Reglamento Estudiantil - Instituto Tecnológico Metropolitano
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instalaciones del <strong>Instituto</strong> y no tendrá valor alguno la<br />
evaluación presentada fuera de ellas. En este caso, el<br />
Decano de Facultad invalidará la prueba y dará aviso<br />
inmediato a las autoridades institucionales competentes, a<br />
fin de que se impongan las sanciones que correspondan.<br />
Artículo 78°.- Prueba de calificación. No se admite otra<br />
prueba de una calificación, que la nota<br />
pasada en el acta correspondiente.<br />
Artículo 79°.- Corrección de calificaciones. La corrección<br />
o modificación de una nota pasada en acta,<br />
sólo procede por error aritmético, por error de transcripción,<br />
por modificación por revisión o por modificación por<br />
segundo o tercer calificadores. En todo caso, se ordenará<br />
la corrección por resolución del Decano de Facultad<br />
debidamente motivada, siempre y cuando se hubiere<br />
solicitado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a<br />
la publicación de las notas de la prueba respectiva.<br />
Artículo 80°.- Revisión. Toda prueba o evento evaluativo<br />
escrito será susceptible de revisión por el<br />
profesor respectivo, si así lo solicitare el estudiante en el<br />
momento mismo de la devolución, la que deberá efectuarse<br />
en el aula de clase o en otra dependencia del <strong>Instituto</strong><br />
previamente señalada por el profesor, en fecha y hora<br />
predeterminadas.<br />
Artículo 81°.- Segundo y tercer calificadores. Todo<br />
examen o prueba escrita con un valor igual<br />
al 20%, podrá ser sometido a segundo calificador, si así lo<br />
solicitare el estudiante al momento de la devolución. En tal<br />
evento, la nota definitiva será el resultado de promediar la<br />
calificación inicial y la del segundo calificador, salvo que<br />
entre las dos notas hubiere una diferencia igual o superior<br />
a una unidad, caso en el cual se designará un tercer<br />
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