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1 CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE MEXICO LIBRO PRIMERO ...

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Al efecto, el precio de la venta se depositará en el Tribunal, y la persona que ejerce la patria potestad no podrá<br />

disponer de él sin orden judicial.<br />

Extinción del usufructo sobre bienes del sujeto a patria potestad<br />

Artículo 4.219.- El derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria potestad, se extingue:<br />

I. Por la terminación de la patria potestad;<br />

II. Por renuncia.<br />

Interés opuesto entre quien ejerza la patria potestad y quien está sujeto a ella<br />

Artículo 4.220.- En los casos en que las personas que ejercen la patria potestad tengan un interés opuesto al de los<br />

menores, éstos serán representados en juicio y fuera de él, por un tutor nombrado por el Juez para cada caso.<br />

Medidas para la administración de bienes del sometido a patria potestad<br />

Artículo 4.221.- Los Jueces tienen facultad de tomar las medidas necesarias para impedir que, por la mala<br />

administración de quienes ejercen la patria potestad, los bienes del menor se derrochen o se disminuyan.<br />

Estas medidas se tomarán a instancia de las personas interesadas, del menor cuando hubiere cumplido catorce años,<br />

o del Ministerio Público, en su caso.<br />

Entrega de bienes y cuentas al emancipado<br />

Artículo 4.222.- Las personas que ejerzan la patria potestad deben entregar a los que a ella estuvieron sujetos, luego<br />

que se emancipen o adquieran la mayoría de edad, todos los bienes y frutos que le pertenecen y tienen obligación de<br />

darles cuenta de su administración.<br />

Si existe disminución de los bienes del menor emancipado, por mala administración de la persona de quien ejerció sus<br />

derechos, ésta deberá restituir el importe en su totalidad de los daños ocasionados.<br />

Conclusión de la patria potestad<br />

CAPITULO III<br />

<strong>DE</strong> LOS MODOS <strong>DE</strong> ACABARSE Y SUSPEN<strong>DE</strong>RSE LA PATRIA POTESTAD<br />

Artículo 4.223.- La patria potestad se acaba:<br />

I. Con la muerte del que la ejerce;<br />

II. Con la emancipación derivada del matrimonio;<br />

III. Por la mayoría de edad;<br />

IV. Por la adopción simple.<br />

Pérdida de la patria potestad por sentencia<br />

Artículo 4.224.- La patria potestad se pierde por resolución judicial en los siguientes casos:<br />

I. Cuando el que la ejerza es condenado por delito doloso grave;<br />

II. Cuando por las costumbres depravadas de los que ejercen la patria potestad, malos tratos o abandono de sus<br />

deberes alimentarios o de guarda o custodia por más de dos meses y por ello se comprometa la salud, la seguridad o<br />

la moralidad de los menores aún cuando esos hechos no constituyan delito.<br />

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