Reglamento Estudiantil - Instituto Tecnológico Metropolitano
Reglamento Estudiantil - Instituto Tecnológico Metropolitano
Reglamento Estudiantil - Instituto Tecnológico Metropolitano
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
calificador, cuya nota será la definitiva. El segundo y tercer<br />
calificadores serán designados por el Decano de Facultad,<br />
de los profesores de la misma asignatura o área, de la<br />
Facultad. En todo caso, la segunda y tercera calificaciones<br />
se consignarán en actas motivadas y las correcciones no<br />
pueden ir sobre el texto del examen.<br />
Artículo 82°.- Lugar y fecha para la devolución de<br />
exámenes. Los exámenes se devolverán<br />
en el <strong>Instituto</strong>, en día, hora y lugar previamente señalados<br />
por el profesor, dentro de los plazos establecidos para cada<br />
caso.<br />
Artículo 83°.- Repetición de exámenes. Cuando en un<br />
examen escrito, diferente a los de<br />
habilitación, con un valor igual al 20%, no apruebe siquiera<br />
el veinticinco por ciento (25%) de los estudiantes, hay lugar,<br />
por una sola vez, a la repetición del mismo, si así lo solicita<br />
por escrito, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la<br />
devolución, no menos del cincuenta por ciento (50%) de los<br />
perdedores, siempre que a juicio del Consejo de Facultad,<br />
el examen haya versado sobre temas u objetivos no<br />
contenidos en el programa o no tratados en clase por el<br />
profesor, o cuando el nivel o grado de dificultad haya sido<br />
excesivo o cuando el tiempo haya resultado insuficiente.<br />
La solicitud de que trata este artículo obliga a sus firmantes<br />
a la presentación del nuevo examen, la cual se limita<br />
exclusivamente a ellos, para quienes queda sin efecto la<br />
calificación del examen sustituido.<br />
Artículo 84°.- Nota definitiva. Se entiende por nota<br />
definitiva la nota final, o la de habilitación<br />
cuando ésta sea mayor que aquella. Cuando la nota<br />
definitiva fuere la de la habilitación, deberá dejarse<br />
constancia de ello en la hoja de vida del estudiante.<br />
61