Reglamento Estudiantil - Instituto Tecnológico Metropolitano
Reglamento Estudiantil - Instituto Tecnológico Metropolitano
Reglamento Estudiantil - Instituto Tecnológico Metropolitano
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
CAPÍTULO XV<br />
EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS<br />
Artículo 120°.- Competencia. La Coordinadora Admisiones<br />
y Registro o su delegado, expedirá los<br />
certificados de carácter académico. Carecen de toda<br />
validez los expedidos por otro funcionario o estamento.<br />
Artículo 121°.- Quienes pueden solicitar certificados.<br />
Podrá solicitar dichos certificados solamente<br />
el estudiante, sus padres, otra dependencia institucional u<br />
otras instituciones legalmente autorizadas.<br />
Artículo 122°.- Duplicado de títulos. El <strong>Instituto</strong> expedirá<br />
duplicado de un título únicamente por<br />
pérdida, destrucción o deterioro del original, por error<br />
manifiesto en el mismo, o por cambio de nombre en los<br />
casos de Ley.<br />
Artículo 123°.- Requisitos. No podrá expedirse el<br />
duplicado sin la autorización o<br />
autorizaciones oficiales, sin la constancia del acta de grado<br />
respectivo y sin prueba sumaria del extravío o<br />
destrucción.<br />
En caso de deterioro o error, se aportará además, el<br />
original y en caso de cambio de nombre, además, el acta<br />
de registro civil en la cual conste el hecho. En estos casos<br />
se procederá a la destrucción del título original y se dejará<br />
la correspondiente constancia.<br />
Artículo 124°.- Constancia en el duplicado. En cada<br />
diploma que se expidiere por duplicado,<br />
se hará constar en letras visibles. el número de resolución<br />
que autorizó su expedición y la palabra duplicado. Tal<br />
constancia se inscribirá en el libro de registro de títulos.<br />
89