GuÃa Metodológica EIA en NATURA 2000 ... - Interreg Bionatura
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GUÍA PARA LA EVALUACIÓN DE AFECCIONES SOBRE LOS ESPACIOS DE LA RED <strong>NATURA</strong> <strong>2000</strong><br />
G. APLICACIÓN A LARGO PLAZO<br />
Las medidas comp<strong>en</strong>satorias requier<strong>en</strong> que la sólida fundam<strong>en</strong>tación jurídica y financiera<br />
necesaria para su aplicación a largo plazo y para su protección, supervisión y mant<strong>en</strong>imi<strong>en</strong>to<br />
se consolide antes de que se produzcan los efectos sobre los hábitats o las especies.<br />
Dicha fundam<strong>en</strong>tación puede consistir <strong>en</strong>:<br />
• Aplicar una protección provisional, incluso si la categoría de LIC o ZEPA<br />
sólo se concede posteriorm<strong>en</strong>te.<br />
• Elaborar herrami<strong>en</strong>tas de aplicación obligatorias a nivel nacional con<br />
objeto de garantizar una aplicación y una eficacia pl<strong>en</strong>as de las medidas<br />
de comp<strong>en</strong>sación (por ejemplo, ligándolas a la responsabilidad jurídica<br />
conforme a la Directiva <strong>EIA</strong>, si procede, o a la Directiva sobre responsabilidad<br />
medioambi<strong>en</strong>tal si está <strong>en</strong> vigor; o supeditando la aprobación del<br />
plan o proyecto a la solidez de las disposiciones de aplicación de las medidas<br />
comp<strong>en</strong>satorias).<br />
• Elaborar los medios jurídicos necesarios para la compra de terr<strong>en</strong>os o<br />
derechos cuando ello se considere es<strong>en</strong>cial para la aplicación efectiva de<br />
las medidas según las bu<strong>en</strong>as prácticas (por ejemplo, procedimi<strong>en</strong>tos tipificados<br />
para la compra obligatoria de terr<strong>en</strong>os para la protección de la<br />
naturaleza).<br />
• Establecer programas de seguimi<strong>en</strong>to durante el período de vig<strong>en</strong>cia del<br />
proyecto, incluy<strong>en</strong>do los objetivos, los organismos responsables y los<br />
recursos necesarios, los indicadores, y normas de notificación a la<br />
Comisión. La forma más adecuada de hacer esto sería a través de órganos<br />
indep<strong>en</strong>di<strong>en</strong>tes creados específicam<strong>en</strong>te para este propósito y <strong>en</strong> estrecha<br />
coordinación y cooperación con las autoridades responsables de<br />
Natura <strong>2000</strong>.<br />
3.5.2 Notificación de las medidas comp<strong>en</strong>satorias a la Comisión<br />
De acuerdo con la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, las medidas<br />
comp<strong>en</strong>satorias adoptadas serán remitidas, por el cauce correspondi<strong>en</strong>te, a la Comisión<br />
Europea (Art. 45.5).<br />
Esta disposición estaba así establecida <strong>en</strong> la Directiva Hábitat, aunque <strong>en</strong> ella no se<br />
especifica ni la forma ni el propósito de esta información. No obstante, para facilitar el<br />
procedimi<strong>en</strong>to, los servicios de la Comisión han preparado un formato estándar de<br />
notificación a la Comisión con arreglo al apartado 4 del artículo 6. En todo caso, no<br />
corresponde a la Comisión proponer medidas comp<strong>en</strong>satorias ni validarlas desde el<br />
punto de vista ci<strong>en</strong>tífico.