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Reglamento Estudiantil - Instituto Tecnológico Metropolitano

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e internacional, que se llevan a cabo en la formación y,<br />

para ello, interpreta y cohesiona los programas, líneas de<br />

investigación y de trabajo y los proyectos, referentes a un<br />

campo específico de intervención, a su objeto académico<br />

y a sus objetivos. Su dirección, metas, área clave de<br />

resultados y competencias están descritas en la “Estructura<br />

Organizacional para la ejecución del Plan de Desarrollo<br />

2008 – 2012”.<br />

Que Programa de Docencia es definido esencialmente por<br />

su carácter académico conducente a un título, orientado<br />

a la formación del perfil profesional de los estudiantes<br />

matriculados en él. Su dirección y competencias se<br />

encuentran descritas en la “Estructura Organizacional para<br />

la ejecución del Plan de Desarrollo 2008 – 2012”.<br />

Que el compromiso del personal académico, en el<br />

contexto de la misión institucional, es primordialmente<br />

con la formación de futuros miembros de comunidades<br />

profesionales, a quienes deberán dotar, dentro de un marco<br />

ético, de las herramientas conceptuales y metodológicas<br />

y de las destrezas necesarias para el ejercicio de sus<br />

funciones profesionales; asimismo, en asocio con los<br />

estudiantes, contribuir a la apropiación, construcción,<br />

difusión y socialización de los conocimientos, las<br />

tecnologías, las artes y la cultura y en la investigación de<br />

la realidad local y nacional, con el propósito de lograr la<br />

formación integral, la consolidación de la democracia y la<br />

construcción de la Nación Colombiana.<br />

Que el Acuerdo 03 de 1997 del Consejo Directivo, señala,<br />

para los docentes de tiempo completo, 20 horas semanales<br />

para docencia directa, 8 horas semanales para proyectos<br />

de investigación y/o asesoría, 12 horas semanales para<br />

la actualización y perfeccionamiento docente, asesoría a<br />

estudiantes, producción científica, participación en comités<br />

y actividades curriculares. Las excepciones se harán con<br />

fundamento en los artículos 22 y 25 del Acuerdo 20 de<br />

1993, <strong>Reglamento</strong> para el Personal Docente.<br />

200

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