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Informe Anual 2011 - Ono

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<strong>Informe</strong> de gobierno corporativo<br />

Gobierno corporativo<br />

Datos a 31 de diciembre<br />

Frente a terceros, dichas facultades podrán ser ejercidas solidariamente por el presidente o el consejero delegado cuando se<br />

trate de actuaciones cuyo importe económico no exceda de cinco millones de euros. Por encima de dicho límite, las referidas<br />

facultades deberán ejercerse de forma mancomunada por el presidente y el consejero delegado.<br />

Sin perjuicio de lo anterior, a efectos internos:<br />

(i) cualesquiera decisiones relativas a operaciones contempladas en el Presupuesto <strong>Anual</strong> podrán adoptarse por el presidente<br />

y/o el consejero delegado, de acuerdo con el régimen de actuación señalado anteriormente;<br />

(ii) en el caso de decisiones relativas a operaciones no contempladas en el Presupuesto <strong>Anual</strong> será necesario, además, el<br />

consentimiento del Consejo de Administración, a excepción de los siguientes casos:<br />

(a) Operaciones relacionadas con el curso ordinario del negocio que no excedan de quince (15) millones de euros<br />

anuales.<br />

(b) Endeudamiento que no exceda en más de quince (15) millones de euros anuales el nivel más alto previsto en el<br />

Presupuesto <strong>Anual</strong>.<br />

(c) Inversiones de capital que no excedan de treinta y cinco (35) millones de euros anuales.<br />

(d) Otorgamiento de garantías que no excedan en más de diez (10) millones de euros anuales el nivel más alto previsto<br />

en el Presupuesto <strong>Anual</strong>.<br />

(e) Reconocimiento o pago de indemnizaciones que no excedan en más de diez (10) millones de euros anuales el nivel<br />

más alto de endeudamiento previsto en el Presupuesto <strong>Anual</strong>.<br />

<strong>Informe</strong> <strong>Anual</strong> <strong>2011</strong><br />

ONO en <strong>2011</strong><br />

Información de la<br />

compañía<br />

<strong>Informe</strong> de actividades<br />

Análisis financiero<br />

<strong>Informe</strong> de<br />

responsabilidad<br />

corporativa<br />

<strong>Informe</strong> de gobierno<br />

corporativo<br />

Nuestras cifras<br />

Alcance del informe<br />

Información de contacto<br />

B.1.22. Exigencia de mayorías reforzadas, distintas de las legales, en algún tipo de decisión. Adopción de acuerdos en el<br />

Consejo de Administración, mínimo quórum de asistencia y tipo de mayorías para adoptar los acuerdos.<br />

Según se establece en los Estatutos y en el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo este órgano quedará<br />

válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mitad más uno de sus componentes,<br />

entendiéndose que concurre tal circunstancia cuando el número de consejeros presentes sea superior al número de consejeros<br />

ausentes, incluyendo, en su caso, las vacantes que en cada momento puedan existir.<br />

No obstante, también quedará válidamente constituida la reunión del Consejo de Administración, aún sin haberse producido<br />

previa convocatoria, cuando asistan a la misma todos los administradores con cargo vigente, ya sea presentes, representados o<br />

mediante videoconferencia, y acepten por unanimidad constituirse en Consejo de Administración y celebrar la reunión. En este<br />

caso, si no estuviera presente el Secretario del Consejo de Administración o, en su caso, los Vicesecretarios si existieran, harán<br />

sus funciones el administrador de menor edad.<br />

Sus acuerdos se adoptarán por mayoría de los consejeros concurrentes a la reunión, sin perjuicio de aquellas materias respecto<br />

de las que los estatutos, el reglamento de funcionamiento o la ley establezcan una mayoría cualificada para la válida adopción.<br />

Todo ello, además, sin perjuicio de que también se sigan los requisitos previos establecidos en el contrato de accionistas vigente<br />

en cada momento en la Sociedad para la adopción de determinados acuerdos.<br />

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