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Los Pueblos Indígenas y la industria del petróleo y gas - IPIECA

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<strong>IPIECA</strong><br />

elementos que indicamos o una combinación de<br />

ellos. Todos estos acuerdos de división de beneficios<br />

se someten al cumplimiento de los pertinentes<br />

requisitos anticorrupción. Son los siguientes:<br />

●<br />

Pagos fijos, que pueden ser:<br />

• Pagos por hitos acordados formalmente; por<br />

ejemplo, al firmarse un contrato, al aprobarse<br />

los permisos o al darse inicio <strong>la</strong>s operaciones.<br />

Dichos pagos incentivan a <strong>la</strong>s comunidades a<br />

participar en el proyecto.<br />

• Pagos iniciales únicos, normalmente, en<br />

concepto de derecho de paso (por ejemplo, en<br />

el caso de un <strong>gas</strong>oducto) o como<br />

indemnización por pérdidas concretas (por<br />

ejemplo, pérdidas de tierra y acceso a<br />

recursos o activos).<br />

• Pagos fijos anuales, que normalmente, se<br />

incorporan a fondos o programas de<br />

desarrollo comunitario. En función <strong>del</strong><br />

contexto, estos pagos pueden definirse como<br />

pagos de división de beneficios o pagos de<br />

inversión social. En algunos, no existe una<br />

cifra base. En otros casos, los pagos anuales<br />

pueden basarse en una proporción<br />

determinada <strong>del</strong> <strong>gas</strong>to total de capital (capex)<br />

en un proyecto (normalmente, entre el 0,5% y<br />

el 1,0% <strong>del</strong> <strong>gas</strong>to de capital en Australia, si<br />

bien es posible que los importes exactos no<br />

dependan explícita y directamente <strong>del</strong> <strong>gas</strong>to<br />

de capital).<br />

●<br />

• Pagos puntuales re<strong>la</strong>tivos a cuestiones<br />

concretas que puedan surgir en un momento<br />

no determinado <strong>del</strong> futuro. Estos pueden incluir<br />

pagos vincu<strong>la</strong>dos a hitos fijos, como el cierre<br />

<strong>del</strong> proyecto, o provisiones para sucesos<br />

imprevistos, tales como indemnizaciones por<br />

vertido de petróleo.<br />

Pagos en función de <strong>la</strong> producción o de los<br />

ingresos: pago anual (royalties) por el uso de<br />

recursos o de <strong>la</strong> tierra, según un porcentaje de<br />

producción o de beneficios. <strong>Los</strong> pagos en<br />

función de <strong>la</strong> producción o de los ingresos suelen<br />

ser de tres formas:<br />

• un porcentaje o una cantidad basados en <strong>la</strong><br />

producción anual.<br />

• un porcentaje de los ingresos anuales, o<br />

• un porcentaje de los beneficios anuales.<br />

<strong>Los</strong> acuerdos basados en <strong>la</strong> producción o en los<br />

ingresos se negocian caso por caso, ya que no<br />

suele haber un marco general de cálculo de los<br />

acuerdos fiscales. Dado que los royalties pueden<br />

variar (por ejemplo, en función de <strong>la</strong>s<br />

fluctuaciones <strong>del</strong> precio <strong>del</strong> petróleo y <strong>del</strong> <strong>gas</strong>, si<br />

se basan en los ingresos o dependen <strong>del</strong> éxito de<br />

un proyecto), en muchos casos, se puede<br />

especificar un pago mínimo en los acuerdos<br />

sobre royalties para fomentar <strong>la</strong> coherencia.<br />

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