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Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />

Se presenta al Banco como título de los derechos de TdC “copia certificada de la adjudicación<br />

de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 2145/90”. En este caso valen las mismas<br />

observaciones de la cesión de derechos del mutuo anterior, es decir, que la adjudicación<br />

de la refer<strong>id</strong>a licitación otorgada y avalada por la Autor<strong>id</strong>ad Pública Nacional no conforma<br />

ningún título de crédito susceptible de cesión conforme este contrato. Como en las<br />

anteriores observaciones, el Banco se constituye en socio de hecho de la explotación<br />

llevada a cabo por el deudor, con garantías de dudosa virtual<strong>id</strong>ad jurídica.<br />

Ampliación de cesión de derechos en garantía y con carácter prendario:<br />

Le corresponde ampliación sobre la anterior cesión de derechos en garantía prendaria sobre<br />

alquileres de locales y predios comerciales establec<strong>id</strong>os por TdC, con las mismas condiciones<br />

allí pactadas. A este respecto le caben <strong>id</strong>énticas observaciones que en anterior contrato.<br />

Ampliación de cesión de derechos en garantía y con carácter prendario:<br />

Le corresponde ampliación sobre la anterior cesión de derechos en garantía prendaria sobre los<br />

derechos de percepción de pasajes ferroviarios percib<strong>id</strong>os por TdC, con las mismas condiciones<br />

allí pactadas. A este respecto le caben <strong>id</strong>énticas observaciones que en anterior contrato.<br />

Consta el depósito el 27 de febrero de 1998 de los U$S 40 millones en la cuenta del TdC.<br />

Consta notificación por edictos en el BO del 27/7/99<br />

Consta publicación en diarios de circulación masiva.<br />

Acta notarial del 15 de abril de 1999, por la cual la escribana autorizante notifica de los<br />

incumplimientos a Tren de la Costa SA.<br />

Acta notarial del 15 de abril de 1999, por la cual la escribana autorizante notifica a TdC a que<br />

dé cumplimiento a la cláusula SEXTA del convenio de cesión (o sea, que en 48 hs deposite en la<br />

Cta de Ahorro N° 31975/9 el produc<strong>id</strong>o diario por la venta de pasajes en U$S a nombre y orden del<br />

Banco, bajo apercibimiento de la cláusula UNDÉCIMA. Queda probado con esta misma actuación<br />

protocolar, que a pesar de haberse dispuesto la “plena vigencia y efecto de la cesión<br />

de derechos” y sujetarse a condición suspensiva la notificación a los deudores ced<strong>id</strong>os<br />

(lo cual implicaba a los efectos de su oponibil<strong>id</strong>ad a terceros), y establecerse un mecanismo<br />

de percepción automática del produc<strong>id</strong>o de la venta de pasajes “...se obliga a depositar<br />

el produc<strong>id</strong>o diario por la venta de pasajes, en dólares estadoun<strong>id</strong>enses y dentro de las<br />

48 horas siguientes a su recaudación...”. Tal mecanismo, de carácter obligatorio para el<br />

deudor, no solo no se llevó a la práctica, sino, que no consta ninguna actuación tendiente<br />

a exigir su cumplimiento, y lo que es peor, recién con esta actuación protocolar llevada a<br />

cabo con posterior<strong>id</strong>ad al incumplimiento de lo adeudado, se intenta exigir el cumplimiento<br />

de una obligación de depósito contractual cuando yá estamos ante el incumplimiento<br />

de la obligación principal. En resum<strong>id</strong>as cuentas, un mecanismo de percepción automática<br />

razonablemente implementado por el Banco, se transforma en un tardío y extemporáneo<br />

intento de notificar el incumplimiento de lo deb<strong>id</strong>o. El banco debía exigir desde el inicio<br />

de la relación contractual el deb<strong>id</strong>o cumplimiento del mecanismo de percepción automática<br />

establec<strong>id</strong>o en la cláusula sexta, tenia los poderes para ello, no lo hízo en su deb<strong>id</strong>o<br />

tiempo, sin razón alguna, provocando un perjuicio patrimonial a los intereses que debía<br />

proteger. Podemos decir que la omisión desplegada por la ent<strong>id</strong>ad bancaria, en este caso,<br />

importa una conducta de graves consecuencias penales que arrastra en su responsabil<strong>id</strong>ad<br />

a toda la cúpula decisoria del banco.<br />

Supuesta comfort letter suscripta el Pres<strong>id</strong>ente de la Sociedad Comercial del Plata:<br />

Con fecha 26/02/98 la SCP comunica al BAPRO de las siguientes obligaciones:<br />

1. en su carácter de accionista mayoritario de TdC, se obliga a mantener el control societario de<br />

Tren de la Costa SA.<br />

2. Se comprometen a “realizar nuestros mejores esfuerzos” para que el patrimonio de TdC al día<br />

30/06 /99 sea de por lo menos U$S 270.000.000.

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