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1 CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE MEXICO LIBRO PRIMERO ...

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) El Juez, después de oír a los interesados, decidirá quién se hará cargo de los mayores de diez años, pero menores<br />

de catorce;<br />

c) Los mayores de catorce años elegirán cual de sus padres deberá hacerse cargo de ellos, si éstos no eligen el Juez<br />

decidirá.<br />

Objeto de la tutela<br />

TITULO OCTAVO<br />

<strong>DE</strong> LA TUTELA Y CURATELA<br />

CAPITULO I<br />

DISPOSICIONES GENERALES<br />

Artículo 4.229.- El objeto de la tutela es la guarda de la persona y de sus bienes, respecto de los que no estando<br />

sujetos a la patria potestad tienen incapacidad natural y legal o solamente la segunda, para ejercitar sus derechos y<br />

cumplir sus obligaciones por sí mismos. La tutela puede también tener por objeto la representación interina del<br />

incapaz en los casos especiales que señale la ley.<br />

En la tutela se cuidará preferentemente de la persona de los incapacitados.<br />

Incapacidad natural y legal<br />

Artículo 4.230.- Tienen incapacidad natural y legal:<br />

I. Los menores de edad;<br />

II. Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia por trastornos mentales, aunque tengan<br />

intervalos lúcidos;<br />

III. Los sordomudos que no sepan leer ni escribir;<br />

IV. Los ebrios consuetudinarios, y los que habitualmente hacen uso inadecuado de estupefacientes, psicotrópicos, o<br />

cualquier otra sustancia que altere la conducta y produzca dependencia;<br />

V. Las personas que por cualquier causa física o mental no puedan manifestar su voluntad por algún medio.<br />

Incapacidad legal del menor emancipado por matrimonio<br />

Artículo 4.231.- Los menores de edad emancipados por razón del matrimonio, tienen incapacidad legal para ejecutar<br />

actos de dominio respecto a sus bienes para lo cual requieren de autorización judicial; tampoco podrán comparecer a<br />

juicio, sino a través de tutor.<br />

Características del cargo del tutor<br />

Artículo 4.232.- La tutela es un cargo de interés público del que nadie puede eximirse, sino por causa justificada.<br />

Rehúsa del tutor sin justa causa<br />

Artículo 4.233.- El que se rehusare sin justa causa a desempeñar el cargo de tutor, es responsable de los daños y<br />

perjuicios que de su negativa resulten al incapacitado.<br />

Desempeño de la tutela con la curatela<br />

Artículo 4.234.- La tutela se desempeñará por el tutor con intervención del curador, en los términos establecidos por<br />

la ley.<br />

Número de tutores y curadores definitivos<br />

Artículo 4.235.- Ningún incapaz puede tener a un mismo tiempo más de un tutor y de un curador definitivos.<br />

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