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1 CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE MEXICO LIBRO PRIMERO ...

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Artículo 4.66.- El matrimonio afectado de nulidad por falta de dispensa del impedimento de parentesco por<br />

consanguinidad, queda revalidado si antes de que se nulifique judicialmente, se obtiene la dispensa y los cónyuges<br />

ratifican su consentimiento ante el Titular o el oficial del Registro Civil. El matrimonio así revalidado, surtirá sus efectos<br />

legales desde el día en que se contrajo.<br />

Legitimación para demandar la nulidad por parentesco<br />

Artículo 4.67.- La nulidad por parentesco puede demandarse por cualquiera de los cónyuges, por sus ascendientes o<br />

por el Ministerio Público.<br />

Plazo para ejercitar la acción de nulidad por adulterio<br />

Artículo 4.68.- La acción de nulidad por impedimento de adulterio, se ejercitará dentro de seis meses, contados a<br />

partir de la celebración del matrimonio, por el cónyuge ofendido o por el Ministerio Público, en caso de muerte de<br />

aquél.<br />

Legitimación y plazo para deducir contra la vida<br />

Artículo 4.69.- La acción de nulidad proveniente del atentado contra la vida de alguno de los cónyuges para casarse<br />

con el que quede libre, puede ser deducida por los hijos del cónyuge víctima del atentado o por el Ministerio Público,<br />

dentro del plazo de seis meses, contados desde que se celebró el nuevo matrimonio.<br />

Violencia como causa de nulidad del matrimonio<br />

Artículo 4.70.- Habrá violencia como causa de nulidad del matrimonio si concurren las circunstancias siguientes:<br />

I. Que importe peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes;<br />

II. Que se cause al contrayente, a sus parientes en línea recta sin limitación de grado, sus colaterales dentro del<br />

segundo grado, o a su tutor;<br />

III. Que haya subsistido al tiempo de celebrarse el matrimonio.<br />

Legitimación y plazo para deducir la nulidad por violencia<br />

Artículo 4.71.- La acción de nulidad del matrimonio por violencia, sólo puede deducirse por el cónyuge agraviado,<br />

dentro de los sesenta días desde que cesó la misma.<br />

Legitimación y plazo para pedir la nulidad por embriaguez o uso de drogas y bisexualidad<br />

Artículo 4.72.- La nulidad por embriaguez, uso de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier otra sustancia que<br />

altere la conducta y produzca dependencia, bisexualidad que como impedimento para contraer matrimonio señala la<br />

ley, sólo puede ser pedida por el cónyuge agraviado, dentro del plazo de seis meses contados desde que se celebró<br />

el matrimonio.<br />

Legitimación para pedir la nulidad por trastornos mentales<br />

Artículo 4.73.- Tienen derecho de pedir la nulidad por el impedimento derivado de trastornos mentales, el otro<br />

cónyuge o el tutor del incapacitado.<br />

Legitimación para deducir la nulidad por un matrimonio anterior<br />

Artículo 4.74.- La acción de nulidad por impedimento de un matrimonio anterior, existente al tiempo de contraerse el<br />

segundo, puede deducirse por el cónyuge del primer matrimonio; por sus hijos o herederos, y por los cónyuges que<br />

contrajeron el segundo. No deduciéndola ninguna de las personas mencionadas, la ejercitará el Ministerio Público.<br />

Legitimación para alegar la nulidad por falta de formalidades<br />

Artículo 4.75.- La nulidad que se funde en la falta de formalidades para la validez del matrimonio, puede alegarse por<br />

los cónyuges y por cualquiera que tenga interés en probar que no hay matrimonio o por el Ministerio Público.<br />

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