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1 CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE MEXICO LIBRO PRIMERO ...

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Artículo 4.315.- El tutor no tendrá derecho a remuneración si contrae matrimonio con el pupilo sin la dispensa<br />

respectiva.<br />

Periodo en que el tutor rinde cuentas<br />

CAPITULO XII<br />

<strong>DE</strong> LAS CUENTAS <strong>DE</strong> LA TUTELA<br />

Artículo 4.316.- El tutor está obligado a rendir al Juez cuenta detallada de su administración, en el mes de enero de<br />

cada año, sea cual fuere la fecha en que se hubiere discernido el cargo.<br />

Esta obligación no es dispensable.<br />

Cuenta final o exigida por el curador<br />

Artículo 4.317.- También tiene obligación de rendir cuentas al concluir la tutela, o cuando por causas graves que<br />

calificará el Juez, las exija el curador.<br />

Pago al tutor de los gastos cubiertos con su peculio<br />

Artículo 4.318.- Deben pagarse al tutor los gastos hechos de su peculio, con motivo de la administración de los<br />

bienes del incapacitado.<br />

Artículo 4.319.- El tutor que sea sustituido, o su sucesión, rendirá cuentas al nuevo tutor.<br />

Cancelación de la garantía por aprobación de cuentas<br />

Artículo 4.320.- La garantía dada por el tutor se cancelará, cuando las cuentas hayan sido aprobadas.<br />

Nulidad de convenio entre tutor y pupilo<br />

Artículo 4.321.- Es nulo todo convenio entre el tutor y el pupilo, ya mayor de edad o emancipado, relativo a la<br />

administración de la tutela o a las cuentas, que se celebre dentro del primer mes de que se rindan las mismas.<br />

Causas de extinción de la tutela<br />

Artículo 4.322.- La tutela se extingue:<br />

CAPITULO XIII<br />

<strong>DE</strong> LA EXTINCIÓN <strong>DE</strong> LA TUTELA<br />

I. Por la muerte del pupilo o porque desaparezca su incapacidad;<br />

II. Cuando el incapacitado sujeto a tutela entre a la patria potestad, por reconocimiento o por adopción.<br />

CAPITULO XIV<br />

<strong>DE</strong> LA ENTREGA <strong>DE</strong> LOS BIENES AL CONCLUIR LA TUTELA<br />

Obligación del tutor de entregar los bienes del pupilo<br />

Artículo 4.323.- Concluida la tutela, el tutor está obligado a entregar los bienes y documentos del incapacitado,<br />

conforme al balance que se practique al respecto.<br />

Periodo para entregar los bienes<br />

Artículo 4.324.- La entrega de bienes debe ser hecha durante el mes siguiente a la terminación de la tutela y no se<br />

suspenderá por estar pendiente la rendición de cuentas; cuando los bienes sean muy cuantiosos o estuvieren<br />

ubicados en diversos lugares, el Juez puede fijar un plazo prudente para la conclusión de la entrega.<br />

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