GuÃa Metodológica EIA en NATURA 2000 ... - Interreg Bionatura
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GUÍA PARA LA EVALUACIÓN DE AFECCIONES SOBRE LOS ESPACIOS DE LA RED <strong>NATURA</strong> <strong>2000</strong><br />
La Comisión Europea 51 hace hincapié también, <strong>en</strong> que no pued<strong>en</strong> ser consideradas medidas<br />
comp<strong>en</strong>satorias aquellas actividades que derivan de la aplicación de la Directiva de<br />
Hábitats, como son por ejemplo la elaboración de Instrum<strong>en</strong>tos o planes de Gestión de los<br />
Lugares incluidos <strong>en</strong> la Red.<br />
Otro aspecto importante a resaltar radica <strong>en</strong> el mom<strong>en</strong>to de adopción de las medidas.<br />
Como ya se ha com<strong>en</strong>tado anteriorm<strong>en</strong>te, las medidas comp<strong>en</strong>satorias son un último<br />
recurso y por tanto no se pued<strong>en</strong> plantear como la escusa o motivación para la realización<br />
de un proyecto. Como se verá con más detalle <strong>en</strong> la descripción de las fases para la realización<br />
de un estudio de afecciones, antes de llegar al diseño de las medidas comp<strong>en</strong>satorias<br />
se han de haber dado una serie de pasos. El primero de ellos es, una vez que se prevean<br />
afecciones significativas, el análisis de alternativas y, <strong>en</strong> caso de seguir existi<strong>en</strong>do<br />
afecciones significativas al Lugar, la consideración del proyecto como de interés público<br />
de primer ord<strong>en</strong>. Llegado a este punto es cuando como “último recurso” deb<strong>en</strong> elaborarse<br />
las medidas comp<strong>en</strong>satorias.<br />
Esto ha quedado explícitam<strong>en</strong>te recogido <strong>en</strong> el último docum<strong>en</strong>to de la Comisión sobre<br />
clarificación de conceptos (Comisión Europea, 2007), <strong>en</strong> los sigui<strong>en</strong>tes términos:<br />
“Las medidas comp<strong>en</strong>satorias son medidas específicas de un plan o proyecto,<br />
adicionales a las prácticas normales de aplicación de las Directivas <strong>en</strong><br />
materia de naturaleza. Su objeto es contrapesar el impacto negativo de un<br />
proyecto y proporcionar una comp<strong>en</strong>sación que se corresponda exactam<strong>en</strong>te<br />
con los efectos negativos sobre las especies o hábitats afectados. Las medidas<br />
comp<strong>en</strong>satorias constituy<strong>en</strong> el «último recurso». Deb<strong>en</strong> utilizarse únicam<strong>en</strong>te<br />
cuando las demás disposiciones de la Directiva son ineficaces y se ha<br />
decidido considerar, pese a todo, la posibilidad de realizar un plan o proyecto<br />
que ti<strong>en</strong>e un efecto negativo sobre un espacio Natura <strong>2000</strong>.”<br />
Otras ori<strong>en</strong>taciones y recom<strong>en</strong>daciones que recoge el citado docum<strong>en</strong>to, y que clarifican<br />
el concepto y alcance de estas medidas son las sigui<strong>en</strong>tes:<br />
• las medidas de comp<strong>en</strong>sación deb<strong>en</strong> aplicarse antes de que un lugar se vea<br />
irreversiblem<strong>en</strong>te afectado por un proyecto y si esto no resultase posible,<br />
las autoridades compet<strong>en</strong>tes deb<strong>en</strong> considerar una comp<strong>en</strong>sación adicional<br />
por las pérdidas que se d<strong>en</strong> <strong>en</strong>tretanto.<br />
• Se debe prestar especial at<strong>en</strong>ción cuando un plan o proyecto incida negativam<strong>en</strong>te<br />
<strong>en</strong> tipos de hábitats naturales raros o <strong>en</strong> hábitats naturales<br />
cuyas funciones ecológicas sólo pued<strong>en</strong> recuperarse tras largos periodos<br />
de tiempo. En estas circunstancias, debe considerarse seriam<strong>en</strong>te la<br />
opción cero.<br />
51 COMISIÓN EUROPEA, 2007. Docum<strong>en</strong>to ori<strong>en</strong>tativo sobre el apartado 4 del artículo 6 de la «Directiva sobre hábitats»<br />
92/43/CEE clarificación de los conceptos de soluciones alternativas, razones imperiosas de interés público de primer ord<strong>en</strong>,<br />
medidas comp<strong>en</strong>satorias, coher<strong>en</strong>cia global y dictam<strong>en</strong> de la comisión.