Informe Anual 2011 - Ono
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<strong>Informe</strong> de gobierno corporativo<br />
Gobierno corporativo<br />
Datos a 31 de diciembre<br />
B.1.13. Cláusulas de garantía o blindaje, para casos de despido o cambios de control a favor de los miembros de la alta<br />
dirección, incluyendo los consejeros ejecutivos de la sociedad y necesidad de comunicación/aprobación de estos contratos<br />
por los órganos de la sociedad.<br />
Número de beneficiarios 5<br />
B.1.14. Procesos para establecer la remuneración de los miembros del Consejo de Administración y cláusulas estatutarias<br />
relevantes al respecto.<br />
El artículo 25 de los Estatutos Sociales establece que el cargo de administrador será retribuido. La Junta General establecerá,<br />
preferentemente en la reunión que anualmente celebre con el carácter de Junta General Ordinaria, la suma determinada y<br />
global para todos los administradores que estos devengarán en el ejercicio que se halle en curso.<br />
El Consejo de Administración decidirá libremente la distribución de aquella cantidad, pudiendo establecer una suma, incluida<br />
en la fijada por la Junta General conforme al apartado anterior, que en concepto de dietas, deba percibir cada administrador con<br />
ocasión de las reuniones del Consejo de Administración y, en su caso, de las Comisiones emanadas de aquél, a cuyas reuniones<br />
concurra, sin que necesariamente hayan de ser iguales las cantidades que a cada administrador asigne.<br />
<strong>Informe</strong> <strong>Anual</strong> <strong>2011</strong><br />
ONO en <strong>2011</strong><br />
Información de la<br />
compañía<br />
<strong>Informe</strong> de actividades<br />
Análisis financiero<br />
<strong>Informe</strong> de<br />
responsabilidad<br />
corporativa<br />
<strong>Informe</strong> de gobierno<br />
corporativo<br />
Nuestras cifras<br />
Alcance del informe<br />
Información de contacto<br />
Además, el Consejo está habilitado para, dentro de la suma determinada y global que con carácter anual la Junta General ha de<br />
fijar, retribuir a determinados administradores, en atención a las responsabilidades que tengan atribuidas o a las funciones que<br />
presten.<br />
Adicionalmente, está permitida la retribución de los administradores consistente en la entrega de acciones representativas<br />
del capital de la Sociedad, o de derechos de opción sobres las mismas o que esté referenciada al valor de las acciones<br />
representativas del capital de la Sociedad. La aplicación de cualquiera de estos tipos de retribución requerirá el previo acuerdo<br />
de la Junta General de Accionistas. Dicho acuerdo expresará, en su caso y como mínimo, el número de acciones o de derechos<br />
de opción a entregar a cada administrador así retribuido, que podrá ser distinto, el precio de ejercicio de los derechos de<br />
opción, el valor de las acciones que se tome como referencia y el plazo de duración de este sistema de retribución.<br />
En sentido similar, el artículo 17.1, c) del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Administración reconoce el<br />
derecho de los consejeros a recibir las dietas por asistencia personal a las reuniones del Consejo de Administración y/o, en su<br />
caso, a la retribución establecida en atención a su cargo o funciones, en los términos establecidos en los Estatutos Sociales.<br />
La retribución de los administradores, por cualquier concepto, deberá seguir los criterios y recomendaciones emanados del<br />
Comité de Remuneraciones y Nombramientos sin perjuicio de la soberanía de la Junta General de Accionistas en cuanto a dicha<br />
retribución conforme a lo establecido en los Estatutos.<br />
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