03/95—pero no justificaba incrementar el apoyo.<br />

Ya alertaba la manifestación del Banco de que la empresa acudía a su apoyo, en razón de no<br />

contar con el de otras instituciones bancarias, ante “los desfasajes financieros actuales del<br />

mercado”, que no fue ten<strong>id</strong>o en cuenta por el Directorio, que continuó incrementando el<br />

endeudamiento, no obstante las dificultades que aparecían con clar<strong>id</strong>ad, por parte de la firma, para<br />

hacer frente a sus compromisos.<br />

Desde el 15/06/95, aparece ya la mora encubierta, que se trató de disimular con frecuentes<br />

novaciones, que como ocurre siempre en estos casos, incrementan las deudas, sin ofrecer ninguna<br />

sal<strong>id</strong>a aceptable, y llevando finalmente a los deudores a un callejón sin sal<strong>id</strong>a con ev<strong>id</strong>ente perjuicio<br />

para los acreedores.<br />

Todo el proceso de acuerdo de operaciones a esta firma, es objetable, apareciendo como<br />

responsables los miembros de un Directorio, que no tuvieron en cuenta manifestaciones de las<br />

distintas áreas del Banco que con bastante clar<strong>id</strong>ad, alertaron sobre el peligro de un endeudamiento<br />

injustificado.<br />

En manifestaciones públicas, como las registradas por Eduardo Bakchellian en su libro “El error<br />

de ser argentino” se indica al Gobierno de ese momento, como culpable de la situación a la que<br />

se había llevado a la industria nacional, política que en principio había apoyado el autor del libro y<br />

fundador de esta empresa.<br />

Una vez mas, no prestó atención el Directorio del Banco a claros indicios, destacados por las<br />

áreas respectivas, que de haberse ten<strong>id</strong>o en cuenta, hubieran limitado el endeudamiento final de<br />

esta empresa.


2.a.6. A. MERCATI S.A.<br />

I – Aspectos históricos<br />

Detallamos los nombres de los principales accionistas de la firma:<br />

Pres<strong>id</strong>ente: Alfredo Italo Romeo Mercati<br />

Vicepres<strong>id</strong>ente: Alfredo Mercati<br />

II – Antecedentes de la atención crediticia de la titular.<br />

Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

Ya en el mes de julio de 1994, se acuerda a la titular la suma de $ 1.500.000.— que se garantiza<br />

con la hipoteca de un inmueble tasado por el Banco en $ 250.000.—y prenda sobre maquinarias<br />

valuadas para ser prendadas en $ 1.000.000.——dejándose constancia en la tasación que se trata<br />

de maquinarias de cierta antigüedad.<br />

Se justifica la solicitud y el acuerdo, en razón de tratarse de la reprogramación de una deuda ya<br />

existente.<br />

En el acuerdo de origen, debieron tenerse en cuenta estimaciones de los funcionarios que<br />

cons<strong>id</strong>eraron una situación financiera deficitaria y una estructura patrimonial carente de<br />

consistencia. Ver conclusiones del 24/06/94 –Resolución de Directorio N° 1699/94 del 28/<br />

07/94.<br />

Se reiteran en este caso, decisiones comunes a todos los acuerdos objetados. No se<br />

tiene en cuenta el escaso capital de trabajo, valorando los supuestos ingresos provenientes<br />

de obras públicas o privadas en ejecución, dando por seguro los mismos, que, como se<br />

comprueban luego, están sujetos a vaivenes económicos que la firma no está en<br />

condiciones de afrontar.<br />

Mediante Resolución N° 3099/94 del 15/12/94, debe recons<strong>id</strong>erarse el acuerdo que<br />

mencionamos modificándolo en lo refer<strong>id</strong>o a Clase de operación y Garantías.<br />

Se utiliza en este acuerdo, un argumento que era inaceptable en el anterior, cuando<br />

se dice:“ Que se torna ilógico constituir una hipoteca de $ 1.500.000.—(PESOS UN MILLON<br />

QUINIENTOS MIL) sobre un bien tasado en $ 250.000.- (PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL).<br />

Se necesitaron cinco meses para advertir el error, sin darse oficialmente explicación<br />

alguna sobre cual fue el detonante que varió determinaciones anteriores, a la que todos<br />

los niveles intervinientes accedieron sin objeción alguna.<br />

Resulta sorprendente, por otra parte, la aceptación del argumento por el que los fiadores<br />

no ofrecen como garantía los bienes familiares, afectados como bien de familia, sin exigirles,<br />

ante los continuos inconvenientes de la titular para afrontar sus vencimientos, otras<br />

garantías que contribuyan a reforzar la relación crédito patrimonio.<br />

Todos los niveles actuantes, Sucursal, Gerencias Departamentales intervinientes, y<br />

autor<strong>id</strong>ades zonales, compartieron iguales criterios, y el resultado, totalmente previsible,<br />

fue la transferencia al F<strong>id</strong>eicomiso de una deuda superior a $ 1.700.000.<br />

2.a.7. YOMA S.A.<br />

Con fianzas de Emir Fuad Yoma y Alfredo Carim Yoma<br />

I – Datos históricos<br />

Esta empresa se vincula al Banco en el año 1989 y luego en el año 1992 comienza a solicitar<br />

sucesivos créditos para prefinanciar y financiar exportaciones, por sumas millonarias, y descuentos


Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

de <strong>doc</strong>umentos de terceros en menor proporción, siendo en todas las oportun<strong>id</strong>ades, a excepción<br />

de una, otorgados por el Directorio del Banco.<br />

II – Operaciones de créditos acordadas<br />

La total<strong>id</strong>ad de las operaciones acordadas a la firma titular fueron tratadas mediante<br />

Resoluciones del Directorio del Banco, elevadas por Gerencias de Créditos de Casa Central –<br />

como la Gerencia de Banca Coorporativa y la Gerencia de Comercio Exterior.<br />

La firma se ha presentado en Concurso Preventivo con fecha 08/09/98 tramitándose el mismo<br />

por ante la Cámara en lo Civil, Comercial y de Minas 2° Circunscripción Judicial de Chilecito,<br />

Provincia de La Rioja, Secretaría B en los autos Expediente N° 16480 y 98.<br />

Al momento de su presentación en Concurso Preventivo , registraba la siguiente deuda<br />

(capital mas intereses)<br />

DEUDA AL 18/08/98<br />

TIPO DE DEUDA MONTO GARANTIAS<br />

Títulos a Mediano Plazo 12.205.726.18 Hipotecaria-Prendaria<br />

Prefinanciación de exportaciones 4.700.764.13 Warrants y Fianza<br />

Préstamo Amortizable Interés Venc<strong>id</strong>o 4.169.444.54 Fianza<br />

TOTAL 21.075.934.85<br />

Saldo verificado en el concurso:<br />

DEUDA VERIFICADA (Audiencia Informativa del 05/04/01)<br />

TIPO DE DEUDA MONTO GARANTIAS<br />

Títulos a Mediano Plazo (1) 10.195.808.31 Hipotecaria-Prendaria<br />

Prefinanciación de exportaciones 4.700.764.13 Warrants y Fianza (2)<br />

Préstamo Amortizable Interés Venc<strong>id</strong>o 4.169.494.54 Fianza (2)<br />

TOTAL 19.066.066.98<br />

(1) Obligados sol<strong>id</strong>arios: La Cordial SA, Curt<strong>id</strong>os Riojanos SA , y Cone SA por U$S 10.195.803.31<br />

c/u.<br />

(2) Fianzas Generales de Emir Fuad Yoma y Alfredo Carim Yoma por un total de U$S 10.500.000.—<br />

Se ha iniciado juicio ejecutivo.<br />

No hemos ten<strong>id</strong>o acceso al Expediente del concurso que se tramita en la Provincia de La Rioja.<br />

1) Resolución de Directorio N° 2150/93 del 07/10/93<br />

Propuesta elevada por el Area de Comercio Exterior, con informe de la Gerencia de Créditos<br />

y Gerencia General se acordó:<br />

U$S 3.500.000.


Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

Para financiación de Exportaciones, como repetición del acordado por el Directorio mediante<br />

Resolución N° 2038 /92 del 15/10/92 por U$S 3.000.000.<br />

Con garantía de U$S 2.000.000.-con afectación de carta de crédito y U$S 1.500.000.—con<br />

póliza de seguro de caución.<br />

Faltan informes de las Gerencias proponentes y/u opinantes.<br />

Falta constancia de las garantías determinadas, incluso constancia del seguro de<br />

caución.<br />

U$S 1.500.000.<br />

Con destino al Descuento de <strong>doc</strong>umentos de terceros- Crédito nuevo.<br />

Con garantía: sola firma y caución de <strong>doc</strong>umentos de terceros corrientes por U$S 250.000.<br />

Faltan iguales constancias que en crédito anterior.<br />

2)Resolución de Directorio N° 2793/93 de fecha 17 / 12 / 93<br />

Propuesta elevada por al Area de Comercio Exterior y lo informado por Gerencia<br />

General se acordó: U$S 6.000.000.<br />

Margen Rotativo utilizable en Prefinanciación de Exportaciones como repetición con ampliación<br />

del acordado con fecha 07/10/93 (dos meses y diez días antes) .<br />

Garantías :U$S 2.000.000.- afectación de Cartas de Créditos<br />

U$S 4.000.000.- Póliza de seguro de caución .<br />

Además: Fianza general de los señores Emir Fuad Yoma y Alfredo Carim Yoma y las que<br />

suscribirán hasta la suma de U$S 8.000.000.<br />

A la fechas indicadas en las operaciones de créditos mencionadas , integraban el Directorio del<br />

Banco de la Provincia :<br />

Pres<strong>id</strong>ente: Rodolfo Aníbal Frigeri<br />

Vicepres<strong>id</strong>ente: Carlos Alberto Elizondo<br />

Director Secretario: Julio Cesar Grigera<br />

Directores: Juan Ramón Nazar<br />

Marcelo Ramón Lascano (licencia especial sin goce de haberes a partir del<br />

01/04/95)<br />

Juan María de Anchorena<br />

Ruben Daniel Lusich<br />

Osvaldo Hugo Rial<br />

Sergio Gustavo Bugallo<br />

Integraban a la fecha indicada la Comisión de Créditos del Directorio los siguientes Directores:<br />

Sr. Julio Grigera – Licenciado Sergio Bugallo – Dr. Juan de Anchorena - Sr. Rubén Lusich - Dr.<br />

Carlos Elizondo – Sr. Osvaldo Rial – Dr. Marcelo Lascano – Sr. Juan Nazar<br />

Con fecha 30 de junio de 1994 la Auditoría General realizó objeciones sobre este cliente. A esa<br />

fecha la deuda de la firma ascendía a $ 15.225.000,00. En dicho informe se observó especialmente<br />

descubiertos en cuentas corrientes de $ 8.708.984,00, con una permanencia de 390 días, sin<br />

fianza personal de sus directivos.<br />

La misma auditoría hace constar que el cuadro financiero de la empresa se hallaba<br />

severamente compromet<strong>id</strong>o por financiamientos exigibles a corto plazo con acreedores como el<br />

Banco Nación por $ 40.000.000,00 y el Banco Ciudad por $ 16.000.000,00 y una situación financiera<br />

ilíqu<strong>id</strong>a. A la fecha de la auditoría, en cuatrocientos días, sólo efectúo dos depósitos de $ 53.000,00<br />

y $ 998.000,00 emitiendo cheques del Banco Provincia por cifras elevadas $


Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

6.515.000,00 para ser aplicadas a depósitos en cuenta N° 173/7 del Banco Baires y $ 1.000.000,00<br />

para la cuenta corriente N° 993/9 del Banco Río.<br />

Deja constancia esta auditoría que con fecha enero de 1994, Central de Riesgo informa Banco<br />

en situación de arreglo con el 54% de la deuda, sin mencionar de que Banco se trata. No existen<br />

constancias de que se hayan solicitados informes al respecto.<br />

Indica asimismo, que en planilla B.P. 446 se informa que la deuda bancaria supera el 305%,<br />

excediendo normas establec<strong>id</strong>as en Circulares del Banco vigentes (Circular Conf<strong>id</strong>encial 2194<br />

punto 1.2).<br />

Por otra parte, destaca en las objeciones realizadas, que del total de la deuda por Prefinanciación<br />

de Exportaciones, que ascendía a esa fecha a U$S 5.799.544.11, se encontraban venc<strong>id</strong>as e<br />

impagas, U$S 2.947.000.—resultando insuficientes las siguientes garantías:<br />

Cartas de créditos acordadas por U$S 120.000. cuando debía haber s<strong>id</strong>o por U$S 2.000.000.-<br />

Póliza Seguro de caución garantizando U$S 3.181.980.—debía cubrir U$S 4.000.000.-<br />

3) Resolución de Directorio N° 1391/94 de fecha 22 /06 / 94<br />

Informe de Gerencia de Comercio Exterior.<br />

El Directorio resuelve:<br />

a) Adquirir a YOMA SA , Títulos a Mediano Plazo por un importe de U$S 7.499.711.54 Valor<br />

Nominal<br />

b) Recalcular los intereses provenientes del saldo deudor transitorio de su cuenta corriente N° 10—<br />

36.501/7 desde octubre de 1993 hasta la fecha de efectivización de la operación antes citada.<br />

c) Acordar a YOMA SA un Margen Rotativo utilizado en Prefinanciación de Exportaciones por la<br />

suma de U$S 7.500.000.-<br />

Garantías: Presentación de Cartas de Créditos u Ordenes de Compra y Póliza de Seguros de<br />

Caución emit<strong>id</strong>a por Compañía de Seguros a satisfacción del Banco (*).<br />

A la fecha indicada , integraban el Directorio del Banco:<br />

Pres<strong>id</strong>ente: Rodolfo Aníbal Frigeri<br />

Vicepres<strong>id</strong>ente: Carlos Alberto Elizondo<br />

Director Secretario: Julio Cesar Grigera<br />

Directores: Juan Ramón Nazar<br />

Marcelo Ramón Lascano (licencia especial sin goce de haberes a partir<br />

del 01/04/95)<br />

Juan María de Anchorena<br />

Ruben Daniel Lusich<br />

Osvaldo Hugo Rial<br />

Sergio Gustavo Bugallo<br />

Integraban a la fecha indicada la Comisión de Créditos del Directorio los siguientes Directores:<br />

Sr. Julio Grigera – Licenciado Sergio Bugallo – Dr. Juan de Anchorena - Sr. Rubén Lusich - Dr.<br />

Carlos Elizondo – Sr. Osvaldo Rial – Dr. Marcelo Lascano – Sr. Juan Nazar<br />

4)Resolución de Directorio N° 2876/95 de fecha 28/12/95<br />

Hace mención al acuerdo anterior y cons<strong>id</strong>erando que la liqu<strong>id</strong>ación final de la deuda “ ...la suma<br />

acreditada no alcanzó a cubrir el saldo deudor que registraba a esa fecha ,manteniéndose por tal<br />

motivo sin interrumpir la permanencia de su saldo deudor en su Cuenta Corriente...” y atentos a la<br />

deuda que registra a esa fecha que detallamos:


Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

TIPO DE OPERACIÓN VIGENTE VENCIDA<br />

Pref.de Exportaciones U$S 8.001.879.00<br />

Creditos <strong>doc</strong>umentarios de exportación U$S 651.525.00<br />

Títulos a Mediano Plazo U$S 8.843.326.00<br />

Saldo en descubierto de cuentas<br />

Corrientes $ 1.831.362.76<br />

SUBTOTAL U$S 8.843.326.00 U$S 10.484.766.76<br />

TOTAL GENERAL: U$S 19.326.092<br />

La cuenta corriente de la titular, continuaba registrando saldo deudor en razón que el acuerdo<br />

del año 1994 no había alcanzado a cancelarlo.<br />

Y a pesar de eso, el Directorio Resuelve:<br />

a) Acceder a lo solicitado por la firma YOMA SA recalculando los intereses del saldo deudor de su<br />

cuenta corriente a partir del 1 de enero de 1995 hasta la fecha.<br />

b) Acordar a YOMA SA un Préstamo Amortizable a Interés Venc<strong>id</strong>o en Moneda Extranjera por U$S<br />

2.990.000. o lo que en mas o en menos resulte de consol<strong>id</strong>ar el saldo en descubierto en<br />

cuentas corrientes luego del recálculo dispuesto en el apartado anterior, adicionando<br />

los importes por capital e intereses de las operaciones venc<strong>id</strong>as e impagas por créditos<br />

<strong>doc</strong>umentarios de importación e interés por prefinanciación de exportaciones venc<strong>id</strong>as.<br />

Con fianza general de los señores Emir Fuad Yoma y Alfredo Carim Yoma las que hayan s<strong>id</strong>o<br />

otorgadas a la fecha y hasta cubrir el monto de la presente operación.<br />

c) Acordar a YOMA SA la renovación del margen rotativo para Prefinanciación de<br />

Exportaciones por U$S 7.500.000.<br />

Con fianza general de los señores Emir Fuad Yoma y Alfredo Carim Yoma , las que hasta la<br />

fecha hayan s<strong>id</strong>o otorgadas y las que suscribirán hasta cubrir el monto de la presente operación.<br />

Monto mínimo a suscribir U$S 10.500.000.<br />

A la fecha indicada el Directorio del Banco estaba integrado por:<br />

Pres<strong>id</strong>ente: Rodolfo Aníbal Frigeri<br />

Vicepres<strong>id</strong>ente: Carlos Alberto Elizondo<br />

Director Secretario: Julio Cesar Grigera<br />

Directores: Juan Ramón Nazar<br />

Juan María de Anchorena<br />

Rubén Daniel Lusich<br />

Osvaldo Hugo Rial<br />

Seergio Gustavo Bugallo<br />

Integraban a la fecha indicada la Comisión de Créditos del Directorio los siguientes Directores:<br />

Sr. Julio Grigera – Licenciado Sergio Bugallo – Dr. Juan de Anchorena - Sr. Rubén Lusich - Dr.<br />

Carlos Elizondo – Sr. Osvaldo Rial – Dr. Marcelo Lascano – Sr. Juan Nazar.<br />

5) Resolución de Directorio N° 1868/96 de fecha 22/08/96<br />

El Directorio resuelve: Renovar el Margen de Prefinanciación de Exportaciones por U$S<br />

7.500.000.


Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

Garantías: Contra afectación de cartas de créditos o contra presentación de contratos u ordenes<br />

de compra y/o Contratos con cesión de Warrants sobre stock de cueros vacunos y además Fianza<br />

general de los señores Emir Fuad Yoma y Alfredo Carim Yoma por fianzas suscriptas o a suscribir<br />

hasta cubrir la presente operación.<br />

A la fecha de esta operación el Directorio del Banco estaba integrado por:<br />

Pres<strong>id</strong>ente: Rodolfo Anibal Frigeri<br />

Vicepres<strong>id</strong>ente: Carlos Alberto Elizondo<br />

Director Secretario: Julio Cesar Grigera<br />

Directores: Juan Ramón Nazar<br />

Edgardo José Joaquín Furlan<br />

Juan María de Anchorena<br />

Rubén Daniel Lusich<br />

Osvaldo Hugo Rial<br />

Sergio Gustavo Bugallo<br />

A la fecha indicada, integraban la Comisión de Créditos del Directorio, los siguientes Directores:<br />

Sr.Julio Grigera .- Juan Nazar – Juan de Anchorena – Ruben Lusich – Osvaldo Rial -. Sergio<br />

Bugallo – Edgardo Furlan.<br />

6)Resolución N° 2340/96 del 17/10/96, resuelve:<br />

a) Acordar a YOMA SA un plazo de espera hasta el 27/07/97 para el pago del servicio de intereses<br />

venc<strong>id</strong>os el 02/08/96 (once meses), correspondiente a la adquisición a la titular por parte<br />

del Banco, de Títulos a Mediano Plazo.<br />

c) Autorizarla a cancelar dentro del plazo de espera mediante acreditaciones mensuales de U$S<br />

1.000.000.- a partir de octubre de 1996 en un F<strong>id</strong>eicomiso en el Banco de la Nación Argentina<br />

adhiriendo a las condiciones estipuladas por dicho Banco.<br />

d) No acceder al otorgamiento del aval requer<strong>id</strong>o por la DGI como contragarantía del cobro<br />

anticipado de los reintegros del IVA.<br />

A la fecha indicada , integraban el Directorio del Banco :<br />

Pres<strong>id</strong>ente: Rodolfo Anibal Frigeri<br />

Vicepres<strong>id</strong>ente: Carlos Alberto Elizondo<br />

Director Secretario: Julio Cesar Grigera<br />

Directores: Juan Ramón Nazar<br />

Edgardo José Joaquín Furlan<br />

Juan María de Anchorena<br />

Rubén Daniel Lusich<br />

Osvaldo Hugo Rial<br />

Sergio Gustavo Bugallo<br />

A la fecha indicada , integraban la Comisión de Créditos del Directorio , los siguientes Directores<br />

:<br />

Sr.Julio Grigera .- Juan Nazar – Juan de Anchorena – Ruben Lusich – Osvaldo Rial -. Sergio<br />

Bugallo – Edgardo Furlan -<br />

7) Resolución N° 2441/96 de fecha 31/10/96, dictamina:<br />

No acceder a la readecuación solicitada por YOMA SA en relación a la operación acordada<br />

mediante Resolución N° 1868/96 del 22/08/96<br />

A esta fecha integraban el Directorio del Banco:


Pres<strong>id</strong>ente: Rodolfo Anibal Frigeri<br />

Vicepres<strong>id</strong>ente: Carlos Alberto Elizondo<br />

Director Secretario: Julio Cesar Grigera<br />

Directores: Juan Ramón Nazar<br />

Edgardo José Joaquín Furlan<br />

Juan María de Anchorena<br />

Rubén Daniel Lusich<br />

Osvaldo Hugo Rial<br />

Sergio Gustavo Bugallo<br />

Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

A la fecha indicada, integraban la Comisión de Créditos del Directorio, los siguientes Directores:<br />

Sr.Julio Grigera .- Juan Nazar – Juan de Anchorena – Ruben Lusich – Osvaldo Rial -. Sergio<br />

Bugallo – Edgardo Furlan.<br />

8) Resolución N° 2804/96 del 19/12/9 El Directorio resuelve acordar:<br />

U$S 3.000.000, en Préstamo Amortizable a Interés Venc<strong>id</strong>o, como: Cancelación de dos<br />

operaciones de Prefinanciación de Exportaciones por un monto de U$S 1.500.000, cada<br />

una las que no se encuentran amparadas con garantía de cesión de warrants.<br />

Efectuar el recálculo de intereses devengados aplicando la tasa de cartera general.<br />

A dicha fecha, integraban el Directorio del Banco:<br />

Pres<strong>id</strong>ente: Rodolfo Anibal Frigeri<br />

Vicepres<strong>id</strong>ente: Carlos Alberto Elizondo<br />

Director Secretario: Julio Cesar Grigera<br />

Directores: Juan Ramón Nazar<br />

Edgardo José Joaquín Furlan<br />

Juan María de Anchorena<br />

Rubén Daniel Lusich<br />

Osvaldo Hugo Rial<br />

Sergio Gustavo Bugallo<br />

A la fecha indicada, integraban la Comisión de Créditos del Directorio, los siguientes Directores:<br />

Sr.Julio Grigera .- Juan Nazar – Juan de Anchorena – Ruben Lusich – Osvaldo Rial -. Sergio<br />

Bugallo – Edgardo Furlan.<br />

9) Resolución del Directorio N° 3 /97 de fecha 02/01/97. Resuelve:<br />

Acceder al otorgamiento de avales por 120 días corr<strong>id</strong>os a favor del Banco de la Nación<br />

Argentina en forma mensual por cada uno de los importes a recibir y por el plazo de la<br />

espera conced<strong>id</strong>a hasta la cancelación total del servicio de intereses venc<strong>id</strong>o el 02/08/96<br />

del Título a Mediano Plazo. ( cinco meses)<br />

A esta fecha, eran integrantes del Directorio del Banco:<br />

Pres<strong>id</strong>ente: Rodolfo Anibal Frigeri<br />

Vicepres<strong>id</strong>ente: Carlos Alberto Elizondo<br />

Director Secretario: Julio Cesar Grigera<br />

Directores: Juan Ramón Nazar<br />

Edgardo José Joaquín Furlan<br />

Juan María de Anchorena<br />

Rubén Daniel Lusich<br />

Osvaldo Hugo Rial<br />

Sergio Gustavo Bugallo<br />

A la fecha indicada, integraban la Comisión de Créditos del Directorio, los siguientes Directores


Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

: Sr.Julio Grigera .- Juan Nazar – Juan de Anchorena – Ruben Lusich – Osvaldo Rial -. Sergio<br />

Bugallo – Edgardo Furlan.<br />

10)Resolución de Directorio N° 252/98 de fecha 05/02/98. Resuelve:<br />

1°) Conceder a YOMA SA una espera hasta el 26/03/98 para el pago del servicio de capital e<br />

intereses de los Títulos de Mediano Plazo cuyo vencimiento operó el 02/08/97 .<br />

a) Yoma SA deberá presentar un estudio realizado por una consultora de reconoc<strong>id</strong>o prestigio<br />

internacional que analice la reestructuración empresaria en conjunto para, en su caso, respaldar<br />

la viabil<strong>id</strong>ad de la refinanciación requer<strong>id</strong>a.<br />

b) Los Bancos intervinientes esperan que Yoma SA pueda obtener a través de las med<strong>id</strong>as<br />

que sugieran los analistas independientes los recursos necesarios para cancelar su<br />

endeudamiento.<br />

2° Prorrogar hasta el 26/03/98 las cuotas venc<strong>id</strong>as y a vencer hasta la fecha de los Préstamos<br />

Amortizables a Interés Venc<strong>id</strong>o por un capital total de U$S 1.356.281.54 y U$S 2.666.668.<br />

A la fecha indicada, integraban el Directorio del Banco:<br />

Pres<strong>id</strong>ente: Carlos Eduardo Sanchez<br />

Vicepres<strong>id</strong>ente: Carlos Francisco Dellepiane<br />

Director Secretario: Hugo Néstor Pifarré<br />

Directores: Juan María de Anchorena<br />

Victor Carlos Migliaro<br />

Ruben Daniel Lusich<br />

Osvaldo Hugo Rial<br />

Sergio Gustavo Bugallo (licencia especial sin goce de sueldo a partir<br />

del 01/04/98)<br />

A la fecha indicada, integraban la Comisión de Créditos del Directorio, los siguientes Directores:<br />

Carlos Dellepiane – Juan de Anchorena – Victor Migliaro – Rubén Lusich – Osvaldo Rial.<br />

11)Resolución de Directorio N° 292/98 de fecha 12/02/98 Resuelve:<br />

a) Prorrogar los vencimientos de las operaciones que la titular registra en concepto de<br />

Prefinanciación de Exportaciones cuyos vencimientos operaron el 28/01/98.<br />

b) Renovar el Margen Rotativo utilizable en Prefinanciación de Exportaciones acordado el 22/08/<br />

96 por: U$S 4.500.000.<br />

Garantías: Afectación cartas de créditos o cesión bancaria de órdenes de compra y cesión de<br />

warrants sobre stock de cueros y además Fianza general de los señores Emir Fuad Yoma y<br />

Alfredo Carim Yoma.<br />

A la fecha indicada, integraban el Directorio del Banco:<br />

Pres<strong>id</strong>ente: Carlos Eduardo Sanchez<br />

Vicepres<strong>id</strong>ente: Carlos Francisco Dellepiane<br />

Director Secretario: Hugo Néstor Pifarré<br />

Directores: Juan María de Anchorena<br />

Victor Carlos Migliaro<br />

Ruben Daniel Lusich<br />

Osvaldo Hugo Rial<br />

Sergio Gustavo Bugallo ( licencia especial sin goce de sueldo a partir<br />

del 01/04/98)<br />

A la fecha indicada, integraban la Comisión de Créditos del Directorio, los siguientes Directores:


Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

Carlos Dellepiane – Juan de Anchorena – Victor Migliaro – Rubén Lusich – Osvaldo Rial.<br />

12) Resolución de Directorio N° 1074/98 de fecha 28/05/98. Resuelve:<br />

a) Prorrogar hasta el 27/07/98 las cuotas venc<strong>id</strong>as y a vencer de los Préstamos Amortizables a<br />

Interés Venc<strong>id</strong>o por un capital de U$S 1.356.281.54 y U$S 2.666.668.<br />

b) Prorrogar los vencimientos de las operaciones que Yoma SA registra en concepto de<br />

Prefinanciación de Exportaciones, según lo siguiente: (Detalla 5 cuotas venc<strong>id</strong>as por<br />

un total de U$S 3.400.000. indicando nuevos vencimientos asignados)<br />

c) Previo o simultáneamente a la instrumentación de las prórrogas dispuestas en la<br />

presente Resolución,Yoma SA deberá cancelar los intereses devengados y adecuar<br />

las garantías preexistentes a los nuevos vencimientos .<br />

:<br />

A la fecha indicada, integraban el Directorio del Banco:<br />

Pres<strong>id</strong>ente: Carlos Eduardo Sanchez<br />

Vicepres<strong>id</strong>ente: Carlos Francisco Dellepiane<br />

Director Secretario: Hugo Néstor Pifarré<br />

Directores: Juan María de Anchorena<br />

Victor Carlos Migliaro<br />

Ruben Daniel Lusich<br />

Osvaldo Hugo Rial<br />

Sergio Gustavo Bugallo ( licencia especial sin goce de sueldo a partir<br />

del 01/04/98)<br />

A la fecha indicada , integraban la Comisión de Créditos del Directorio , los siguientes Directores<br />

Carlos Dellepiane – Juan de Anchorena – Victor Migliaro – Rubén Lusich – Osvaldo Rial.<br />

13) Resolución de Directorio N° 1676/98 de fecha 13/08/98 Resuelve:<br />

a) Prórroga de los vencimientos de las operaciones que Yoma SA registra en concepto de<br />

Prefinanciación de Exportaciones,según lo siguiente: Detalla 6 cuotas prorrogadas por un<br />

total de U$S 3.900.000.-)<br />

A la fecha indicada, integraban el Directorio del Banco:<br />

Pres<strong>id</strong>ente: Carlos Eduardo Sanchez<br />

Vicepres<strong>id</strong>ente: Carlos Francisco Dellepiane<br />

Director Secretario: Hugo Néstor Pifarré<br />

Directores: Juan María de Anchorena<br />

Victor Carlos Migliaro<br />

Ruben Daniel Lusich<br />

Osvaldo Hugo Rial<br />

A la fecha indicada, integraban la Comisión de Créditos del Directorio, los siguientes Directores:<br />

Carlos Dellepiane – Juan de Anchorena – Victor Migliaro – Rubén Lusich – Osvaldo Rial.<br />

II – Cons<strong>id</strong>eraciones sobre los acuerdos analizados<br />

Ya con fecha 30 de junio de 1994, el Subgerente Auditor General Sr. Carlos J. Penna y el Gerente<br />

Departamental Adscripto Sr. Manuel E.Leroy, habían destacado severas objeciones a las operaciones<br />

conced<strong>id</strong>as a la titular que, a la fecha indicada, registraba una deuda de $ 15.224.528.<br />

A esa fecha, Yoma SA registraba una relación Crédito-Patrimonio Neto del 111 % por una deuda<br />

totalmente imputable a la misma.


Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

Es de destacar que las responsabil<strong>id</strong>ades estimadas por el Banco al 31/12/91 de los fiadores<br />

Señores Emir Fuad Yoma y Alfredo Carim Yoma y al 31/12/92 de Yoma SA alcanzaba a la suma de<br />

$ 13.773.000. cifra que correspondía a la sociedad, ya que los garantes no registraban<br />

patrimonio estimado.<br />

Registraban asimismo a la fecha indicada, descubiertos transitorios en cuentas corrientes con<br />

una permanencia de 390 días (más de un año) y un endeudamiento que alcanzaba el 63 %.<br />

Se le abonaban cheques en descubiertos por importantes valores que eran depositados en las<br />

cuentas corrientes de otros Bancos: Ejemplo cheque de $ 6.515.000.—depositado en la cuenta<br />

corriente 173/7 del Banco Baires y $ 1.000.000.- depositados en el Banco Río en cuenta corriente<br />

993/9.<br />

Es atend<strong>id</strong>a a esa fecha fuera de las facultades de la Gerencia de Comercio Exterior por el<br />

Gerente Dr. Hugo Scarlassa, con Balance venc<strong>id</strong>o y sin aclarar el informe que la Central de Riesgo<br />

destacara con fecha enero de 1994, en el sent<strong>id</strong>o que tenía un Banco en situación de arreglo con 54<br />

% de la deuda (16 millones ) sin indicar de que Banco se trataba.<br />

Destaca esta Auditoría que en planilla B.P. 446, en cuadro “G” se destaca una deuda con el total<br />

de Bancos, del 305 %, porcentaje que supera todas las normas financieras vigentes.<br />

A la fecha citada, integraban el Directorio del Banco:<br />

Pres<strong>id</strong>ente: Rodolfo Aníbal Frigeri<br />

Vicepres<strong>id</strong>ente: Carlos Alberto Elizondo<br />

Director Secretario: Julio Cesar Grigera<br />

Directores: Juan Ramón Nazar<br />

Marcelo Ramón Lascano (licencia especial sin goce de haberes a partir<br />

del 01/04/95)<br />

Juan María de Anchorena<br />

Ruben Daniel Lusich<br />

Osvaldo Hugo Rial<br />

Sergio Gustavo Bugallo<br />

En oportun<strong>id</strong>ad del comienzo de las acciones judiciales o el pase a mora de la deuda de la titular,<br />

Auditoría General, por medio de Auditores Señores Julio C. Gimenez y Norberto C. Siniscalco,<br />

destacan las objeciones que mencionáramos del año 1994, y resaltan el elevado endeudamiento<br />

global de la firma y el quebranto financiero de los dos últimos estados patrimoniales.<br />

Cabe aquí aclarar que o el Banco continuó atendiendo a la firma con estados patrimoniales<br />

venc<strong>id</strong>os procedimiento impensable frente a la deuda del titular y a sus ev<strong>id</strong>entes inconvenientes<br />

para el cumplimiento de sus pagos o no tomó conocimiento de estos quebrantos, lo que podríamos<br />

haber consignado de haber ten<strong>id</strong>o en nuestro poder informes de las Gerencias intervinientes en<br />

cada operación o prórroga conced<strong>id</strong>a por el Directorio.<br />

Destacan asimismo, que los formularios correspondientes a prórrogas otorgadas se encuentran<br />

sin fecha y sin certificar la firma de los deudores por Escribano Público. Igualmente se encuentran<br />

sin certificar las firmas de los Contratos de Mutuo y solicitudes incompletas.<br />

Debe asimismo destacarse, que las Resoluciones N° 1868/96, 2340/96, 2441/96, 2804/96 ,<br />

3/97, 252/98, 292/98, 1074/98, y 1676/98 , no registran información alguna refer<strong>id</strong>a a las objeciones<br />

puntuales de las Auditorías Intervinientes, lo que hace presumir que se hizo caso omiso a lo<br />

puntualizado por las mismas.<br />

Dejamos constancia que no hemos pod<strong>id</strong>o acceder a los formularios de acuerdo de la Comisión<br />

de Directorio, donde constan opiniones y firmas de los funcionarios y Directores intervinientes.<br />

En planilla AG05 del 26/10/98 , suscripta por los Auditores Raul Bontempo y Raul Aparicio ,en<br />

oportun<strong>id</strong>ad del pase a Mora de la deuda de la titular , se consigna el siguiente detalle de la deuda:


Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

Prefinanciación de Exportaciones c/Gtia Warrants (U$S 5.742.545) U$S 4.400-000<br />

Títulos Mediano Plazo c/ Gtia.Hipotecaria U$S 10.200.000<br />

PAIV (Origen U$S 3.000.000.-) U$S 2.666.668<br />

PAIV (Orig. U$S 3.009.517,54) U$S 1.287.130.54<br />

Deuda Total U$S 18.553.798.54<br />

Saldo deudor en cuentas corrientes $ 1.986.12<br />

Debemos destacar las coinc<strong>id</strong>encias en las objeciones de las Auditorías, la General y la realizada<br />

con motivo de su pase a Mora, con la que efectuaron en la Casa Matriz del Banco en La Plata que<br />

destacamos:<br />

a) Inaceptable relación crédito / patrimonio que alcanzaba en el año 1994 al 111 %.<br />

b) Excesos en el mantenimiento de saldos en descubierto en cuentas corrientes (390 días).<br />

c) Elevado endeudamiento a sola firma (63 %) sin fianza personal de sus directivos.<br />

d) Estado financiero de la empresa severamente compromet<strong>id</strong>o por financiamientos a corto plazo<br />

( 40 millones con el Banco Nación y 16 millones en el Banco Ciudad).<br />

e) Situación financiera sin liqu<strong>id</strong>ez ni capac<strong>id</strong>ad de pagos para cumplir compromisos contraídos<br />

con el Banco.<br />

f) Otorgamiento de operaciones fuera de facultades.<br />

g) Balances venc<strong>id</strong>os.<br />

h) Falta de constancia para verificar situaciones como la de establecer en que Banco tenía el 54 %<br />

de su deuda tal como se desprende de informes de Control de Riesgo.<br />

i) Garantías sin constituir no obstante lo dispuesto en acuerdos de Directorio.<br />

j) Continuar incrementando su deuda, no obstante que las objeciones de Auditoría General del 30/<br />

06/94 lo fueron frente a una deuda de U$S 15.225.000.<br />

k) No se tomó en cuenta independientemente del elevado endeudamiento, del quebranto de los<br />

dos últimos ejercicios, la importante caída de su activ<strong>id</strong>ad, del orden del 47% en el primer trimestre<br />

de 1998.<br />

l) Formularios de prórrogas sin fecha y sin certificación de la firmas de los deudores igual que los<br />

contratos de Mutuo.<br />

Es indudable la coinc<strong>id</strong>encia con las objeciones que en Casa Matríz terminaron con exoneraciones<br />

y cesantías.Es ev<strong>id</strong>ente la debil<strong>id</strong>ad de controles y la falta de monitoreo de una supervisión que le<br />

correspondía a la Gerencia General, y que no aparece como efectiva, en especial cuando se trata<br />

de una firma ampliamente publicitada y cuestionada por la opinión pública.Verificamos actuaciones<br />

dolosas en los funcionarios de la Casa Central del Banco, o simple aceptación ante niveles<br />

interesados en facilitar el endeudamiento de esta firma.<br />

Llama la atención que no hayan trascend<strong>id</strong>o med<strong>id</strong>as correctivas, ni sumarios administrativos,<br />

sobre todo teniendo en cuenta la importante cant<strong>id</strong>ad de funcionarios de créditos sumariados y<br />

sancionados en iguales y/o inferiores situaciones, de la Casa Matríz y Sucursales del Banco.


Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

Capitulo 2<br />

Créditos a desarrollar<br />

2.a.Créditos otorgados en Casa Matríz La<br />

Plata<br />

Victorio Américo Gualtieri S.A.<br />

Angel Lallo – Prodinelco<br />

Distribu<strong>id</strong>ora Tres Arroyos<br />

Ecodyma S.A.<br />

Ing. Enrique Silverio Asensio S.A.<br />

Tal vez el análisis de las dramáticas circunstancias que determinaron la exoneración de la<br />

máxima autor<strong>id</strong>ad crediticia de la Casa Matríz del Banco de la Provincia de Buenos Aires, y la<br />

cesantía de cuatro funcionarios de créditos de la misma, es decir, el pretend<strong>id</strong>o resultado final, sea<br />

un buen punto de part<strong>id</strong>a para analizar las causas que precipitaron al Banco de la Provincia de<br />

Buenos Aires a una situación lindante con su desaparición.<br />

El primer Banco Argentino, “Fundador del crédito y la moneda argentinos”, como alguna vez<br />

se publicitó con razón, con una importante participación en el PBI del país, fue somet<strong>id</strong>o, por incapac<strong>id</strong>ad<br />

o negligencia, a los vaivenes de una política económica que nos llevó a una crisis inédita<br />

que continuamos soportando, y de apetencias políticas destinadas a cumplir a cualquier costo,<br />

programas proyectados para servir de plataforma electoral a ambiciones part<strong>id</strong>arias y/o personales<br />

aún a costa de hacer peligrar, como efectivamente ocurrió, la integr<strong>id</strong>ad de esa Ent<strong>id</strong>ad.<br />

Queda la segur<strong>id</strong>ad, que nada de lo acontec<strong>id</strong>o fue producto de la improvisación, sino el<br />

cumplimiento de pautas pensadas para conseguir los resultados políticos buscados, y que, independientemente<br />

de las estadísticas y argumentaciones repet<strong>id</strong>as, arribaron a un previsto final, debiendo<br />

la Provincia de Buenos Aires y la total<strong>id</strong>ad de los bonaerenses hacerse cargo, del pago de<br />

mas de 2.000. millones dilap<strong>id</strong>ados en una fiesta en la cual la mayoría de sus habitantes no participó.<br />

Como lo indicaremos en varios capítulos de este informe, el Banco de la Provincia de Buenos<br />

Aires a través de su larga historia, contribuyó al financiamiento de la obra pública provincial, a<br />

través de líneas de créditos deb<strong>id</strong>amente reglamentadas, como la Circular actualmente vigente.


Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

Se apoyaban financieramente, los emprendimientos de empresas con prestigio técnico y<br />

suficiente capital de trabajo, que aseguraran, salvo verdaderos imprevistos, la posibil<strong>id</strong>ad cierta de<br />

la culminación de las obras que integraban el plan de Obras Públicas de los gobiernos de turno.<br />

Cómo fue posible que se haya desvirtuado una normativa experimentada y deb<strong>id</strong>amente<br />

probada a través de largos años?<br />

De los análisis realizados, no solamente a operaciones de créditos objetados por la Auditoría<br />

Integral del año 1999, sino a los elementos del Expediente Judicial iniciado por el Banco, de los<br />

Sumarios Administrativos a los que nos fue posible acceder, y de las constancias judiciales obrantes<br />

en los Concursos Preventivos de algunas de las firmas morosas hemos llegado a algunas conclusiones<br />

que pasamos a exponer:<br />

A Fojas 504 del Sumario Administrativo 11.031 el Señor Subgerente General Adscripto<br />

Dr.Eduardo J.Ordoñez manifiesta por nota remit<strong>id</strong>a al Sumariante que Casa Matríz: “..tenía una<br />

particular autonomía de gestión por lo menos durante esos últimos cinco años.”<br />

A Fojas 953 del Sumario Administrativo 11.031, el ex Gerente Ferraro, hoy exonerado manifiesta: “<br />

Desde el año 1987 hasta 1999 no se efectuó a la Casa una Auditoría integral de créditos por parte de la<br />

Auditoría General del Banco”<br />

A Fojas 52 a 54 del IPP N° 53648/678-Loyato Juan Alberto (Bco.Pcia.) s/Denuncia, ante una<br />

pregunta del funcionario judicial actuante, el Auditor Juan Carlos Laurens declara, “...que la Auditoría<br />

anterior a la de enero de 2000 ( en la que se detectaron los créditos denunciados por el Banco)<br />

fue en diciembre de 1998 que se realizo para verificar cumplimiento de la clasificación dispuesta<br />

por el Banco Central...Que él está en Casa Matríz desde 1989 y no tiene constancia de haya<br />

hab<strong>id</strong>o auditorías de créditos anteriores.”<br />

A Fojas 507 del Sumario Administrativo 11.031, el mismo funcionario mencionado, Dr. Ordoñez<br />

informa:”...Específicamente el Dr.Baglione hizo mención al resultado regular que registró la Gerencia<br />

de Casa Matriz ...En función de este antecedente y dado que se han comprobado algunas<br />

falencias de mayor alcance al propuesto en dicha tarea se ha planificado para el mes de marzo la<br />

realización de una auditoría integral.”<br />

A continuación agrega: “Posteriormente tomo conocimiento que la auditoría es demorada<br />

por instrucciones del Dr.Hugo Pifarré,que solicitó al Auditor General la postergación de<br />

la misma”.<br />

A Fojas 511 agrega en referencia al párrafo anterior: «Por su parte según comentario verbal del<br />

señor Gerente General tomé conocimiento de su contacto con el Dr.Pifarré, Director Secretario e<br />

integrante del Comité de Auditoría para soilicitarle la realización de la Auditoría pendiente sin mas<br />

demoras, a lo que el Dr.Pifarré indicó postergarla para después de las elecciones previstas para<br />

octubre de 1999, en virtud del clima electoral y la trascendencia y riesgo que los hechos negativos<br />

acaec<strong>id</strong>os en el Banco Provincia y en especial en el ámbito de la Ciudad de La Plata podían aumentar<br />

la focalización del Banco de la Provincia como uno de los temas centrales de la campaña<br />

electoral”.<br />

Desde “...la particular autonomía...” que destaca el Señor Subgerente General Dr. Ordoñez , pasando<br />

por la ausencia de auditorías en la Casa , que no pudo sino estar en conocimiento de los<br />

máximos niveles del Banco ,hasta las argumentaciones que manifiesta le fueron aportadas por el<br />

Sr. Gerente General , provenientes de instrucciones del Director Pifarré, marcan una clara determinación<br />

de posibilitar un discrecional manejo de la cartera comercial de Casa Matríz La Plata, de la<br />

que tenían sin duda pleno conocimiento , deducción que surge de la preocupación del Director<br />

mencionado de que: “...podía aumentar la focalización del Banco de la Provincia como uno<br />

de los temas centrales de la campaña electoral.”<br />

A ninguno de los integrantes de la Gerencia General, ligados al control y/o supervisión de Casa<br />

Matríz , les pareció objetable la orden de eminente carácter político, emanada del Director Dr. Nestor<br />

Hugo Pifarré, ni inclu<strong>id</strong>a en las disposiciones de la obediencia deb<strong>id</strong>a previstas en el


Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

Reglamento de disciplina para el Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires que en el<br />

Capítulo V- Responsabil<strong>id</strong>ad- Artículo 16 dispone :” La obediencia deb<strong>id</strong>a será causal de justificación,<br />

cuando reúna los requisitos siguientes:...b) Que la orden sea relativa al servicio.<br />

Cabe preguntarse, ¿ son órdenes relativas al servicio del Banco de la Provincia de Buenos Aires,<br />

las relacionadas con las conveniencias políticas de los integrantes del Directorio?<br />

A Fojas 52 a 54 del IPP N° 53648/678-Loyato Juan Alberto (Bco.Pcia.) s/Denuncia, ante una<br />

pregunta del funcionario judicial actuante, el Auditor Juan Carlos Laurens declara: “...que la auditoría<br />

de 1998 detectó irregular<strong>id</strong>ades que detalló: ...estas conclusiones mas los excesos en el otorgamiento<br />

crediticio refer<strong>id</strong>o a las facultades fueron la conclusión de la Auditoria de 1998".<br />

A Fojas 690 del Sumario Administrativo 11.031, la Auditoría Externa Harteneck Lopez y Cia<br />

destaca numerosas objeciones al tratamiento crediticio de la clientela por parte de los funcionarios<br />

de Casa Matríz, suscribiendo manifestaciones como” La existencia de facultades crediticias elevadas<br />

posibilitan el otorgamiento de operaciones de crédito sin los controles que implican la existencia<br />

de una instancia de análisis. Adicionalmente, la excesiva autonomía en las decisiones crediticias<br />

debilita los controles internos, en la med<strong>id</strong>a en que no existen controles por oposición de intereses<br />

en la evaluación de los clientes”.<br />

A Fojas 514 del Sumario Administrativo 11.031, el Señor Subgerente General D. Ordoñez, dice:<br />

”Parte de las observaciones de la Auditoría Externa demuestran que en la Casa Matríz no solo<br />

estaban incumpliendo normativas internas sino que además no se atenían a las regulaciones del<br />

Banco Central de la República Argentina en cuanto a clasificación de deudores”.<br />

A Fojas 515, remata el comentario cuando manifiesta en relación a los resultados de esta Auditoría<br />

Externa:”...puede inferirse que las irregular<strong>id</strong>ades observadas no merituaron a juicio de la Superior<strong>id</strong>ad<br />

cambio de los máximos responsables de la Casa y la Supervisión”<br />

Resumiendo: La falta de auditorías internas, la ausencia de med<strong>id</strong>as concretas destinadas a<br />

eliminar inoperancia o negligencias ante puntuales objeciones de una Auditoría de Mulos, la ignorancia<br />

de las claras objeciones, como las indicadas a Fojas 712 del Sumario citado cuando dice:<br />

”Durante nuestra revisión de los legajos de crédito, hemos observado que los mismos<br />

contenían contratos de mutuo firmados en blanco por los siguientes clientes, “detallando a<br />

Fojas 732, 23 de los casos detectados, que marca concretamente los problemas detectados y los<br />

efectos que los mismos producen, parecieron argumentos suficientes, para imponer un monitoreo<br />

eficiente, una oposición a la demora en producir una Auditoría Interna Integral que le imponían las<br />

conveniencias políticas, ni aplicar efectivas med<strong>id</strong>as correctivas, que pudieron haber inclu<strong>id</strong>o la<br />

intervención de la Gerencia objetada.<br />

Ante las débiles argumentaciones sobre que “las auditorías no previenen desfalcos” cabe<br />

preguntarse si las mismas, no pudieron haber evitado mayores desaciertos en beneficio de la Institución<br />

y de los habitantes de la Provincia de Buenos Aires.<br />

A Fojas 950 y 951 del Sumario Administrativo 11031, el Se Ferraro, Ex Gerente de Casa Matríz<br />

La Plata del Banco de la Provincia de Buenos Aires, hoy exonerado, dice: “ El Area de créditos se<br />

encontraba debilitada, hecho que se puso en conocimiento del Subgerente General que nos supervisaba.<br />

A resultas de ello y decisión del supervisor se asignó en funciones de Subgeremnte<br />

Departamental Adscripto al Sr. Acosta (Jefe de Dpto. de Operaciones de Crédito de Casa Central<br />

y la Srta.Rita Gonzalez (Contador Público del Sector Auditoría de Balances de CMLP a prestar<br />

servicios como habilitadores de crédito, quienes si bien reunían las condiciones reglamentarias<br />

para acceder a dicho cargo no poseían experiencia alguna en el trato y seguimientos crediticios<br />

formulados por la clientela ,hecho que llevó a realizar su formación en este aspecto.”<br />

En declaración testimonial, prestada el día 03/07/02, el Señor Subgerente General Adscripto<br />

Señor Baglione, dice:“ Entonces, los gerentes de antes que tenían esa capac<strong>id</strong>ad,se han <strong>id</strong>o, y<br />

hubo que formar nuevos gerentes .Esto nos ocasionó algún tipo de inconvenientes, producto de ello<br />

es que por las sucesivas auditorías se han exonerado en los últimos tiempos, diría entre 40 y 50<br />

gerentes de Sucursales, entre cesanteados y exonerados”.


Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

Entre irresponsables nombramientos de personal no <strong>id</strong>óneo para el manejo de la cartera de<br />

crédito de la Casa Matríz del Banco y la única med<strong>id</strong>a que oficialmente aparece para solucionar la<br />

ausencia de gerentes con capac<strong>id</strong>ad para dar créditos que manifiesta el Sr. Subgerente General<br />

Adscripto se ha creado el espacio necesario que posibilitara ese manejo discrecional que mencionamos,<br />

y las conveniencias políticas de favorecer a los amigos del poder.<br />

Cabe agregar a lo manifestado, la renuencia de las autor<strong>id</strong>ades del Banco de la Provincia de<br />

Buenos Aires, a acercar a los miembros de la Comisión Bicameral la <strong>doc</strong>umentación necesaria<br />

para su desenvolvimiento, la que se ha solicitado sin suerte en numerosas oportun<strong>id</strong>ades debiendo<br />

suplirse con <strong>doc</strong>umentación existentes en las instancias judiciales, que en todo momento colaboraron<br />

ante nuestras solicitudes.<br />

2.b.1 VICTORIO AMERICO GUALTIERI S.A.<br />

I- Referencias históricas<br />

a) La Sociedad se constituye con fecha nueve de agosto de mil novecientos noventa y<br />

tres, mediante Escritura N° 168, bajo la denominación VICTORIO AMERICO GUALTIERI<br />

S.A., (en adelante VAGSA ) suscribiendo un capital de $ 12.000.- (Doce mil pesos).<br />

Integran su primer directorio las siguientes personas:<br />

Pres<strong>id</strong>ente : Victorio Américo Gualtieri<br />

Vicepres<strong>id</strong>ente :Salvador Gualtieri<br />

Director Titular :Saverio Nicolás Gualtieri<br />

Director Suplente : Hugo Alberto Barreña<br />

1 b) Detalle de las sociedades asociadas :<br />

DELTAGRO S.A.<br />

Constituída con fecha 28 de abril de 1997 .<br />

Integraron su primer directorio :<br />

Pres<strong>id</strong>ente : Victorio Américo Gualtieri<br />

Vicepres<strong>id</strong>ente: Salvador Gualtieri<br />

Directores titulares: Hugo Alberto Barreña<br />

Saverio Nicolás Gualtieri<br />

Directores suplentes: José Amigo<br />

José Luis Gualtieri<br />

Nicolas Salvador Gualtieri<br />

María José Barreña<br />

SAVINOR S.A<br />

Constituída con fecha 22 de noviembre de 1990.<br />

Integraron su primer directorio:<br />

Pres<strong>id</strong>ente: Victorio Américo Gualtieri<br />

Vicepres<strong>id</strong>ente: Salvador Gualtieri<br />

Directores titulares: Saverio Nicolás Gualtieri<br />

Hugo Alberto Barrreña<br />

Romeo Canovai<br />

Osvaldo Roberto Miot<br />

Directores suplentes: Daniel María Mercet


SABAVISA S.A<br />

Constituída con fecha 12 de octubre de 1999.<br />

Integraron su primer directorio:<br />

Pres<strong>id</strong>ente: Victorio Américo Gualtieri<br />

Vicepres<strong>id</strong>ente: Salvador Gualtieri<br />

Directores titulares: Saverio Gualtieri<br />

Hugo Alberto Barreña<br />

Directores suplentes: Angela Gualtieri de Barreña<br />

Laura Alicia Aranciaga de Gualtieri<br />

II—Antecedentes<br />

Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

El informe de la Auditoría Integral de la Cartera de Créditos de Casa Matriz La Plata, del<br />

Banco de la Provincia de Buenos Aires, que aparece como detonante de las Irregular<strong>id</strong>ades<br />

Crediticias denunciadas por el Banco ante la Justicia, destaca, entre los créditos que merecen<br />

mayor atención sobre su otorgamiento, los adeudados por la firma titular.<br />

Dicha Auditoría, basa su informe en los saldos de la deuda de la firma, al 30 de noviembre<br />

de 1999, que ascendía a la suma de $ y/o U$S 62.863.000. En las conclusiones finales, con<br />

Observaciones de carácter Crediticio y Administrativos, se cuestiona severamente el otorgamiento<br />

de créditos a la titular .<br />

Este informe, lleva fecha 11 de enero de 2000 . ( Anexo 2b 1 – Anexo 2b).<br />

Curiosamente, surge otro informe, suscriptos por los mismos Auditores que el anterior, Señores<br />

Raúl C. Laurens, Edgardo R. Ghezzi y Raúl Aparicio, “Para conocimiento del Auditor General<br />

Doctor Rodolfo Javier Artacho” de fecha 30 de diciembre de 1999,. anterior al informe<br />

mencionado, que consigna los siguientes datos:<br />

Saldo total de la deuda de la titular al 30/09/99 : 62.862.000.<br />

Saldo total de la deuda de la titular al 29/10/99 : 71.753.000.<br />

Saldo total de la deuda de la titular al 30/11/99 : 81.944.000.<br />

Saldo total de la deuda de la titular al 29/12/99 : 92.235.000.<br />

Con lo expuesto, queda ev<strong>id</strong>enciado que, durante la actuación del equipo de Auditoría en<br />

Casa Matríz, la Gerencia de la misma incrementó la deuda de la titular cuestionada, en aproximadamente<br />

$ 10.000.000 por mes.<br />

Dicho incremento, se observa en forma especial en el Descuento de Cheques de Pago<br />

Difer<strong>id</strong>o, que, de un saldo de $ 12.762.000. al 30/09/99, pasa a $ 31.186.000. al 29/10/99, a $<br />

32.254.000. al 30/11/99 y a $ 38.925.000 al 29/12/99.<br />

Asimismo , en el mes de noviembre de 1999 se le acuerda un Préstamo Amortizable de<br />

Interés Venc<strong>id</strong>o de $ 18.500.000.(Anexo 2b 3).<br />

Llama por otra parte la atención , los argumentos esgrim<strong>id</strong>os por el Señor Ferraro, Gerente<br />

de Casa Matríz, hoy exonerado , como explicación de dicho incremento y que obran a Fojas 965<br />

del Sumario Administrativo 11031 , cuando manifiesta, “ que había operaciones pendientes<br />

de debitar, que no eran cons<strong>id</strong>eradas al establecer el total de deudas que nos suministraba<br />

el sistema S.O.L” (Anexo 2b4)<br />

Finalmente la firma solicita la apertura de su concurso preventivo, con fecha 5 de febrero de<br />

2001, por ante el Juzgado Civil y Comercial N° 1 del Departamento Judicial Dolores, expediente en<br />

el cual el Síndico designado Telese- Perez – Espino aconseja verificar las siguientes acreencias :


a) CREDITO CIERTO<br />

Obligaciones con Privilegio Especial en U$S 10.497.517.67<br />

Obligaciones con Privilegio Especial en $ 29.646.248.05<br />

Obligaciones Quirografarias en U$S 18.256.545.27<br />

Obligaciones Quirografarias en $ 3.226.269.88<br />

Total por este concepto 61.626.580.87<br />

b)CREDITOS EVENTUALES<br />

Obligaciones Quirografarias en U$S 52.009.236.62<br />

Obligaciones Quirografarias en $ 4.042.531.93<br />

Total por este concepto 56.051.768.55<br />

Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

Total de la deuda verificada en el Concurso : 117.678.349.42 (Anexos 2b 5 –2b 6 )<br />

La activ<strong>id</strong>ad de la empresa, se concentra en forma especial, en la órbita de los Estados<br />

Nacionales y Provinciales, en cuyas obras públicas desarrolla su mayor activ<strong>id</strong>ad como empresa<br />

constructora. Deriva también, aunque en menor med<strong>id</strong>a al sector privado parte de sus activ<strong>id</strong>ades,<br />

o en emprendimientos conjuntos con otras empresas a través de la figura jurídica UTE.<br />

La disminución de las posibil<strong>id</strong>ades de la realización de nuevas obras como consecuencia<br />

de la reducción del gasto público que comenzó por los grandes emprendimientos, la lleva a competir<br />

con un mayor número de empresas por realizaciones de obras de menor envergadura, y a<br />

cotizaciones muchas veces reduc<strong>id</strong>as al máximo, en busca de posibil<strong>id</strong>ades de mantener activ<strong>id</strong>ades<br />

que se estaban transformando en improductivas.<br />

Es en ese momento que los funcionarios de crédito no evaluaron deliberadamente la disminución<br />

de los flujos de ingreso que inevitablemente se producían, y que surgen de las nuevas operaciones<br />

que se acuerdan, transformadas en verdaderas novaciones, con el incremento de los<br />

intereses y gastos, que tampoco pueden afrontar, produciendo una espiral que finalmente desembocaría<br />

en una deuda que coloca a la empresa en la imposibil<strong>id</strong>ad de cumplir con sus obligaciones.<br />

Cuando debió detectarse que la insuficiencia de fondos propios no posibilitaba el cumplimiento<br />

de sus obligaciones bancarias, en lugar de acudir a la renovación y/o ampliación de los<br />

vencimientos - en suma una simple novación - debieron tomarse med<strong>id</strong>as preventivas, destinadas<br />

a solucionar o al menos paliar las crecientes dificultades económicas financieras que claramente<br />

se vislumbraban a través del aporte para su descuento, de cheques de firmas asociadas y/o vinculadas<br />

totalmente ajenas al movimiento genuino de la firma y que carecían de fondos suficientes,<br />

cubriendo importantes saldos deudores de la firma titular con otros saldos deudores que se producían<br />

en las firmas libradoras de la <strong>doc</strong>umentación negociada.<br />

Por otra parte, el cumplimiento de sus obligaciones no puede ser analizado, por el continuo<br />

acuerdo de nuevas operaciones que amplían y reemplazan las deudas vigentes.<br />

Los continuos requerimientos de la firma, no se analizaron con la profund<strong>id</strong>ad que correspondía,<br />

limitándose a sustituir un flujo de fondos inexistente, con nuevos financiamientos que postergaban<br />

una cesación de pagos que ya se vislumbraba.<br />

Existía, por otra parte, una confusión en la información sobre la deuda de la clientela que<br />

utilizaron los funcionarios de la Gerencia de Casa Matrizz, producto de un ineficiente manejo de la<br />

misma.El titular de la Casa Matríz, hace mención en el Sumario Administrativo 11031, a Fojas<br />

950/951, de la debil<strong>id</strong>ad del área de créditos ante el incremento de las operaciones, lo que llevó a<br />

designar como oficiales de créditos, a Jefes de Departamento sin antecedentes para la función<br />

específica que debían asumir. (Anexos 2 b 7 y 2 b 8 ).<br />

Lo expuesto, y otras anomalías que surgirán del análisis puntual de determinadas operaciones<br />

que destacaremos en su momento, forman el marco de incorrecciones, negligencias y/o personal<strong>id</strong>ades<br />

fácilmente influenciables que posibilitaron el deterioro generalizado que surge de nuestra<br />

evaluación.


III—Observaciones puntuales<br />

Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

Datos del Balance obten<strong>id</strong>os del expediente del Concurso, ya que no fueron aportados por<br />

el Banco.<br />

De los 11 inmuebles que declara en su balance esta firma, cuatro de ellos, presentan Títulos<br />

de Propiedad y/o Boletos de Compra - Venta a nombre de Victorio Américo Gualtieri, no existiendo<br />

constancia de haber s<strong>id</strong>o transfer<strong>id</strong>os a nombre de la Sociedad( Anexo 2b 9 -–2b 10—2b 11—2b<br />

12—2b 13- )<br />

Por otra parte, los bienes registrables que declara como Bienes de Uso, y que en algunas<br />

operaciones fueron ofrec<strong>id</strong>os como garantía prendaria, figuran a nombre personal de Victorio Américo<br />

Gualtieri. No se registra constancia de haberse transfer<strong>id</strong>o a nombre de la Sociedad, ni surge que<br />

el Banco lo haya solicitado.<br />

IV—Operaciones acordadas por la Gerencia de Casa Matriz La Plata<br />

a) Como Garantía Otorgada por cuenta de Terceros el 07/10/97. ......................$ 106.557.51<br />

b) Como Círculo Cerrado para fines determinados- el 26/09/97....................U$S 1.887.220.<br />

c) Como Préstamo Amortizable Interés Venc<strong>id</strong>o – el 26/08/99......................U$S 6.000.000.<br />

d) Como Préstamo Interés Venc<strong>id</strong>o con Cesión de Facturas Simples con vencimiento al 26/10/99<br />

a nombre de Aeropuertos Argentina 2000,firma que con fecha 24/09/99 abona parcialmente su<br />

obligación el 13/09/99................................................................................................$ 2.776.900.<br />

e) Como Préstamo Amortizable Interés Venc<strong>id</strong>o en Moneda Extranjera- el 18/11/99 mancomunada<br />

y sol<strong>id</strong>ariamente con Sabavisa S.A..............................................U$S 7.200.000.<br />

f) Como Préstamo a Interés Venc<strong>id</strong>o – el 10/12/99 mancomunada y sol<strong>id</strong>ariamente con Sabavisa<br />

A..................................................................................................................... $ 2.800.000.<br />

V—Objeciones puntuales sobre créditos otorgados por la gerencia de Casa Matríz- La Plata<br />

Préstamo indicado b) de U$S 1.887.220. Se acordaron con garantía prendaria sobre 26<br />

grupos electrógenos.<br />

No hay constancia de haberse iniciado acciones de secuestro y/o remate de los mismos.<br />

Préstamo indicado c) de $ 6.000.000. Préstamo acordado a VAGSA. mancomunada y<br />

sol<strong>id</strong>ariamente con SABAVISA S.A. ,con garantía prendaria sobre bienes de uso.<br />

Por otra parte, Sabavisa suscribe el contrato prendario, no existe constancia de que sea<br />

copropietaria de los bienes prendados. En el despacho del crédito, se anuncia con “garantía<br />

prendaria y/o hipotecaria en primer grado”, pero no hay constancia de hipoteca alguna.<br />

No existen constancia de secuestro ni de remate sobre los bienes prendados. (Anexo 2 b<br />

14)<br />

Préstamo indicado d) de $ 2.776.900. No hay constancias que se hayan realizado gestiones<br />

de cobro ante el cedente Aeropuertos Argentina 2000.<br />

Préstamo indicado e) de U$S 7.200.000. Se acuerda con caución de 12 (<strong>doc</strong>e) <strong>doc</strong>umentos<br />

“títulos de créditos” de terceros librados por Autopistas Morón S.A. , de U$S 600.000.cada<br />

uno, (Anexo 2 b 15 ) , los que no han s<strong>id</strong>o abonados a sus vencimientos. No ha s<strong>id</strong>o protestado<br />

el correspondiente al primer vencimiento. En los testimonios de protesto de los restantes, surge<br />

con clar<strong>id</strong>ad la inexistencia de la firma libradora en el domicilio declarado.<br />

No se puso en conocimiento de la Gerencia otorgante, por intermedio de los funcionarios<br />

que concurrieron al acto de protesto conjuntamente con los notarios, dicha situación a efec


Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

tos de posibilitar el inicio de acciones legales que pudieran corresponder. No hay constancia<br />

que se haya produc<strong>id</strong>o esa información, ni que con posterior<strong>id</strong>ad, se haya iniciado acción legal<br />

alguna. De los testimonios de protesto, pasados ante distintos escribanos, surge que la Sociedad<br />

“Autopistas Moron S. A.” no registraba domicilio en el lugar indicado en el título de crédito; asimismo,<br />

no ha s<strong>id</strong>o intimado de pago el endosante y deudor Victorio Américo Gualtieri S.A (Anexos 2<br />

b 16 a 2 b 23 ).<br />

El Banco sospechosamente no verificó la existencia de la Sociedad ni que la misma registrara<br />

domicilio social en el lugar indicado en el pagare.<br />

Préstamo indicado f) de $ 2.800.000 En la solicitud de verificación de créditos en el concurso<br />

de Victorio Américo Gualtieri S.A. hecha ante la Sindicatura el 30/04/01, los abogados del<br />

Banco, manifiestan que la presente operación se encuentra “garantizada mediante 33 contratos de<br />

prenda con registro sobre rodados, maquinarias, equipos viales, etc, de propiedad del Sr. Victorio<br />

Américo Gualtieri”. (Anexos 2 b 24 y 2 b 25). No adjuntan los abogados del Banco los contratos a la<br />

sindicatura, y no se hace mención de esa garantía, ni en la solicitud del crédito, ni en el contrato de<br />

mutuo que firman las solicitantes. Tampoco existen constancia de haberse dispuesto secuestros y/<br />

o remate de los bienes citados.<br />

VI—Objeciones comunes a los créditos mencionados:<br />

Han s<strong>id</strong>o acordados por funcionarios de la Gerencia de Casa Matríz, la mayoría fuera de sus<br />

facultades y sin haberse elevado con posterior<strong>id</strong>ad a su acuerdo a niveles superiores.<br />

No han actuado por otra parte dichos funcionarios en la forma colegiada que dispone la<br />

normativa del Banco.<br />

Se ha abusado del descuento de cheques de terceros posdatados, sin haber efectuado en<br />

la mayoría de los casos, evaluación de los mismos, analizando su relación con los negocios de la<br />

firma atend<strong>id</strong>a, y la existencia de fondos suficientes, lo que transformó estos acuerdos, en un cúmulo<br />

de <strong>doc</strong>umentación no genuina que incrementó un endeudamiento fuera de control y de imposible<br />

recupero.<br />

Llama poderosamente la atención que existiendo en la Casa una supervisión de Gerencia<br />

General con asiento permanente en la misma, no aparezca interviniendo en ninguno de los casos<br />

objetados, ni marcando lineamientos ajustados a la normativa vigente, que hubieran evitado o disminu<strong>id</strong>o<br />

el impacto negativo de la deuda hoy impaga.<br />

Debe destacarse por su gravedad, los argumentos del Señor Ferraro, refer<strong>id</strong>os a la poca<br />

confiabil<strong>id</strong>ad de un sistema informático, el denominado S.O.L., que permitía que quedara “ deuda<br />

flotando sin contabilización alguna”.<br />

A esta argumentación, debe agregarse la emit<strong>id</strong>a por el Gerente Volpe, reemplazante de<br />

