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Reglamento Estudiantil - Instituto Tecnológico Metropolitano

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las demás son de competencia en su aplicación del Consejo<br />

de Facultad respectivo, el cual deberá ser presidido por el<br />

Rector cuando trate sobre sanción de expulsión.<br />

Artículo 143°.- Anotación en la hoja de vida. De toda<br />

sanción disciplinaria aplicada se deberá<br />

dejar constancia en la hoja de vida del sancionado.<br />

Artículo 144°.- Procedencia de acción y de sanción aún<br />

en caso de retiro. La acción disciplinaria y<br />

la aplicación de las sanciones, serán procedentes aunque<br />

el estudiante se haya retirado del <strong>Instituto</strong>.<br />

Artículo 145°.- Sanciones para egresados no titulados.<br />

A los egresados no titulados que incurran<br />

en las conductas descritas en el Artículo 140 de este<br />

<strong>Reglamento</strong> con excepción de las consagradas en los<br />

numerales 1, 2, 7, 8 y 19, se les podrá aplicar las sanciones<br />

descritas en los numerales 4, 9, 10, 11, Y 14, del artículo<br />

141 de este <strong>Reglamento</strong> y además las siguientes:<br />

a. Suspensión hasta por tres (3) años el otorgamiento del<br />

título.<br />

b. No otorgamiento definitivo del título profesional.<br />

Artículo 146°.- Estado de excepción. En caso de que el<br />

Consejo Directivo declare la perturbación<br />

grave del orden dentro del <strong>Instituto</strong>, o en una o varias de<br />

sus secciones, se faculta al Rector y al respectivo Decano<br />

de Facultad, para que apliquen cualquiera de las sanciones<br />

antes establecidas, en aras del restablecimiento del orden<br />

turbado. El Consejo determinará el tiempo dentro del cual<br />

podrá aplicarse este régimen de excepción. Contra las<br />

decisiones que tome el Rector y el respectivo Decano de<br />

Facultad, no se admite recurso alguno, salvo el de nulidad<br />

ante el Consejo Directivo.<br />

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