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Informe Final Carcel Punta Arenas.pdf

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GOBIERNO DE CHILE<br />

MINISTERIO DE BIENES NACIONALES<br />

Infrastructure, environment, facilities<br />

respetando el uso de suelo que admiten las zonas en donde se emplacen y resguardando en<br />

todos los casos, que las nuevas edificaciones condicionen volumetría y características<br />

ornamentales en armonía con las edificaciones existentes.<br />

Independientemente de las condicionantes indicadas en la zona ZH, se deben respetar los usos<br />

de suelo y condiciones de edificación que comprende la zona A, cuyas características se<br />

detallan a continuación.<br />

ZONA A<br />

El límite de esta zona, en sus tramos compartidos con los límites de otras zonas, trazado por el<br />

interior de las manzanas coincidirá con los ejes de los deslindes prediales actualmente<br />

existentes, debidamente inscritos en el Conservador de Bienes Raíces de <strong>Punta</strong> <strong>Arenas</strong>.<br />

Usos Permitidos: Vivienda, equipamiento mayor, mediano y menor, salvo los señalados como<br />

prohibidos: sólo se permitirá almacenamiento inofensivo siempre que contemple los usos de<br />

suelo permitidos.<br />

Usos prohibidos: Todos los no señalados como permitidos. Se prohíben expresamente,<br />

equipamiento de seguridad mayor, servicios artesanales a escala mediana, industrias,<br />

agroindustrias, talleres y establecimientos de impacto similar al industrial, almacenamiento.<br />

Condiciones de subdivisión predial y edificación:<br />

a) Superficie predial mínima : 120 m 2 . Vivienda.<br />

400 m 2 Otros usos.<br />

b) Frente Predial mínimo : 13 m<br />

c) Coeficiente de constructibilidad máximo : Libre<br />

d) Coeficiente de ocupación de suelo : 0.75 vivienda.<br />

1 otros usos.<br />

e) Sistema de agrupamiento : Aislado, pareado y continuo.<br />

f) Altura máxima de edificación : Libre<br />

g) Profundidad máxima del cuerpo paralelo : 100% del deslinde común.<br />

a la calle para edificación continua y<br />

pareada.<br />

h) Antejardín mínimo : Optativo para vivienda.<br />

Otros usos no se aceptarán.<br />

i) Distancia mínima de adosamiento : Libre.<br />

Disposiciones de la OGUC aplicables al terreno<br />

Según lo dispuesto en el artículo 60º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, ”El<br />

Plan Regulador señalará los terrenos que por su especial naturaleza y ubicación no sean<br />

edificables. Estos terrenos no podrán subdividirse y sólo se aceptará en ellos la ubicación de<br />

actividades transitorias, manteniéndose las características rústicas del predio. Entre ellos se<br />

incluirán, cuando corresponda, las áreas de restricción de los aeropuertos. Igualmente, el Plan<br />

Regulador señalará los inmuebles o zonas de conservación histórica, en cuyo caso los<br />

3272-0000-PN-INF-001 Enero, 2008<br />

<strong>Informe</strong> <strong>Final</strong> Página 32 de 144

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