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Irregular<strong>id</strong>ades Crediticias en el Banco Provincia<br />
Capitulo 1<br />
Investigación sobre la cartera<br />
deudor a del Banco Provincia<br />
1.1 Definición de la naturaleza del BAPRO. Organismo descentralizado autárquico y autónomo<br />
de derecho público provincial sujeto a contralor del Estado Provincial<br />
El BAPRO se encuentra defin<strong>id</strong>o en su Ley Orgánica art. 1° como “....institución autárquica<br />
de derecho público.... en su carácter de Banco de Estado...”, como así también lo expresa el<br />
art.8° “....la Provincia acuerda al Banco completa autonomía quedando el gobierno de este<br />
a cargo exclusivo del Directorio...”.<br />
Es una Institución creada por el gobierno de la PBA con anterior<strong>id</strong>ad a su incorporación a la<br />
Confederación Argentina en el año 1860 (reforma constitucional mediante), preservada como patrimonio<br />
de la PBA en el Pacto de San José de Flores (pacto preexistente) del 11 de noviembre de<br />
1859, tal como lo dispone su art. VII “...todas las propiedades de la Provincia que le dan sus<br />
leyes particulares, como sus establecimientos públicos, de cualquier clase y género que<br />
sean, seguirán correspondiendo a la Provincia de Buenos Aires, y serán gobernadas y<br />
legisladas por la autor<strong>id</strong>ad de la Provincia..”, pacto este que preserva las facultades y bienes<br />
preexistentes de la PBA conforme lo establece el art. 31 y 121 de la CN.<br />
Asimismo, la ley contractual nacional N° 1029 del 21/9/1880, establece en su art. 3° que “...el<br />
Banco de la Provincia ... permanecerán bajo la dirección y propiedad de la Provincia...”<br />
En tal sent<strong>id</strong>o, el Banco de la Provincia de BA es una persona jurídica, dada su capac<strong>id</strong>ad<br />
de adquirir derechos y contraer obligaciones conforme surge de su misma Carta Orgánica, lo cual<br />
implica su mayor grado de descentralización estatal dado que tiene autarquía (se rige por su propio<br />
patrimonio) y autonomía ( capac<strong>id</strong>ad de dictar su propia normativa interna), de derecho público,<br />
por sus dos caracteres fundamentales, es propiedad del Estado Provincial y cumple fines interés<br />
público provincial (ej, art. 1° “es Banco de Estado” y art. 9° carta orgánica “... es el agente financiero<br />
del Gobierno de la Provincia...”. ).