Reglamento Estudiantil - Instituto Tecnológico Metropolitano
Reglamento Estudiantil - Instituto Tecnológico Metropolitano
Reglamento Estudiantil - Instituto Tecnológico Metropolitano
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
extensión o apoyo administrativo, en concordancia con lo<br />
dispuesto en el Acuerdo 03 de 1997 del Consejo Directivo.<br />
Artículo 21°. - Cuerpo Profesoral de Asignaturas<br />
Comunes. El Decano de la Facultad<br />
coordinará con el Decano de la Facultad de Ciencias y<br />
Decano de la Facultad de Artes y Humanidades, las<br />
acciones pertinentes con el cuerpo profesoral que ejecuta<br />
desarrollos curriculares de asignaturas comunes referidas<br />
a matemáticas, ciencias básicas, idiomas, humanismo y<br />
ética. Las referidas a Empresarismo, las coordinará con el<br />
Centro de Extensión<br />
D. FACULTAD DE TECNOLOGÍAS<br />
Artículo 22°. - Programas. La Facultad de Tecnologías<br />
es responsable, administrativa y<br />
académicamente de los laboratorios a través de los Jefes<br />
de Programa, de los siguientes programas académicos que<br />
solamente desarrollan el ciclo tecnológico:<br />
• Tecnología en Calidad<br />
• Tecnología en Construcción de Acabados Arquitectónicos<br />
• Tecnología en Gestión Administrativa<br />
• Tecnología en Mantenimiento de Equipo Biomédico<br />
Artículo 23°. - Deberes. El Decano de Facultad, en<br />
coordinación con los Jefes de Programa,<br />
debe:<br />
a. Aprobar el plan de trabajo de cada docente en sus<br />
aspectos de docencia y de investigación o proyectos de<br />
extensión o administrativos.<br />
188