Ferraro quien manifiesta, al explicar el incremento del saldo de cartera, que debió debitar cuotas<br />

impagas de la tarjeta Pactar que “originariamente, no estaban contabilizadas en la Casa” (Anexo<br />

2 b 26 )<br />

Los hechos mencionados podrían constituir delitos tipificados en el Capítulo 4° ( Abuso de<br />

autor<strong>id</strong>ad y violación de los deberes de funcionario público ) del Tit. XI (Delitos contra la Administración<br />

Pública) del Código Penal .<br />

VII—Operaciones acordadas con intervención del Directorio:<br />

a) Resolución de Directorio N° 27876/98 del 17/12/98-Crédito Conced<strong>id</strong>o A Savinor SA, según<br />

constancia en Testimonio de Escritura Número Ciento Ochenta y Cuatro con garantía hipotecaria<br />

suscripta por Sabavisa S.A. , sobre dos lotes de campo de su propiedad ubicados en el<br />

part<strong>id</strong>o de Pila –Provincia de Buenos Aires por la suma de U$S 2.000.000. y fianza de Victorio<br />

Américo Gualtieri SA por la suma de U$S 8.600.000. U$S 2.000.000.<br />

b) Resolución de Directorio N° 639/00 del 04/05/00-Crédito conced<strong>id</strong>o Mancomunada y sol<strong>id</strong>a


Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

riamente con Sabavisa SA y cesión con carácter Prendario de los derechos de los certificados de<br />

obras que se emitan a Favor del cedente s/ contrato N°43 por obras de ensanche de la primera<br />

Sección del Canal Dock Sud $ 17.446.335.08<br />

c) Resolución de Directorio N° 924/00 ,realizada el 04/08/00-Descuento De Vale<br />

Amortizable de tercero de U$S 88.329.506.—con garantía Hipotecaria en primer grado suscripta<br />

por Deltagro SA, sobre 40 matrículas de Fracciones ubicadas en la Provincia de Entre Rios,<br />

Departamento de Gualeguay, Islas Lechiguanas por la suma de U$S 20.000.000.- U$S<br />

47.435.239.66<br />

d) Resolución de Directorio N° 1239/00 , de fecha 17/08/00- por Compra de crédito resultante del<br />

contrato de dragado de acceso A puerto Dock Sud- Oportunamente hubo cesión de pago de la<br />

titular a favor del Banco. $ 3.660.000.<br />

e) Resolución de Directorio N° 1390/00 del 07/09/00 crédito para reestructuración de pasivos con<br />

garantía hipotecaria en 2do.grado de Deltagro SA sobre 40 matrículas en la Provincia de Entre<br />

Rios, Departamento de Gualeguay, Islas Lechiguanas por la suma de U$S 16.960.000.<br />

$ 12.800.000.<br />

f) Resolución del Directorio N° 1390/00, de fecha 07/09/00 para atender neces<strong>id</strong>ades de evolución<br />

y cancelar deuda de la hipotecante Deltagro SA con el consorcio Islas Lechiguanas., mancomunada<br />

y sol<strong>id</strong>ariamente con Sabavisa SA con garantía hipotecaria en 2do. Grado suscripta<br />

por Deltagro SA sobre 40 matrículas en la Provincia de Entre Rios, Departamento de Gualeguay<br />

,Islas Lechiguanas por la suma de U$S 16.960.000.— $<br />

4.160.000.<br />

VIII—Objeciones puntuales sobre créditos otorgados por el Directorio del BAPRO<br />

Préstamo indicado a) de U$S 2.000.000. acordado mediante Resolución de Directorio<br />

N° 2726/98 del 17/12/98 a la firma Savinor S.A., con garantía hipotecaria de una fracción de campo<br />

ubicada en el part<strong>id</strong>o de Pila –Provincia de Buenos Aires, suscripta por Sabavisa S.A, y fianza de<br />

VAGSA (Anexo Fojas de actuación notarial B 011067868 correspondiente a Primer Testimonio -<br />

Escritura Número ciento ochenta y cuatro, dada en la Ciudad de Buenos Aires con fecha 14/04/99<br />

por la Dra. Maria Leticia Costa como Anexo 2 b 27). Se destaca que la solicitante Savinor S.A. y la<br />

garante hipotecaria Sabavisa S. A, son representadas en el momento de suscribir la respectiva<br />

escritura por el Señor Saverio Nicolás Gualtieri, como Director de cada una de las sociedades<br />

mencionadas . Por otra parte es también integrante de VAGSA, firma que por intermedio de su<br />

pres<strong>id</strong>ente el Señor Victorio Américo Gualtieri, suscribe una fianza general por U$S 8.600.000.<br />

res:<br />

Integraban el Directorio a esta fecha:<br />

Pres<strong>id</strong>ente: Carlos Eduardo Sanchez<br />

Vicepres<strong>id</strong>ente: Carlos Francisco Dellepiane<br />

Director Secretario: Hugo Néstor Pifarré<br />

Directores: Juan María de Anchorena<br />

Ruben Daniel Lusich<br />

Osvaldo Hugo Rial<br />

A la fecha indicada integraban la Comisión de Crédito del Directorio los siguientes Directo-<br />

Dr.Carlos F.Dellepiane – Dr.Juan M. De Anchorena – Dr.Victorio C.Migliaro – Sr. Ruben D.<br />

Lusich – Sr.Osvaldo H.Rial -<br />

Préstamo indicado b) de $ 17.446.335.08. Acordado mediante Resolución de Directorio<br />

N° 639/00 del 04/05/00 (Se anexa foja de actuación notarial N° BAA 01640533, correspondiente<br />

a ESCRITURA NUMERO CUARENTA Y CUATRO dada en la Ciudad de La Plata, por ante Escribana<br />

Mabel Giorgieff de Ojeda como ANEXO 2 b 28)a la titular, mancomunada y sol<strong>id</strong>ariamente<br />

con Sabavisa S.A. garantizado con cesión con carácter prendario de los derechos emergentes de<br />

un contrato de obra pública N° 43, suscripto el 25/10/99 con la Provincia de Buenos


Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

Aires, por Ensanche de la primera sección del canal Dock Sud. (Anexos 2 b 29 a 2 b 33) Se<br />

reclama en el ped<strong>id</strong>o de verificación de créditos del concurso preventivo de la titular, como acordado<br />

en dólares. De su acuerdo se desprende que fue en pesos. Así se aconsejó verificar.<br />

En esa fecha, el Directorio del Banco de la Provincia de Buenos Aires estaba integrado por:<br />

Pres<strong>id</strong>ente : Ricardo Angel Gutierrez<br />

Vicepres<strong>id</strong>ente: Alejandro Emilio Mayoral<br />

Director Secretario: Alberto De Francesco<br />

Directores: José Gonzalez<br />

Roberto Frenkel<br />

Luis María Cantarelli<br />

Jorge Alberto Todesca<br />

Rubén Daniel Lusich<br />

Raúl Alberto Rivara<br />

Alberto Agustín Coto<br />

Oscar Julio Cuattromo<br />

A la fecha indicada , integraban la Comisión de Crédito del Directorio los siguientes<br />

Directores:<br />

|Lic. Jorge A.Todesca - -Lic. José Gonzalez - -Dr.Roberto Frenkel – Sr.Ruben D.Lusich.-<br />

Ing. Raul A. Rivara – Lic. Alberto A.Coto – Lic. Oscar J.Cuattromo .<br />

Préstamo indicado c) de U$S 47.435.239.66, acordado mediante Resolución de Directorio<br />

N° 924/00 de fecha 28/06/00, mancomunada y sol<strong>id</strong>ariamente con Sabavisa S.A. por el Descuento<br />

de un Vale Amortizable de terceros por la suma de U$S 88.329.506.—pagadero en 144 cuotas<br />

mensuales, suscripto por Romeo Canovai y Eduardo Mauricio Podavini, quienes, de acuerdo a<br />

certificación del Escribano Manuel Nion Rivero de la República Oriental del Uruguay, lo hacen en<br />

representación de Consorcio Ruta 1 S.A. de la cual hace constar datos que ha ten<strong>id</strong>o a la vista<br />

.(Anexos 2 b 34 a 2 b 45).<br />

Mediante Escritura 114 de fecha 4 de agosto de 2000 las deudoras aceptan la operación<br />

acordada, y su acreditación en la cuenta corriente n° 58260/3 a nombre de Victorio Américo Gualtieri<br />

S.A registrada en la Casa Matriz La Plata del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Se registra<br />

garantía hipotecaria, suscripta por Deltagro S.A. sobre 41 matrículas ubicadas en la Provincia de<br />

Entre Rios , Departamento de Gualeguay , Consorcio Islas Lechiguanas gravadas en Primer grado<br />

por la suma de U$S 20.000.000.( Anexos 2 b 46 a 2 b 94).<br />

En cuarenta y dos formularios, emit<strong>id</strong>os por la Dirección de Catastro de la Provincia de<br />

Entre Rios y que adjuntamos como Anexos, se constatan los valores de las fracciones hipotecadas<br />

al 22/02/00 que en conjunto llegan a $ 1.600.000.<br />

( Anexos 2 b 95 a 2 b 135)<br />

Aparece nuevamente el Señor Victorio Américo Gualtieri , como Pres<strong>id</strong>ente de las tres firmas<br />

intervinientes: Victorio Américo Gualtieri S.A. y Sabavisa S.A. (Solicitantes ) y Deltagro S.A. (garante<br />

hipotecario) .<br />

Objeciones puntuales a destacar :<br />

1) No se estableció la existencia de la licitación ante el Gobierno de la República Oriental del<br />

Uruguay y el nombre de la firma adjudicataria.<br />

2) No se verificó el comienzo y/o desarrollo de la obra ced<strong>id</strong>a.<br />

3) No se estableció el monto de la recaudación con la que se garantizaba el pago del título del<br />

crédito.


Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

4) Llama la atención que los dos integrantes de la Sociedad Ruta 1 S.A., sociedad constituída en<br />

el Uruguay, son de nacional<strong>id</strong>ad argentina , de los cuales uno Eduardo Mauricio Podavini – DNI<br />

N° 11.714.909 se domicilia en la Ciudad de La Plata , asiento de la Sociedad deudora , siendo<br />

el otro integrante Romeo Canovai, con DNI N° 11.774.425, quien aparece como Director suplente<br />

en una de las sociedades vinculadas a Gualtieri ( SAVINOR S.A.) Resulta asimismo sospechosa<br />

la celer<strong>id</strong>ad con la que se trató, aprobó e instrumentó la solicitud del préstamo.<br />

A continuación se detallan las fechas de la <strong>doc</strong>umentación que integra la carpeta de créditos<br />

de este préstamo.<br />

4 de agosto de 2000.Solicitud del Préstamo firmada por Victorio Américo Gualtieri en<br />

representación de: Victorio Américo Gualtieri S.A., y por Victorio Américo Gualtieri en representación<br />

de SABAVISA S.A, sociedad que es deudora mancomunada y sol<strong>id</strong>ariamente. (Anexo 2 b 136 a<br />

2 b 139)<br />

4 de agosto de 2000. Certificación de firmas pasada ante la Escribana Zulema G. Zappala de<br />

Garcia Belmonte. ( Anexos 2 b 140 y 2 b 141)<br />

31 de julio de 2000, Título de crédito firmado por Romeo Canovai y Eduardo Mauricio Podavini<br />

por la suma de U$S 88.329,506,— endosado el 4 de agosto de 2000 por Victorio Américo Gualtieri<br />

S.A. a favor del Banco Provincia, firma certificada de Victorio Américo Gualtieri, por la Escribana<br />

Zulema G. Zappala de García Belmonte. ( Ver Anexos 2 b 34 a 2 b 45)<br />

4 de Agosto de 2000, Victorio Américo Gualtieri, en representación de Sabavisa S.A. asume la<br />

deuda en su carácter de codeudora mancomunada y sol<strong>id</strong>aria de Victorio Américo Gualtieri S.A..<br />

en la misma 4 de agosto de 2000 , la Escribana Zulema G. Zappala de García Belmonte, certifica la<br />

firma de Victorio Américo Gualtieri como representante de Sabavisa S.A. ( Ver Anexos 2 b 46 a 2<br />

b 94)<br />

4 de agosto de 2000, Se acredita en la cuenta corriente n° 58.260-3 de Victorio Américo Gualtieri<br />

S.A. la operación que estamos analizando. (Anexo 2 b 142 )<br />

4 de Agosto de 2000, por ante la Escribana Zulema G. Zappala dde García Belmonte , Deltagro<br />

S.A. representada en ese acto por Victorio Américo Gualtieri grava con hipoteca en primer grado<br />

a favor del Banco de la Provincia de Buenos Aires , por la suma de U$S 20.000.000.- 41 inmuebles<br />

ubicados en la Provincia de Entre Ríos, Departamento de Gualeguaychú, en el Consorcio Islas<br />

Lechiguanas.<br />

( Ver Anexos 2 b 46 a 2 b 94 )<br />

Estas islas que garantizan el presente crédito por U$S 20.000.000.- y otros dos por la<br />

suma de<br />

U$S 16.960.000.- también conced<strong>id</strong>os a Gualtieri S.A (U$S 36.960.000), tienen una<br />

valuación fiscal total de $ 1.600.000.—según la Dirección de Catastro de la Provincia de<br />

Entre Ríos. Catastro Económico. ( Ver Anexos 2 b 95 a 2 b 135 )<br />

En esa fecha , el Directorio del Banco de la Provincia de Buenos Aires estaba integrado por :<br />

Pres<strong>id</strong>ente : Ricardo Angel Gutierrez<br />

Vicepres<strong>id</strong>ente: Alejandro Emilio Mayoral<br />

Director Secretario: Alberto De Francesco<br />

Directores: José Gonzalez<br />

Roberto Frenkel<br />

Luis María Cantarelli<br />

Jorge Alberto Todesca<br />

Rubén Daniel Lusich<br />

Raúl Alberto Rivara<br />

Alberto Agustín Coto<br />

Oscar Julio Cuattromo


Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

A la fecha indicada, integraban la Comisión de Crédito del Directorio los siguientes<br />

Directores:<br />

Lic. Jorge A.Todesca - -Lic. José Gonzalez - -Dr.Roberto Frenkel – Sr.Ruben D.Lusich.-<br />

Ing. Raul A. Rivara – Lic. Alberto A.Coto – Lic. Oscar J.Cuattromo .<br />

Es dable destacar que a esa fecha, el Ex Gerente de Casa Matríz Sr. Ferraro,se encontraba<br />

suspend<strong>id</strong>o en sus funciones. Por lo que sin hacer una defensa del mismo, es obvio que no fue el<br />

único responsable de los créditos que otorgó el Banco de la Provincia.<br />

Préstamo indicado e) de U$S 12.800.000, en Moneda Extranjera acordada por Resolución<br />

de Directorio N° 1390/00 del 07/09/00 en forma mancomunada y sol<strong>id</strong>aria con Sabavisa S.A. con<br />

garantía hipotecaria de Deltagro S.A. con Hipoteca en Segundo Grado sobre las mismas 40<br />

matrículas pertenecientes a propiedades ubicadas en la Provincia de Entre Ríos, Departamento de<br />

Gualeguay, Islas Lechiguanas que se afectaron en el Préstamo indicado c) esta vez por la suma de<br />

U$S 16.960.000, ya que incluye el préstamo que consignaremos como f) como fue relatado con<br />

anterior<strong>id</strong>ad, mediante Testimonio de Hipoteca en Segundo Grado suscripta por Deltagro SA a<br />

favor del Banco de la Provincia de Buenos Aires, por ante la Escribana Zulema G. Zappala de<br />

García Belmonte (Anexos 2 b 143 a 2 b 185).<br />

Como referenciamos, el valor fiscal de las Islas es de $ 1.600.000.- y por este crédito se<br />

garantizó con hipoteca en segundo grado por un valor de U$S 12.800.000. Obviamente el monto<br />

del crédito supera holgadamente el valor de la garantía. (Anexos 2 b 95 a 2 b 135).<br />

También en este Préstamo, concurre Victorio Américo Gualtieri, como pres<strong>id</strong>ente de las tres<br />

Sociedades intervinientes – Victorio Américo Gualtieri S.A – Sabavisa S.A y Deltagro S.A.<br />

Préstamo indicado f) de U$S 4.160.000, en Moneda Extranjera, requer<strong>id</strong>o mediante<br />

Solicitud de Préstamo N° 139.573 suscripta por Victorio Américo Gualtieri en representación de<br />

Victorio Américo Gualtieri S.A. y Sabavisa S.A. (Anexo 2 b 186 a 2 b 191) habiendo s<strong>id</strong>o acordada<br />

por Resolución N° 1390 (Ver 2 b 143 a 2 b 185) a 2 b con garantía hipotecaria de Deltagro S.A<br />

sobre las mismas 40 matrículas de propiedades ubicadas en la Provincia de Entre Ríos,<br />

Departamento Gualeguay, Islas Lechiguanas que garantizaron los Préstamos indicados c) y e) .<br />

Reiteramos el valor fiscal de las Islas que asciende a $ 1.600.000, que se valorizan en esta<br />

oportun<strong>id</strong>ad en U$S 4.660.000.<br />

Es de destacar que la solicitud del préstamo establece como destino de los fondos la<br />

cancelación de una deuda que la hipotecante (Deltagro S.A.) mantiene con el Consorcio Lechiguanas<br />

por la suma de $ 761.168.04, circunstancia que se transcribió en la Escritura de hipoteca en segundo<br />

grado, de fecha 15 de setiembre de 2000.<br />

A las fechas indicadas, integraban el Directorio del Banco de la Provincia las siguientes<br />

personas<br />

Pres<strong>id</strong>ente : Ricardo Angel Gutierrez<br />

Vicepres<strong>id</strong>ente: Alejandro Emilio Mayoral<br />

Director Secretario: Alberto De Francesco<br />

Directores: José Gonzalez<br />

Roberto Frenkel<br />

Luis María Cantarelli<br />

Jorge Alberto Todesca<br />

Rubén Daniel Lusich<br />

Raúl Alberto Rivara<br />

Alberto Agustín Coto<br />

OscaJulio Cuattromo<br />

A la fecha indicada, integraban la Comisión de Crédito del Directorio los siguientes<br />

Directores:


Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

Lic. Jorge A.Todesca - -Lic. José Gonzalez - -Dr.Roberto Frenkel – Sr.Ruben D.Lusich.- Ing.<br />

Raul A. Rivara – Lic. Alberto A.Coto – Lic. Oscar J.Cuattromo .<br />

Préstamo indicado d) de $ 3.660.000.—El 17 de agosto de 2000 el Directorio por<br />

Resolución N° 1239/00 resolvió comprar a Gualtieri S.A, el crédito resultante de la ejecución<br />

de los trabajos adicionales en el marco del contrato Dragado Acceso al Puerto Dock Sud<br />

Exp.2422/225/95. (Anexos 2 b 192 a 2 b 194).<br />

Dicho préstamo deviene de una dación en pago que con fecha 09/02/00 mediante Escritura<br />

N° 21, pasada ante la notaria Marcela Haydee Tranchini de Di Marco, efectuara la titular a favor del<br />

Banco de la Provincia de Buenos Aires y que no pudo ser aplicada por encontrarse dicho crédito<br />

“en trámite de reclamo”. (Anexos 2 b 195 a 2 b 227)<br />

Por la misma el Banco de la Provincia de Buenos Aires <strong>doc</strong>umenta que otorgó a Victorio<br />

Américo Gualtieri S.A y Sabavisa S.A. un crédito cuyo importe asciende a la suma de $<br />

40.794.650.47 y U$S 5.817.881.<br />

De la citada Escritura, surge que los montos mencionados corresponden a créditos por<br />

<strong>doc</strong>umentos descontados de la operatoria Documentos descontados- Valores descontados.<br />

En folio de Actuación Notarial N° BAA 01521287 (Consta en Anexos 2 b 195 a 2 b<br />

227)consta que el Señor Victorio Américo Gualtieri hizo llegar al Banco de la Provincia los cheques<br />

de terceros posdatados y <strong>doc</strong>umentos de terceros para su descuento, prestando expresa<br />

conform<strong>id</strong>ad a las disposiciones que rigen la operatoria respectiva, y que fueron acordadas por el<br />

Señor Gerente de Casa Matriz La Plata Hector R. Ferraro como funcionario autorizante. Es dable<br />

destacar que a la fecha de formalización de esta Escritura, el Sr. Ferraro, se encontraba suspend<strong>id</strong>o<br />

en sus funciones justamente por las presuntas irregular<strong>id</strong>ades que surgían de su actuación como<br />

Gerente de Casa Matríz La Plata (Sumario 11.031), siendo una de las objeciones mas destacadas<br />

las correspondientes a los créditos conced<strong>id</strong>os a la firma que estamos analizando, por lo que el<br />

Banco está blanqueando una situación que él mismo observó y que motivó la suspensión de varios<br />

funcionarios.<br />

Por la misma Escritura, VAGSA y SABAVISA, cedieron en forma total a título de dación en<br />

pago a favor del Banco, el crédito resultante de la ejecución de los trabajos adicionales en el marco<br />

del contrato Dragado Acceso al Puerto de Dock Sud. El monto definitivo de la dación se estableció<br />

mediante Escritura N° 115 pasada ante la Escribana Zulema G.Zappala de García Belmonte con<br />

fecha 8 de agosto de 2000 en la suma total de $ 3.660.000. ( Anexos 2 b 228 a 2 b 235).<br />

En esta operación el Banco se reservó la facultad de ejercer una opción incondicional de<br />

venta por la cual las sociedades cedentes se obligaban a comprar el crédito ced<strong>id</strong>o en el supuesto<br />

que el resultado final del trámite administrativo de reclamo del mismo arrojara un resultado negativo.<br />

Sin embargo, lo mas llamativo es que en este supuesto de recompra de crédito el Banco debía<br />

financiar dicha operación, es decir, debía volver a otorgarle un nuevo crédito a VAGSA y SABAVISA<br />

para que le compren el crédito que éstas ya le habían vend<strong>id</strong>o.<br />

Llama poderosamente la atención que en la solicitud de verificación de créditos que hizo el<br />

Banco de la Provincia en el concurso de VAGSA su apoderado solo solicitó que se verifique la<br />

suma de $ 3.660.000, siendo que el monto total al que ascendía este crédito era de mas de $<br />

45.000.000. por lo que el propio Banco se olv<strong>id</strong>ó de reclamar mas de $ 40.000.000.<br />

Esta suma, que recordamos tuvo su origen en el descuento de <strong>doc</strong>umentos y cheques de<br />

terceros, tampoco aparece en el detalle de deuda consignado por la Auditoría Integral de 1999.<br />

A las fechas indicadas, integraban el Directorio del Banco de la Provincia las siguientes<br />

personas:<br />

Pres<strong>id</strong>ente : Ricardo Angel Gutierrez<br />

Vicepres<strong>id</strong>ente: Alejandro Emilio Mayoral<br />

Director Secretario: Alberto De Francesco<br />

Directores: José Gonzalez


Roberto Frenkel<br />

Luis María Cantarelli<br />

Jorge Alberto Todesca<br />

Rubén Daniel Lusich<br />

Raúl Alberto Rivara<br />

Alberto Agustín Coto<br />

Oscar Julio Cuattromo<br />

Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

A la fecha indicada, integraban la Comisión de Crédito del Directorio los siguientes<br />

Directores:<br />

Lic. Jorge A.Todesca - -Lic. José Gonzalez - -Dr.Roberto Frenkel – Sr.Ruben D.Lusich.- Ing.<br />

Raul A. Rivara – Lic. Alberto A.Coto – Lic. Oscar J.Cuattromo .<br />

IX— Objeciones de carácter general sobre los créditos objetados de Casa Matríz - La Plata<br />

Se aceptó como norma en el acuerdo de las operaciones de créditos, por todos los funcionarios<br />

involucrados, el no cumplimiento de la actuación colegiada. La autonomía con que se manejaba la<br />

Gerencia en todos sus niveles, debilitó los controles internos al no posibilitar criterios opuestos que<br />

aseguraran una mejor evaluación de las operaciones a acordar.<br />

Con el mismo criterio, no se respetaron los márgenes dispuestos por la normativa<br />

vigente, no habiendo interven<strong>id</strong>o en los acuerdos, por montos significativos, los niveles<br />

superiores que correspondían, ni siquiera el correspondiente al Subgerente General<br />

Adscripto, designado específicamente para la Casa, que tenía su asiento en la misma y<br />

que actuó en funciones de supervisor desde el 18/11/93 al 31/12/98. ( Ver Anexo 2b 7–2b 8)<br />

El Subgerente General Adscripto Raúl García, no aparece cumpliendo ninguna función de<br />

supervisión ni ha s<strong>id</strong>o posible determinar la existencia de sistemas de monitoreo para el<br />

cumplimiento de la única función que parece habérsele asignado.<br />

De la declaración testimonial del funcionario mencionado, no surgen datos de importancia,<br />

pues García manifiesta estar con problemas de salud que no le permiten precisar situaciones<br />

puntuales que se le presentaron.<br />

No consta su intervención en el control del cumplimiento por parte de sus supervisados, de la<br />

normativa refer<strong>id</strong>a a normas bancarias, ya se trate de las del BCRA como las de su propio Banco.<br />

La falta de cumplimiento de su nivel de supervisión, originó buena parte del deterioro de la<br />

cartera de la Gerencia bajo su cargo, sin que tomara actitud alguna, para revertir esa situación y<br />

determinara el envío a las instancias correspondientes, de aquellas operaciones que excedían sus<br />

propias facultades y las de la Gerencia cuestionada.<br />

Su gestión, obró como un verdadero dique, lo que indicaría que su responsabil<strong>id</strong>ad, es quizás<br />

tanto o mas cuestionable que la del Gerente Ferraro, oportunamente sancionado por las conclusiones<br />

de un Sumario que también lo involucra, pero que, curiosamente como ya lo consignáramos, parece<br />

haber soslayado la investigación sobre su actuación.<br />

X—Conclusiones finales<br />

No se concibe, que puesto el Directorio, máxima instancia del Banco, a tratar de resolver<br />

una situación sumamente grave, dejara de lado análisis mas profundos en busca de garantizar las<br />

operaciones venc<strong>id</strong>as y a vencer, con mayor clar<strong>id</strong>ad y consistencia que la demostrada a través de<br />

los acuerdos analizados.<br />

La falta de control sobre niveles inferiores con importantes facultades, la inexistencia de<br />

sistemas informáticos confiables que no supo detectar la Gerencia General ni ninguna de las<br />

Subgerencias Generales destinadas a la supervisión de los distintos niveles y la total falta de


Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

reacción ante informes claros de Auditorías, como la externa de Harteneck, López y Cía de<br />

fecha 31/12/96 o la interna correspondiente al año 1998, que hubieran acotado el deterioro de la<br />

cartera de la Casa Matríz y alertado a otras instancias evitando el resultado que hoy lamentamos.<br />

Se trataba, ev<strong>id</strong>entemente, de consol<strong>id</strong>ar una deuda totalmente desproporcionada produc<strong>id</strong>a<br />

al financiar obras públicas a las que accedían empresas como la que analizamos, suplantando con<br />

créditos bancarios, inversiones que debieron afrontar con capitales propios, con los que no parecen<br />

contar a través de los estados patrimoniales que presentaban, lo que indica una falta de análisis de<br />

los funcionarios de créditos, frente a urgencias que manifiestan les eran impuestas, sin aclarar con<br />

certeza si provenían de presiones internas o externas, y que parecen haber condicionado también<br />

las determinaciones que asumiera la instancia máxima del Banco sin resultados positivos.<br />

2.b.2. ANGEL LALLO S.A. PRODINELCO S.A.<br />

ANGEL OSVALDO LALLO<br />

I—Antecedentes<br />

Oportunamente, el Banco de la Provincia de Buenos Aires se presenta a verificar los créditos<br />

otorgados a los titulares en autos “ ANGEL OSVALDO LALLO S/ CONCURSO DE<br />

AGRUPAMIENTO PREVENTIVO (GRANDE Expte. 330779)EN LA MODALIDAD DE<br />

AGRUPAMIENTO DE ANGEL LALLO S.A., PRODINELCO S.A., Y ANGEL OSVALDO LALLO”<br />

por los siguientes montos:<br />

Quirografarios en Pesos: 4.940.180.97<br />

Quirografarios en U$S: 487.614.65<br />

Eventuales $: 189.649.69<br />

Privilegiado General $: 50.—<br />

En uso de atribuciones legales los titulares han cuestionado en el concurso, los intereses<br />

aplicados por el Banco sobre sus saldos de descubiertos de cuentas corrientes al que clasifican<br />

como desproporcionados.<br />

Pero merece destacarse, los argumentos esgrim<strong>id</strong>os en el concurso, sobre la forma en que<br />

se utilizaban, las cuentas de la Sociedad Angel Lallo S.A y Prodinelco S.A, afirmando que nunca<br />

hubo depósitos o movimientos de dinero significativos en las mismas, las que eran utilizadas como<br />

“ pases de fondos” para cubrir con el descubierto de una, el saldo deudor de la otra, sistema que<br />

aparece como indicado por el Banco.<br />

La misma argumentación aparece en los escritos de Angel Lallo S.A., Prodinelco S.A y<br />

Angel Osvaldo Lallo como fiador. (Anexo 2b1 1 vta.) ( 2b 1 2 vta.) ( 2b1 3 vta.)<br />

El Juez Dr. Ricardo O. Larroza, declara finalmente inadmisibles los créditos cuya verificación<br />

procuró el Banco, situación que deberá resolverse en definitiva en los estrados judiciales.<br />

II—Objeciones a la atención crediticia dispensada.<br />

Las titulares han s<strong>id</strong>o atend<strong>id</strong>as exclusivamente por la Casa Matríz La Plata, del Banco<br />

de la Provincia de Buenos Aires, la que ha exced<strong>id</strong>o sus facultades en el otorgamiento de<br />

algunas de las operaciones objetadas, habiendo interven<strong>id</strong>o en su acuerdo el funcionario<br />

Sr. Pedro Boccaleri.<br />

No se ha dado intervención a instancias superiores para la aprobación de financiamientos<br />

fuera de los márgenes permit<strong>id</strong>os.<br />

Surgen objeciones que indudablemente marcan actitudes que terminaron por ser<br />

cons<strong>id</strong>eradas comunes por los funcionarios encargados del otorgamiento de créditos en la Casa.<br />

Es así, como se advierte que no ha s<strong>id</strong>o ten<strong>id</strong>o en cuenta, la debil<strong>id</strong>ad de su patrimonio<br />

frente al pasivo declarado y estimado (alcanzando una relación crédito – patrimonio de mas del


Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

90%), los inadecuados recursos para atender obligaciones que exigían cobertura total en<br />

plazos relativamente breves y la utilización de descubiertos en cuentas corrientes, como única<br />

herramienta para cubrir incumplimientos de financiamientos que se destinaron a suplir un capital<br />

propio insuficiente, con lo que el Banco aparece, una vez mas, con porcentajes de apoyos crediticios<br />

fuera de las normativas bancarias.<br />

Ante el elevado número de cheques descontados que fueron rechazados, debieron<br />

seleccionarse los cheques presentados, a fin de evitar continuar incrementando un saldo deudor<br />

que siempre resultó excesivo.<br />

No solamente se atiende a las titulares en exceso de facultades, sino que no se cons<strong>id</strong>era la<br />

devolución de cheques sin fondos, que alcanza con fecha 11/01/99 a 15 cheques, circunstancia que<br />

se agrava, al no haberse comunicado los rechazos al BCRA como lo disponen las normativas<br />

vigentes.<br />

No se exige la presentación de estados patrimoniales actualizados, necesarios para el<br />

seguimiento de clientes que vienen deteriorando su situación económico financiera, que carecen<br />

de flujos para hacer frente a las obras que han licitado, y al cumplimiento normal de sus obligaciones<br />

bancarias.<br />

Queda claro, que ha s<strong>id</strong>o adoptado como sistema, la utilización del descubierto en cuentas<br />

corrientes, como suplemento de un endeudamiento, que debió limitarse a las posibil<strong>id</strong>ades de<br />

pago de los deudores, a cifras acordes con los patrimonios y garantías ofrec<strong>id</strong>as, y a la verificación<br />

de la existencia de capitales propios que le permitiera cumplir con las obras adjudicadas.<br />

Al 30/09/99, ANGEL LALLO S.A, presenta un saldo deudor en cuentas corrientes, de $ 918.000,<br />

que aunado a la suma de $ 385.000.- producto del Descuento de cheques de terceros de pago<br />

difer<strong>id</strong>o y otras deudas, alcanza a la fecha mencionada a $ 3.131.000, cifra que representa, a ese<br />

momento, un 94% de su patrimonio.<br />

Debe tener presente, el endeudamiento de PRODINELCO S.A., que opera mancomunadamente<br />

con la sociedad mencionada, y presenta un saldo deudor en cuentas corrientes al 30/12/99 de $<br />

911.000, suma totalmente desproporcionada frente a los recursos que genera, y que demuestra el<br />

manejo del sistema de “pase de fondos” que cuestionan las titulares en su presentación en el<br />

concurso.<br />

Concurre también, la deuda que EGIA S.A adeuda mancomunadamente con ANGEL LALLO<br />

S.A registrando según balance del 31/05/97 patrimonio negativo. Dicha operación, se encuentra<br />

afianzada por Angel Osvaldo Lallo y Alfredo Oscar Cordonier. El patrimonio del primero, se<br />

encuentra compromet<strong>id</strong>o en fianzas otorgadas a ANGEL LALLO S.A. y PRODINELCO S.A y en<br />

cuanto a Cordonier, no registra patrimonio alguno.<br />

Por otra parte, la firma se encuentra inhabilitada por el BCRA para operar en cuentas<br />

corrientes desde el 31/05/99 hasta 31/05/04 por giros sin fondos no obstante lo cual, aparece<br />

ingresando a Préstamos Venc<strong>id</strong>os con fecha 21/07/99, luego de una permanencia en descubierto<br />

de 258 días, sin presentar ped<strong>id</strong>o de aprobación a instancias superiores en clara demostración de<br />

incumplimiento de normativas vigentes y de falta total de control sobre decisiones de instancias<br />

subalternas.<br />

Se encuentra asimismo, embargada según lo informado por Circulares del Banco Provincia<br />

“B” 11.260 y 11.456, de las que ningún nivel parece haber tomado nota, por $ 20.000. y $ 17.000, lo<br />

que coloca a la firma fuera de toda posibil<strong>id</strong>ad de operar normalmente sin la intervención de otras<br />

instancias.<br />

Aparece también pagando parcialmente deudas venc<strong>id</strong>as de esta firma,el 23/07/99, el<br />

depósito de un cheque de Angel Lallo S.A. de $ 50.000, girado contra la cuenta N° 44446/2, que<br />

acrecienta su saldo deudor en cuentas corrientes a la misma fecha, en la que alcanza a $ 837.000.<br />

