Reglamento Estudiantil - Instituto Tecnológico Metropolitano
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e internacional, que se llevan a cabo en la formación y,<br />
para ello, interpreta y cohesiona los programas, líneas de<br />
investigación y de trabajo y los proyectos, referentes a un<br />
campo específico de intervención, a su objeto académico<br />
y a sus objetivos. Su dirección, metas, área clave de<br />
resultados y competencias están descritas en la “Estructura<br />
Organizacional para la ejecución del Plan de Desarrollo<br />
2008 – 2012”.<br />
Que Programa de Docencia es definido esencialmente por<br />
su carácter académico conducente a un título, orientado<br />
a la formación del perfil profesional de los estudiantes<br />
matriculados en él. Su dirección y competencias se<br />
encuentran descritas en la “Estructura Organizacional para<br />
la ejecución del Plan de Desarrollo 2008 – 2012”.<br />
Que el compromiso del personal académico, en el<br />
contexto de la misión institucional, es primordialmente<br />
con la formación de futuros miembros de comunidades<br />
profesionales, a quienes deberán dotar, dentro de un marco<br />
ético, de las herramientas conceptuales y metodológicas<br />
y de las destrezas necesarias para el ejercicio de sus<br />
funciones profesionales; asimismo, en asocio con los<br />
estudiantes, contribuir a la apropiación, construcción,<br />
difusión y socialización de los conocimientos, las<br />
tecnologías, las artes y la cultura y en la investigación de<br />
la realidad local y nacional, con el propósito de lograr la<br />
formación integral, la consolidación de la democracia y la<br />
construcción de la Nación Colombiana.<br />
Que el Acuerdo 03 de 1997 del Consejo Directivo, señala,<br />
para los docentes de tiempo completo, 20 horas semanales<br />
para docencia directa, 8 horas semanales para proyectos<br />
de investigación y/o asesoría, 12 horas semanales para<br />
la actualización y perfeccionamiento docente, asesoría a<br />
estudiantes, producción científica, participación en comités<br />
y actividades curriculares. Las excepciones se harán con<br />
fundamento en los artículos 22 y 25 del Acuerdo 20 de<br />
1993, <strong>Reglamento</strong> para el Personal Docente.<br />
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