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1 CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE MEXICO LIBRO PRIMERO ...

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El dominio de los bienes comunes reside en ambos cónyuges en la proporción establecida en las capitulaciones; a<br />

falta de ellas o de disposición al respecto, se entenderá que es por partes iguales.<br />

Casos en que las capitulaciones y modificaciones deben constar en escritura<br />

Artículo 4.30.- Las capitulaciones matrimoniales y sus modificaciones, constarán en escritura pública cuando los<br />

cónyuges se hagan copartícipes o transmitan la propiedad de bienes cuando la ley exija tal requisito, para su<br />

transmisión; pudiéndose inscribir en el Registro Público de la Propiedad.<br />

Terminación de la sociedad conyugal<br />

Artículo 4.31.- La sociedad conyugal termina por:<br />

I. La conclusión del matrimonio;<br />

II. La voluntad de los cónyuges; si éstos son menores de edad, deben intervenir en la disolución de la sociedad, sus<br />

representantes;<br />

III. Resolución judicial que declare que el cónyuge administrador ha actuado con dolo, negligencia, torpe<br />

administración que amenace arruinar a su cónyuge o disminuir considerablemente los bienes comunes; cuando uno<br />

de los cónyuges haga cesión de los bienes pertenecientes a la sociedad a sus acreedores personales o, sea<br />

declarado en concurso o quiebra.<br />

Contenido de las capitulaciones de la sociedad conyugal<br />

Artículo 4.32.- Las capitulaciones matrimoniales en que se establezca la sociedad conyugal, deben contener:<br />

I. El inventario de los bienes muebles e inmuebles que cada cónyuge aporte a la sociedad, con expresión de su valor<br />

y de los gravámenes que reporten;<br />

II. La relación de deudas que tenga cada cónyuge al celebrar las capitulaciones y si el patrimonio común responde de<br />

ellas;<br />

III. La declaración expresa de si la sociedad conyugal ha de comprender todos los bienes presentes o futuros de cada<br />

cónyuge o sólo parte de ellos, precisando cuáles son los bienes que hayan de entrar a la sociedad;<br />

IV. La declaración de si el producto del trabajo de cada cónyuge formará o no parte del patrimonio común;<br />

V. La designación del administrador del patrimonio común, expresándose las facultades que se le conceden, que en<br />

ningún caso podrán ser de dominio;<br />

VI. Las bases para liquidar la sociedad.<br />

Casos de nulidad de las capitulaciones<br />

Artículo 4.33.- Es nula la capitulación en que se convenga que uno de los cónyuges perciba todas las utilidades; así<br />

como la que establezca que responda de las pérdidas y deudas comunes en una parte que exceda a la que<br />

proporcionalmente corresponda a su aportación o utilidades.<br />

La cesión entre cónyuges se considera donación<br />

Artículo 4.34.- Todo convenio que importe cesión de una parte de los bienes propios de cada cónyuge, será<br />

considerado como donación.<br />

Irrenunciabilidad anticipada a las ganancias<br />

Artículo 4.35.- No pueden renunciarse anticipadamente las ganancias que resulten de la sociedad conyugal.<br />

Cesación de efectos de la sociedad conyugal<br />

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