Reglamento Estudiantil - Instituto Tecnológico Metropolitano
Reglamento Estudiantil - Instituto Tecnológico Metropolitano
Reglamento Estudiantil - Instituto Tecnológico Metropolitano
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
las demás son de competencia en su aplicación del Consejo<br />
de Facultad respectivo, el cual deberá ser presidido por el<br />
Rector cuando trate sobre sanción de expulsión.<br />
Artículo 143°.- Anotación en la hoja de vida. De toda<br />
sanción disciplinaria aplicada se deberá<br />
dejar constancia en la hoja de vida del sancionado.<br />
Artículo 144°.- Procedencia de acción y de sanción aún<br />
en caso de retiro. La acción disciplinaria y<br />
la aplicación de las sanciones, serán procedentes aunque<br />
el estudiante se haya retirado del <strong>Instituto</strong>.<br />
Artículo 145°.- Sanciones para egresados no titulados.<br />
A los egresados no titulados que incurran<br />
en las conductas descritas en el Artículo 140 de este<br />
<strong>Reglamento</strong> con excepción de las consagradas en los<br />
numerales 1, 2, 7, 8 y 19, se les podrá aplicar las sanciones<br />
descritas en los numerales 4, 9, 10, 11, Y 14, del artículo<br />
141 de este <strong>Reglamento</strong> y además las siguientes:<br />
a. Suspensión hasta por tres (3) años el otorgamiento del<br />
título.<br />
b. No otorgamiento definitivo del título profesional.<br />
Artículo 146°.- Estado de excepción. En caso de que el<br />
Consejo Directivo declare la perturbación<br />
grave del orden dentro del <strong>Instituto</strong>, o en una o varias de<br />
sus secciones, se faculta al Rector y al respectivo Decano<br />
de Facultad, para que apliquen cualquiera de las sanciones<br />
antes establecidas, en aras del restablecimiento del orden<br />
turbado. El Consejo determinará el tiempo dentro del cual<br />
podrá aplicarse este régimen de excepción. Contra las<br />
decisiones que tome el Rector y el respectivo Decano de<br />
Facultad, no se admite recurso alguno, salvo el de nulidad<br />
ante el Consejo Directivo.<br />
103