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Informe Anual 2011 - Ono

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<strong>Informe</strong> de gobierno corporativo<br />

Gobierno corporativo<br />

Datos a 31 de diciembre<br />

hubieran sido solicitadas por la Sociedad serán distribuidas, a prorrata de su participación en el capital de la Sociedad, entre<br />

los accionistas que hubieran notificado su deseo de ejercer su derecho de adquisición preferente. La formalización de los<br />

documentos de transmisión a los citados accionistas tendrá lugar dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la fecha en<br />

que expire el plazo concedido a los mismos para notificar su deseo de ejercer su derecho de adquisición preferente.<br />

Si la Sociedad y los accionistas decidiesen no ejercer su derecho de adquisición preferente para adquirir la totalidad de las<br />

Acciones Transmitidas, el presidente lo notificará al Accionista Transmitente dentro de los cinco (5) días naturales siguientes<br />

a contar desde el último día del plazo concedido a los accionistas para notificar su deseo de ejercer el citado derecho. El<br />

Accionista Transmitente tendrá entonces el derecho de transmitir las Acciones Transmitidas al tercero o al accionista que hizo<br />

la Oferta dentro del plazo máximo de sesenta (60) días naturales a contar desde la recepción de la notificación del presidente<br />

a que se refiere este párrafo, siempre que el precio de transmisión no sea inferior y los términos no sean más favorables que los<br />

contenidos en la Oferta. Una vez transcurrido dicho plazo máximo sin que la transmisión haya tenido lugar, el procedimiento<br />

deberá volver a iniciarse para cualquier futura transmisión.<br />

6.2. Oferta anual de compra de acciones<br />

No obstante lo dispuesto en el apartado 6.1, a partir del 1 de enero de 2006 cualquier accionista tendrá derecho a vender<br />

acciones que representen menos del uno y medio por ciento (1,5%) del total capital social de la Sociedad, siempre que el<br />

número total de acciones vendidas por todos los accionistas bajo este párrafo 6.2, dentro de un mismo año natural, no supere<br />

el cinco por ciento (5%) del capital social de la Sociedad, no estarán sujetas a derecho de adquisición preferente de la Sociedad<br />

o de los restantes accionistas según se regula en el citado apartado 6.1, sino al régimen establecido en el presente párrafo 6.2.<br />

<strong>Informe</strong> <strong>Anual</strong> <strong>2011</strong><br />

ONO en <strong>2011</strong><br />

Información de la<br />

compañía<br />

<strong>Informe</strong> de actividades<br />

Análisis financiero<br />

<strong>Informe</strong> de<br />

responsabilidad<br />

corporativa<br />

<strong>Informe</strong> de gobierno<br />

corporativo<br />

Nuestras cifras<br />

Alcance del informe<br />

Información de contacto<br />

Cada accionista (accionista vendedor) que, dentro de un año natural, desee acogerse a la venta a que se refiere el párrafo<br />

anterior de este apartado 6.2 (la Oferta <strong>Anual</strong>), deberá comunicar al presidente del Consejo de Administración antes del 31 de<br />

diciembre del año en curso, las acciones que desea transmitir (las acciones ofertadas) en el año natural siguiente.<br />

El presidente, una vez que reciba todas las peticiones de venta bajo la oferta anual, comunicará a los accionistas vendedores si<br />

el número total de las acciones ofertadas supera o no el cinco por ciento (5%) del capital social de la Sociedad. Si el número<br />

total de acciones ofertadas supera el cinco por ciento (5%), entonces el presidente comunicará a los accionistas vendedores<br />

que dicho límite del cinco por ciento (5%) se distribuirá entre ellos a prorrata del número de acciones ofertadas por cada uno<br />

de ellos. El presidente notificará a la Sociedad y a los accionistas no vendedores las acciones ofertadas en total (dentro del<br />

límite del cinco por ciento (5%) antes indicado), así como la identidad de los accionistas vendedores, no más tarde del 31 de<br />

enero de cada año. La Sociedad tendrá derecho, en primer lugar, a ofertar a los accionistas vendedores la compra de todas o<br />

parte de las acciones ofertadas en los términos que especifique la Sociedad, de acuerdo con el procedimiento descrito en los<br />

párrafos cuarto y quinto del apartado 6.1 anterior, en relación con la convocatoria del Consejo de Administración y la Junta<br />

General de Accionistas. Si el Consejo de Administración aprueba la compra de las acciones ofertadas, éste también determinará<br />

el precio al que la Sociedad desea adquirirlas, lo que les será comunicado por el presidente del Consejo de Administración a los<br />

accionistas vendedores.<br />

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