02.11.2014 Views

1 CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE MEXICO LIBRO PRIMERO ...

1 CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE MEXICO LIBRO PRIMERO ...

1 CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE MEXICO LIBRO PRIMERO ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Artículo 3.41.- La aclaración de las actas del estado civil, procede ante el titular del Registro Civil, cuando al aceptar<br />

aquéllas se hubieren cometido errores mecanográficos, ortográficos o de otra índole que no afecten sus datos<br />

esenciales. La pueden solicitar las mismas personas que pueden solicitar la rectificación o modificación de un acta del<br />

estado civil.<br />

Concepto de matrimonio<br />

<strong>LIBRO</strong> CUARTO<br />

<strong><strong>DE</strong>L</strong> <strong>DE</strong>RECHO FAMILIAR<br />

TITULO <strong>PRIMERO</strong><br />

<strong><strong>DE</strong>L</strong> MATRIMONIO<br />

CAPITULO I<br />

<strong>DE</strong> LOS REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO<br />

Artículo 4.1.- El matrimonio es una institución de carácter público e interés social, por medio de la cual un hombre y<br />

una mujer voluntariamente deciden compartir un estado de vida para la búsqueda de su realización personal y la<br />

fundación de una familia.<br />

Solemnidades para la celebración del matrimonio<br />

Artículo 4.2.- El matrimonio debe celebrarse, con las solemnidades siguientes:<br />

I. Ante el Titular o los Oficiales del Registro Civil;<br />

II. Con la presencia de los contrayentes o sus mandatarios, en el lugar, día y hora, designados;<br />

III. Con la comparecencia de sus testigos;<br />

IV. La lectura de la solicitud y los documentos relacionados;<br />

V. El Titular u Oficial del Registro Civil, procederá a interrogar a los testigos si los pretendientes son las mismas<br />

personas a que se refiere la solicitud y si existe algún impedimento legal;<br />

VI. En caso de no existir impedimento, preguntará a cada uno de los contrayentes si es su voluntad unirse en<br />

matrimonio; estando conformes los declarará unidos en nombre de la ley y la sociedad, asentándose el acta<br />

correspondiente.<br />

Irrenunciables los fines del matrimonio<br />

Artículo 4.3.- Cualquier estipulación contraria a los fines esenciales del matrimonio, se tendrá por no puesta.<br />

Edad para contraer matrimonio<br />

Artículo 4.4.- Para contraer matrimonio, el hombre necesita haber cumplido dieciséis años y la mujer catorce.<br />

Los Jueces de Primera Instancia pueden conceder dispensas de edad por causas graves y justificadas.<br />

Personas que deben consentir el matrimonio de menores<br />

Artículo 4.5.- Los que no hayan cumplido dieciocho años, requieren para contraer matrimonio el consentimiento de<br />

alguno de los que ejerzan sobre ellos la patria potestad. Faltando éstos, se requiere el consentimiento del tutor; y a<br />

falta de éste, el Juez de Primera Instancia, suplirá o no el consentimiento.<br />

El mismo procedimiento se seguirá en caso de negativa o revocación del consentimiento.<br />

Causa para justificar el consentimiento expreso<br />

12

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!