Es totalmente objetable el apoyo del Banco a una firma con una situación financiera sumamente<br />

compromet<strong>id</strong>a, inhabilitada por el BCRA y con embargos vigentes, a la que incluso


Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

se mancomuna con sociedades que presentan una situación económico financiera muy<br />

compromet<strong>id</strong>a.<br />

El desmanejo de este grupo, deja claramente en ev<strong>id</strong>encia, que el otorgamiento de descubiertos<br />

en cuentas corrientes, descontrolaba el manejo de la deuda de aquellos clientes con obligaciones<br />

que excedían en mucho sus posibil<strong>id</strong>ades, y que han tratado de suplir su falta de capital propio con<br />

financiamiento bancario.<br />

Si las empresas constructoras, ganadoras de licitaciones oficiales no contaban con capitales<br />

propios suficientes, no se debió comprometer al Banco en la financiación del total de las obras, a<br />

través de descuentos de certificados de obras, o facturas de obras públicas, Préstamos para<br />

evolución y descubiertos de cuentas corrientes que generaron un desfasaje en el endeudamiento<br />

de algunos clientes, que no se supo acotar. Era esa, una determinación que debieron tomar las<br />

autor<strong>id</strong>ades superiores del Banco, si se hubiera tomado conocimiento de una modal<strong>id</strong>ad perjudicial<br />

para los intereses del Banco que indudablemente los niveles gerenciales de Casa Matríz no supieron<br />

evaluar.<br />

De situaciones como las mencionadas, surgen los argumentos en apoyo de un permanente<br />

monitoreo y una adecuada implementación de auditorías periódicas que hubieran evitado, o acaso<br />

acotado el manejo discrecional que se observa a través de los análisis efectuados.<br />

Si los niveles de supervisión de la Gerencia platense, hubieran operado dentro de pautas<br />

surg<strong>id</strong>as de un correcto monitoreo de la cartera comercial de la misma, hubiera s<strong>id</strong>o posible detener<br />

el manejo discrecional, que llamó la atención del Señor Subgerente General Ordoñez, pero no pareció<br />

inquietarlo, ni a él ni a sus superiores, cuando aceptaron la postergación de una auditoría, apoyada<br />

en argumentaciones de carácter político, que cons<strong>id</strong>eraron como urgente y que hubiera deten<strong>id</strong>o el<br />

deterioro del patrimonio del Banco de la Provincia de Buenos Aires.<br />

2.b.3. DISTRIBUIDORA TRES ARROYOS S.R.L<br />

I—Antecedentes históricos.<br />

Con fecha 10 de octubre de 1980, se inscribe el Contrato Social de la titular, lo que marca la<br />

iniciación de sus activ<strong>id</strong>ades comerciales teniendo como objeto principal, la comercialización de<br />

artículos de plástico y goma y de perfiles de aluminio utilizados para la fabricación de aberturas<br />

para la construcción.<br />

II—Integrantes de la Sociedad<br />

La Sociedad está integrada en la actual<strong>id</strong>ad por:<br />

Gerardo Reinaldo Urbieta<br />

Ana María Di Marco de Urbieta<br />

III—Apoyo crediticio del Banco<br />

El financiamiento crediticio de la titular, ha s<strong>id</strong>o dec<strong>id</strong><strong>id</strong>o en su total<strong>id</strong>ad, por el Gerente de la<br />

Casa Matriz del Banco, Sr. Hector Rosario Ferraro, totalmente fuera de sus facultades.<br />

No existen constancia de que se hayan elevado a cons<strong>id</strong>eración de niveles superiores ninguno de<br />

los tratamientos crediticios analizados.<br />

No hay constancia de intervención del nivel supervisor de la Casa – Subgerente General Adscripto<br />

Raúl García.<br />

La deuda total de Distribu<strong>id</strong>ora Tres Arroyos SRL, con el Banco de la Provincia de Buenos Aires<br />

está fundamentada en tres causas distintas que se analizan a continuación:


Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

1)Crédito proveniente de un saldo deudor en cuentas corrientes por $ 2.485.181.23.<br />

El Contador Salvador Lamarquina, Síndico en el proceso concursal de la deudora. (Expediente<br />

“Distribu<strong>id</strong>ora Tras Arroyos SRL s/ concurso preventivo” en trámite ante el Juzgado 21 del<br />

Departamento Judicial de La Plata), expresa a fojas 619 vta.:” ... se advierte el mantenimiento de<br />

dicho saldo deudor por un prolongado período (seis meses, desde el 15 de noviembre de 1999 al<br />

10 de mayo de 2000) sin que se agregue a la petición el acuerdo para girar en descubierto...”. (<br />

Anexo 2 b2 1)La cuenta fue cerrada el 10 de mayo de 2000 y se inició juicio ejecutivo por el saldo<br />

deudor.<br />

2) Cheques descontados y rechazados por $ 5.029.443.30.<br />

El Banco ha autorizado el Descuento de mas de 350 cheques a la firma titular, sin embargo de<br />

estos títulos de créditos, mas de 30 fueron librados por la empresa Perfil 3 S.R.L. entre el 20/07/99<br />

y el 17/08/99 por un monto total de $ 192.917.40.<br />

La firma Perfil 3 S.R.L. es propiedad de Gerardo Urbieta y Ana María Di Marco de Urbieta<br />

quienes resultan ser únicos socios de esta Sociedad y además socios propietarios de la firma<br />

Distribu<strong>id</strong>ora Tres Arroyos S.R.L.<br />

Estas dos personas constituyeron Perfil 3 S.R.L.(Matrícula 33438 de la Dirección<br />

Provincial de Personas Jurídicas) el 3 de agosto de 1992 y cedieron el 27 de abril de 2001<br />

al Señor Fernando Javier Luchetti el total de las cuotas sociales que representan el 100 %<br />

del capital social que asciende a la suma de $ 5.000, esta cesión se hizo con el único objeto<br />

de que la firma Perfil 3 S.R.L pueda adquirir las cuotas sociales de Distribu<strong>id</strong>ora Tres Arroyos<br />

S.R.L. en el proceso de Cramdown. ( Anexos 2b2 2 a 2b2 7).<br />

Es de destacar que a la fecha del libramiento de los cheques descontados por el Banco la firma<br />

Perfil 3 S.R.L (libradora) seguía siendo propiedad de Urbieta y Di Marco por lo que el Banco<br />

autorizó el descuento de cheques de terceros de la misma persona que resultaba su deudora y por<br />

un monto de mas de 192.000.- siendo que el capital social de la firma libradora no superaba a la<br />

fecha los $ 5.000.<br />

El listado de dichos cheques se detalla a continuación.<br />

PE R F I L 3 S. R. L.<br />

20/07/99 Lloyds Tres Arroyos 9.110,00<br />

02/08/99 Lloyds Tres Arroyos 9.203,60<br />

06/08/99 Lloyds Tres Arroyos 9.615,00<br />

09/08/99 Lloyds Tres Arroyos 9.400,00<br />

09/08/99 Lloyds Tres Arroyos 9.711,15<br />

10/08/99 Lloyds Tres Arroyos 8.800,00<br />

19/08/99 Lloyds Tres Arroyos 8.000,00<br />

20/08/99 Lloyds Tres Arroyos 8.400,00<br />

23/08/99 Lloyds Tres Arroyos 8.190,00<br />

23/08/99 Lloyds Tres Arroyos 8.335,80<br />

23/08/99 Lloyds Tres Arroyos 8.<strong>337</strong>,50<br />

23/08/99 Lloyds Tres Arroyos 8.890,00<br />

24/08/99 Lloyds Tres Arroyos 8.891,00<br />

24/08/99 Lloyds Tres Arroyos 8.902,00<br />

24/08/99 Lloyds Tres Arroyos 9.722,50<br />

30/08/99 Lloyds Tres Arroyos 8.978,00<br />

30/08/99 Lloyds Tres Arroyos 8.200,00<br />

30/08/99 Lloyds Tres Arroyos 8.760,00<br />

30/08/99 Lloyds Tres Arroyos 8.332,50<br />

17/08/09 Lloyds Tres Arroyos 8.127,15<br />

17/08/09 Lloyds Tres Arroyos 8.900,00<br />

17/08/09 Lloyds Tres Arroyos 8.111,20<br />

192.917,40


Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

3)Préstamo Amortizable a Interés Venc<strong>id</strong>o en Moneda Extranjera con garantía hipotecaria por U$S<br />

9.000.000. El día 20 de octubre de 1999 por Escritura pasada ante el Notario Raúl Das Neves<br />

Vargues se formalizó el contrato de mutuo por U$S 9.000.000. y que fue garantizado con garantía<br />

real de hipoteca en primer grado sobre tres inmuebles de propiedad de la deudora.( Anexos 2b2 8<br />

a 2b2 15). Es destacable que esta operación fue acreditada en la cuenta corriente N° 24.340.3 de<br />

la deudora el día 8 de setiembre de 1999. A esa fecha, la cuenta registraba un saldo deudor de $<br />

7.081.373.95. Es decir que, la acreditación del monto en la cuenta corriente, fue realizado con<br />

anterior<strong>id</strong>ad a la firma de la Escritura de la garantía y con anterior<strong>id</strong>ad a la inscripción en el Registro<br />

de la Propiedad Inmueble de la preanotación hipotecaria efectuada el día 16 de setiembre de<br />

1999,ello así es obvio que se acreditó el monto acordado, antes de perfeccionarse la garantía real.<br />

El Síndico en el proceso concursal a Fojas 620 dice:” Se pretende la verificación de una deuda<br />

originaria de U$S 9.000.000.- la que se ha potenciado en $ 1.525.912.98. Aquí corresponde<br />

señalar la fecha en que se implementa la garantía hipotecaria –20 de octubre de 1999- en pleno<br />

estado de cesación de pagos de la deudora. Basta con analizar los extractos de la cuenta corriente<br />

acompañados por la propia insinuante (Banco Provincia), de donde surge que se encuentran en<br />

descubierto desde noviembre de 1999.Tampoco se alcanza a comprender en esta instancia el<br />

carácter de los bienes hipotecados, que no se condicen con el monto del préstamo. Una simple<br />

estimación permite asignarles un valor que no llega al 20% de la suma supuestamente otorgada<br />

en préstamo. Es decir que todo indica que lo que realmente se ha efectuado es una novación de<br />

una obligación sin causa deb<strong>id</strong>amente acreditada otorgándole un privilegio que no obstentaba...”<br />

(Anexo 2b2 16).<br />

De la <strong>doc</strong>umentación surge que en real<strong>id</strong>ad al formalizarse el contrato de mutuo con garantía<br />

real, solo se <strong>doc</strong>umentó una deuda que Distribu<strong>id</strong>ora Tres Arroyos SRL ya registraba con el Banco<br />

y que no había s<strong>id</strong>o deb<strong>id</strong>amente <strong>doc</strong>umentada.<br />

Debe destacarse que el saldo deudor que registraba la empresa al 08/09/99, se había produc<strong>id</strong>o<br />

en su mayor parte por los débitos originados en el rechazo de numerosos cheques posdatados<br />

descontados, que vencieran hasta el 31 de diciembre de 1999, debilitando la posibil<strong>id</strong>ad del Banco<br />

de contar con terceros que pudieron hacer frente al pago de los mismos.<br />

Sin embargo al formalizarse esta deuda no se tuvo en cuenta a sabiendas que los inmuebles<br />

dados en garantías no alcanzaban a cubrir ni siquiera el 20% del crédito produciéndose así ev<strong>id</strong>ente<br />

perjuicio a los intereses de la Ent<strong>id</strong>ad Financiera. El Doctor Gabriel Bigal, es Contador Público<br />

especialista en Marketing Internacional designado estimador en el Concurso Preventivo de la<br />

deudora, expresa a Fojas 1108 vta. del Expediente judicial: ”El préstamo hipotecario que<br />

supuestamente otorgara el Banco de la Provincia de Buenos Aires a la Empresa concursada<br />

durante el mes de octubre de 1999 reviste características muy particulares: ¿Cómo se explica<br />

que en pleno estado de cesación de pago denunciado por la propia Empresa concursada, y<br />

teniendo en cuenta que a esa fecha Distribu<strong>id</strong>ora Tres Arroyos SRL ni siquiera llevaba su<br />

<strong>doc</strong>umentación contable en legal forma, el Banco de la Provincia de Buenos Aires le otorgue un<br />

crédito por un valor de $ 9.000.000.? ¿ Cómo puede ser que un Banco oficial de las características<br />

del Banco de la Provincia de Buenos Aires otorgue en tales condiciones un crédito de $ 9.000.000.<br />

aceptando una garantía hipotecaria inferior al 10% del monto que efectivamente está prestando?...”<br />

( Anexo 2b2 17 a 2b2 21).<br />

Resulta tan grosero el acuerdo de este crédito que, el Síndico en el proceso concursal, aconseja<br />

al Juez tenerlo por no verificado. Es más el informe general que presenta en el Expediente y que<br />

obra a Fojas 834 y siguientes (Anexos 2b 2 21 al 2b2 26) el profesional expresa:”...se advierte<br />

únicamente como acto susceptible de ser revocado en los términos del artículo 119 L.C.Q., es<br />

decir ineficacia por conocimiento del estado de cesación de pago, la novación efectuada en la<br />

acreencia del Banco de la Provincia de Buenos Aires, por la cual se transforma el conjunto de<br />

deudas quirografarias en un crédito con garantía hipotecaria...”<br />

IV—Objeciones que nos merecen los créditos otorgados<br />

1) No ha s<strong>id</strong>o evaluado el patrimonio de la deudora, circunstancia que surge de un somero análisis<br />

de las cifras declaradas y que se consignan en el informe de Auditoría.<br />

2) No se analizó el cuadro de ingresos de la firma, totalmente fuera de las posibil<strong>id</strong>ades de hacer<br />

frente a las obligaciones contraídas.


Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

3) Cuando la firma ALCOA que había designado a la titular como su representante exclusivo, con<br />

un crédito de U$S 1.500.000, exige la cancelación de ese crédito, la Empresa recurre al<br />

financiamiento de terceros sin analizar el costo financiero de ese apoyo. Tampoco el Banco<br />

analiza el flujo de ingresos que necesarios para hacer frente a las nuevas obligaciones, y comienza<br />

una atención desmed<strong>id</strong>a del financiamiento solicitado, en especial en descubiertos de cuentas<br />

corrientes, y el descuento de cheques de terceros posdatados, los que tampoco se analizan, y<br />

generan con su devolución por falta de fondos, nuevos saldos deudores en cuentas corrientes,<br />

que finalmente y en una espasmódica reacción, produce una clara novación de la deuda que<br />

incluye, no solamente los saldos deudores existentes, sino los cheques ya descontados por el<br />

Banco pero aún no venc<strong>id</strong>os, generando un incremento en los intereses que ya habían s<strong>id</strong>o<br />

abonados por la titular, y que vuelven a generarse como consecuencia del nuevo acuerdo por la<br />

suma de U$S 9.000.000.<br />

4) La operación de U$S 9.000.000. verdadera novación de su deuda, se encuentra no solamente<br />

fuera de sus merecimientos patrimoniales, sin haberse analizado sus verdaderas posibil<strong>id</strong>ades<br />

de pago, sino también fuera de las reglamentaciones vigentes, y con la que se pretendió<br />

reencauzar un endeudamiento totalmente injustificado con la garantía hipotecaria de un inmueble<br />

que según constancias que indica la Auditoría Integral, no superaba una valuación de $879.000.<br />

5) Al dec<strong>id</strong>irse, como lo comentamos en el punto 3 la cancelación de cheques posdatados aún no<br />

venc<strong>id</strong>os, se reconoce sin dudas, que los mismos no responden a deudas reales, ni provienen<br />

de clientes de la titular con suficientes responsabil<strong>id</strong>ades patrimoniales y/o comerciales.<br />

6) El límite de U$S 1.390.000 signado para gastos dentro del sistema Pactar, confirma lo indicado<br />

en punto 2 , relativo a la falta de análisis de los ingresos de la deudora.<br />

V—Conclusiones finales<br />

Con los elementos analizados se arriba a las conclusiones que son aplicables a los préstamos<br />

hasta ahora tratados:<br />

a) Actuación fuera de las facultades del funcionario interviniente, sin constancias de haber dado<br />

intervención a instancias superiores.<br />

b) Ev<strong>id</strong>ente falta de análisis de los estados patrimoniales y del flujo de ingresos para establecer<br />

posibil<strong>id</strong>ades de repago de las deudas contraídas.<br />

c) Desconocimiento o falta de capac<strong>id</strong>ad de análisis de circunstancias como la exigencia de la<br />

firma ALCOA que puso en serio riesgo la posición económica financiera de la Empresa,<br />

habiendo s<strong>id</strong>o quizá el detonante de una situación que la misma no supo recomponer, y el Banco<br />

fue incapaz de detectar.<br />

d) Surge también aquí, la suplantación de aportes crediticios deb<strong>id</strong>amente normados, a plazos<br />

consistentes y adecuados al destino del apoyo que no son utilizados, recurriendo invariablemente<br />

al descubierto en cuentas corrientes,de alto costo y ev<strong>id</strong>entes riesgos que terminan en una<br />

espiral que no han s<strong>id</strong>o capaces de acotar.<br />

e) Nuevamente surge el convencimiento de que, de haberse realizado auditorías mas frecuentes,<br />

no se hubiera arribado a una situación de descontrol como la resultante.<br />

2.b.4 ECODYMA EMPRESA CONSTRUCTORA SOCIEDAD EN<br />

COMANDITA POR ACCIONES<br />

I – Antecedentes históricos<br />

Debe aclararse el tipo de Sociedad que conforma la titular, ya que en la mayoría de las planillas<br />

confeccionadas por el Banco, aparece como SOCIEDAD ANONIMA, y en otras como: SOCIEDAD


EN COMANDITA POR ACCIONES.<br />

Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

En planillas de acuerdo elevadas al Directorio tratadas con fechas 19/11/99, 24/11/99 y 25/11/99,<br />

aparecen como integrantes de la sociedad los siguientes:<br />

Pres<strong>id</strong>ente : Juan Angel Bernardo Scaramellini<br />

Vicepres<strong>id</strong>ente: Josefina Delia Honorina Bachiarello de Scaramellini<br />

En planillas elevadas al Directorio tratadas el 23/07/97 y 24/07/97 figuran como integrantes de la<br />

sociedad los siguientes:<br />

Socio Comanditario : Juan Angel Bernardo Scaramellini<br />

Socio comanditario: Delia Josefina Bachiarello de Scaramellini<br />

II – Tratamiento crediticio dispensado<br />

Ya en las cons<strong>id</strong>eraciones volcadas en el comentario al estado patrimonial de la titular<br />

correspondiente al ejercicio cerrado al 31/12/95, efectuadas con fecha 15/11/96 por el funcionario<br />

de Casa Matriz actuante, se destaca el “negativo efecto de la financiación” y la “situación<br />

financiera compromet<strong>id</strong>a”.<br />

En el informe de la Un<strong>id</strong>ad de Control de Riesgo N° 5 La Plata, firmado por el Dr. Miguel O.<br />

Carmody refer<strong>id</strong>o al endeudamiento de la titular al 30/04/99 destaca como Aspectos Negativos de<br />

la <strong>doc</strong>umentación analizada los “importantes egresos en gastos financieros” y la “ desfavorable<br />

toma de asistencia crediticia a corto plazo y alta tasa de interés” (Anexo 2b3 1)<br />

El mismo profesional mencionado, en el informe anexo al acuerdo de U$S 6.973.000 de fecha<br />

29/09/99 destaca en el apartado “Análisis de sus estados Contables” informa: “ la estructura<br />

de vencimientos de sus pasivos muestra que el 69 % del mismo se torna exigible en el<br />

corto plazo manteniendo en su deuda comercial la mayor participación en el financiamiento<br />

de terceros” (Anexo 2b3 2).<br />

En el Anexo I al estudio del Balance de la firma correspondiente al ejercicio cerrado el 31/12/98<br />

el funcionario actuante comenta: “En el aspecto financiero presenta una situación ajustada.<br />

La titular muestra un deficiente margen de capital de maniobra habiéndolo aumentado aún<br />

mas en este período”(Anexo 2b3 3).<br />

Con fecha 25/11/99, mediante Resolución de Directorio N° 2.345/99, se acuerda a la titular la<br />

suma de $ 5.700.000. utilizable de la siguiente forma. (Anexo 2b3 4 a 2b3 8)<br />

a)$ 3.500.000, Préstamo Amortizable a Interés Venc<strong>id</strong>o - Crédito a sola firma con garantías<br />

hipotecarias y prendarias en primer grado.<br />

b)$ 1.000.000, Margen Global Rotativo para el descuento de Certificados de Obras Públicas.Con<br />

garantía de las fianzas otorgadas a la fecha y las de Juan Angel Bernardo Scaramellini y Josefina<br />

Delia Honorina Bachiarello de Scaramellini y caución de certificados de Obras Públicas y/o<br />

facturas ced<strong>id</strong>as a favor del Banco.<br />

c) $ 500.000.-Beneficiarios de Créditos Acordados- Deudores por Adelantos en Cuentas Corrientescon<br />

las garantías que hayan s<strong>id</strong>o otorgadas y las de Juan Angel Bernardo Scaremellini y Josefina<br />

Delia, Honorina Bacchiarello de Scaramellini.<br />

c)$ 700.000.- Crédito Básico de Financiación de Obras Públicas con cesion del contrato de Obra<br />

N° 6 celebrado entre Ecodyma Empresa Constructora y Boskalis Oosterwijk B.V (Licitación<br />

Pública Internacional N° 4)<br />

Integraban el Directorio a esa fecha:<br />

Pres<strong>id</strong>ente : Rodolfo Anibal Frigeri<br />

Vicepres<strong>id</strong>ente: Carlos Francisco Dellepiane


Director Secretario: Hugo Néstor Pifarré<br />

Directores: Juan María de Anchorena<br />

Luis Maria Cantarelli<br />

Ruben Daniel Lusich<br />

Osvaldo Hugo Rial<br />

Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

A la misma fecha integraban la Comisión de Crédito del Directorio los siguientes Directores:<br />

Dr.Carlos F.Dellepiane – Dr.Juan M. De Anchorena – Sr. Ruben D.Lusich – Sr. Osvaldo H.Rial<br />

Con fecha 31/01/01, se reitera la clasificación “3” Con problemas.<br />

Los antecedentes expuestos, ubicaban a la titular con una delicada situación financiera, que<br />

debió alertar a los funcionarios intervinientes los que intencionadamente dec<strong>id</strong>ieron ignorarlos. No<br />

obstante habérsele negado a la firma un acuerdo por $ 700.000, y mantener venc<strong>id</strong>os los servicios<br />

de otra deuda, se la continuó atendiendo en descubierto de cuentas corrientes y descuento de<br />

certificados de obra, algunos venc<strong>id</strong>os con intervención de funcionarios claramente especificados<br />

por sus nombres en el formulario de créditos observados de la Auditoría, que asimismo reitera el<br />

incumplimiento de objeciones de auditorías anteriores, destacando actitudes ya objetadas, como<br />

la falta de la carpeta de los fiadores, y el incremento de descubiertos que permanecen por períodos<br />

totalmente anormales.<br />

Se debió evaluar, que se trataba de una firma que, casi como exclusiva activ<strong>id</strong>ad, mantenía la<br />

de construcción de obras públicas. El desfasaje en los pagos por parte del Estado Provincial,<br />

provoca parálisis en las obras, y los inconvenientes gremiales surg<strong>id</strong>os casi con certeza del<br />

incumplimiento de obligaciones patronales, ocasionó el deterioro total de la empresa de la que<br />

finalmente le transfiere al F<strong>id</strong>eicomiso, una deuda que se transformó en incobrable.<br />

III – Conclusiones finales<br />

La atención crediticia que analizamos, es un eslabón mas en la larga cadena de firmas dedicadas<br />

a la obra pública, con el convencimiento de una continu<strong>id</strong>ad en las obras proyectadas que se fue<br />

perdiendo ante el incumplimiento por parte del Estado del pago de las mismas, y la imposibil<strong>id</strong>ad<br />

de que el Banco continuara supliendo fondos que se habían adjudicado a la Provincia y no estaba<br />

dentro de sus posibil<strong>id</strong>ades utilizar.<br />

Con posterior<strong>id</strong>ad al acuerdo de Directorio, los funcionarios de Casa Matríz continuaron<br />

manteniendo una situación crediticia y administrativa que se cons<strong>id</strong>eró objetable por la Auditoría<br />

con fecha 30/03/01.<br />

Es decir que se repite la incapac<strong>id</strong>ad profesional de funcionarios de la mas alta jerarquía del<br />

Banco, de los niveles gerenciales encargados del otorgamiento de créditos, que no debieron insistir<br />

en incrementar la carga financiera de la empresa y el alto costo de los intereses bancarios, y que ya<br />

habían destacado como “Aspectos negativos” varias instancias administrativas y que no fueron<br />

ten<strong>id</strong>as en cuenta en momentos de acordar las operaciones por parte del Directorio. La incapac<strong>id</strong>ad<br />

a que nos referimos fue utilizada en forma deliberada para incrementar un endeudamiento totalmente<br />

injustificado.<br />

Surge con total clar<strong>id</strong>ad, que con posterior<strong>id</strong>ad a la fecha en que estalla el problema de<br />

Casa Matriz, con el caso Gualtieri, Distribu<strong>id</strong>ora Tres Arroyos, Huayqui y otras, se continúa atendiendo<br />

las solicitudes de créditos, con la misma desprolij<strong>id</strong>ad que significó exoneraciones y cesantías en<br />

los anteriores funcionarios, pero que no parece haber despertado ninguna previsión destinada a<br />

evitar que se siga transitando iguales caminos ya cuestionados por la opinión pública que conoció<br />

aquellos lamentables casos que hoy debe afrontar con sus impuestos.<br />

Los funcionarios intervinientes en las operaciones objetadas son:<br />

Mario .E. Balbi<br />

Horacio Libonatti<br />

OscaRicci<br />

Dav<strong>id</strong> Kurchin<br />

Al frente de la Gerencia de la Casa se encontraba el Señor José Gervasio Volpe.


2.b.5 INGENIERO ENRIQUE S. ASENSIO S.A<br />

I — Antecedentes históricos<br />

Principales integrantes de la Sociedad :<br />

Pres<strong>id</strong>ente :Enrique Silverio Asensio Gil<br />

Rodolfo José Asensio<br />

Jaime Mateo Blanco<br />

II – Detalles sobre el otorgamiento de créditos<br />

Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

Empresa constructora con domicilio en Donado N° 97 y Aven<strong>id</strong>a Alem N° 706 4° A Bahia<br />

Blanca a la que suponemos radicada en Casa Matríz con anuencia superior.<br />

Con fecha 26/06/96 el Subgerente de Casa Matriz Carlos Frandsen , otorga a la titular un préstamo<br />

por $ 250.000 con fianza de Rodolfo José Asensio y Jaime Mateo Blanco y prenda a favor del<br />

Banco , de maquinarias y rodados que se detallan en el acuerdo.<br />

Presenta un patrimonio apreciado, según consta en Despacho de Solicitud de Créditos, de $<br />

383.199 y una deuda por todo concepto, inclu<strong>id</strong>a la acordada de $ 330.000.<br />

Se trata de una relación crédito patrimonio, cercana al 90% y se destinó a evolución de la empresa.<br />

Se autoriza a la puesta en vigencia de la operación restando la inscripción del contrato prendario<br />

que garantizaba la operación.<br />

La solicitud del presente crédito, tiene fecha 26/07/96 pero su acuerdo se registra con fecha 19/<br />

07/96 suscribiéndose en esta última fecha el respectivo contrato de mutuo.<br />

Con fecha 12/07/96, es decir siete días antes, se suscribe una solicitud de crédito por la misma<br />

empresa, por la suma de $ 300.000, operación que aparece acordada con fecha 18/07/96, es<br />

decir, un día antes que la operación anterior, por el Sr. Pedro O. Boccaleri.<br />

En la planilla correspondiente no aparece deuda alguna con el Banco, pero se dispone que este<br />

acuerdo debe ser puesto en vigencia cancelando un crédito con garantía hipotecaria, que no aparece<br />

declarado, pero que podemos estimar se trata del primero analizado.<br />

Con fecha 30/08/96, se otorga una nueva operación. Préstamo de títulos de Valores Públicos<br />

Nacionales por 50.400 (VNR), en cuya planilla surge como deuda total la suma de $ 1.133.400.<br />

Finalmente, la titular transfiere su deuda al F<strong>id</strong>eicomiso, por un total de $ 1.762.454.63.<br />

III – Conclusiones<br />

Independientemente del excesivo endeudamiento que registra la titular, la total confusión que<br />

originan las fechas consignadas demuestra con total clar<strong>id</strong>ad que la deuda existía, y que trató de<br />

<strong>doc</strong>umentarse en sus acuerdos, en forma totalmente desprolija lo que no nos permite mayores<br />

comentarios .


Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

Capitulo 3<br />

Líneas de<br />

Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias<br />

1. ASISTENCIA CREDITICIA SIN GARANTÌAS SUFICIENTES.<br />

Del análisis de las carpetas de crédito ten<strong>id</strong>as a la vista, surge que en la mayoría de los<br />

casos el Banco de la PBA otorgo créditos sin garantías suficientes. Tal es el caso de VAGSA<br />

(Gualtieri), Showcenter, Tren de la Costa SA, etc.<br />

Téngase en cuenta que estamos hablando de créditos millonarios de los cuales surgen garantías<br />

endebles, sin estudio pormenorizado, susceptibles de impugnación judicial y carentes de<br />

total razonabil<strong>id</strong>ad.<br />

Cons<strong>id</strong>eramos que tales supuestos no solo violan las normativas internas del Banco, sino,<br />

violentan principios generales de toda gestión bancaria.<br />

2.- ASISTENCIA CREDITICIA SIN GARANTÌAS.<br />

Existen asimismo, casos de otorgamientos de créditos sin garantía, o con garantìas de tal<br />

debil<strong>id</strong>ad que resultan de imposible ejecutabil<strong>id</strong>ad en la instancia judicial. Tales son los casos de<br />

las “confort letter “ otorgadas por la Sociedad Comercial del Plata (grupo Soldati), garantías reales<br />

otorgadas por VAGSA sobre bienes inmuebles no aptos jurídicamente y en abierta violación con la<br />

Carta Orgánica del BAPRO, o sobre cesión de derechos futuros que resultan impugnados en la<br />

instancia judicial (caso Tren de la Costa), o en caso de auto-garantías quirografarias otorgadas por<br />

la misma firma deudora a través de una firma controlada por esta (caso Ruta 1 SA - VAGSA).<br />

Con la misma observación anterior, estamos ante créditos millonarios en abierta violación a<br />

la normativa interna del Banco y en contraposición a toda gestión bancaria razonable.<br />

3.- OTORGAMIENTO DE CRÈDITOS FUERA DE FACULTADES.<br />

A) Otorgados por instancias inferiores al HD:<br />

En este caso nos hallamos ante el otorgamiento de créditos otorgados por Gerentes de<br />

Casa Matriz en notable exceso de facultades, en muchos de estos casos dichas med<strong>id</strong>as fueron<br />

tomadas en virtud de órdenes verbales emit<strong>id</strong>as por la máxima instancia política del Banco (Directorio),<br />

según denuncia el ex gerente Ferraro en su descargo en el sumario administrativo Nª 11.031<br />

y en su presentación ante la SCPBA.


Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

B)Otorgamiento por el HD:<br />

Nos hallamos igualmente ante innumerables créditos otorgados en exceso de las facultades<br />

crediticias que como máximo se autofijó la misma ent<strong>id</strong>ad bancaria.<br />

La Resolución 751/94 del HD (Sr. Rodolfo Frigeri, Pres<strong>id</strong>ente del Banco Provincia) vigente<br />

al momento de otorgarse la mayoría de los créditos analizados, fija un tope máximo de asistencia<br />

crediticia por parte del Banco, importando tal normativa un reglamento general al cual inevitablemente<br />

debía sujetarse todas las instancias de la ent<strong>id</strong>ad, inclu<strong>id</strong>a el Honorable Directorio. Tengamos<br />

en cuenta que estamos ante una persona jurídica de derecho público provincial que se haya<br />

sujeta a los principios y normas de derecho administrativo local, en tal sent<strong>id</strong>o, la SCJBA ha establec<strong>id</strong>o<br />

en el caso «Promenade SRL c/Municipal<strong>id</strong>ad de San Is<strong>id</strong>ro s/demanda contencioso administrativa<br />

la «inderogabil<strong>id</strong>ad singular de los reglamentos según la cual ningún órgano<br />

administrativo puede vál<strong>id</strong>amente violar sus propias reglamentaciones...la <strong>doc</strong>trina administrativa<br />

sostiene, de manera uniforme, que para poder dictar un acto de alcance particular<br />

que se aparte de una norma reglamentaria preexistente, es menester derogarla, modificarla<br />

o interpretarla en forma tal de permitir que, junto a la regla general, coexista una excepción<br />

razonable, creada por datos objetivos, susceptible de ser utilizada por cuantos se<br />

encuentren en la misma situación....». En este aspecto, el Directorio se ha manejado con total<br />

discrecional<strong>id</strong>ad, pasando por alto sus propias normas, sin razonabil<strong>id</strong>ad alguna que lo justifique,<br />

actuando prácticamente como si se tratara de una persona privada y no del Banco Estatal de la<br />

Provincia de Buenos Aires. Los perjuicios ocasionados por ese obrar están a la vista.<br />

Buscar el monto de la circular del BCRA en el que dispone que el tope del crédito no puede<br />

exceder de un porcentaje del patrimonio de la empresa<br />

4.- OTORGAMIENTO DE ASISTENCIA CREDITICIA PARA REFINANCIAR DEUDA EXISTEN-<br />

TE CON EL BANCO.<br />

Se advierten en varias de las operaciones que el Banco ha otorgado créditos a personas<br />

que ya mantenían con la ent<strong>id</strong>ad financiera una deuda, con la ev<strong>id</strong>ente intención de refinanciar la<br />

misma. En muchos de estos casos (VAGSA, A.Lallo SA, etc...) tal operatoria ha importado una<br />

gravosa exposición del Banco en su asistencia crediticia ya que implicó un exceso de endeudamiento<br />

por parte de las firmas deudoras que afectaban seriamente su giro comercial, llevándolos a<br />

la cesación de pagos. El Banco en su obrar potenciaba la deuda asum<strong>id</strong>a por las firmas, sin perseguir<br />

en tiempo oportuno el cobro de sus acreencias, violentando sus propias limitaciones reglamentarias.<br />

5.- DEMORA EXCESIVA EN LA GESTIÓN JUDICIAL DE RECUPERO DE CRÈDITOS.<br />

En muchos de los casos analizados, nos hallamos ante un Banco que sospechosamente<br />

demora en exceso el inicio de las acciones judiciales tendientes al recupero de sus acreencias.<br />

Mediante el trámite de mantenimiento de saldos deudores en cuenta corriente por plazos<br />

exced<strong>id</strong>os reglamentariamente, o mediante la insólita tardanza en ejecutar garantías millonarias<br />

asum<strong>id</strong>as por sus deudores, ha generado una privilegiada e irritante espera de facto que, no solo<br />

ha perjudicado al banco en el incremento de lo adeudado, sino que ha llevado a la Ent<strong>id</strong>ad a presentarse,<br />

en muchos casos, a Concursos promov<strong>id</strong>os por dichos deudores.<br />

Cabe destacar al respecto, la insólita omisión por parte del Banco de la exigencia en deb<strong>id</strong>o<br />

tiempo del cobro automático por la venta de pasajes ferroviarios en lo que respecta al<br />

emprendimiento Tren de la Costa S.A. tal como había s<strong>id</strong>o pautado en sus cláusulas contractuales.<br />

6.- DEFICIENCIAS EN LA PRESENTACIÓN EN LOS CONCURSOS PREVENTIVOS DE LAS<br />

FIRMAS DEUDORAS.<br />

En la mayoría de los casos (VAGSA, LALLO SA) los apoderados del Banco presentan las<br />

solicitudes de verificación de sus acreencias ante las sindicaturas concursales por montos inferiores<br />

a los créditos otorgados sin comprenderse por que motivo el Banco renuncia a reclamar


Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

aquellos montos no insinuados en el pasivo concursal. Tal es el caso de VAGSA donde el apoderado<br />

de la ent<strong>id</strong>ad, por uno de los créditos, solo reclama U$S 3,6 MM siendo que la carpeta de<br />

crédito indica que le fueron otorgados a esa firma en dicha operatoria mas de U$S 45 MM. Esto en<br />

ev<strong>id</strong>ente perjuicio del patrimonio de la Ent<strong>id</strong>ad financiera de la PBA que no reclama aquello que ha<br />

prestado.<br />

A esto debe sumarse las exitosas observaciones a la solicitud de verificación que realizan<br />

los deudores concursados y demás acreedores de la firma, que dejan al Banco sin la posibil<strong>id</strong>ad<br />

de tener un rol fundamental en la obtención de las mayorías que prevé el art. 45 de la ley 24522,<br />

llegándose en muchos casos a que los jueces homologuen los acuerdos preventivos propuestos<br />

por los deudores concursales y el crédito del Banco todavía esté atravesando el inc<strong>id</strong>ente de revisión<br />

por no haber s<strong>id</strong>o verificado su ped<strong>id</strong>o. Esto demuestra la debil<strong>id</strong>ad jurídica de las garantías<br />

constitu<strong>id</strong>as por el Banco en resguardo de sus créditos y la posibil<strong>id</strong>ad de los deudores del Banco<br />

de sanear sus pasivos sin pagar aquello que le deben al Banco Provincia.<br />

7.- MANTENIMIENTO DE SALDO DEUDOR EN CUENTA CORRIENTE POR UN PLAZO EX-<br />

CESIVO.<br />

Se ha manten<strong>id</strong>o por plazos que exceden varias veces el plazo de sesenta días previsto por<br />

la reglamentación del Banco (ver grupo 11). Así por ejemplo en la carpeta de crédito de Yoma se<br />

observa que estuvo may de 900 días de saldo negativo en cuenta corriente. También en el crédito<br />

de Lallo S.A., Showcenter S.A, entre otras.<br />

8.- OTORGAMIENTO DE CRÈDITOS SIN OBSERVAR LOS ESTADOS CONTABLES DE LAS<br />

FIRMAS SOLICITANTES.<br />

Se observa en la mayoría de los casos que al momento de dec<strong>id</strong>ir el otorgamiento del crédito<br />

no se observaron los estados contables de las firmas beneficiarias. En muchos casos (por<br />

ejemplo Showcenter SA) se desprende de los mismos que por, la situación de la economía, las<br />

empresas habían arrojado un resultado negativo.<br />

Sin embargo en determinados casos, a pesar del informe de la Gerencia de Control de<br />

Riesgo donde se destacan los flancos débiles de las firmas, el crédito fue igualmente otorgado (por<br />

ejemplo Showcenter S.A.)<br />

9.- ASUNCIÒN DE UN RIEGO EMPRESARIAL IMPROPIO.<br />

El Banco de la Provincia al otorgar determinados créditos ha asum<strong>id</strong>o el riesgo empresarial<br />

de la firma solicitante del crédito. Esta anomalía se puede observar en la carpeta de créditos de<br />

Showcenter SA donde el Banco ha financiado un porcentaje mayor al 80 por ciento del costo total<br />

de la obra para la que había solicitado el crédito. Similar situación ocurre en Tren de la Costa S.A..<br />

Estas situaciones han generado que el Banco de la Provincia de Buenos Aires asuma un riesgo<br />

comercial que las empresas no podían asumir teniendo en cuenta sus patrimonios.<br />

En el crédito otorgado a la firma Lallo S.A., quien a pesar de resultar sospechosamente<br />

ganadora de licitaciones oficiales, no contaba con capitales propios suficientes. En este caso no<br />

se debió comprometer al Banco en la financiación del total de las obras, a través de descuentos de<br />

certificados de obras, o facturas de obras públicas, Préstamos para evolución, complementado<br />

con descubiertos de cuentas corrientes que generaron un desfasaje en el endeudamiento de este<br />

cliente. Es así que, el Banco asumió el riesgo comercial de la empresa a la que le otorgó el crédito.<br />

Es decir que se la empresa tenía un saldo positivo el Banco cobraba, en caso contrario sólo perdía<br />

el Banco. Esta modal<strong>id</strong>ad es ev<strong>id</strong>entemente para los intereses del Banco, que indudablemente los<br />

niveles gerenciales de Casa Matriz no supieron evaluar al otorgar este crédito.<br />

Asimismo, el caso Tren de la Costa S.A., al garantizase la asistencia crediticia con el resultado<br />

de la explotación comercial mediante cesiones de créditos que luego resultaron revocados<br />

judicialmente, transformó al Banco en un socio de riesgo de dicho emprendimiento.


Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

10.- FALTA DE CONTROL DE LOS NIVELES SUPERIORES SOBRE LOS INFERIORES.<br />

Se observa que en aquellos créditos donde presumiblemente los niveles gerenciales han<br />

actuado fuera de facultades debió haber una supervisión de los niveles superiores. Es de destacar<br />

que los integrantes del Directorio en cualquier momento pueden observar el progreso de un crédito<br />

así como cualquier movimiento del Banco a través del sistema informático SOL. A pesar de haber<br />

s<strong>id</strong>o negado por el Sr. Ordóñez en su declaración ante la Comisión Bicameral el sistema informático<br />

del Banco permite que cualquier funcionario, ingresando un código de acceso, supervise y estudie<br />

la situación de cualquier deudor.<br />

11.- FALTA DE AUDITORIAS.<br />

Casa Matríz La Plata, estuvo durante once años, sin ser auditada por la dirección de auditoría<br />

(período 1988-1999). De esta manera no fue controlada en su accionar, ni se realizó el seguimiento<br />

pertinente al funcionamiento de esta casa. Cuando en 1996, se realiza la auditoría externa, por<br />

Harteneck & Lopez, dan cuenta de vairas irregular<strong>id</strong>ades. Las máximas autor<strong>id</strong>ades, Directorio y<br />

Gerencia General, lejos de tomar med<strong>id</strong>as a fin de remediarlas; las mismas se siguieron llevándose<br />

adelante; acasionando gravísimos problemas al Banco, investigados hoy, por la Comsisión<br />

.Bicameral<br />

12.- IRREGULAR ELECCIÓN DEL DEUDOR EN FUNCION DE LOS INTERESES DE UN GRU-<br />

PO ECONOMICO.<br />

Del análisis de la carpeta de crédito de Tren de la Costa SA (necesariamente complementada<br />

con <strong>doc</strong>umental obrante en el Concurso Preventivo de la firma), como así también de decretos y<br />

resoluciones del Estado Nacional, llegamos a determinar el insólito ocultamiento de la firma Sociedad<br />

Comercial del Plata S.A. (Soldati) detrás de la firma TDC, lo que ha permit<strong>id</strong>o su total liberación<br />

en las consecuencias patrimoniales del mega emprendimiento comercial.<br />

En tal sent<strong>id</strong>o y como detalle cronológico, podemos decir que:<br />

El 1° de setiembre de 1989 el PEN por Decreto N° 666 ordenó a la entonces empresa<br />

Ferrocarriles Argentinos impulsar la licitación del ramal ferroviario Mitre II Delta-Borges el cual se<br />

hallaba clausurado desde el 30/10/61.<br />

A raíz de ello, FA convoca a Licitación Pública Nacional e Internacional N° 2145/90, de la<br />

cual se obtuvo una única oferta correspondiente a la firma SOCIEDAD COMERCIAL DEL PLATA<br />

S.A. (Grupo Soldatti) «que no presentó apartamientos reglamentarios ni de las bases del llamado».<br />

Analizada dicha oferta por la Empresa Estatal y por la Comisión Fiscalizadora dependiente<br />

de la SIGEP, se resuelve la preadjudicación con fecha 4 de setiembre de 1991. Lo que quedó<br />

ratificado por la Resolución 529/91 emit<strong>id</strong>a por FA.<br />

Todo lo actuado concluye con la propuesta de adjudicación a la única firma oferente,<br />

conval<strong>id</strong>ándose dicho temperamento por la Resolución 1052 del 1° de setiembre de 1992 del Ministerio<br />

de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación con firma del entonces Mtro. Domingo<br />

F. Cavallo.<br />

Concluyéndose el procedimiento licitatorio con el dictado del Decreto N° 204/93 del PEN,<br />

mediante el cual se aprueba todo el procedimiento desplegado en la órbita del ME y OySP, destacándose<br />

que la única oferta realizada en dicha licitación correspondió a la firma Sociedad Comercial<br />

del Plata Sociedad Anónima, la cual, en virtud de lo establec<strong>id</strong>o en el Pliego de Bases y Condiciones,<br />

se ha constitu<strong>id</strong>o la «SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA» que se denomina «TREN<br />

DE LA COSTA S.A.», aprobándose en su consecuencia el contrato suscripto entre el Ministro de<br />

Economía con la firma antedicha con fecha 7 de octubre de 1992.<br />

En resum<strong>id</strong>as cuentas, vemos que mediante un trámite licitatorio llevado a cabo en la órbita<br />

del Estado Nacional, se produce la mutación de la persona jurídica adjudicataria liberándose de<br />

responsabil<strong>id</strong>ad contractual y/o patrimonial a la principal firma del Grupo Soldati. Esto si


Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

bien merece una investigación aparte, nos conduce a la inicial y originaria irregular<strong>id</strong>ad que<br />

tiñe el tratamiento del BAPRO en el caso Tren de la Costa SA.<br />

Efectivamente, de la investigación realizada surge como primer y grosera irregular<strong>id</strong>ad la<br />

concesión de asistencia financiera a la firma Tren de la Costa SA sin vincular en forma alguna a la<br />

verdadera firma adjudicataria, Sociedad Comercial del Plata SA, salvo con una fianza eventual,<br />

débil en sus aspectos jurídicos, transcripta en una «confort letter» (carta de patrocinio).<br />

Esta irregular<strong>id</strong>ad se detecta desde el inicio del tratamiento crediticio con la firma Tren de la<br />

Costa, surge de los mismos estudios realizados que concluyeron en la concesión del primer crédito<br />

de U$S 20 MM cfr Resolución del HD 155/95 (pres<strong>id</strong><strong>id</strong>o entonces por el Sr. Rogelio Frigeri) que no<br />

pudo ser desembolsado por la crisis del efecto Tequila. De donde surge que la firma TDC se hallaba<br />

constitu<strong>id</strong>a en un 56 % por la firma SCP, cuando ambas firmas constituían la misma persona a<br />

los efectos jurídicos ante el Estado Nacional. La misma Gerencia de Proyectos de Inversión y Riesgo<br />

«desecha» la posibil<strong>id</strong>ad de constituir garantías reales y/o fianzas y/o avales sobre la Sociedad<br />

Comercial del Plata SA en virtud de la existencia de compromisos financieros externos tomados<br />

por dicha firma, los cuales habiendo s<strong>id</strong>o asum<strong>id</strong>os sin garantía alguna determinaron que los bancos<br />

involucrados establecieran la imposibil<strong>id</strong>ad de otorgar en posteriores transacciones<br />

condiciones de garantías superiores a esas operaciones ... siendo además, que en dos de<br />

las operaciones financieras externas se estipuló la imposibil<strong>id</strong>ad por parte del holding de<br />

asumir un pasivo más garantías que excedan el 60 % de su patrimonio.<br />

En resum<strong>id</strong>as cuentas, nos hallamos ante una maniobra urd<strong>id</strong>a por el Grupo Soldati tendiente<br />

a esquivar las obligaciones financieras asum<strong>id</strong>as por su firma madre, constituyendo una firma a<br />

los efectos de explotar la concesión, todo ello bajo la protección del Estado Nacional (Cavallo y<br />

Menem). Y bajo el total conocimiento de las autor<strong>id</strong>ades del Banco de la Provincia de Buenos<br />

Aires, que sabiendo tales circunstancias prosiguieron en la asistencia financiera para con el TDC<br />

sin requerir garantía o fianza alguna a la principal responsable, esto es, a la Sociedad Comercial<br />

del Plata S.A.<br />

13.- ASISTENCIA CREDITICIA A CONTRATISTAS DEL ESTADO PROVINCIAL EN SUSTITU-<br />

CION DEL RECAUDO DE SOLVENCIA ECONOMICO FINANCIERA.<br />

Hemos pod<strong>id</strong>o notar que, en todos aquellos casos de tratamiento crediticio a contratistas del<br />

Estado Provincial (VAGSA, A.LALLO S.A., etc), dicha asistencia, a través de infin<strong>id</strong>ad de mecanismos<br />

financieros por cierto objetables, implicó la financiación casi total de los emprendimientos<br />

públicos a los cuales dichos contratistas se habían obligado. Operando el Banco como sustituto<br />

financiero de una solvencia que a las claras los consab<strong>id</strong>os contratistas no tenían.<br />

Debemos tener en claro que, la solvencia financiera es un requisito inexcusable ten<strong>id</strong>o en cuenta<br />

a la hora de adjudicarse una contratación pública, tal recaudo es esencial tanto para el Estado<br />

como para la garantía de igualdad entre los oferentes. En tal sent<strong>id</strong>o, el Banco del Estado Provincial,<br />

conforme su carácter debía haber limitado su asistencia en aquellos márgenes establec<strong>id</strong>os<br />

por los mismos pliegos elaborados por el mismo Estado contratante.<br />

Pero como dijimos al principio, tal mecanismo nunca fue aplicado, sino todo lo contrario, existió<br />

una impronta política tendiente a solventar al insolvente en pos de la concreción de planes de gobierno.<br />

14.- ASISTENCIA SIN LIMITES A CONTRATISTAS DEL ESTADO COMO MEDIO PARA ELU-<br />

DIR LAS LIMITACIONES DE FINANCIAMIENTO A LOS ESTAMENTOS DEL ESTADO PRO-<br />

VINCIAL.<br />

La Carta Orgánica del Banco Provincia de Buenos Aires, en consonancia<br />

con las normativas que imperan en todo banco estadual, fija expresas limitaciones para asistir<br />

financieramente tanto al Estado Provincial como a las instancias Municipales. Así y todo, notamos<br />

la abrumadora existencia de deudores en situación irregular, vinculados al Estado Provincial o a<br />

Municipal<strong>id</strong>ades en contrataciones públicas llevadas a cabo en cumplimiento de planes de gobierno,<br />

en situaciones de excesiva asistencia financiera (punto 13), que transforman al


Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

Banco de la Provincia de Buenos Aires en virtual prestamista del Estado en obvia colisión con las<br />

limitaciones legalmente dispuestas.<br />

15.- FALTA DE CONTRALOR POR PARTE DEL ESTADO PROVINCIAL.<br />

El Banco de la Provincia de Buenos Aires es un organismo descentralizado,<br />

autárquico y autónomo de derecho público provincial, que como tal, debe estar sujeto a contralor<br />

del Estado Provincial.<br />

Sin embargo las instancias de contralor de la Provincia (Contaduría General de la Provincia,<br />

Honorable Tribunal de Cuentas) tan solo ejercen su control sobre la ejecución de su presupuesto de<br />

erogaciones aprobado por el Estado Provincial, sin intervención alguna en lo que hace a su operatoria<br />

bancaria.<br />

Tampoco existe intervención alguna por parte de la Fiscalía de Estado y mucho menos, por parte<br />

de la Asesoría General de Gobierno.<br />

Los funcionarios responsables de dichos organismos coinc<strong>id</strong>en en señalar que el control de la<br />

operatoria bancaria corresponde al BCRA. Sin embargo, el control ejerc<strong>id</strong>o por el Estado Federal,<br />

solo se ciñe en función de la protección del ahorro público, fijando normas de saneamiento financiero<br />

en función de los mismos informes que brinda el banco controlado, sin intervención alguna en lo<br />

que hace a la gestión crediticia del Banco, y solo en caso que se advierta una afectación del ahorro<br />

público interviene fijando normas de encajes, reservas legales, saneamiento financiero, liqu<strong>id</strong>es,<br />

calificación de deudores, etc.<br />

En resum<strong>id</strong>as cuentas, no existe ningún tipo de control de gestión sobre el Banco de la Provincia<br />

e Buenos Aires, siendo por lo tanto, esta Comisión Bicameral la primera y única organización<br />

estatal que aborda un tipo de control de gestión (aunque post facto) sobre el Banco de la Provincia<br />

de Buenos Aires.


Capitulo 4<br />

Los beneficios de las<br />

empresas deudoras<br />

Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

En el proceso de investigación llevado adelante por las irregular<strong>id</strong>ades crediticias en el Bapro,<br />

la argentina fue escenario, y aún sigue siéndolo, de una obsena pulseada con el sector financiero.<br />

Por otro lado, a instancias del Ministerio de Industria, y en respuesta a requerimientos del agrupamiento<br />

empresarial, nucleado en la UIA, se impulsó la pesificación de la deuda del sector con el<br />

sector financiero.<br />

En el marco de la ley nacional de Emergencia Económica N° 25.561, el recientemente asum<strong>id</strong>o<br />

como Pres<strong>id</strong>ente Nacional, Eduardo Duhalde, firmó el decreto 214/02, de pesificación; elaborado<br />

por su ministro de Economía Remes Lenicov, donde se estableció que las deudas contraídas en<br />

dólares, se pesificaban 1 a 1, a partir del 3 de febrero de 2002. Este decreto significó la operación<br />

de licuación de pasivos de los grandes grupos económicos deudores del sistema financiero.<br />

La firma del decreto 214, le garantiza a los deudores morosos del Banco Provincia que sus<br />

deudas hoy se encuentran en moneda nacional y la diferencia con el costo del dólar, es absorb<strong>id</strong>a<br />

por el estado, o sea el conjunto de los bonaerenses. Constituye la primera fase en la licuación de<br />

los pasivos del sector privado, que a continuación detallamos en la tabla donde se compara la<br />

deuda de los primeros cincuenta deudores, en su valor original y la conformada actualmente.<br />

El Decreto 471/02, establece que las deudas provinciales en dólares, se pesifican 1 a 1,4, y<br />

que la diferencia es absorb<strong>id</strong>a por el estado nacional. En el caso del Bono que la provincia emitió<br />

también se “pesificó” 1 a 1,4; pero por tratarse de un F<strong>id</strong>eicomiso y no de ent<strong>id</strong>ades financieras,<br />

queda aún una instancia de negociación para que el f<strong>id</strong>eicomiso también sea respaldado en su<br />

diferencia por el estado nacional. Asimismo, al valor del bono: 1320 millones de dólares, por $1,4,<br />

se le debe aplicar el CER, y una alícuota del 4% en conceptos de intereses. Malos negocios si los<br />

hay.<br />

Posteriormente el decreto 905/02, elaborado por el Ministro de Economía Lavagna, da el punto<br />

final al proceso de licuación de pasivos en nuestro país. Ya que permitió la implementación del<br />

corralito, y con este instrumento, los bancos lograron blindarse ante las pérd<strong>id</strong>as patrimoniales por<br />

mala evaluación del riesgo y el estado argentino, es quien vuelve a absorber esta pérd<strong>id</strong>a de los<br />

privados, originando nuevamente más deuda pública, pasándole a la sociedad en su conjunto el<br />

peso de la mala administración del sistema financiero, su mayoría en manos de


Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

capitales extranjeros (estimando su costo en tres presupuestos anuales de la argentina).<br />

Previo a estos decretos, el 1387/01 firmado por el entonces ministro de economía, Domingo<br />

Cavallo, en la pres<strong>id</strong>encia de De La Rua, propuso blindar a las ent<strong>id</strong>ades financieras frente a una<br />

eventual corr<strong>id</strong>a a través de permitirles a los deudores morosos en categoría 3, 4, 5 y 6, poder<br />

cancelar sus pasivos con títulos públicos ( hasta el 15 de mayo de 2002). De esta manera, los<br />

bancos debían previsionar pérd<strong>id</strong>as cuantiosas por créditos impagos y recibían como contrapart<strong>id</strong>a<br />

títulos que convirtieron en préstamos garantizados en un 100%,. Cambiaron de deudor, de un<br />

particular insolvente al Estado, con una gran ganancia patrimonial.<br />

Así las cosas, empresas como Papelera Tucumán S.A., que mantenía una deuda con el Banco<br />

de la Provincia del orden de los $ 26.534.021, solicitó el pago de su deuda en Bonos, que a cotización<br />

actual, teniendo en cuenta que estamos hablando de un Estado en default, oscila entre un 20%<br />

a un 45%, o sea que por una cifra entre $5.306.800 y $11.940.300, la empresa l<strong>id</strong>erada por el<br />

emblemático Pierri, canceló su millonaria deuda con el Banco.<br />

El Pres<strong>id</strong>ente del Banco Provincia, Señor Ricardo Gutierrez, en contestación a la solicitud de<br />

información acerca del detalle de las empresa que se acogieron al pago en bonos, contestó con un<br />

cifra global: finalmente 271 clientes solicitaron el pago en bonos, con una deuda de $69.4 millones.<br />

No nos fue contestado el detalle de las empresas.<br />

La siguiente tabla establece, en primera instancia, la gran concentración ya que los primeros<br />

cincuenta deudores reúnen $ 648.123.837; y la lectura de lo que significó la aplicación del decreto<br />

214, y la pérd<strong>id</strong>a que significó para el Estado la licuación de deuda, que para los privados fue todo<br />

beneficio. (en el anexo <strong>doc</strong>umental, se encuentra la base final del F<strong>id</strong>eicomiso)<br />

CLIENTE CLIENTE<br />

DEUDA DEUDA PESIFICADA PESIFICADA 1 1 A A 1 1 DEUDA DEUDA EN EN $<br />

$<br />

A A VALOR VALOR VALOR DÓLAR DÓLAR $ $ 3.6 3.6<br />

BENEFICIO<br />

SHOWCENTER S.A. 113.576.278,73 408.874.603,43 295.298.325<br />

VICTORIO AMÉRICO GUALTIERI SA 105.894.866,00 381.221.517,6 275.326.651<br />

TREN DE LA COSTA S.A 55.131.938,09 198.474.977,12 143.343.039<br />

GATIC S.A.C.I.F.I.A. 29.786.637,51 107.231.895,04 77.445.257<br />

MASIS S.A.I.C.F.E I. 26.073.511,13 93.864.640,07 67.791.129<br />

CELULOSA CARHUE S.A. 25.929.042,08 93.344.551,48 67.415.509<br />

SALPE S.A.C.I.F. Y D. 22.564.331,04 81.231.591,74 58.667.261<br />

MASSUH S.A. 22.128.970,62 79.664.294,23 57.535.323<br />

REYNOSO HNOS E HIJOS SA 21.455.966,68 77.241.480,05 55.785.513<br />

COMPAÑIA GENERAL DE 21.059.722,18 75.814.999,85 54.755.278<br />

YOMA S.A. 20.737.554,30 74.655.195,48 53.917.641<br />

ALPARGATAS S.A. 19.988.393,00 71.958.214,8 51.969.822<br />

DISTRIBUIDORA TRES ARROYOS S.R.L. 14.645.301,52 52.723.085,47 38.077.784<br />

CENTENARY S.A. 11.673.822,35 42.025.760,46 30.351.938<br />

SEVEN S.A. 9.884.556,32 35.584.402,75 25.699.846<br />

RADIO VICTORIA FUEGUINA SA - 9.252.138,79 33.307.699,64 24.055.561<br />

DON SEVERO S.C.A. 8.803.984,40 31.694.343,84 22.890.359<br />

ECODYMA EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. 7.314.048,30 26.330.573,88 19.016.526<br />

BUYATTI S.A.I.C.A. 6.150.433,23 22.141.559,63 15.991.126<br />

COMPAÑIA DE TRANSPORTES 6.143.941,76 22.118.190,34 15.974.249<br />

ELECTRODOMESTICOS AURORA SA 5.242.458,51 18.872.850,63 13.630.392<br />

ANGEL LALLO S.A. 4.816.594,18 17.339.739,05 12.523.145<br />

ALGECIRAS CONSTRUCCIONES SA 4.712.890,91 16.966.407,27 12.253.516<br />

ZETONE Y SABBAG S.A. 4.484.929,92 16.145.747,71 11.660.818<br />

FRIGORIFICO DOINA S.A.<br />

COOP DE TRAB TRANSP AUT DE CUYO -<br />

4.276.856,78 15.396.684,41 11.119.827<br />

T.A.C. 4.133.244,00 14.879.678,4 10.746.434<br />

AGROGANADERA SALADILLO SACIAFI 3.674.670,18 13.228.812,65 9.554.143<br />

MECAFER CONSTRUCTORA INTEGRADA S.A. 3.514.297,65 12.651.471,54 9.137.174<br />

HUAYQUI S.A. 3.503.792,89 12.613.654,40 9.109.862<br />

LA PEQUEÑA FAMILIA S 3.170.541,67 11.413.950,01 8.243.408<br />

EXPRESO CARAZA S.A. 3.099.970,14 11.159.892,50 8.059.922<br />

FUTUR HOUSE S.A. 3.096.651,95 11.147.947,02 8.051.295<br />

ASOCIACION MUTUAL DE 3.095.282,27 11.143.016,17 8.047.734<br />

JUGOS DEL SUR SA. 3.040.810,02 10.946.916,07 7.906.106<br />

HOTELERA SOUTHERN CR 2.956.572,03 10.643.659,30 7.657.087<br />

ESTANCIA SANTA ANA S 2.937.971,69 10.576.698,08 7.638.726<br />

DELTER SAN LUIS S.A. 2.835.438,08 10.207.577,09 7.372.139


Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

COFIA S.A.I.Y C. MAN 2.715.752,61 9.776.709,40 7.060.957<br />

ARIEL DISTRIBUIDORA ARGENTINA DE<br />

ALIMENTOS SA 2.670.856,78 9.615.084,40 6.944.257<br />

TRAMA S.A. 2.618.048,00 9.424.972,8 6.806.925<br />

MARTIN Y COMPAÑIA LI 2.611.249,30 9.400.497,48 6.789.248<br />

FRIGORIFICO MELLINO 2.519.653,15 9.070.751,34 6.551.098<br />

ANTONIO ESPOSITO S.A. 2.465.291,05 8.875.047,78 6.409.757<br />

MERCADO DE MATERIALES SA 2.380.299,97 8.569.079,89 6.188.780<br />

CIA MOLINERA DEL SUR SACI 2.335.218,61 8.406.787 6.071.568<br />

SUCESION DE MANUEL DAVID LOPEZ<br />

SOCIEDAD DE HECHO 2.255.070,79 8.118.254,84 5.863.184<br />

FRIGORIFICO Y MATADE 2.203.226,85 7.931.616,66 5.728.390<br />

PROMOBRAS 2.200.572,84 7.922.062.22 5.721.489<br />

ESTANCIA REALICO SA 2.197.778,81 7.912.003,72 5.714.225<br />

PESQUERA COSTA BRAVA 2.162.429,51 7.784.746,24 5.622.317<br />

TOTAL 652.123.859 2.347.645.8923 1.695.522.034<br />

El listado final de la conformación del F<strong>id</strong>eicomiso, establece que pasan a conformarlo 22.590<br />

empresas, con un monto final de $ 1.850.106.411<br />

Cabe destacar que la Ley 12.726, que da lugar a la formación del F<strong>id</strong>eicomiso, establece<br />

que el comité administrador del F<strong>id</strong>eicomiso, está facultado para negociar quitas a la deuda, o<br />

abrir una instancia de negociación con el deudor. El Comité administrador del Fondo del F<strong>id</strong>eicomiso,<br />

comenzó a funcionar nueve meses más tarde que la promulgación de la ley y conformado de<br />

manera anticonstitucional, ya que no respeta lo establec<strong>id</strong>o en los términos que establece la ley.<br />

En cuanto a la conformación final del Fondo F<strong>id</strong>eicomiso, cabe acotar que allí no figuran<br />

varias empresas que fueron enumeradas por el Banco como deudoras en un principio, a marzo de<br />

2001, que suponemos fueron previsionadas totalmente por las autor<strong>id</strong>ades, y las autor<strong>id</strong>ades del<br />

Banco no nos han permit<strong>id</strong>o acceder a los detalles del balance donde consta la previsión realizada<br />

por el Banco, oportunamente solicitadas.<br />

Según el informe recientemente presentado por el Comité Administrador del F<strong>id</strong>eicomiso,<br />

dicho fondo ha recuperado 12 millones de pesos y 69 millones de pesos en bonos de la Deuda<br />

Pública Nacional, lo que representa, 0,6% y 3,7% respectivamente de dicha cartera. Del análisis<br />

realizado en los 25 casos más importantes, surge que la mayor parte de ellos se encuentra en<br />

concurso preventivo o en quiebra, por lo que el recupero queda sujeto a la propuesta que el concurso<br />

realice y sea aceptada por los acreedores.<br />

Rango de<br />

Deuda<br />

Cant<strong>id</strong>ad de<br />

Deudores<br />

Disdribución<br />

de deudores<br />

Monto de la<br />

Deuda Global<br />

Distribución<br />

de la Deuda<br />

Mayores a 1 MM 153 0.7% 812.866.873 43.9%<br />

Menor de 1 MM a<br />

mayor a 500M 197 0.9% 133.784.382 7.2%<br />

Menor a 500M y<br />

mayor a 200M 761 3.4% 224.299.783 12.1%<br />

Mayor a 100M y<br />

menor a 200M 1.511 6.7% 205.709.504 11.1%<br />

Mayor a 50M y<br />

menor a 100M 3.069 13.6 216.265.720 11.7%<br />

Mayor a 2M y<br />

menor a 50M 16.899 74.8% 257.180.147 13.9%<br />

Total 22.590 100% 1.850.106.410 100%


Categoría<br />

de Deudor<br />

Cant<strong>id</strong>ad<br />

de deudores<br />

Distribución<br />

de deudores<br />

Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

Monto de<br />

la Deuda<br />

Distribución<br />

de montos<br />

Categoría 1 111 0.5% 50.739.957 2.7%<br />

Categoría 2 135 0.6% 83.326.525 4.5%<br />

Categoría 3 5.771 25.5% 175.453.514 9.5%<br />

Categoría 4 10.773 47.7% 780.320.233 42.2%<br />

Categoría 5 5.586 24.7% 697.520.997 37.7%<br />

Categoría 6 214 0.9% 62.745.184 3.4%<br />

Total 22.590 100% 1.850.106.410 100%<br />

4.1 La asistencia crediticia a las empresas en exclusiv<strong>id</strong>ad de la Banca Pública: (* según<br />

datos del Banco Central de la República Argentina)<br />

El análisis que se desprende de la información detallada a continuación, es obvio. La Banca<br />

Pública, financió emprendimientos, empresas y proyectos que no encontraron eco en la Banca<br />

Privada, asociándose a ellas y asumiendo los riesgos de inversión y de recupero del proyecto. De<br />

esta manera, se produce un desvío de fondos que de haber s<strong>id</strong>o destinado al financiamiento de<br />

Pymes, (aumentando de esta manera la tasa de empleo), de derivó a la materialización de proyectos<br />

con alto riesgo que se transformaron finalmente en subs<strong>id</strong>ios a los grupos económicos.<br />

Empresa Ent<strong>id</strong>ad Bancaria Monto de la Deuda<br />

Ing. Enrique Silverio<br />

Asencio SA BAPRO 1.419.700<br />

Thol SA BAPRO 1.636.200<br />

MUNICIPAL DE LA PLATA 305.400<br />

Don Severo Soc. en<br />

Com. Por Acc. BAPRO 8.797.500<br />

Algeciras Const. SA BAPRO 4.712.700<br />

La Pequeña Familia SA BAPRO 3.122.500<br />

Green House SA BAPRO 1.883.300<br />

Gi Mar SA BAPRO 1.971.000<br />

Constructora Local SA BAPRO 2.110.800<br />

Salpe SA BAPRO 21.169.200<br />

Pesquera Costa Brava SRL BAPRO 2.158.700<br />

Estancia Realico SA BAPRO 2.197.400<br />

San José de los Talas SA BAPRO 2.593.800<br />

Ariel Distribu<strong>id</strong>ora<br />

Argentina de Alimentos BAPRO 2.670.800


Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

Empresa Ent<strong>id</strong>ad Bancaria Monto de Deuda<br />

Cofia SAIC BAPRO 2.715.800<br />

Delter San Luis SA BAPRO 2.965.300<br />

Estancia Santa Ana SRL BAPRO 2.938.000<br />

DE LA CIUDAD 121.900<br />

Hotelera Southern<br />

Cross SA BAPRO 2.956.100<br />

Futur House SA BAPRO 3.095.400<br />

Mar Yi SA BAPRO 2.788.100<br />

Astilleros Alianza SA NACION ARGENTINA 6.868.100<br />

BAPRO 6.674.600<br />

Dabini Enrique BAPRO 1.832.800<br />

Celulosa Carhue SA BAPRO 25.929.000<br />

Promobras SA BAPRO 2.200.600<br />

Turismo Ecológico SA BAPRO 2.088.200<br />

Zulema SA BAPRO 1.773.600<br />

Curtiembre Pelicce SA BAPRO 1.720.100<br />

CREDICCOP COOP. LTD 2.900<br />

Loba Pesquera SAMCI BAPRO 1.818.900<br />

NACION ARGENTINA 1.493.400<br />

Calderas Salcor Caren SA NACION ARGENTINA 1.000<br />

BAPRO 2.010.300<br />

Martin y Cia Ltda NACION ARGENTINA 7.485.500<br />

BAPRO 1.989.600<br />

DE LA CIUDAD 912.200<br />

MUNICIPAL DE ROSARIO 14.900<br />

4.2 Características del empresariado y su incumplimiento con las obligaciones para con<br />

el Estado.<br />

Podemos destacar que el desarrollo de algunos industriales y distintos productores de nuestro<br />

país, gestaron su activ<strong>id</strong>ad como se denomina habitualmente, en forma “parásito”, ya que su crecimiento<br />

fue e al calor del estado.<br />

La gran mayoría de las empresas deudoras, están inscriptas en el Registro de Licitadores o de<br />

