Reglamento Estudiantil - Instituto Tecnológico Metropolitano
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CAPÍTULO VII<br />
MATRÍCULA<br />
Artículo 42°. - Definición. La matrícula es un contrato entre<br />
el <strong>Instituto</strong> y el estudiante, por medio del cual<br />
aquel se compromete, con todos los recursos de que<br />
dispone, a darle una formación integral y éste a mantener<br />
un rendimiento académico suficiente y cumplir las<br />
obligaciones inherentes a su calidad y los deberes<br />
establecidos en los estatutos y reglamentos. La matrícula<br />
tiene el plazo de un período académico y puede ser<br />
renovada por voluntad de ambas partes.<br />
Parágrafo.- El contrato de matrícula deberá renovarse<br />
dentro de los términos señalados por el<br />
<strong>Instituto</strong>.<br />
Artículo 43°.- Trámite de la matrícula personal y<br />
por apoderado. La matrícula o su<br />
renovación, deberá efectuarse personalmente y se lleva a<br />
cabo a través del proceso señalado para cada período por<br />
la Coordinación Admisiones y Registro, proceso que<br />
culmina con el asiento y registro de cursos y horarios, de<br />
lo cual se expedirá la respectiva constancia.<br />
Parágrafo.- Por circunstancias comprobadas de fuerza<br />
mayor, la matrícula podrá hacerse por medio<br />
de apoderado. El poder, en estos casos, deberá ser<br />
autenticado, y en el cual debe expresarse que el poderdante<br />
se someterá incondicionalmente a los cursos y horarios<br />
que escoja su apoderado.<br />
Artículo 44º.- Impedimento para la renovación de<br />
matrícula. Ningún alumno podrá renovar<br />
matrícula, mientras tenga pruebas evaluativas pendientes<br />
de las asignaturas en las cuales se había matriculado<br />
anteriormente.<br />
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