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Informe Anual 2011 - Ono

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<strong>Informe</strong> de gobierno corporativo<br />

Gobierno corporativo<br />

Datos a 31 de diciembre<br />

su voto sobre las propuestas incluidas en los puntos comprendidos en el orden del día de cualquier clase de Junta General<br />

mediante correspondencia postal, electrónica o cualquier otro medio de comunicación a distancia, siempre que (i) se garantice<br />

debidamente la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto y (ii) llegue a conocimiento de la Sociedad al menos una<br />

hora antes a la del comienzo de la reunión.<br />

A fin de garantizar debidamente la identidad del sujeto que ejerce a distancia su derecho de voto:<br />

Accionistas personas físicas:<br />

- Si el voto se realiza mediante correspondencia, dicho voto deberá realizarse por escrito, de forma clara y con la firma<br />

del accionista legitimada por notario. También podrá realizarse a través de acta notarial o escritura pública.<br />

- Si el voto se realiza mediante correo electrónico, dicho voto deberá ir acompañado por firma electrónica avanzada<br />

basada en un certificado reconocido que cumpla los requisitos establecidos por la legislación española aplicable.<br />

- Si el voto se realiza mediante cualquier otro medio de comunicación a distancia, deberán cumplirse los requisitos que,<br />

en función del medio de que se trate, determine el Consejo de Administración.<br />

Accionistas personas jurídicas:<br />

<strong>Informe</strong> <strong>Anual</strong> <strong>2011</strong><br />

ONO en <strong>2011</strong><br />

Información de la<br />

compañía<br />

<strong>Informe</strong> de actividades<br />

Análisis financiero<br />

<strong>Informe</strong> de<br />

responsabilidad<br />

corporativa<br />

<strong>Informe</strong> de gobierno<br />

corporativo<br />

Nuestras cifras<br />

Alcance del informe<br />

Información de contacto<br />

- Si el voto se realiza mediante correspondencia ordinaria, dicho voto deberá realizarse por escrito, de forma clara<br />

y con la firma del representante que ejerza el voto legitimada por notario. Junto a dicho voto deberá acompañarse<br />

necesariamente testimonio notarial del poder que faculte al representante del accionista para ejercer dicho voto de<br />

conformidad con la legislación vigente. Si el voto se hiciera directamente por el órgano de administración del accionista<br />

persona jurídica, bastará con una certificación del acuerdo recogiendo el sentido del voto, emitida por la persona con<br />

facultad certificante y las firmas legitimadas por notario. También podrá realizarse a través de acta notarial o escritura<br />

pública.<br />

- Si el voto se realiza mediante correo electrónico, dicho voto deberá ir acompañado por firma electrónica avanzada<br />

basada en un certificado reconocido que cumpla los requisitos establecidos por la legislación española aplicable y<br />

correspondiente a la persona que, por cualquier medio y con anterioridad a la celebración de la Junta General, acredite<br />

de forma fehaciente la representación para ejercer dicho voto de conformidad con la legislación vigente o, en caso<br />

de realizarse directamente por el órgano de administración, correspondiente a la persona que cuente con la facultad<br />

certificante en el accionista persona jurídica conforme a la normativa que le sea de aplicación.<br />

- Si el voto se realiza mediante cualquier otro medio de comunicación a distancia, deberán cumplirse los requisitos que,<br />

en función del medio de que se trate, determine el Consejo de Administración.<br />

Los accionistas que emitan sus votos a distancia deberán ser tenidos en cuenta a efectos de constitución de la Junta General<br />

como presentes.<br />

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