Reglamento Estudiantil - Instituto Tecnológico Metropolitano
Reglamento Estudiantil - Instituto Tecnológico Metropolitano
Reglamento Estudiantil - Instituto Tecnológico Metropolitano
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
CAPÍTULO XIX<br />
NOTIFICACIONES, RECURSOS<br />
Y TRÁMITE DE SOLICITUDES<br />
Artículo 149°.- Notificaciones. Toda decisión de carácter<br />
particular deberá ser notificada al interesado<br />
personalmente, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes<br />
a la fecha de la misma.<br />
Cuando no fuera posible efectuar la notificación personal en<br />
el término indicado, ella se hará por edicto, previa constancia<br />
de citación al interesado, y para ello se dejará edicto en<br />
lugar público de la respectiva Facultad, por el término de<br />
diez (10) días, con inserción de la parte resolutiva de la<br />
providencia. Pasados estos diez (10) días, se entenderá<br />
efectuada la notificación. En el texto de toda notificación se<br />
indicarán los recursos que legalmente proceden contra las<br />
decisiones de que se trate, las autoridades ante quienes<br />
deben interponerse y los plazos para hacerlo.<br />
Artículo 150°. - Ejecutoría. Toda decisión quedará en<br />
firme tres (3) días después de notificada<br />
cuando careciere de recursos, o cuando hubieren vencido<br />
los términos sin interponer los pertinentes.<br />
Artículo 151°. - Recursos. Salvo disposición legal en<br />
contrario, contra los actos administrativos<br />
proferidos por el Consejo Directivo, el Rector o el Consejo<br />
Académico, sólo procederá el recurso de reposición y con<br />
él se agota la vía gubernativa.<br />
Sin embargo, el acto administrativo mediante el cual se<br />
imponga una sanción de expulsión a un alumno, será<br />
apelable ante el Consejo Directivo.<br />
Parágrafo. Contra los actos administrativos proferidos por<br />
las demás autoridades de la Institución, procede<br />
105