Informe Final Carcel Punta Arenas.pdf
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GOBIERNO DE CHILE<br />
MINISTERIO DE BIENES NACIONALES<br />
a. Impuestos a Entidades Beneficiadas<br />
Infrastructure, environment, facilities<br />
Consiste en el financiamiento de las inversiones con nuevos impuestos ligados al territorio. A<br />
modo de ejemplo la Ley de Pavimentación de Santiago, faculta a la Municipalidad para generar<br />
cobros compulsivos extraordinarios para aportar al financiamiento de la pavimentación de<br />
calzadas y veredas en su territorio.<br />
b. Financiamiento mediante Fondos Estatales<br />
Se refiere al financiamiento utilizando los distintos fondos provenientes de la recaudación<br />
impositiva del estado, particularmente los pertenecientes al Gobierno de la XII Región y a la<br />
Municipalidad de <strong>Punta</strong> <strong>Arenas</strong>, y a los fondos generales de la nación.<br />
Cabe destacar que en otras municipalidades este financiamiento ha sido utilizado para la<br />
implementación de espacios recreativos comunales y para la construcción de edificios<br />
culturales.<br />
c. Prestamos Bancos de Fomento Internacional<br />
Este tipo de fondos no parece recomendable ya que en los últimos años, los fondos que<br />
proporcionan instituciones tales como el BID, el FMI y el Banco Mundial, han resultado ser de<br />
mayor costo respecto a la tasa de interés y también en lo relacionado a los costos de<br />
transacción.<br />
d. Programas Especiales<br />
Ley de Financiamiento Urbano Compartido<br />
Esta Ley Nº 19.865 del primero de Abril del año 2003; el Reglamento operativo se publicó el 30<br />
de Agosto.<br />
El objetivo de la ley es colaborar a adicionar recursos para las inversiones en infraestructura<br />
urbana y en espacios públicos. Para estos efectos se otorgan a municipalidades y al Serviu<br />
facultades para celebrar contratos de participación de la inversión privada en obras destinadas<br />
al desarrollo urbano; lo anterior viene a ser un mecanismo muy similar al de concesiones pero<br />
aplicado a obras de menor tamaño<br />
De acuerdo a lo establecido en la citada ley, las obras cuya ejecución, operación y mantención<br />
se contraten mediante este sistema podrán ejecutarse en inmuebles que sean del dominio de<br />
los Serviu o de las Municipalidades o que se encuentren bajo su administración. Dichas obras<br />
podrán también ejecutarse en inmuebles que sean del dominio de cualquier órgano o servicio<br />
integrante de la Administración del Estado o que se encuentren bajo su administración.<br />
La Ley de Financiamiento Urbano Compartido permite a los privados la explotación de ciertas<br />
actividades a cambio de la construcción y mantención de infraestructura por un cierto período.<br />
El mecanismo es similar al de concesiones pero aplicado a obras de menor tamaño.<br />
3272-0000-PN-INF-001 Enero, 2008<br />
<strong>Informe</strong> <strong>Final</strong> Página 131 de 144