Reglamento Estudiantil - Instituto Tecnológico Metropolitano
Reglamento Estudiantil - Instituto Tecnológico Metropolitano
Reglamento Estudiantil - Instituto Tecnológico Metropolitano
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
hoja de vida académica y deberá cumplir este trámite en los<br />
tres (3) años siguientes a la terminación de sus estudios.<br />
Si en tres (3) años no se efectúan los trámites se tendrá<br />
que acoger el aspirante a las normas estipuladas por el<br />
Consejo Académico de la Institución.<br />
Artículo 116°.- Título académico. El título es el<br />
reconocimiento expreso de carácter<br />
académico, otorgado a una persona natural, a la culminación<br />
de un programa, por haber adquirido un saber determinado<br />
en una Institución de Educación Superior conforme a lo<br />
establecido por la Ley.<br />
Artículo 117°.- Registro de un título. El otorgamiento de<br />
un título se hará constar en el acta de<br />
graduación, en el diploma correspondiente y se anotará en<br />
el libro de registro de títulos del <strong>Instituto</strong> en la Coordinación<br />
Admisiones y Registro. De esta anotación se dejará<br />
constancia en el título mismo.<br />
Artículo 118°. - Acta de graduación. El acta de graduación<br />
deberá ser suscrita por el Rector, Secretario<br />
General y Decano de Facultad y deberá contener:<br />
a. Nombre de la Institución.<br />
b. Autorización legal en virtud de la cual la Institución<br />
confiere el título.<br />
c. Nombres y apellidos de la persona que recibe el título.<br />
d. Número del documento de identidad.<br />
e. Requisitos cumplidos por el graduado.<br />
f. Título otorgado.<br />
g. Fecha y número de acta de graduación.<br />
86