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Informe Final Carcel Punta Arenas.pdf

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GOBIERNO DE CHILE<br />

MINISTERIO DE BIENES NACIONALES<br />

a. Impuestos a Entidades Beneficiadas<br />

Infrastructure, environment, facilities<br />

Consiste en el financiamiento de las inversiones con nuevos impuestos ligados al territorio. A<br />

modo de ejemplo la Ley de Pavimentación de Santiago, faculta a la Municipalidad para generar<br />

cobros compulsivos extraordinarios para aportar al financiamiento de la pavimentación de<br />

calzadas y veredas en su territorio.<br />

b. Financiamiento mediante Fondos Estatales<br />

Se refiere al financiamiento utilizando los distintos fondos provenientes de la recaudación<br />

impositiva del estado, particularmente los pertenecientes al Gobierno de la XII Región y a la<br />

Municipalidad de <strong>Punta</strong> <strong>Arenas</strong>, y a los fondos generales de la nación.<br />

Cabe destacar que en otras municipalidades este financiamiento ha sido utilizado para la<br />

implementación de espacios recreativos comunales y para la construcción de edificios<br />

culturales.<br />

c. Prestamos Bancos de Fomento Internacional<br />

Este tipo de fondos no parece recomendable ya que en los últimos años, los fondos que<br />

proporcionan instituciones tales como el BID, el FMI y el Banco Mundial, han resultado ser de<br />

mayor costo respecto a la tasa de interés y también en lo relacionado a los costos de<br />

transacción.<br />

d. Programas Especiales<br />

Ley de Financiamiento Urbano Compartido<br />

Esta Ley Nº 19.865 del primero de Abril del año 2003; el Reglamento operativo se publicó el 30<br />

de Agosto.<br />

El objetivo de la ley es colaborar a adicionar recursos para las inversiones en infraestructura<br />

urbana y en espacios públicos. Para estos efectos se otorgan a municipalidades y al Serviu<br />

facultades para celebrar contratos de participación de la inversión privada en obras destinadas<br />

al desarrollo urbano; lo anterior viene a ser un mecanismo muy similar al de concesiones pero<br />

aplicado a obras de menor tamaño<br />

De acuerdo a lo establecido en la citada ley, las obras cuya ejecución, operación y mantención<br />

se contraten mediante este sistema podrán ejecutarse en inmuebles que sean del dominio de<br />

los Serviu o de las Municipalidades o que se encuentren bajo su administración. Dichas obras<br />

podrán también ejecutarse en inmuebles que sean del dominio de cualquier órgano o servicio<br />

integrante de la Administración del Estado o que se encuentren bajo su administración.<br />

La Ley de Financiamiento Urbano Compartido permite a los privados la explotación de ciertas<br />

actividades a cambio de la construcción y mantención de infraestructura por un cierto período.<br />

El mecanismo es similar al de concesiones pero aplicado a obras de menor tamaño.<br />

3272-0000-PN-INF-001 Enero, 2008<br />

<strong>Informe</strong> <strong>Final</strong> Página 131 de 144

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