Proveedores del Estado. El sobreprecio en sus servicios ha s<strong>id</strong>o y sigue siendo la manera en que<br />

se estable la relación comercial. El empresariado aduce, el retraso en los pagos, pero lo cierto es<br />

que cláusula de indexación mediante, o con cheques difer<strong>id</strong>os en momentos de estabil<strong>id</strong>ad económica,<br />

estos nunca dejaron de cobrar.<br />

Por otro lado, es notable el incumplimiento de las obligaciones que estos deben tener con el<br />

Estado, y la evasión a estas responsabil<strong>id</strong>ades ha s<strong>id</strong>o el signo distintivo. Recientemente, en un<br />

listado elaborado por el Ministerio de Economía de la Provincia, dónde constaban los más


Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

grandes evasores del Impuesto Inmobiliario de la Provincia, nos encontramos con varias de las<br />

empresas deudoras del Banco Provincia, como por ejemplo:<br />

· GATIC S.A.I.C.F.I.A.<br />

· FRIGORIFICO RIOPLATENSE S.A.I.C.I.F.<br />

· SHOWCENTER S.A.<br />

· DOINA S.A.<br />

· DANUBIO S.A. DE HILANDERÍA Y TEJIDO<br />

Lamentablemente, el Ministerio de Economía Provincial no ha remit<strong>id</strong>o respuesta a la nota<br />

donde solicitábamos montos adeudados en Rentas Provincial y tributos provinciales, de los deudores<br />

del Banco Provincia, a fin de cotejar el incumplimiento para con las obligaciones del estado<br />

provincial.<br />

Hemos registrado el incumplimiento que la firma Showcenter SA, mantiene con el municipio de<br />

Morón. La podemos detallamos de la siguiente manera:<br />

· Total de deuda post concursal por Tasa de Inspección de Segur<strong>id</strong>ad e Higiene: $ 234.886.<br />

· Total de deuda por Tasa por Servicios Generales: $1.220.000<br />

· Deuda post concursal por Public<strong>id</strong>ad y Propaganda: $ 18.000<br />

El total final de la deuda de la citada empresa con el municipio es de: $1.472.886. Cabe<br />

aclarar que recientemente, y en función de la expansión de la activ<strong>id</strong>ad comercial de la empresa<br />

(apertura de un Outlet), la misma ha suscrito un convenio de pago en cuotas con el municipio, que<br />

en principio, está cumpliendo.<br />

No hemos consegu<strong>id</strong>o el detalle de deuda que otras empresas mantienen con los distintos<br />

estados municipales, pero estimamos que el grado de incumpliento para con sus obligaciones, es<br />

muy alto.<br />

En respuesta a la nota presentada ante la AFIP solicitando información sobre las deudas que<br />

las empresas y/o personas pudieran tener con el sistema nacional, verificamos también la falta<br />

de cumplimiento.<br />

Nos encontramos que por ejemplo Victorio Américo Gualtieri SA está en deuda con el Sistema<br />

de Segur<strong>id</strong>ad Social, por $ 150.737, en el período 1/1/01 al 30/5/02. Que se ha acog<strong>id</strong>o al plan de<br />

facil<strong>id</strong>ades de pago previsional en bonos, de acuerdo al decreto 1384/01 por $ 2.567.460, y de<br />

acuerdo al decreto 338/02, al pago de deudas en el sistema impositivo por $ 345.509, y de $140.433,<br />

en el sistema previsional.<br />

La empresa Angel Lallo SA, en el período 1/1/01 hasta el 31/5/02, adeuda $ 2874, en concepto<br />

de IVA, y $ 3.534, en aportes previsionales. Que se acogió al sistema de pago en bonos previsto<br />

en el decreto 1338/01, para las deudas previsionales por $ 27.720, por el decreto 338/02 al pago<br />

de $ 2.430, por aportes previsionales.<br />

La empresa Thol SA, tiene una deuda en el período del 1/1/01, al 31/5/02, de $ 1.026, en concepto<br />

de IVA; de $338, en concepto de Ganancias; $866, en concepto de aportes previsionales. En<br />

las observaciones que hace la AFIP, respecto a esta empresa, consta la caduc<strong>id</strong>ad del decreto 93/<br />

00 por $138.940, deuda que aún está vigente.<br />

Con respecto a Destilería Argentina de Petroleo, en el informe se verifica que mantiene una<br />

deuda con el sistema, post concursal, con fecha 6//4/01.<br />

Gatic SAICF, tiene en el período vigente una deuda de aportes previsionales por $ 789.200,y<br />

que ha solicitado por nota, no sabemos con qué fecha, la petición al acogimiento a RG 574/99 por<br />

$ 130.308.462, y por $ 19.616.084 a la RG 905/00. Hemos verificado que estas reglamentaciones<br />

se han elaborado para permitirle a las empresas una salvaguardia, por el daño ocasionado a raíz<br />

de las importaciones, en desmedro de la industria nacional. A raíz de los acontecimientos en la<br />

marcha de la economía, y al establecerse un seguro de cambio, entendemos que la AFIP, debe<br />

declarar la caduc<strong>id</strong>ad del sistema de salvaguardia, y que por consecuencia, la deuda


Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

venc<strong>id</strong>a por $ 149.924.546 está vigente.<br />

(en el anexo <strong>doc</strong>umental, se detallan las deudas que los morosos del Banco Provincia mantienen<br />

con la AFIP)


Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

Capitulo 5<br />

Responsabil<strong>id</strong>ades políticas<br />

5.1.- Impun<strong>id</strong>ad y aplicación de la política neoliberal<br />

En los 90, con la llegada de Menem al poder de la Nación, y la aplicación de políticas<br />

neoliberales a ultranza, se configuró otro país. Representó la profundización del modelo instaurado<br />

a partir del golpe militar en marzo del 76, cuando se produce el quiebre definitivo del modelo de<br />

acumulación basado en la sustitución de importaciones. Si bien en principio la estructura del Estado,<br />

se mantuvo como hasta entonces, el rol que tenía el estado, fue modificado.<br />

El proceso de privatizaciones que impulsó el ejecutivo nacional, no solo significó pérd<strong>id</strong>a de<br />

soberanía sino también el traslado en manos de capitales extranjeros de áreas esenciales en la<br />

dinámica de la economía, como es el petróleo, y en el significado de los ciudadanos en cuanto a<br />

satisfacer sus neces<strong>id</strong>ades básicas, como representa el acceso a los servicios públicos básicos.<br />

El déficit regulatorio, en conjunción con los fuertes lobbys llevados adelante por las empresas explotadoras<br />

de los servicios, nos dejó a los habitantes de este país, con pocas posibil<strong>id</strong>ades de<br />

establecer tarifas y reglas de juego justas.<br />

La sanción de la ley de convertibil<strong>id</strong>ad, le brindó al país estabil<strong>id</strong>ad económica, y representó<br />

asimismo una plaza muy apetitosa para las inversiones extranjeras, dado el alto margen de rentabil<strong>id</strong>ad.<br />

Fue entonces cuando desembarcaron en el país capitales dec<strong>id</strong><strong>id</strong>os a invertir en el sistema<br />

financiero, en servicios, en el sector construcción, esparcimiento, etc.<br />

El modo en que los bancos extranjeros hicieron pie en la argentina fue gracias al proceso de<br />

privatización de varios bancos provinciales, asociado al alto grado de corrupción de la clase política<br />

y empresaria argentina. Luego de una década de buenos negocios, y cuando debían hacer<br />

frente a las responsabil<strong>id</strong>ades frente a la clientela local, algunos de ellos optaron por irse, mientras<br />

que otros fueron absorb<strong>id</strong>os por bancos locales, y el resto se niega a responder con capitales de<br />

las casas matrices, en un mercado que seco y deprim<strong>id</strong>o, no es negocio para nadie. A contramano<br />

de su prédica liberal- privatista, de los personajes que ostentan el poder del estado acudió en<br />

ayuda del capital privado, como en los casos de quiebras de ent<strong>id</strong>ades financieras o como en la<br />

actual<strong>id</strong>ad, que el poderoso grupo AEA (Asociación de Empresarios Argentinos que nuclea a los<br />

empresarios, algunos de ellos de capitales internacionales como a las empresas dueñas de los<br />

servicios) exige la estatización de U$S 36.000 millones de dólares que es la total<strong>id</strong>ad de las deudas<br />

que estas empresas tienen en el exterior.


Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

En este momento se revaloriza la banca local, en especial, la banca pública, representada<br />

por el Banco Nación, el Banco Provincia y el Banco Ciudad, y luego de la lección que aprendimos<br />

a costa de tanta pérd<strong>id</strong>a, es imprescindible la defensa de la Banca Pública. Hacer frente a las<br />

exigencias de los organismos internacionales de crédito, que exigen la conformación del Banco<br />

Federal.<br />

El mantenimiento del Banco Provincia en la órbita del Estado Provincial, no puede ser discut<strong>id</strong>o.<br />

Es necesario así mismo tomar med<strong>id</strong>as contra la arremet<strong>id</strong>a privatizadora, y hacer explícito<br />

esto en la Constitución de la Provincia. Pero es indudable que después del desenvolvimiento bochornoso<br />

que tuvo en la década 1990-2000, que aún hoy no está exento de volverlo a repetir, es<br />

necesario el ajuste en el control de gestión de las entrañas del Bapro.<br />

5.2.- Lobby a favor de las empresas por parte del Poder Político.<br />

Los resultados obten<strong>id</strong>os en la primera etapa de la aplicación de estas políticas liberales fue el<br />

marco adecuado para ampliar los negocios dentro de un sistema que había s<strong>id</strong>o preparado para<br />

incrementar ganancias , dentro de un marco de impun<strong>id</strong>ad al que contribuían el nombramiento en<br />

áreas sensibles , a funcionarios capaces de asentir ante las exigencias del nuevo poder económico<br />

, o incapaces de oponerse ante el avance del mismo.<br />

5.2.1. Astilleros Alianza, Martinenghi y Carlos Menem.<br />

En su libro, Robo para la Corona, Horacio Verbitsky, señala a Martinenghi, “como el asesor pres<strong>id</strong>encial,<br />

a quien nadie se atrevería a presentar como un adal<strong>id</strong> en la batalla contra la corrupción.<br />

Propietario de los Astilleros Alianza, de un haras, de un yate, y de un avión Merlín que puso a<br />

disposición de Menem durante la campaña electoral, Martinenghi exportaba barcos a Polonia financiado<br />

por el Banco Central a una tasa tres veces menor a la de mercado. Créditos a su astillero<br />

por 50 millones de dólares para la construcción de un ferry fueron solicitados por Menem a las<br />

autor<strong>id</strong>ades del Banco de la Provincia de Buenos Aires, que constituyó para ello un club integrado<br />

también por el Banco Nación, el Banco Ciudad y el Banco Nacional de Desarrollo. Para que el<br />

negocio cerrara el Banco Central debió subs<strong>id</strong>iarlo compensando la tasa diferencial entre el préstamo<br />

tomaba en el exterior y el que le daba a Martinenghi. Además hasta que el decreto 435 lo<br />

suspendió, también recibía reembolsos por la exportación”.... Pg 326. Robo Para la corona.<br />

Posteriormente, en el infome de la Comisión de Ilícitos del Congreso Nacional, se destaca<br />

que Martinenghi, era dueño en ese momento de la cadena de comercialización Pizza Cero, compromet<strong>id</strong>o<br />

además en una denuncia por enriquecimiento ilícito de María Julia Alzogaray, que también<br />

lo comprometía.<br />

Debemos recordar además que el su Haras, ubicado en Carmen de Areco, Provincia de<br />

Buenos Aires, le dio asilo político al golpista paraguayo Lino Oviedo.<br />

La deuda de Astilleros Alianza a marzo del 2001, llegaba a los $ 6.674.606, posteriormente,<br />

en los listados provisorios del F<strong>id</strong>eicomiso y aún en el definitivo, dejó de aparecer. En el primer<br />

listado esta deuda, aparecía totalmente previsionada por el Banco, pero las autor<strong>id</strong>ades del Banco<br />

Provincia, no nos han remit<strong>id</strong>o aún la constancia en los balances donde consta esta previsión, y de<br />

esta manera asum<strong>id</strong>a como pérd<strong>id</strong>a por el Bapro. El pres<strong>id</strong>ente del Bapro en ese momento era<br />

Eduardo Amadeo, hoy vocero pres<strong>id</strong>encial.<br />

5.2.2. Gatic, Backelian, Carlos Menem y Domingo Cavallo.<br />

En su extenso libro “El error de ser argentino”, Backelian, hace una mirada sobre su extensa<br />

relación de amistad que lo unió con Domingo Cavallo. Allí donde argumenta, el error de haber s<strong>id</strong>o empresario<br />

en la argentina y de “apostar” al país, se olv<strong>id</strong>a de transparentar los enormes beneficios que le trajo<br />

“ser argentino” y “ser amigo”. Defin<strong>id</strong>o claramente con sus palabras “yo no soy un industrial, soy un<br />

cortesano”, intentamos explicar las cuestiones que tienen que ver con alto grado de manejo de influencias<br />

que gozó de impun<strong>id</strong>ad durante la década menemista.<br />

En una nota publicada en Pagina 12, el periodista Horacio Verbistky, señalaba que «Domingo<br />

Cavallo tardó una semana desde su regreso al Ministerio de Economía antes de acudir en


Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

auxilio de Gatic, que durante su gestión en el gobierno de Carlos Menem llegó a convertirse<br />

en el segundo deudor privado de los Bancos Estatales, con 68 millones de dólares, superado por el<br />

Yoma Group....”<br />

“En los frenéticos días iniciales de su gestión como ministro de Fernando De La Rua, Cavallo<br />

tuvo tiempo de exigir que el Banco Nación abriera el gripo para Gatic, pese a la calificación adversa<br />

de sus créditos por el Banco Central y a su patrimonio negativo, en el que los pasivos superan en<br />

40 millones a los activos...”<br />

En su libro narra que las dificultades financieras a partir de 1994 en el desarrollo de su<br />

negocio, crisis tequila mediante. Con la carta en manos de saberse sostén de varios pueblos donde<br />

tiene instaladas sus fábricas, utilizó este argumento para financiar la mala política empresarial y<br />

tranferirles el riesgo empresario a la banca pública, con alto grado de manejo de influencias como<br />

quedó demostrado, al menos dentro del Banco Provincia.<br />

Continúa la nota...” al concluir 1998, Gatic ya debía 67,8 millones de dólares al Banco Nación,<br />

29,5 al Banco de la Provincia de Buenos Aires, 6,4 al banco de la Ciudad de Buenos Aires,<br />

1,7 al de la Provincia de Córdoba: 105 millones de fondos públicos, más otros 70 que adeudaba a<br />

la DGI. El Banco Nación ya previsionó pérd<strong>id</strong>as por 13 millones de dólares de esos créditos”. El<br />

Banco Provincia va camino a hacerlo.<br />

5.2.3. Gualtieri, Juan Dolce, Guillermo Peralta, Eduardo Duhalde y Roque Fernández.<br />

No hubo gente más sorprend<strong>id</strong>a por el desarrollo económico que Victorio Gualtieri alcanzó,<br />

que los habitantes de Dolores, ya que era pública sus dificultades económicas.<br />

Es en 1993, cuando se asienta en Personas Jurídicas de la Provincia, esta empresa familiar<br />

que se dedicaría al rubro de la construcción. En simultane<strong>id</strong>ad con la aparición del Fondo del<br />

Conurbano, esta empresa se convitió en un pulpo de la obra pública, no solamente en la Provincia<br />

de Buenos Aires, sino en otros estados provinciales. Con un gran despliegue, contratando por<br />

montos millonarios, obras de alta complej<strong>id</strong>ad y sofisticación hasta cinta asfáltica. Todo esto,<br />

practicamente, sin capital inicial.<br />

Con el paso del tiempo, se lo conoció como el “Yabrán de Duhalde”. Enigmático, y sospechado<br />

como el mismo Yabrán. En base a las irrgular<strong>id</strong>ades crediticias del Bapro, nos encontramos con una<br />

punta que hecha un manto de luz sobre su difuso accionar, en relación a la obra pública, a las relaciones<br />

con el poder y la caja negra de la política en la Provincia de Buenos Aires.<br />

Eran numeroso los funcionarios que se preocupaban por que sea afectiva y abundante la<br />

asistencia financiera a la empresa. Según constan en el sumario interno del Bapro N° 11.031, en la<br />

declaración del Sr. Eduardo Ordoñez, quien se desempeñó en el Barpo como Subgerente General<br />

Adscripto, a foja 512, declara...”Posteriormente, con fecha 19/11/99, y en contestación a una nota<br />

suscripta por el Sr. Ferraro detallando la situación de la empresa Gualtieri, requerí que justifique las<br />

causas que motivaron los riesgos asum<strong>id</strong>os provenientes de aperaciones otorgadas excediendo<br />

las facultades. Debe destacarse que la nota del Sr. Ferraro fue efectuada a mi solicitud telefónica<br />

sobre el estado de la deuda de la firma Gualtieri, ya que había recib<strong>id</strong>o un ped<strong>id</strong>o de audiencia<br />

para esa empresa por parte del Señor Diputado Is<strong>id</strong>oro Lazo”.<br />

Por otra parte, en el mismos sumario, a foja 1700, en el descargo del Sr. Leopoldo Eugenio<br />

Conde, presenta una nota publicada en el diario Ambito Financiero el día 7 de febrero de 2001,<br />

donde consta que “ el grupo Gualtieri, de los más importantes en el sector construcción, p<strong>id</strong>ió su<br />

convocatorio de acreedores. Bajo el patrocinio del estudio Fossati y con la presencia del ex ministro<br />

Roque Fernández, tuvo lugar en Dolores la presentación del grupo...”<br />

En el sumario interno, a foja 1018, en una nota periodística del Diario Hoy, del 2 de agosto de<br />

2000, titulada “Entre los mayores deudores de la Provincia”, donde se destaca que...”Durante el<br />

gobierno Duhaldista, este empresario fue el principal constructor en el territorio bonaerense. Uno<br />

de los nexos con el anterior gobierno provincial era Juan Dolce (apoderado de la firma Gualtieri<br />

SA), en ese momento vicepres<strong>id</strong>ente de la Cámara de la construcción, a quien se lo vinculaba (a<br />

través de lazos de amistad) con Guillermo Peralta, uno de los gerentes que más


dinero manejaba en el ya desaparec<strong>id</strong>o Ente del Conurbano Boanerense”...<br />

5.2.4.Celulosa Carhue y el Gobernador Duhalde<br />

Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

En le expediente N° 11.031, a foja 631, se releva una carta dirig<strong>id</strong>a al Subgerente General<br />

Adscripto Dr. Raúl García, en referencia a la asistencia crediticia Celulosa Carhue S.A., informa<br />

que la empresa debía realizar la adecuación de la planta para el funcionamiento con gas natural,<br />

para la elaboración de otros productos de la industria papelera. Después de charlas con la empresa<br />

Transportadora de Gas del Sur, y Camuzzi Gas Pampeana se logró formalizar el contrato para la<br />

provisión de gas natural. Este tema fue impulsado con animos<strong>id</strong>ad desde el Sr. Secretario Privado<br />

del Gobernador de la Provincia, en esa época ocupada por el Sr. Citara.<br />

El sistema de readecuación de la empresa llevó cuatro años su materialización, con fecha<br />

de comienza en 1994 y con gran interés desde las esferas superiores de la gobernación. La provisión<br />

de gas debería darse a partir de la extensión de la red de gas de 6 km.<br />

Posteriormente, proyectos de ampliar la producción, requirieron de mayor asistencia crediticia,<br />

en ese momento, el Gerente Ferraro evaluaba que era altamente beneficioso asistir a esta empresa<br />

para poder desenvolverse en el mercado y agrandar su producción. En el mes de enero de<br />

1995, la planta quedó terminada y no puede entrar en producción deb<strong>id</strong>o a la falta de gas para su<br />

funcionamiento. El señor Magariños, titular de la firma, le solicita a la gobernación preceder a la<br />

inauguración de la planta, dado que este era un requerimiento desde la Gobernación para las elecciones<br />

de mayo de 1995. La planta quedó inaugurada el 25 de abril de 1995.<br />

Hasta aquí la empresa tenía la red realizada, pero por cuestiones que todavía no estaban<br />

resueltas con la empresa Camuzzi Gas Pampeana y Transportador de Gas del Sur, por las cañerías<br />

de la empresa, no corría gas.<br />

En ese momento, se planteaba que se debía dec<strong>id</strong>ir entre cortar la asistencia financiera o<br />

asistir nuevamente a la empresa. Se dec<strong>id</strong>e la continu<strong>id</strong>ad del financiamiento a la empresa y así<br />

llegamos la actual<strong>id</strong>ad, con una situación de gran endeudamiento, con grandes dificultades para<br />

hacer frente a sus responsabil<strong>id</strong>ades, con enormes irregular<strong>id</strong>ades en la asignación del crédito,<br />

con la empresa Celulosa Carhue S.A. que pasa al F<strong>id</strong>eicomiso con una deuda final de $ 25.943.233.<br />

5.2.5.El grupo Yoma y la familia Menem.<br />

No cabe ninguna duda que la familia Yoma tuvo un tratamiento privilegiado con la Banca Pública<br />

durante el Gobierno de Carlos Menem. Durante una década tuvo su tiempo de oro para el desarrollo de<br />

varios negocios, algunos de ellos, denunciados ante la justicia. En el informe elevado por la Comisión de<br />

Ilícitos del Congreso Nacional indica que los contactos de la familia Yoma con el banco Provincia, eran a<br />

través de Mario Portillo, con sede en Casa Buenos Aires, el Sugerente General adscripto Eduardo Ordoñez<br />

y con Rodolfo Frigeri, Pres<strong>id</strong>ente del Banco en dos perídos durante la gobernación de Eduardo Duhalde.<br />

Allí se señala que hasta 1989, el grupo, no tenía créditos con la Banca Estatal, a partir de allí la banca<br />

estatal, comenzó a otorgarle crédito y para fines del 90, ya debía 0,5 millones de dólares, y tuvo un crecimiento<br />

geométrico hasta llegar a 131 millones.<br />

En el mismo informe se señala que a principios de la gestión de la Alianza, el Pres<strong>id</strong>ente del Banco<br />

Nación, Christian Colombo, le otorgó avales al grupo Yoma por $ 10.000.000 conociendo que las empresas<br />

del Grupo no poseían garantías suficientes y teniendo en su poder un informe de Auditoría interna del<br />

Banco detectaba graves irregular<strong>id</strong>ades en el otorgamiento de los créditos por parte de las administraciones<br />

anteriores.<br />

Registrado con el N° de DNI 14.244.168, Omar Menem, pasó al f<strong>id</strong>eicomiso con una<br />

deuda final por $ 104.389.33. Desconocemos a través de qué operatoria crediticia, se registró<br />

esta deuda incobrable o impunemente impagada por parte de este integrante de la familia<br />

Menem.<br />

Es público que el Sr. Omar Menem ha s<strong>id</strong>o denunciado por la Procuración del Tesoro<br />

de la Nación, por haberse jubilado a los 44 años. Ex Diputado, posteriormente, trabajó<br />

en el Gobierno Nacional con su tío Carlos Saúl.


5.2.6. Intendente de Chascomús, Norberto Fernandino<br />

Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

En su descargo, el Ex Gerente Hector Ferraro a foja 967, del sumario administrativo N°<br />

11.031, comenta que por indicación de la Subgerencia General y en virtud de ser cand<strong>id</strong>ato Municipal<br />

por Chascomús y tendientes a paliar sus gastos de campaña, se le otorgaron $ 30.000.<br />

Una vez eleg<strong>id</strong>o intendente, y por gastos de su tarjeta de crédito mantenía un saldo deudor<br />

de $100.255 de la sucursal de Chascomús. Obviamente, no realizó los pagos de ninguno de los<br />

créditos, pese a llamados telefónicos y visitas al palacio municipal para su arreglo. Por instrucción<br />

de la Gerencia General, se consol<strong>id</strong>ó la deuda mediante un crédito hipotecario.<br />

5.2.7. Papelera Tucumán, Huayqui y el Dr. Jorge Levy.<br />

A foja 963 del sumario administrativo N° 11.031, el Ex Gerente Hector Ferraro, presenta por<br />

escrito su descargo ante la Gerencia de Sumarios del Banco Provincia. Allí relata la asistencia<br />

crediticia a Huayqui S.A. El funcionario que atendía a la empresa era Carlos Frandsen, y que el<br />

descubierto que tenía la empresa era anterior. Esta empresa había estado inactiva con el Banco<br />

por un tiempo, y a partir de 1997, se vuelve a vincular. Mantenía contratos de Obra Pública de<br />

envergadura y con buen nivel de facturación (Carcel de Romero, Gral Alvear, Escuelas) en Ute con<br />

la firma Vezzato un tramo de la ruta 6, y la obra suspend<strong>id</strong>a del Teatro Argentino, que mantenía en<br />

UTE con Ormas S.A.<br />

Al momento de jubilarse Frandsen, la firma fue atend<strong>id</strong>a por la Subgerencia de Créditos, allí<br />

Frandsen, relató que el saldo se cubría con Cobranzas del Ente del Conurbano y del Teatro Argentino.<br />

El señor Bocaleri, posteriormente a una reunión que mantuvo con Fernando C<strong>id</strong> de La Paz,<br />

responsable de gestiones de la empresa, deduce que la cobranza efectuada del Ente del Conurbano,<br />

fue transfer<strong>id</strong>a a otro Banco. Luego, al trabarse embargo sobre los bienes, comienzan a llegar<br />

cheques rechazados y cierre de la cuenta corriente.<br />

Se presentó para refinanciar la deuda de la empresa, ante el SubGerente de Créditos, el<br />

estudio Picado, Levy, De Angelis y asociados, encabezado Jorge Alberto Levy. Jorge Levy, fue<br />

director del Banco en el período 27/12/91 al 5/9/93. (<strong>doc</strong>umentación anexa FJ 600/ 601/ 602/ 603/<br />

604 /605/ 606). La asistencia crediticia debía llevarse a cabo con la mayor vertiginos<strong>id</strong>ad, ya que el<br />

Gobernador Duahlde, necesitaba la inauguración del Teatro Argentino antes de la elecciones de<br />

octubre de 1999. En su escrito, el Sr. Ferraro, manifiesta que ante la duda de asistir a esta empresa<br />

con grandes dificultades económicas, se comunicó con el Señor Ordoñes, quien le planteó: ...”Negro<br />

hay que descontarlo. Qué querés que no se inauguren el teatro y nos rompan el...”<br />

Cabe destacar que Jorge Levy, también se presentó a negociar la deuda que mantenía la<br />

empresa Papelera Tucumán S.A. Este hombre, que fue funcionario del Banco Provincia, cuando<br />

asumió Duhalde el gobierno nacional, Jorge Levy ocupó el puesto de Superintendente de las AFJP,<br />

y posterior al cambio de autor<strong>id</strong>ades en el Banco Central, está nombrado como asesor del BCRA.<br />

5.2.8 Secretaria de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires.<br />

A foja N° 234 del sumario administrativo 11.031, se observa un crédito objetado por la Auditoría<br />

General fue el dispensado a José Luis Lagioiosa y Angela Elvira Cappeli, donde vemos la influencia<br />

que tuvieron, en primer término la intervención del Gerente Ferraro y como complemento la<br />

intervención de influencias políticas, como se desprende de la declaración que en la foja mencionada<br />

realiza el funcionario que acordó las operaciones a la firma mencionada y que dice: “ Con<br />

dicha firma quiero dejar aclarado que oportunamente para el año 1996, La empresa era atend<strong>id</strong>a<br />

por el Sr. Ferraro, pero por causas que desconozco me la delegó. No obstante ello el interés que<br />

demostraba de continuo por el tratamiento que le dispensaba condicionaba notablemente mi accionar,<br />

aunado a llamadas telefónicas de la Secretaría de Gobernación de la Provincia de Buenos<br />

Aires, hacían no fácil el adoptar, en algunas ocasiones, med<strong>id</strong>as correctoras que quizá hubieran<br />

permit<strong>id</strong>o reencauzar a la normal<strong>id</strong>ad la deuda”


Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

La firma se dedicaba a la activ<strong>id</strong>ad inmobiliario y venta de automóviles. Tuvo gran expansión<br />

en su activ<strong>id</strong>ad comercial, y formaron parte del grupo de desarrolladores urbanos que llevaron adelante<br />

el emprendimiento inmobiliario Puerto Trin<strong>id</strong>ad, a pocos kilómetros de la Capital Federal,<br />

sobre la autopista Buenos Aires La Plata. Por acciones judiciales, establec<strong>id</strong>adas contra los compradores<br />

del emprendimiento urbano, y como forma de pago, le otorgan a Lagioiosa, 36 hs, frente<br />

a Puerto Trin<strong>id</strong>ad. Este, le ofrece al Banco que lo hipoteque a fin de cancelar la deuda, pero al 15<br />

de junio de 2000 no estaba materializada la escritura<br />

En la declaración de Pedro O. Boccaleri, a fojas 1343, del sumario administrativo, se desprende<br />

que no solamente recibían presiones desde la Secretaría General de la Gobernación, sino<br />

que además las recibían desde la superior<strong>id</strong>ad del Banco.<br />

5.2.9. Funcionarios del Bapro.<br />

En el sumario administrativo N° 11.031, el abogado del Banco Provincia que efectúa la denuncia<br />

penal ante la justicia y en contra de Ferraro, es Julián Alberto Loyato, que registrado con el<br />

DNI N° 10.141.129, nos llama poderosamente la atención que se encuentra en la lista del F<strong>id</strong>eicomiso,<br />

y la integra con una deuda de $ 114.000.<br />

Por otra parte, un director de una de las empresas del Grupo Bapro, el Sr. José Felipe<br />

Finger, DNI 5.056.001, mantiene una deuda con el Banco Provincia, que pasó a formar parte de la<br />

base final del F<strong>id</strong>eicomiso por un total de $ 395.558, en categoría 4. Lo cierto es que esta instancia<br />

deudora, fue accionada judicialmente por parte del Banco, y suspend<strong>id</strong>o a su vez por “Disposiciones<br />

Superiores”. La instancia judicial, se encuentra radicada en el Juzgado de 1° instancia en lo<br />

Civil y Comercial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires. Este hecho motivó la presentación de<br />

un ped<strong>id</strong>o de informe en la Cámara Alta, por parte del Senador Di Pietro.<br />

5.3.- Responsabil<strong>id</strong>ades de distintos niveles en la conducción del Bapro.<br />

5.3.1. Declaraciones de Furlan y de Frigeri.<br />

En un artículo de opinión publicado en el diario El Día de la Plata, con fecha 04/11/01 manifiesta<br />

el Sr. Edgardo Furlan, ex director del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde el 04/01/<br />

96 hasta el 25/12/97: “Desde 1991 en adelante el crédito del BAPRO se dirigió a<br />

emprendimientos productivos privados, fundamentalmente el sector Pyme, y por esa razón<br />

sus créditos exitosos y los hoy observados corresponden a ese ámbito”<br />

Fue en ese momento, año 1991 en adelante, que se comenzó a tener en cuenta para el<br />

otorgamiento de préstamos, como lo manifiesta el Sr.Baglione, Subgerente Auditor al momento de<br />

producirse los funestos resultados de una auditoría que terminó con un sumario administrativo,<br />

exoneraciones y cesantías en la Casa Matríz del Banco, en su declaración testimonial ante la Comisión<br />

Bicameral el día 03/07/02, cuando dice: “Lo primero que tenemos que tomar en cuenta<br />

para otorgar un crédito es evaluar fundamentalmente la capac<strong>id</strong>ad de pago. O sea: doy el<br />

crédito y pregunto,¿ cómo me lo vas a pagar? . Por supuesto que adicionalmente vamos a<br />

mirar que garantías tiene.”<br />

Es en este punto, no obstante la existencia de Gerencias que valoraban el riesgo, y estudiaban los<br />

flujos de ingresos que se suponían debían tener las empresas en el futuro, donde se produce la falla que<br />

originó los resultados conoc<strong>id</strong>os.<br />

No se valoró, en primer término, como reiteradamente lo indicamos, la existencia de capitales<br />

de trabajo suficientes para hacer frente al menos, al porcentaje que el Banco no podía financiar.<br />

Ante el peligro de la paralización de las obras demoradas por la falta de ese capital, el<br />

Banco, impel<strong>id</strong>o por el gobierno Provincial a posibilitar la terminación de las obras que debían<br />

inaugurarse en plazos perentorios, suplió con créditos en descubierto y/o descuento de cheques en<br />

su mayoría no provenientes del giro normal de las firmas, el porcentaje faltante, transformándose en<br />

un financiamiento mayor al 100% de las obras, el que, ante el incumplimiento de los vencimientos<br />

acumulaba intereses y gastos produciéndose un apoyo totalmente al margen de normas vigentes,<br />

que se constituyeron finalmente en riesgosos e incobrables.


Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

Esa situación, se repitió en todos los préstamos objetados, donde se aplicó sistemáticamente, sin<br />

que nadie lo cons<strong>id</strong>erar perjudicial, y que fue precipitando a un alto porcentaje de la cartera del Banco, a<br />

un callejón sin sal<strong>id</strong>a, que terminó en un f<strong>id</strong>eicomiso como único procedimiento para tratar de encarrilarlo.<br />

Si como dice el ex director Furlan, en el artículo del diario El Día de La Plata citado, los<br />

nuevos directorios se habían propuesto modificar “la habitual<strong>id</strong>ad histórica de la Institución<br />

acostumbrada a utilizar su potencial crediticio para financiar los déficits estatales”, la política<br />

implementada que solo tuvo en cuenta las neces<strong>id</strong>ades empresarias, sin el cumplimiento de<br />

las normas destinadas a ajustarlas a una normativa administrativa y legal acorde a directivas del<br />

BCRA, terminando finalmente en un incremento del déficit estatal, que decían evitar, a través de la<br />

transferencia a la Provincia de un increíble porcentaje de créditos incobrables de los que debió<br />

encargarse la Ley 12726.<br />

Es indispensable una aclaración a este respecto. El primer detalle de la deuda transfer<strong>id</strong>a al<br />

F<strong>id</strong>eicomiso, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 12726, con saldos al 31/03/01 incluía 49.178<br />

préstamos, de los cuales 46.482, correspondían a préstamos menores a $ 100.000.— , 1.749 a<br />

préstamos entre $ 100.000.—y $ 200.000.— , 634 a deudas entre 200.000.—y $ 500.000.— , 175<br />

deudas entre $ 500.000.— y $ 1.000.000.—y 138 a deudas de igual o mas de $ 1.000.000.— , el<br />

total ascendía a $ 1.923.647.000.-,— , que con menos $ 823.647.000.— , redondeaba la suma de<br />

$ 1.100.000.000.—importe por la que la Provincia emitiría bonos de la deuda .<br />

Insistimos, casi 50.000.—créditos objetados por casi $ 2.000.000.000.—son parte de los<br />

créditos que según el Sr. Furlan , se dieron a las Pymes para emprendimientos privados y que<br />

alejaban al Banco de su “habitual<strong>id</strong>ad histórica” de financiar deficits estatales .<br />

Empresas sin normativas claras, improvisadas en su afán de aprovechar una coyuntura que<br />

vislumbraban como favorables para obtener fáciles ganancias, y un Banco desarticulado en el nivel<br />

gerencial no pudieron dar otro resultado que el que hoy nos ocupa.<br />

Con fecha 26/09/01, el Sr. Rodolfo Frigeri, ex Pres<strong>id</strong>ente del Banco de la Provincia de Buenos<br />

Aires durante los años 1991/1999 y desde junio hasta noviembre de 1999, destaca en un<br />

artículo publicado en el diario El Día de La Plata lo siguiente: “A partir de 1993, se contrató por<br />

primera vez en la historia del Banco, una auditoría externa de nivel internacional de Price<br />

Waterhouse representada en Argentina por Hateneck & Lopez SA. A fin de contar con un<br />

mayor contralor sobre la cartera de créditos”<br />

Consta en el sumario 11031 realizado a raíz de los desfasajes detectados en Casa Matriz en<br />

diciembre de 1999, el informe completo que con fecha 26 de marzo de 1997 la firma citada, mediante<br />

nota suscripta por su socio Sr. Ignacio Javier Casas Rúa remite al Señor Pres<strong>id</strong>ente y Directores<br />

del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en relación a los resultados de la auditoría que<br />

realizaran de los estados contables del Banco al 31 de diciembre de 1996, refer<strong>id</strong>as principalmente<br />

a los controles existentes en el Sector de Créditos.<br />

Se ha contratado efectivamente a esta firma auditora, la que realizó un completo análisis, del<br />

que destaca puntualmente las objeciones que surgieron de su tarea, pero del que, por su directa<br />

relación con el comentario citado del Sr. Frigeri, nos permitimos destacar la siguiente conclusión<br />

de la empresa contratada que tomamos de la nota remit<strong>id</strong>a al Pres<strong>id</strong>ente y Directores citada:<br />

“Si bien, tal como hemos mencionado anteriormente, la cartera de Casa Matriz La<br />

Plata se incrementó solo un 8% a lo largo del ejercicio 1996, no ocurre lo mismo para el<br />

caso de la cartera morosa y la refinanciada la cual ha ten<strong>id</strong>o un incremento del 142% y del<br />

129% respectivamente, pasando a representar el 22% y el 12,6 % de la cartera total”<br />

Es llamativa la respuesta recurrente de todos los funcionarios del Banco consultados<br />

en el ámbito de la Comisión Bicameral, en cuanto a la adopción de med<strong>id</strong>as correctivas,<br />

por parte de los niveles gerenciales, a raíz de los pésimos resultados de las distintas<br />

auditorías llevadas adelante en Casa Matríz; todos ellos negaron la existencia de esa instancia.


Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

No tenemos constancia de med<strong>id</strong>as novedosas tomadas por el Directorio de esa fecha, del<br />

cual era Pres<strong>id</strong>ente el Señor Frigeri ni de directivas a aplicar por los niveles gerenciales, y sorprende,<br />

ante una pregunta concreta al Señor Cigarroa, Ex Gerente General del BAPRO en el sent<strong>id</strong>o<br />

de si había leído la auditoría externa de 1996 su respuesta que consta en la versión de su declaración<br />

testimonial dice: “ supongo que la debo haber leído” y agrega que la med<strong>id</strong>a concreta<br />

que recuerda “es que el Directorio estableció programas de refinanciación de deuda, a los<br />

fines de hacer posible la cobranza de los mismos.”<br />

Esas med<strong>id</strong>as de refinanciar deudas que ya estaban vigentes en el Banco, eran precisamente<br />

las indicadas en el informe que estamos citando, y que se había utilizado en el 129% de la<br />

cartera de la Casa, con resultados que como surgieron de la auditoría interna del año 1999 fueron<br />

casi en su total<strong>id</strong>ad negativos.<br />

Magro resultado las refinanciaciones, que solamente incrementaron saldos deudores.<br />

Por otra parte la falta de med<strong>id</strong>as destinadas a evitar se reiteran errores y vicios administrativos<br />

que esta firma auditora recalcó puntualmente, incrementó los problemas, como con toda clar<strong>id</strong>ad<br />

surgió de la auditoría postergada y realizada dos años después, período durante el cual se<br />

produjeron buena parte de las deficiencias que determinaron exoneraciones y cesantías, por operaciones<br />

realizadas en su mayoría bajo la pres<strong>id</strong>encia del Señor Frigeri, que fueron concretadas a<br />

principio del año 2001.<br />

Ni los Directores, ni los funcionarios de la Gerencia General del Banco, parecieron advertir<br />

que el deterioro de la Casa y del Banco en general, se deslizaba ráp<strong>id</strong>amente hacia una situación<br />

insostenible.<br />

Sorprenden las aclaraciones que el Señor Baglione, funcionario de la Gerencia General del<br />

Banco de la Provincia de Buenos Aires, esgrime como explicación al comparar etapas anteriores<br />

de la Institución, con el momento en que se produjo el incremento de solicitudes de créditos. En la<br />

declaración testimonial que presta el 03/07/02 dice:<br />

“Entonces, los gerentes de antes, que tenían esa capac<strong>id</strong>ad, se han <strong>id</strong>o, y hubo que<br />

formar nuevos gerentes. Esto nos ocasionó algún tipo de inconvenientes, producto de<br />

ello es que por las sucesivas auditorías se han exonerado, en los últimos tiempos, diría<br />

entre 40 y 50 gerentes de sucursales, entre cesanteados y exonerados”<br />

Ante esta sorprendente declaración, cabe preguntarse si nadie estimó en el Banco de la<br />

Provincia, que había llegado el momento de dotar a la Institución, de posibil<strong>id</strong>ades de capacitar a<br />

sus funcionarios, lo que hubiera evitado la “mano dura” que eliminó a los que acordaron<br />

indiscriminadamente operaciones, hoy incobrables, que hacen peligrar el futuro del Banco, y han<br />

transfer<strong>id</strong>o a los bonaerenses la pesada carga que deben afrontar.<br />

No capacitaron a su personal, ni parece que los niveles superiores hubieran ten<strong>id</strong>o<br />

la capac<strong>id</strong>ad de hacerlo, ya que la única actitud que exhibieron fue: marcar la objeción,<br />

disponer el sumario administrativo y concretar la exoneración o la cesantía.<br />

Deberán explicar, como faltaron funcionarios capacitados para dar créditos, y existieron otros<br />

con suficientes conocimientos para evaluar esa incapac<strong>id</strong>ad.<br />

Surgen entonces entre otros estos interrogantes: ¿Quién capacitó a los auditores y no pudo capacitar<br />

a los oficiales de crédito?¿Quién impone normativas sin tener los conocimientos básicos<br />

para el estudio de estados patrimoniales ni la capac<strong>id</strong>ad para acordar créditos recuperables?<br />

Continúa este funcionario de la Gerencia General, sorprendiéndonos con sus conclusiones.<br />

En su evaluación de las distintas épocas por las que atravesó el Banco, destaca que de un período<br />

en el cual casi no se daba créditos se llega al actual, y manifiesta: “Esto nos lleva a que repentinamente<br />

se abre la cartera de créditos, y ahora no tenemos que tomar en cuenta el patrimonio.


Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

“Lo primero que tenemos que tomar en cuenta para otorga un crédito es evaluar<br />

fundamentalmente la capac<strong>id</strong>ad de pago. O sea: doy crédito y pregunto : ¿ cómo me lo vas<br />

a pagar?. Por supuesto que adicionalmente vamos a mirar que garantías tiene.”<br />

Entendemos ahora por que circunstancias se llegó a la situación actual del Banco.<br />

Solamente se tuvieron en cuenta los proyectados flujos de fondos, asentados en la permanencia<br />

de un plan de obras públicas que supusieron eterno y de las posibil<strong>id</strong>ades de pago de un<br />

Estado que se venía debilitando.<br />

Y aquel patrimonio al que no se le dio prior<strong>id</strong>ad, demostró su fragil<strong>id</strong>ad al momento de<br />

ejecutar las acreencias impagas, echando por tierra teorías que hicieron agua, cuando la real<strong>id</strong>ad<br />

nos mostró el rotundo fracaso de una economía que nunca controlamos.<br />

La conclusión resulta tristemente obvia, presiones políticas en beneficio de los amigos del<br />

poder no encontraron un dique apropiado capaz de delimitar las urgencias sectoriales y apartarlas<br />

del desmanejo y el descontrol que permitieron negociados que jamás debieron tener como<br />

financiamiento los créditos del Banco de la Provincia de Buenos Aires.<br />

Cuando otras Instituciones financieras se apartaron de acuerdos fáciles y desproporcionados<br />

tal como surge del comentario de las autor<strong>id</strong>ades del Directorio del Banco de la Provincia de Buenos<br />

Aires, vert<strong>id</strong>os en la Resolución N° 187/95 del 02/02/95 en acuerdo a la firma Gatic S:A.I.F.I.A.<br />

cuando explican los motivos de la solicitud de créditos de la firma diciendo y suscribiendo el sorprendente<br />

comentario: “Que lo requer<strong>id</strong>o está destinado a satisfacer neces<strong>id</strong>ades propias<br />

de su evolución y que según lo manifestado por la misma es deb<strong>id</strong>o a falencias de atención<br />

financiera de las habituales ent<strong>id</strong>ades que venían apoyando su desarrollo como producto<br />

de los desfasajes financieros actuales del mercado”<br />

Ni siquiera ante esa situación tan claramente planteada por la solicitante, los funcionarios<br />

profesionales de Gerencia General que deben actuar como asesores, ni los integrantes del Directorio,<br />

advierten la neces<strong>id</strong>ad de actitudes de prudencia, frente a una real<strong>id</strong>ad que venía planteando<br />

el mercado y que fueron incapaces de detectar.<br />

El desarrollo de los análisis que dejaremos asentados, y la <strong>doc</strong>umentación que obra como anexos<br />

apoyan una situación que intentamos clarificar en lo anteriormente expuesto.<br />

No existía ni parece existir todavía en el BAPRO un sistema informático confiable, que permita<br />

tener datos al día, según lo manifiestan los encargados de recibir esa información, ni se controlaba<br />

el envío de planillas establec<strong>id</strong>as por la máxima autor<strong>id</strong>ad bancaria del País dentro de los<br />

plazos determinados.<br />

Todo parece indicar, que no obstante el frondoso organigrama de supervisión creado por las<br />

autor<strong>id</strong>ades del Banco, no realizó la Gerencia General un adecuado monitoreo de las distintas<br />

áreas que le permitieran un seguimiento de la evolución de las carteras que aseguraran una atención<br />

adecuada y normal a las neces<strong>id</strong>ades de su clientela.<br />

Existió, a nuestro entender, un accionar negligente por parte de aquellos que dispusieron<br />

que funcionarios que habían desarrollado su accionar en áreas operativas del Banco, manejaran la<br />

política crediticia del Banco.<br />

En la demanda contenciosa administrativa, que el Sr. Ferraro, Gerente exonerado de Casa Matríz<br />

del Banco de la Provincia de Buenos Aires, menciona en la página 2 y 3 de dicho Expediente Judicial: “El<br />

Area de Créditos se encontraba debilitada, hecho que se puso en conocimiento del Subgerente<br />

General que nos supervisaba. A resulta de ello y decisión del Supervisor se asignó con funciones<br />

de Subgerente Departamental Adscripto al Sr. Acosta (Jefe del Departamento Operaciones<br />

de Crédito de Casa Central) y la Srta. Rita Gonzalez (Contador Público del Sector Auditoría de<br />

Balances de CMLP) a prestar servicios como habilitadores de crédito, quienes, si bien reunían<br />

las condiciones reglamentarias para acceder a dicho cargo no poseían experiencia alguna en el<br />

trato y seguimientos crediticios formulados por la clientela, hecho que llevó a realizar su formación<br />

en este aspecto”


Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

Que clara la actitud de la instancia superior a la del Sr. Ferraro al poner al frente del acuerdo de<br />

operaciones de créditos a funcionarios sin experiencia, que debían ser formados y que finalmente, fueron<br />

desbordados por los acontecimientos.<br />

Las conclusiones de la Auditoría Externa que analizó la cartera con saldos al 31/12/96, alertaba<br />

con bastante clar<strong>id</strong>ad, las falencias de los funcionarios actuantes, que debió originar alguna inquietud en<br />

los niveles superiores y decisiones destinadas a evitar males mayores, que finalmente se produjeron y<br />

que llevaron, como única solución a la toma de med<strong>id</strong>as extremas, sin constancias de haberse dispuesto<br />

una mayor capacitación de los niveles medios destinados a acceder en algún momento, al manejo de las<br />

políticas de créditos que se implementen.<br />

No puede desprenderse de las responsabil<strong>id</strong>ades de los intervinientes en el manejo de una cartera<br />

a quienes no supervisaron adecuadamente y no valoraron las capac<strong>id</strong>ades necesarias para afrontar una<br />

función para la que no estaban preparados.<br />

Pero debemos destacar un detalle sumamente preocupante, en un informe de Auditoría Interna del<br />

Banco de la Provincia de Buenos Aires, que lleva fecha 30/03/01 a mas de un año de haber s<strong>id</strong>o suspend<strong>id</strong>o<br />

el Sr.Ferraro de su cargo de Gerente de Casa Matríz, se objetan los mismos procedimientos que<br />

dieran lugar al sumario 11031 que terminaron en exoneraciones y cesantías, frente a créditos acordados<br />

por funcionarios que fueron designados a reemplazar a los exonerados y cesanteados, como los Señores:<br />

José Gervasio Volpe, en funciones de Gerente de la Casa y los Señores Mario E.Bahl , Horacio A.<br />

Libonatti ,Oscar Ricci y Dav<strong>id</strong> H. Kurchin , destacados por los auditores – los mismos que objetaron la<br />

anterior Gerencia de la Casa como los que autorizaron descubiertos en cuentas corrientes objetadas. Por<br />

tal motivo solicitaremos las med<strong>id</strong>as cautelares que se detallan en el Capítulo 7.<br />

Las nuevas objeciones van desde operaciones fuera de facultades, a la imposibil<strong>id</strong>ad de localizar<br />

carpeta de antecedentes de los fiadores, falta de presentación de títulos de propiedad, etc.<br />

No hay constancia que iguales desaciertos en el manejo del crédito, hayan produc<strong>id</strong>o similares<br />

castigos.<br />

Todo un rosario de objeciones coinc<strong>id</strong>entes con las que dieron lugar a esta investigación y que nos<br />

lleva a suponer que nada a cambiado en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.


Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

Capitulo 6<br />

La obra pública como eje central de<br />

la política de gobierno 1990-1999<br />

6.1.- Financiamiento de la Obra Pública a través del Banco de la Provincia de Buenos Aires<br />

Históricamente, el Banco de la Provincia de Buenos Aires, ha contribu<strong>id</strong>o a apoyar el<br />

financiamiento de la Obra Pública Provincial dentro de los márgenes normados por Reglamentaciones<br />

existentes.<br />

Dicha financiación, parte de la segur<strong>id</strong>ad que las Empresas que se presentan a las licitaciones<br />

de obras, son deb<strong>id</strong>amente analizadas por los entes provinciales, no solamente en lo refer<strong>id</strong>o a su<br />

capac<strong>id</strong>ad técnica, sino también en la existencia de un capital de trabajo suficiente, para hacer<br />

frente a las obras licitadas.<br />

En ese supuesto, el Banco de la Provincia siempre estuvo presente, para completar dicho<br />

financiamiento que debía obrar, como un verdadero complemento que permitiera agilizar y concretar<br />

las obras encaradas, pero sin que supliera la falta de capital de trabajo, circunstancia común a<br />

casi todas las firmas que estamos analizando y donde existió un sobrefinanciamiento por parte del<br />

Banco a las empresas contratistas de obra del estado provincial<br />

Instrucciones verbales o telefónicas brindas desde las más altas esferas o Negligencia y/o incapac<strong>id</strong>ad<br />

profesional por parte tanto de los encargados de las áreas oficiales en la Provincia, que<br />

analizaban capac<strong>id</strong>ades técnicas y patrimoniales de los oferentes, como de los funcionarios<br />

habilitadores de créditos del Banco de la Provincia de Buenos Aires, que no evaluaron patrimonios,<br />

sino que, con ev<strong>id</strong>entes fallas? Sin duda, la primera alternativa es la verdadera responsable<br />

del resultado final en que se encuentra hoy, el Banco Provincia. No existió análisis alguno sobre la<br />

limitación de financiamiento de terceros que exigía en los pliegos de condiciones generales y particulares.<br />

En tal sent<strong>id</strong>o, el Banco del estado suplía la falta de solvencia económica- financiera<br />

declarada como existente por la oferente adjudicataria, salvando de esta forma, un recaudo esencial<br />

en las contrataciones públicas. Remarcamos, que estamos analizando a un Banco del Estado<br />

Provincial, que como tal debería haberse absten<strong>id</strong>o de suplir los incumplimientos del oferente y en<br />

tal caso denunciarlo al Estado Provincial.<br />

Valga como ejemplo de desprolij<strong>id</strong>ad, o turbios manejos, el Expediente N° 2139-3060/92 –


Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

CONCURSO DE PRECIOS N° 1. Abastecimiento de agua potable a la local<strong>id</strong>ad de Alejandro<br />

Korn, Part<strong>id</strong>o de San Vicente, concurso de precios por el sistema de AJUSTE ALZADO en<br />

el que se presentaron las firmas:<br />

Huayqui SA de Construcciones<br />

Empresa Ing. Enrique Asencio C.C.E<br />

Surplat Construcciones S.A.<br />

Mako S.A.<br />

El presupuesto de la obra evaluado por SPAR fue de $ 2.655.809.09 y las ofertas de las firmas<br />

mencionadas, las siguientes:<br />

Huayqui S.A. de Construcciones $ 5.374.154.82<br />

Empresa Ing. Enrique Asensio C.C.E $ 5.598.374.23<br />

Surplat Construcciones S:A $ 5.805.770.48<br />

Mako S.A. $ 5.923.050.12<br />

Entre el Presupuesto oficial y las ofertas presentadas, surge la siguiente diferencia porcentual:<br />

Huayqui S.A. de Construcciones 102.35 %<br />

Empresa Ing. Enrique Asensio C.C.E 110.79 %<br />

Surplat Construcciones S.A. 118.60 %<br />

Mako S.A. 123.02 %<br />

Frente a la diferencia entre el presupuesto oficial y las propuestas efectuadas, se resuelve en el<br />

presente expediente, la realización de un Presupuesto Actualizado.<br />

Con nuevos datos, manifiestan se arriba a un nuevo presupuesto oficial de $ 5.022.144.35, curiosamente<br />

aproximado a las ofertas recib<strong>id</strong>as. Debería haberse abierto un nuevo concurso.<br />

Establecen entonces, una nueva diferencia porcentual entre presupuesto oficial y ofertas, que queda<br />

establec<strong>id</strong>a de esta forma:<br />

Huayqui S .A. de Construcciones 7.01 %<br />

Empresa Ing. Enrique Asensio C.C.E. 11.47 %<br />

Surplat Construcciones S.A 15.60 %<br />

Mako S.A. _ 17.94 %<br />

Conclusión final y previsible: “Por lo tanto, y cons<strong>id</strong>erando el último cuadro, la cotización<br />

presentada por la empresa Huayqui S.A. representa la OFERTA ECONÓMICA MAS CON-<br />

VENIENTE, resultando asimismo, la OFERTA TECNICAMENTE CONVENIENTE.<br />

Pero, no es este el final del Concurso de Precios.<br />

Con fecha 25/01/93, la empresa Huayqui, presenta una nota ofreciendo una bonificación del<br />

22% (Veint<strong>id</strong>os por ciento) sobre el precio cotizado para la obra, lo que concretaría de serle conced<strong>id</strong>o,<br />

un anticipo financiero del 15% (Quince por ciento) sobre el monto ofertado.<br />

Con fecha 28/01/93, con la firma del Ingeniero Silvio I. Peist, se acepta la oferta de la bonificación<br />

y se concede el anticipo financiero.<br />

Este expediente muestra con total clar<strong>id</strong>ad, que las empresas adjudicatarias carecían de capital<br />

de trabajo, lo que no les permitía iniciar las obras sin contar con un anticipo que lo suplantara, y<br />

acudiendo luego al financiamiento del Banco de la Provincia, que completaría el 100% de<br />

financiamiento de una obra, que acometía la empresa sin contar con posibil<strong>id</strong>ades financieras para<br />

realizarla.


Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

La falta de capitales de trabajo suficientes, debió ser supl<strong>id</strong>a con acuerdos de créditos totalmente<br />

fuera de lugar, limitados casi con exclusiv<strong>id</strong>ad a descubiertos transitorios en cuentas corrientes,<br />

o descuento de cheques posdatados que no provenían de genuinas operaciones comerciales y<br />

que desbordaron los débiles controles existentes en el Banco.<br />

6.2.- El endeudamiento provincial. Desarrollo de la Obra Pública Provincial.<br />

El gobierno provincial de Eduardo Duhalde durante 1991-1999, es digno de analizar.<br />

A raíz del tiempo transcurr<strong>id</strong>o, podemos también examinar las consecuencias.<br />

El gran endeudamiento, fue la pesada herencia que la administración Duhalde nos<br />

dejó a los bonaerenses y hoy, en base a la pesificación también produc<strong>id</strong>a por Duahlde,<br />

esa deuda pegó un nuevo salto tras la modificación del tipo de cambio. A la fecha esa cifra<br />

equivale a cinco años de ingresos propios o a dos presupuestos completos.<br />

El gobernador Felipe Solá heredó una deuda pública equivalente a un presupuesto completo<br />

de la administración central: alrededor de 10.825 millones de pesos (cuando el nivel de gastos<br />

llegó a 10.767 en el 2001).<br />

La responsabil<strong>id</strong>ad política por el resto, corresponde de manera mayoritaria a Eduardo<br />

Duhalde en sus dos gestiones en la Provincia y en su por ahora breve, paso por el gobierno nacional.<br />

Como gobernador, Duhalde tomó la deuda pública y permitió con su firma que la Nación se<br />

llevara una parte de los ingresos coparticipables; como pres<strong>id</strong>ente, devaluó y provocó un<br />

sobreendeudamiento med<strong>id</strong>o en pesos. En el medio, logró de parte del gobernador Carlos Ruckauf<br />

que la Provincia emitiera títulos públicos por 1.100 millones - la cifra se incrementó en una segunda<br />

tanda -para cubrir el déficit que provocó en el Banco Provincia el otorgamiento de créditos incobrables.<br />

El peso de la deuda pública se incrementó de manera sensible en los últimos años. Los<br />

21.293 millones actuales equivalen a casi el doble de los 10.825 millones registrados en diciembre<br />

de 2001 y al 423 por ciento del stock que había en diciembre de 2000, entonces, llegaba “apenas”<br />

a 5.029 millones. La deuda actual de la Provincia equivale a 10 años de recaudación del impuesto<br />

a los Ingresos Brutos y a 5 años de ingresos propios.<br />

· Durante el final del mandato de Duhalde hubo un fuerte incremento del gasto del Estado: en<br />

1998 y 1999 fue un 15 por ciento superior al registrado en 1996 y 1997, resultado sobre todo de<br />

la reforma educativa y las mayores inversiones en segur<strong>id</strong>ad.<br />

· Con respecto a 1999, en el año 2000 se registró un aumento del 48 por ciento en los intereses<br />

de la deuda y una caída en los ingresos por venta de los activos del Estado provincial del 82%.<br />

Es porque en años anteriores se vendieron Eseba y Obras Sanitarias.<br />

· En 2001, aumentó el endeudamiento por la caída de los recursos provinciales como efecto de<br />

la recesión económica; aunque ese año los gastos bajaron en 350 millones (-3 por ciento); la<br />

recaudación propia cayó en casi 500 millones (-12 por ciento) y los de origen nacional en 650<br />

millones (-20 por ciento).<br />

En cambio, luego de la devaluación, la tendencia varió y entonces:<br />

· A los 10.988 millones inclu<strong>id</strong>os en el canje interno de noviembre de 2001, hay que sumarle la<br />

deuda que no fue inclu<strong>id</strong>a en el canje (3.304 millones) que por efecto de la devaluación del peso<br />

y aplicándole un tipo de cambio teórico de tres pesos por dólar, concluye en un stock que asciende<br />

a los 9.912 millones de pesos. Sumados, dan una deuda de 20.900 millones med<strong>id</strong>os<br />

en moneda nacional.<br />

· Si a ello le incorporamos el diferimiento de los pagos de intereses y amortizaciones -393,5<br />

millones en moneda local -, el stock total de deuda sería de 21.293 millones de pesos.<br />

· Asimismo, a pesar de que durante los primeros seis meses de la gestión de Solá hubo un importante<br />

recorte del gasto público (665 millones, es decir, un 13 por ciento menor al registrado<br />

en el primer semestre del año 2001), los recursos propios cayeron un 14 por cien


Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

to (400 millones) y los de origen nacional descendieron un 28 por ciento (590 millones) respecto<br />

de 2001.<br />

· El rojo fiscal, que ascendió a 1.130 millones de pesos entre enero y junio pasado, fue cubierto<br />

con la emisión de patacones. Durante 2002, la emisión de bonos alcanzó en la Provincia los<br />

2.292 millones de pesos, que sumados a 972 millones impresos entre julio y diciembre de<br />

2001, dan un stock total de bonos de 3.264 millones de pesos.<br />

(Datos aportados por el CEB, Centro de Estudios Bonaerenses)<br />

La neces<strong>id</strong>ad de “cortar cintas”, como manera de gobernar, tuvo para los habitantes de esta<br />

provincia, un cruel saldo. No solamente significó endeudamiento externo en exceso, sino que también<br />

contribuyó en parte al vaciamiento del Banco Provincia. Las empresas constructoras, que<br />

recibían las obras con la modal<strong>id</strong>ad de “compulsa de precios cerrado” o “contratación directa”, que<br />

en los 90, eran cartón pintado, ya que no tenían capital de trabajo, fueron asist<strong>id</strong>as financieramente<br />

por el Banco Provincia por encima de su capac<strong>id</strong>ad de pago, alineándose el Directorio del Banco<br />

en consonancia con la política pública del Gobernador.<br />

El modelo liberal aplicado en el país, que generó una injusta distribución de la riqueza,<br />

fragmentando la sociedad, con un sector con gran poder económico por un lado, una gran parte de<br />

los ciudadanos por otro, excluídos del proceso económico, se plasmó en el territorio. La configuración<br />

urbana se modificó, constituyendo una ciudad dual. Por un lado, las grandes inversiones, en<br />

viviendas, autopistas, entretenimientos, servicios, y por otro lado, la imposibil<strong>id</strong>ad de acceder a los<br />

servicios básicos y esenciales, a la tierra, y a tener san<strong>id</strong>ad ambiental.<br />

Los números hablan por sí solos. Grandes inversiones en infraestructura y transporte, y circulación<br />

con fuerte impacto en la región metropolitana. Se construyeron más de 150 km de autopista<br />

(Bs. As – La Plata, Acceso Oeste, Ezeiza - Cañuelas). La inversión total cons<strong>id</strong>erada desde 1990<br />

hasta la conclusión de las obras al fin de la década, se estima en 1.500 millones de dólares. Asimismo<br />

se han realizo inversiones para la construcción de urbanizaciones privadas, en el orden de<br />

los 4.000 millones de dólares. La inversión estimada en los nuevos equipamientos vinculados al<br />

consumo y al entretenimiento, superan los 3.000 millones de dólares, que en su mayoría son de<br />

origen extranjero. Este proceso “globalizante” o materializador de la dualización , fue en parte financiado<br />

por el Banco Provincia, ya que si bien no son morosos, constan en el listado de los créditos<br />

millonarios, los otorgados a empresas como Telefónica de Argentina, Coviares S.A., Ogden La<br />

Rural. En la lista de los incobrables y colmados de irregular<strong>id</strong>ades que financiaron la inversión en<br />

esparcimiento, figuran; Showcenter, y Tren de la Costa. La obra privada, en cuanto a la construcción<br />

inmobiliaria (Torres de edificios, Barrios Cerrados, Nuevas urbanizaciones, sabemos también que<br />

está plagada de irregular<strong>id</strong>ades; pero fue infructuoso el acceso a la información del sector hipotecario<br />

del Banco Provincia.<br />

Por otro lado, la implementación del Fondo de Reparación Histórica del Conurbano, fue la<br />

política activa de inversión estatal directa para la generación de hábitat popular y de infraestructura<br />

social. Con un enorme presupuesto, alrededor de los 600 millones de pesos anuales a lo largo de<br />

los ocho años de gobierno, (que provenía de un porcentaje del Impuesto a las Ganancias), con un<br />

accionar sospechado por el alto grado de corrupción, y de las arbitrariedades en la adjudicación<br />

de la obra pública, dio lugar a presentaciones en la justicia por sobreprecios o irregular<strong>id</strong>ades.<br />

Asimismo, el Banco Provincia, también financió a las empresas adjudicatarias de la obra<br />

pública, que como Gualtieri, tienen una deuda millonaria en mora del orden de los $ 117.678.349,<br />

como el conjunto de las empresas estudiadas con anterior<strong>id</strong>ad.<br />

Así mismo la neces<strong>id</strong>ad de ganar elecciones en base a grandes obras como: La Catedral<br />

de La Plata, llevada adelante por Ishtar, deudora del Bapro, el Teatro Argentino, ejecutado en parte<br />

por la empresa Huayqui (también constructora del Fondo del Conurbano y deudora del Bapro), o el<br />

Estadio Unico de La Plata, construído por Sade S.A. y Ecodyma S:A , que a mitad de camino, por<br />

el quebranto económico, se constituirá en un monumento ox<strong>id</strong>ado al desmanejo.


6.3.- Fondo del Conurbano<br />

Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

Obras son amores. Construir es gobernar. Eran lemas en spots televisivos y public<strong>id</strong>ad del<br />

Gobierno de Eduardo Duhalde en la Provincia de Buenos Aires.<br />

Esto se sustentaba sobre dos patas. Por lado, el Fondo de Recuperación Histórica del<br />

Conurbano, que era la herramienta que posibilitaba el saneamiento ambiental, y la construcción de<br />

obra pública afectada al conurbano. Por otro lado, el Banco Provincia fue la herramienta financiera<br />

que asistió a las empresas contratistas de las obras del Fondo del Conurbano.<br />

La ley provincial 11.746, crea la Un<strong>id</strong>ad Ejecutora Fondo del Conurbano, para la ejecución<br />

de Planes Sociales, conformada por un Director Ejecutivo, Un Secretario Administrativo y un consejo<br />

técnico, bajo la dependencia exclusiva del Sr. Gobernador. El Primer director del Ente fue el Sr.<br />

Julio Carpinetti, separado del Cargo con varias denuncias por manejo fraudulento de la ent<strong>id</strong>ad; fue<br />

reemplazado por el Sr. Antonio Arcuri.<br />

Se habilitaba para el funcionamiento del Ente, un régimen especial, ya que no era necesario el<br />

llamado a licitación pública para ofertar las distintas obras a ejecutar, (esto por el hecho de “obtener<br />

ráp<strong>id</strong>as y eficaces respuestas, por parte de las autor<strong>id</strong>ades gubernamentales”, según obra en los fundamentos<br />

de la ley). “Permitiendo, como excepción, (que finalmente se constituyó como norma de funcionamiento),<br />

el llamado a concurso de precios, remitiendo para la compulsa cinco (5) invitaciones a empresas<br />

de la especial<strong>id</strong>ad y deb<strong>id</strong>amente inscriptas en el Registro de Licitadores de la Provincia, o bien requerir<br />

dos ofertas a empresas reconoc<strong>id</strong>as, sin perjuicio de recibir ofertas espontáneas, informando de tal situación<br />

a las cámaras empresariales respectivas. En este último supuesto, previa a la contratación, se<br />

tendrán en cuenta los valores del mercado a través de precios testigos a ser requer<strong>id</strong>os por la Un<strong>id</strong>ad<br />

Ejecutora”, según lo establece el art. 6° de la ley que regula el Régimen de Administración de los Fondos<br />

del Artículo 40 de la Ley 24.073.<br />

Las detalladas a continuación, son algunas de las empresas beneficiarias de la obra pública Provincial,<br />

y que registran deuda en mora en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, transfer<strong>id</strong>as oportunamente<br />

al F<strong>id</strong>eicomiso.<br />

Empresa Deuda<br />

Victorio Gualtieri SA 117.678.349<br />

Ecodyma SA 7.314.048<br />

Angel Lallo SA 4.816.594<br />

Huayqui SA 3.503.793<br />

A. Mercati SA 1.762.206<br />

Ing. Enrique Asencio 1.762.455<br />

Thol SA 1.711.121<br />

Surplat SA 1.003.098<br />

Corvin SA 911.762<br />

Arpeco SA 929.939<br />

Guado SA 914.212<br />

Platavial Sacie 669.774<br />

Emp. Const. Trevisiol Hnos 631.038<br />

6.4 Análisis de la asistencia crediticia a algunas de las empresas beneficiadas en la adjudicación<br />

de la Obra Pública Provincial.<br />

Mediante el descuento de Certificados de Obras, y ajustados a una normativa que establece<br />

con clar<strong>id</strong>ad los alcances de su apoyo, el Banco de la Provincia de Buenos Aires contribuyó a<br />

facilitar el financiamiento de la obra pública encarada por la Provincia, con un tratamiento mas<br />

blando que los refer<strong>id</strong>os a operaciones de crédito corriente, pero que debió ajustarse a disposiciones<br />

comunes dentro del sistema bancario argentino.<br />

Se advierte, al analizar operaciones crediticias objetadas, que independientemente del<br />

aporte normado, mediante acuerdos de descubiertos en cuentas corrientes, y descuento de cheques<br />

de terceros posdatados, se superara el financiamiento dispuesto por la normativa vigente.


Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

Esa actitud, ha permit<strong>id</strong>o que firmas cercanas a los gobiernos de turno, favorec<strong>id</strong>as con licitaciones<br />

hechas a su med<strong>id</strong>a, afrontaran obras sin capital propio, el que se trató de suplir con créditos acordados<br />

sin estudios serios de sus estados patrimoniales, incrementando deudas transformadas en convocatorias<br />

de acreedores, o en transferencias a un F<strong>id</strong>eicomiso que no ha iniciado aún gestiones conoc<strong>id</strong>as de<br />

cobro.<br />

6.5.- Empresas constructoras denunciadas por sobreprecios en la causa escuelas N° 12.700.<br />

Con la firma del Decreto 3321/96, el Gobernador Duhalde, declara la emergencia físico funcional<br />

del Sistema Educativo de la Provincia de Buenos Aires. Por el mismo, se habilita al Ministerio de Obras<br />

Públicas a realizar las contrataciones de las obras, en forma directa, para la realización de la ejecución<br />

de programas, obras, y aprovisionamientos necesarios.<br />

El estado de emergencia, durará hasta superar las carencias de las un<strong>id</strong>ades educativas bonaerenses.<br />

Los fondos se dispondrán de la privatización total o parcial de ESEBA SA., del cual se hace una<br />

readecuación del Presupuesto Provincial y mediante el mismo se imputan $150.000.000 a la Administración<br />

Central.<br />

En la ejecución de obra de varias reformas de edificios o edificios nuevos, se puede comprobar<br />

sobreprecio de manera escandalosa, que en su momento fue denunciado ante el juzgado en lo Criminal y<br />

Correccional N°4 a cargo de la Dra. Elva Demaría Massey y conforma el expediente N°12.700.<br />

En la causa están denunciados ciento ochenta y ocho casos de sobrefacturación. En su momento,<br />

para la construcción de estas escuelas, la provincia debía invertir a marzo de 1999, $ 340.000.000, su<br />

equivalente a $980.54 por metro cuadrado.<br />

En la pericia que realizó la denuncia, se relevaron datos como:<br />

· Presupuesto Oficial de escuela de cinco aulas, valor $ 926.581<br />

· Presupuesto Oficial de escuelas de nueve aulas, valor $ 1.480.570<br />

· Presupuesto Oficial de escuelas de 14 aulas, valor $ 1.762.956<br />

· Presupuesto Oficial de escuelas de 18 aulas, valor $ 2.027.361<br />

· Presupuesto Oficial de escuelas de 22 aulas, valor $ 2.578.839<br />

En el análisis de costos a valores unitarios, entre los que estima el MOSP y los valores de mercados,<br />

son muy dispares, más aún se marca esta diferencia, cuando analizamos el rubro equipamiento<br />

gastronómico, donde muestran un incremento de hasta un 600% sobre los valores de mercado.<br />

Los denunciantes estimaron en su momento que de haberse establec<strong>id</strong>o valores normales y ajustados<br />

al mercado, hubiera s<strong>id</strong>o posible la construcción de entre 45 y 80 establecimientos, con la misma<br />

masa de dinero. Se estimó un sobreprecio global mínimo entre el 22% y el 40% lo que sobre el total de los<br />

350.000.000, arrojo un valor de entre 77 y 40 millones de pesos de sobreprecio global mínimo. Se estimó<br />

asimismo, que existía un sobreprecio efectivo en la obra gruesa de casi doscientos mil pesos respecto de<br />

los precios oficiales del propio Ministerio de Obras y Servicios Públicos del mes de abril.<br />

En la misma denuncia, en el rubro equipamiento, se pudo establecer que al analizar por <strong>id</strong>éntica<br />

determinación técnica, a valores de mercado, y los efectivamente abonados por el MOSP, las distancias<br />

eran de gran magnitud.<br />

EQUIPAMIENTO VALOR DE MERCADO<br />

VALORES UNITARIOS<br />

DEL MOSP<br />

Marmita de 1000 lts. Calefacción indirecta 3.063 8.625<br />

Cocina 4 hornallas y horno modelo G 100 1.814 4.991<br />

Horno Convector 4.070 10.925<br />

Fre<strong>id</strong>ora 950 4255<br />

Anafe con dos hornallas biferas 1014 4370<br />

Peladora de Tubérculos 1293 4.427<br />

Recipientes para res<strong>id</strong>uos 433 3.047<br />

Mesada de acero inox<strong>id</strong>able con dos bachas 1.111 3.220<br />

Refrigerador Gastronómico 3.154 17.250<br />

Mostrador refrigerado 2.439 10.120<br />

Procesador de Verduras 2.103 4.427<br />

Costos unitarios de la Dirección General de Cultura y Educación y el Ministerio de Obras y Servicios<br />

Públicos de la provincia, en el rubro equipamiento.


Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

EQUIPAMIENTO COSTO DE LA DGCE COSTO DEL MOSP<br />

Termotanque de 150 lts 470 1.265<br />

Calefactor tiro Balanceado 2500 cal. 220 506<br />

Calefactor Tiro Balanceado 4000 cal. 270 747<br />

Inodoro con depósito de embutir 130 195<br />

De las empresas que fueron adjudicatarias de las construcción de escuelas en forma directa, y<br />

que además fueron beneficiadas con asistencia crediticia del Banco Provincia, y que hoy son deudoras<br />

morosas, formando parte del Fondo F<strong>id</strong>eicomiso, podemos citar a:<br />

LUGAR EMPRESA GANADORA EMPRESAS PARTICIPANTES OBRA A REALIZAR<br />

Villa Malabert-<br />

Moreno Efoi SA EFOI SA<br />

Emaco SA<br />

Huayqui SA<br />

Copanco Construcción escuela N° 1<br />

Villa Trin<strong>id</strong>ad- Moreno<br />

Copanco Ingeniería SA No consta en el expediente Construcción escuela N° 54<br />

Cruce Ruta 1 y 2 :<br />

Berazategui PYPSA PYPSA SA<br />

Jaime Coll SA<br />

SURPLAT SA<br />

CONSTRUCCIONES LA PLATA SA<br />

I CF SA<br />

Construcción de 9 aulas nuevas<br />

sistematizadas<br />

Bahia Blanca COARCO Chediak sa<br />

Coarco sa<br />

Eqimac sa<br />

Balpala sa Construcción escuela N° 45. Nueve<br />

aulas sistematizadas<br />

Ing. Maswichwz.<br />

Escobar GUALTIERI DYCASA SA<br />

BENITO ROGGIO SA<br />

GUALDO SA<br />

GUALTIERI SA<br />

CONSTRUCCIONES<br />

LA PLATA SA Construccion de la escuela N° 12.<br />

Almirante Brown Angel Lallo SA Eleprint SA<br />

Surplat SA<br />

Briales SA<br />

Vezzato SA<br />

Angel Lallo SA Construcción de escuela con 9 aulas<br />

sistematizadas<br />

Barrio Manzanares<br />

La Matanza Guado SA Guado SA<br />

Gualtieri SA<br />

Gavial SA<br />

Dycasa SA<br />

Techint SA Construcción de la escuela N° 71<br />

Se adjunta el listado completo de las escuelas denunciadas. (anexo <strong>doc</strong>umental)


6.6. Estado de la Causa N° 12.700.<br />

Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

Actualmente y luego de más de cinco años de tramitación, la causa judicial se halla todavía en la<br />

instancia instructoria, resolviéndose ped<strong>id</strong>os de impugnación contra dictámenes periciales de oficio y de<br />

parte y demás planteos llevados a cabo por los letrados asistentes de la entonces Directora Provincial de<br />

Arquitectura del MOSP, quien ha s<strong>id</strong>o la responsable de la confección de los pliegos de concursos objetados<br />

en la presente denuncia.<br />

Sin perjuicio de estos inc<strong>id</strong>entes procesales, surgen de las declaraciones testimoniales de funcionarios<br />

y empleados de la DPA del MOSP la fijación automática de un valor del m2 de $980, sin la realización<br />

de estudio alguno, en virtud de una directa y verbal orden de la “superior<strong>id</strong>ad”, en atención a una<br />

“supuesta urgencia”, salteando las instancias administrativas vigentes que regladamente debía procederse<br />

para la fijación de valores de presupuesto oficial en atención a la real<strong>id</strong>ad de mercado.<br />

Tales declaraciones derivan en la presentación por parte de la Directora Provincial de Arquitectura<br />

al presumirse imputada en esta denuncia y “envolviendo” la investigación judicial en una virtual batalla de<br />

pruebas periciales, las cuales fueron fijadas para determinar la consonancia entre los valores de lo ejecutado<br />

y lo contratado (sobreprecios en la misma ejecución contractual), sin que se investiguen las razones<br />

por las cuales la Administración llegó a la “automática” fijación de un valor exhorbitante sin procedimiento<br />

alguno, sin determinar la razonabil<strong>id</strong>ad de dicho valor con el fin público persegu<strong>id</strong>o (construcción de aulas),<br />

ni mucho menos determinar (probar judicialmente) los sobreprecios denunciados judicialmente.<br />

Así las cosas, a pesar de haberse probado graves manipulaciones administrativas en beneficio de<br />

las firmas contratantes, podemos concluir que la causa judicial ingresó desde su inicio en una vía muerta<br />

sin que hasta el momento exista pronunciamiento alguno que merezca nuestra cons<strong>id</strong>eración.


Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

Capitulo 7<br />

Med<strong>id</strong>as que se aconsejan tomar<br />

En el análisis del accionar del Banco de la Provincia de Buenos Aires hemos detectado una serie de irregular<strong>id</strong>ades<br />

que cons<strong>id</strong>eramos que pueden ser superadas. En este capítulo proponemos una serie de med<strong>id</strong>as que div<strong>id</strong>imos<br />

en dos categorías: MEDIDAS INMEDIATAS y MEDIDAS MEDIATAS<br />

a) MEDIDAS INMEDIATAS<br />

A continuación se sugieren varias med<strong>id</strong>as que cons<strong>id</strong>eramos deben ser tomadas con carácter<br />

urgente:<br />

1. INTERVENCIÓN DE CASA CENTRAL Y CASA MATRIZ.<br />

Cons<strong>id</strong>eramos necesaria la intervención inmediata de Casa Central y Casa Matriz en virtud de<br />

que las irregular<strong>id</strong>ades detectadas en este informe preliminar se han reiterado con posterior<strong>id</strong>ad a<br />

la finalización del Sumario Administrativo 11.031, que motivó la exoneración de varios funcionarios,<br />

supuestamente sospechados por su participación en el otorgamiento de créditos en condiciones<br />

irregulares (ver Capítulo II B, crédito otorgado a la firma Ecodyma S.A.).<br />

La auditoría interna realizada el 30 de marzo 2001 sobre Casa Matriz detecta similares objeciones<br />

de carácter administrativo y crediticio que las que dieron lugar al sumario mencionado. Sin<br />

embargo no se ha iniciado ningún sumario.<br />

Es ev<strong>id</strong>ente que las mismas irregular<strong>id</strong>ades que suscitaron dicho sumario se siguen reiterando y<br />

resulta forzoso poner coto estas anomalías. El daño provocado al patrimonio del Banco, en virtud<br />

de las irregular<strong>id</strong>ades ocasionadas, y que sigue provocándose actualmente ante la falta de acciones<br />

concretas, configuran el “perjuicio grave y actual” que habilita la necesaria intervención pública<br />

de la ent<strong>id</strong>ad.<br />

Es necesario resaltar que aconsejamos solamente la intervención de esas dos Casas porque sobre<br />

los créditos otorgados en ella se ha basado este primer informe. Ello así, no descartamos que<br />

sea necesaria la intervención de otras gerencias departamentales y sucursales.<br />

El listado de créditos que a continuación se detallan han s<strong>id</strong>o otorgados en Casa Central o Casa Matriz e<br />

integran, a la fecha, el F<strong>id</strong>eicomiso creado por la ley 12.726. Es decir que por su condición de irrecuperables fueron<br />

estatizados. Si bien muchos de estos créditos no han s<strong>id</strong>o otorgados “deliberadamente” en condiciones ruinosas, su<br />

difícil o imposible recuperación hacen sospechar que no se atendió la normativa vigente. El listado corresponde a<br />

créditos que superan a la fecha los $ 200.000,000.


CASA CENTRAL DEUDA<br />

SHOWCENTER S.A. 113.576.278,73<br />

TREN DE LA COSTA S.A 55.131.938,09<br />

GATIC S.A.C.I.F.I.A. 29.786.637,51<br />

MASIS S.A.I.C.F.E I. 26.073.511,13<br />

MASSUH S.A. 22.128.970,62<br />

REYNOSO HNOS E HIJOS SA 21.455.966,68<br />

COMPAÑIA GENERAL DE 21.059.722,18<br />

YOMA S.A. 20.737.554,30<br />

CENTENARY S.A. 11.673.822,35<br />

DON SEVERO S.C.A. 8.803.984,40<br />

BUYATTI S.A.I.C.A. 6.150.433,23<br />

COMPAÑÍA DE TRANSPORTES 6.143.941,76<br />

ELECTRODOMESTICOS AURORA SA 5.242.458,51<br />

ZETONE Y SABBAG S.A. 4.484.929,92<br />

LA PEQUEÑA FAMILIA S 3.170.541,67<br />

ASOCIACION MUTUAL DE 3.095.282,27<br />

JUGOS DEL SUR SA. 3.040.810,02<br />

HOTELERA SOUTHERN CR 2.956.572,03<br />

ESTANCIA SANTA ANA S 2.937.971,69<br />

DELTER SAN LUIS S.A. 2.835.438,08<br />

COFIA S.A.I.Y C. MAN 2.715.752,61<br />

MARTÍN Y COMPAÑIA LI 2.611.249,30<br />

FRIGORIFICO MELLINO 2.519.653,15<br />

ANTONIO ESPOSITO S.A. 2.465.291,05<br />

MERCADO DE MATERIALES SA 2.380.299,97<br />

CIA MOLINERA DEL SUR SACI 2.335.218,61<br />

FRIGORIFICO Y MATADE 2.203.226,85<br />

ESTANCIA REALICO SA 2.197.778,81<br />

LAS BLANCAS DEL S. ESTE S.A. 2.099.437,07<br />

MATYA S.A. 2.070.405,43<br />

CALDERAS SALCOR CARE 2.010.290,10<br />

SAVINOR S.A. 1.904.265,00<br />

DABINI ENRIQUE 1.827.274,83<br />

CURTIEMBRE PELICCE S.A. 1.720.320,58<br />

COMPAÑÍA HOTELERA DE LA COSTA S.A. 1.586.644,46<br />

BAIWO S.A. 1.485.275,94<br />

PORVENIR S.A. 1.475.479,29<br />

INSUMOS QUIMICOS S.A 1.437.760,14<br />

VANDENFIL S.A INDUST 1.395.118,59<br />

KARAVELL S.A. 1.271.275,33<br />

STOCKL RODOLFO FRANCISCO 1.244.585,46<br />

MOLINOS CABODI HNOS 1.187.662,12<br />

TEXAM CORP SA - IMPORTED SA 1.164.621,06<br />

CORTESFILMS ARGENTIN 1.159.013,05<br />

MURESCO S.A. 1.114.658,23<br />

LAIME SRL 1.043.973,32<br />

CEREALES 9 DE JULIO 1.014.287,00<br />

VELPA S.A. 1.000.069,93<br />

SAN SEBASTIAN S.A.C. 917.622,29<br />

PORK-IND S.R.L. 898.262,22<br />

BOLSAFILM S.A. 811.502,90<br />

D’AMBROSIO BREUNING DE HARGUINTEGUY SUSANA MONICA 792.271,19<br />

EL TREBOL S.A. BODEG 692.756,99<br />

CAMPUS HABITACIONAL UNIVERSITARIO 668.309,52<br />

GUEDIKIAN IMPRESORES S.A. 654.412,30<br />

ANDINA DE ALIMENTOS 646.825,05<br />

CANLEY S.A. 642.918,55<br />

SA-ZU-TI S.R.L. 610.154,39<br />

FOOD TIME S.A. 554.202,88<br />

Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia


QUIMICA SUDAMERICANA 535.107,99<br />

CONINDAR SAN LUIS S. 535.031,43<br />

TREPAT AUTOMOTORES S 525.009,26<br />

MICROPACK S.A. 524.971,95<br />

ESTANCIAS Y CABAÑAS 476.206,08<br />

DECKER HERMANOS S.A. 363.270,26<br />

MACPLAST SA 345.293,11<br />

GIBAUT HERMANOS MANU 328.120,71<br />

CUEROS KOCHEN S.A.C. 324.630,42<br />

BARBIERI RICARDO 314.852,31<br />

AGROPECUARIA SAN JORGE 312.489,46<br />

SANYM S.A. 305.690,08<br />

JOVIS S.R.L. 299.873,21<br />

ASERRADERO RIO LUJAN 298.847,46<br />

PAXOS S.A.C.I.I.F.C. 298.042,80<br />

MEDIPLAST S.A. 282.572,37<br />

MITHRA S.A. MANC MID 281.132,73<br />

ZELENAY JUAN 272.681,76<br />

SACOAR S.A. 268.070,77<br />

SALIM HELOU S.A. 258.478,23<br />

ALGOSINT S.A. 255.039,15<br />

RESKIL S.A. 254.898,47<br />

MAGNESIO ARGENTINA S 252.366,88<br />

CONSTRUCTORA IBEROAMERICANA SA 232.477,33<br />

ZUCRIA S.R.L. 231.947,14<br />

INSTITUTO TERAPEUTIC 231.405,39<br />

COLPA S.A. 225.471,86<br />

NAUTICA S.A.I.Y C. 216.912,48<br />

MINOYETTI JULIO MATEO 216.499,52<br />

MADZAREVICH BASILIO 206.787,42<br />

SU PAN PREFERIDO S.A 205.637,74<br />

CASA MATRIZ DEUDA<br />

VICTORIO AMÉRICO GUALTIERI SA 105.894.866,00<br />

CELULOSA CARHUE S.A. 25.929.042,08<br />

DISTRIBUIDORA TRES ARROYOS S.R.L. 14.645.301,52<br />

SEVEN S.A. 9.884.556,32<br />

ECODYMA EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. 7.314.048,30<br />

ANGEL LALLO S.A. 4.816.594,18<br />

HUAYQUI S.A. 3.503.792,89<br />

TRAMA S.A. 2.618.048,00<br />

EMISIONES PLATENSES S.A. 1.898.418,12<br />

INGENIERO ENRIQUE SILVERIO ASENSIO S.A 1.762.454,63<br />

THOL S.A. 1.711.121,40<br />

PERAZO CONSTRUCCIONES S.A. 1.664.863,36<br />

EXPRESO CITY BELL SR 1.498.622,38<br />

INSTITUTO MEDICO MATER DEI S.A. 1.311.925,13<br />

CONFEDERACION ECONOMICA DE LA P.B.A. 1.261.744,95<br />

CERAMICA CTIBOR S.A. 1.197.947,44<br />

AUTOBUS DARDO ROCHA S.A. 1.138.035,58<br />

ACIBIS S.C.A. 1.131.309,60<br />

PEREZ CARREÑO JOSE LUIS 1.091.824,79<br />

SURPLAT S.A. 1.003.098,16<br />

ARPECO S.A. 929.939,26<br />

MALATESTA JUAN CARLOS JUAN CARLOS 920.041,23<br />

CORVIN S.A. 911.761,60<br />

EL RAPIDO ARGENTINO CIA DE M.O.S.A 857.272,64<br />

INSTITUTO MEDICO PLATENSE SA 795.910,38<br />

GALENOS S.A. 788.589,14<br />

COLABRARO ARMANDO ANTONIO 778.462,09<br />

Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia


TRONCARO Y CIA.S.A 773.632,29<br />

CLUB UNIVERSITARIO DE LA PLATA 727.233,00<br />

BALCEDO, CHAVEZ DE MYRIAM RENEE 724.063,87<br />

TRANSPORTES SANTA MARIA S.R.L. 694.130,00<br />

GONZALEZ HUMBERTO MANUEL 685.479,76<br />

NICOLAS MIGUEL ANGEL 676.983,51<br />

COOP. INDUSTRIAL TEXTIL ARGENTINA DE PRODUCCION Y 671.017,21<br />

PLATAVIAL SACII Y E. 669.773,75<br />

COOP.DE TRABAJO VILLA ELISA COTRAVE 651.141,24<br />

UNIR S.A. 638.004,49<br />

EMPRESA CONSTRUCTORA TREVISIOL HNOS. SOCIEDAD ANON 631.037,65<br />

ASOC. MUTUAL EMP. PCIALES L.P.,BSO Y ENSENADA. 586.138,89<br />

HEMIGRA S.A. 577.008,69<br />

LIDERAR S.A. 543.422,72<br />

TRANSPORTES LA UNION 522.171,07<br />

CARPANO CARLOS 521.379,39<br />

DA SILVA JOSE JOSE 500.570,30<br />

VOLKYCAR 473.753,55<br />

ELECTROTECNO SOCIDAD DE RESPONSABILIDAD LTDA. 455.757,15<br />

OBRAS ARGENTINAS S.A. 447.647,57<br />

SANCHEZ WOOLANDS DIEGO SALVADOR 434.019,21<br />

CLINICA PRIVADA DR. J.J. VACCARINI S.R.L. 432.250,46<br />

PRODINELCO S.A. 415.133,86<br />

UNION PLATENSE SRL. 387.881,83<br />

PEIRANO ALEJANDRO RENE 385.742,21<br />

LEN JUAN EDUARDO Y OT 382.854,40<br />

CENTRO EDUCATIVO CIUDAD DE LA PLATA 359.858,00<br />

CONYCA S.A.C.I.F.I.C. 359.535,43<br />

CONOSCIUTO NESTOR JOSE 359.278,43<br />

FINANCA SOCIEDAD ANONIMA 357.299,67<br />

RECMAN S.A. 348.480,89<br />

RODISBEL S.A 346.763,00<br />

FERNÁNDEZ ABELLA FRANCISCO 338.903,96<br />

BALCEDO MARCELO ANTONIO 282.325,88<br />

ANTONIO PIÑEIRO S.A 282.253,00<br />

CANO JUAN JOSE 281.065,75<br />

SIMAPA S.A. 266.127,30<br />

INDUCASA S.A. 260.778,79<br />

ANCEV SCA 258.297,34<br />

MOROSINI YOLANDA 244.664,75<br />

TRANSPORTES PAC S.A. 220.348,81<br />

VILA ALBERTO ROGELIO 206.642,09<br />

Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

Por todo lo expuesto cons<strong>id</strong>eramos necesario la intervención de Casa Central y Casa Matriz. Los<br />

interventores deberán tener amplias facultades, entre ellas iniciar las actuaciones sumariales que<br />

estimen corresponder.<br />

2. AUDITORIA GENERAL SOBRE EL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES REALIZADA POR<br />

UN CUERPO DE AUDITORES DESIGNADOS POR ACUERDO CON LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA.<br />

En el marco de la intervención y suspensiones suger<strong>id</strong>as en los puntos anteriores; resulta<br />

necesaria, la realización de una Auditoría General sobre toda la gestión del Banco por parte de un<br />

organismo <strong>id</strong>óneo, tanto en el aspecto técnico como académico, que responda al interés público<br />

y de indudable neutral<strong>id</strong>ad administrativa.<br />

b) MEDIDAS MEDIATAS<br />

Cons<strong>id</strong>eramos necesaria una seria modificación en la estructura del Banco de la Provincia<br />

de Buenos Aires. Es imperioso debatir qué tipo de banca pública queremos. Como hemos<br />

destacado en varios puntos de este informe hemos presentado proyectos de ley que proponen


Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

modificar la Carta Magna provincial, quedando por imperativo constitucional el carácter público del<br />

Banco de la Provincia de Buenos Aires. De esta forma, reiteramos nuestro compromiso de defender<br />

la banca pública y nuestro más ferviente rechazo a cualquier tipo de privatización o gerenciamiento<br />

que se quiera llevar a cabo, cualquiera sea sus características.<br />

A continuación enumeramos una serie de med<strong>id</strong>as que cons<strong>id</strong>eramos oportuno que sean<br />

debat<strong>id</strong>as:<br />

1.- MODIFICACION EN LA ELECCION DEL DIRECTORIO DEL BANCO.<br />

Actualmente los Directores de Banco son eleg<strong>id</strong>os por el Poder Ejecutivo de la Provincia de<br />

Buenos Aires con acuerdo del Senado. La elección de los mismos por el poder ejecutivo es<br />

absolutamente discrecional. Los directores no rinden ningún concurso de oposición, ni ningún tipo<br />

de examen que acredite la <strong>id</strong>one<strong>id</strong>ad de los mismos para el desempeño de sus funciones.<br />

Es por ello que cons<strong>id</strong>eramos necesario que aquellos que lleguen a ostentar el cargo de<br />

directores lo hagan a través de un concurso público y/o con el voto directo del segmento a que<br />

representan. A tal fin deberá modificarse la Constitución Provincial en éste tópico.<br />

2.- CREACION DE UNA SINDICATURA QUE CONTROLE LA GESTION DEL BANCO.<br />

Ha quedado demostrado a través de las páginas que integran este informe que<br />

deliberadamente se ha creado sistema sin ningún tipo de controles. De esta forma se han engrosado<br />

los bolsillos algunos pocos en detrimento de los habitantes de esta provincia, creándose una<br />

verdadera caja política que ayudó a financiar varias campañas electorales.<br />

A pesar de que por ley corresponde el contralor del accionar del Banco de la Provincia de<br />

Buenos Aires al Honorable Tribunal de Cuentas, es ev<strong>id</strong>ente que este organismo no ha cumpl<strong>id</strong>o<br />

cabalmente con este trascendental comet<strong>id</strong>o.<br />

Es por ello que cons<strong>id</strong>eramos necesaria la creación de una Sindicatura que controle las<br />

acciones del Banco. A su vez, sería conveniente que él o los síndicos sean electos por concurso<br />

público rend<strong>id</strong>o ante un Tribunal Examinador conformado por profesionales de reconoc<strong>id</strong>a trayectoria.<br />

Este Tribunal cons<strong>id</strong>eramos que debe crearse en el marco de la Univers<strong>id</strong>ad Nacional de La Plata.<br />

3.- RENOVACION DE TODOS LOS FUNCIONARIOS DE GERENCIA QUE GENERAL<br />

QUE HAYAN SIDO RESPONSABLES DEL OTORGAMIENTO DE ALGUNOS DE ESTOS<br />

CREIDITOS.<br />

Creemos que deberá evaluarse la responsabil<strong>id</strong>ad de todos aquellos funcionarios de línea<br />

que hayan que hayan interven<strong>id</strong>o en los acuerdos objetados en este informe y/o en cualquier otro<br />

crédito que se haya otorgado fuera de la normativa vigente. La responsabil<strong>id</strong>ad que compete a<br />

estos funcionarios debe ser entend<strong>id</strong>a como en sent<strong>id</strong>o amplio. Es decir que deben ser investigados<br />

no sólo en aquellos casos que han interven<strong>id</strong>o directamente en el otorgamiento del crédito sino<br />

también en todos créditos que han deb<strong>id</strong>o supervisar y no lo han hecho.<br />

A tal fin deberán iniciarse los sumarios internos correspondientes, según lo prescribe la<br />

Carta Orgánica de la Ent<strong>id</strong>ad.<br />

A su vez, cons<strong>id</strong>eramos que en el caso de que se detecten responsable y que los mismo<br />

sean exonerados o cesanteados los cargos deberán ser ocupados previo examen de oposición<br />

ante el Tribunal Examinador que mencionamos en el punto anterior.<br />

4.- SANCION DE UNA LEY QUE PROHIBA EL OTORGAMIENTO DE NUEVOS<br />

CREDITOS A PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE ESTEN SOSPECHADAS DE<br />

REALIZAR MANIOBRAS FRAUDULENTAS EN PERJUICIO DEL ERARIO PUBLICO.<br />

Desde la Legislatura trabajaremos en proyectos de leyes que prohiban acordar créditos a<br />

personas físicas o jurídicas que hayan realizado cualquier tipo de operación que haya<br />

perjudicado al erario público.


Conclusiones<br />

Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

La Ley 12.729 nos facultó de un modo amplio la investigación de los préstamos otorgados<br />

por el Banco. Centramos nuestro análisis en aquellos irrecuperables y que por algún<br />

motivo eran sospechados de haber s<strong>id</strong>o otorgados de un modo anormal, irregular o<br />

ilícito.<br />

Las conclusiones más salientes son las siguientes:<br />

1.- El BPBA es una institución anárquica de derecho público y su gobierno está a cargo del<br />

Directorio (art. 1° y 8° Ley Orgánica).<br />

Esta independencia o autonomía aumenta los deberes y las obligaciones de sus Directores<br />

los cuales no fueron controlados en su gestión por ningún órgano (Tribunal de Cuentas, Fiscalía de<br />

Estado). El Banco Central de la República Argentina solo fija normas refer<strong>id</strong>as al saneamiento<br />

financiero y en función de reformas del Banco Provincia y no interviene en control de gestión sobre<br />

el manejo de su cartera su cartera. (ver capítulo 1)<br />

Lejos de aumentar su autocontrol o cu<strong>id</strong>ado el Banco de la Provincia de Buenos Aires, abusó<br />

de sus facultades discrecionales respondiendo a intereses políticos o personales, efectuó operaciones<br />

ruinosas para el Banco.<br />

En el caso de Casa Matriz, luego de un arbitrario período de 11 años (1987 – 1996) de<br />

ausencia de auditorias, verdadera “zona liberada”, las que se realizaron con posterior<strong>id</strong>ad, advirtieron<br />

sobre lo que estaba sucediendo y fueron notificadas al Directorio; ver: 1996 Externa Hartnect<br />

López; 1998 A. Interna por muestreo; Integral postergado por expreso ped<strong>id</strong>o del Director Dr. Pifarre,<br />

de marzo a octubre por las elecciones (declaraciones de fs. 507 ) y una última, el 30/ 03/ 02, que<br />

reiteró las mismas observaciones.<br />

Se sumaron once declaraciones testimoniales, se estudiaron más de quince expedientes<br />

judiciales y se pudo acceder parcialmente a más de cincuenta carpetas. Se solicitaron varios oficios<br />

al Banco solicitando información sin obtener resultados positivos. (ver capítulo 2)<br />

2.- Se observan sistemáticas irregular<strong>id</strong>ades consistentes en: -Asistencia crediticia sin garantías<br />

suficientes; -Asistencia crediticia sin garantías; -Otorgamiento de créditos fuera de facultades;<br />

-Otorgamiento de asistencia crediticia para refinanciar deuda existente con el Banco; -Demora<br />

excesiva en la gestión judicial de recupero de créditos; -Deficiencias en la presentación en los<br />

concursos preventivos de las firmas deudoras; -Mantenimiento de saldo deudor en cuenta


Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

corriente por u plazo excesivo; -Otorgamiento de créditos sin observar los estados contables<br />

de las firmas solicitantes; -Asunción de un riesgo empresarial impropio; -Falta de control de<br />

los niveles superiores sobre los inferiores; -Falta de auditorías; -Irrregular elección del deudor en<br />

función de los intereses de un grupo económico; -Asistencia crediticia a contratistas del estado<br />

provincial en sustitución del recaudo de solvenciaeconómica financiera; -Asistencia sin límites a<br />

contratistas del estado como medio para eludir las limitaciones de financiamiento a los estamentos<br />

del estado provincial; -Falta de contralor por parte del estado provincial. (ver capítulo 3)<br />

3.- Este descontrol ilegal e irresponsable se da en medio de la fiesta de licuación de pasivos<br />

más grande de la historia.<br />

Muchos de los grandes deudores del sistema guardan sus fondos en el exterior en monedas<br />

fuertes y se vieron beneficiados por la pesificación asimétrica de sus deudas y el pago en bonos<br />

de Cavallo. (ver capítulo 4)<br />

4.- El principal responsable de las pérd<strong>id</strong>as sufr<strong>id</strong>as por el Banco de la Provincia de Buenos<br />

Aires, es el PODER POLÍTICO QUE LO RIGIÓ (Directores y Gobernador Duhalde)<br />

Deliberadamente se hizo looby a favor de amigos del poder: Yoma, Martinenghi, Backelian,<br />

Roque Fernandez – Gualtieri, Pierri, Papelera Tucuman o de empresas de obras públicas que se<br />

vieron favorecios con el Ente del Conurbano y así fueron financiadas en un 100 % por el Banco de<br />

la Provincia de Buenos Aires. (ver capítulo 5)<br />

5.- La obra pública fue una de las ventanas por donde fugan gran parte de los dineros del<br />

BPBA.<br />

El Fondo Reconstrucción H Conurbano Bonaerense, pudo favorecer a un cierto número de<br />

empresas eludiendo el régimen legal de la licitación pública por el concurso de precios y luego el<br />

Bapro financió, en muchos casos, en 100 % las obras que pagaba la provincia. (ver capítulo 6)<br />

6.- A raíz de las irregular<strong>id</strong>ades detectadas y de las responsabil<strong>id</strong>ades establec<strong>id</strong>as, producto de<br />

la investigación llevada adelante, proponemos med<strong>id</strong>as de fondo y urgentes, tendientes a impedir<br />

la repetición de estas anormal<strong>id</strong>ades en el Banco Provincia (ver cap. 7)

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