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Guía Metodológica EIA en NATURA 2000 ... - Interreg Bionatura

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GUÍA PARA LA EVALUACIÓN DE AFECCIONES SOBRE LOS ESPACIOS DE LA RED <strong>NATURA</strong> <strong>2000</strong><br />

La Comisión Europea 51 hace hincapié también, <strong>en</strong> que no pued<strong>en</strong> ser consideradas medidas<br />

comp<strong>en</strong>satorias aquellas actividades que derivan de la aplicación de la Directiva de<br />

Hábitats, como son por ejemplo la elaboración de Instrum<strong>en</strong>tos o planes de Gestión de los<br />

Lugares incluidos <strong>en</strong> la Red.<br />

Otro aspecto importante a resaltar radica <strong>en</strong> el mom<strong>en</strong>to de adopción de las medidas.<br />

Como ya se ha com<strong>en</strong>tado anteriorm<strong>en</strong>te, las medidas comp<strong>en</strong>satorias son un último<br />

recurso y por tanto no se pued<strong>en</strong> plantear como la escusa o motivación para la realización<br />

de un proyecto. Como se verá con más detalle <strong>en</strong> la descripción de las fases para la realización<br />

de un estudio de afecciones, antes de llegar al diseño de las medidas comp<strong>en</strong>satorias<br />

se han de haber dado una serie de pasos. El primero de ellos es, una vez que se prevean<br />

afecciones significativas, el análisis de alternativas y, <strong>en</strong> caso de seguir existi<strong>en</strong>do<br />

afecciones significativas al Lugar, la consideración del proyecto como de interés público<br />

de primer ord<strong>en</strong>. Llegado a este punto es cuando como “último recurso” deb<strong>en</strong> elaborarse<br />

las medidas comp<strong>en</strong>satorias.<br />

Esto ha quedado explícitam<strong>en</strong>te recogido <strong>en</strong> el último docum<strong>en</strong>to de la Comisión sobre<br />

clarificación de conceptos (Comisión Europea, 2007), <strong>en</strong> los sigui<strong>en</strong>tes términos:<br />

“Las medidas comp<strong>en</strong>satorias son medidas específicas de un plan o proyecto,<br />

adicionales a las prácticas normales de aplicación de las Directivas <strong>en</strong><br />

materia de naturaleza. Su objeto es contrapesar el impacto negativo de un<br />

proyecto y proporcionar una comp<strong>en</strong>sación que se corresponda exactam<strong>en</strong>te<br />

con los efectos negativos sobre las especies o hábitats afectados. Las medidas<br />

comp<strong>en</strong>satorias constituy<strong>en</strong> el «último recurso». Deb<strong>en</strong> utilizarse únicam<strong>en</strong>te<br />

cuando las demás disposiciones de la Directiva son ineficaces y se ha<br />

decidido considerar, pese a todo, la posibilidad de realizar un plan o proyecto<br />

que ti<strong>en</strong>e un efecto negativo sobre un espacio Natura <strong>2000</strong>.”<br />

Otras ori<strong>en</strong>taciones y recom<strong>en</strong>daciones que recoge el citado docum<strong>en</strong>to, y que clarifican<br />

el concepto y alcance de estas medidas son las sigui<strong>en</strong>tes:<br />

• las medidas de comp<strong>en</strong>sación deb<strong>en</strong> aplicarse antes de que un lugar se vea<br />

irreversiblem<strong>en</strong>te afectado por un proyecto y si esto no resultase posible,<br />

las autoridades compet<strong>en</strong>tes deb<strong>en</strong> considerar una comp<strong>en</strong>sación adicional<br />

por las pérdidas que se d<strong>en</strong> <strong>en</strong>tretanto.<br />

• Se debe prestar especial at<strong>en</strong>ción cuando un plan o proyecto incida negativam<strong>en</strong>te<br />

<strong>en</strong> tipos de hábitats naturales raros o <strong>en</strong> hábitats naturales<br />

cuyas funciones ecológicas sólo pued<strong>en</strong> recuperarse tras largos periodos<br />

de tiempo. En estas circunstancias, debe considerarse seriam<strong>en</strong>te la<br />

opción cero.<br />

51 COMISIÓN EUROPEA, 2007. Docum<strong>en</strong>to ori<strong>en</strong>tativo sobre el apartado 4 del artículo 6 de la «Directiva sobre hábitats»<br />

92/43/CEE clarificación de los conceptos de soluciones alternativas, razones imperiosas de interés público de primer ord<strong>en</strong>,<br />

medidas comp<strong>en</strong>satorias, coher<strong>en</strong>cia global y dictam<strong>en</strong> de la comisión.

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