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Reglamento Estudiantil - Instituto Tecnológico Metropolitano

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CAPÍTULO XIX<br />

NOTIFICACIONES, RECURSOS<br />

Y TRÁMITE DE SOLICITUDES<br />

Artículo 149°.- Notificaciones. Toda decisión de carácter<br />

particular deberá ser notificada al interesado<br />

personalmente, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes<br />

a la fecha de la misma.<br />

Cuando no fuera posible efectuar la notificación personal en<br />

el término indicado, ella se hará por edicto, previa constancia<br />

de citación al interesado, y para ello se dejará edicto en<br />

lugar público de la respectiva Facultad, por el término de<br />

diez (10) días, con inserción de la parte resolutiva de la<br />

providencia. Pasados estos diez (10) días, se entenderá<br />

efectuada la notificación. En el texto de toda notificación se<br />

indicarán los recursos que legalmente proceden contra las<br />

decisiones de que se trate, las autoridades ante quienes<br />

deben interponerse y los plazos para hacerlo.<br />

Artículo 150°. - Ejecutoría. Toda decisión quedará en<br />

firme tres (3) días después de notificada<br />

cuando careciere de recursos, o cuando hubieren vencido<br />

los términos sin interponer los pertinentes.<br />

Artículo 151°. - Recursos. Salvo disposición legal en<br />

contrario, contra los actos administrativos<br />

proferidos por el Consejo Directivo, el Rector o el Consejo<br />

Académico, sólo procederá el recurso de reposición y con<br />

él se agota la vía gubernativa.<br />

Sin embargo, el acto administrativo mediante el cual se<br />

imponga una sanción de expulsión a un alumno, será<br />

apelable ante el Consejo Directivo.<br />

Parágrafo. Contra los actos administrativos proferidos por<br />

las demás autoridades de la Institución, procede<br />

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