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1 CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE MEXICO LIBRO PRIMERO ...

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Artículo 4.12.- Las denuncias de impedimento pueden hacerse por cualquiera persona bajo protesta de decir verdad.<br />

Si se declara no haber impedimento, el denunciante de mala fe, será condenado al pago de las costas, daños y<br />

perjuicios.<br />

De los impedimentos no hay desistimiento<br />

Artículo 4.13.- Denunciado el impedimento el denunciante no se podrá desistir de él, y el oficial del Registro Civil<br />

suspenderá la celebración del matrimonio, en tanto se decida por el Juez o se obtenga dispensa.<br />

Matrimonio sin dispensa entre tutor y pupilo<br />

Artículo 4.14.- Cuando el tutor, el curador o sus descendientes contraen matrimonio con la persona que ha estado o<br />

está bajo la guarda de aquellos sin haber obtenido dispensa, el Juez nombrará inmediatamente un tutor interino que<br />

reciba los bienes y los administre mientras obtiene la dispensa. En este supuesto el matrimonio se considerará<br />

celebrado bajo el régimen de separación de bienes, aunque se haya pactado lo contrario.<br />

Matrimonio de mexicanos en el extranjero<br />

Artículo 4.15.- Tratándose de mexicanos que se casen en el extranjero y que se domicilien en el Estado, pueden<br />

solicitar la trascripción del acta de matrimonio en la oficialía del Registro Civil que corresponda.<br />

Los efectos civiles, se retrotraerán a la fecha de la celebración del matrimonio.<br />

Obligaciones entre los cónyuges<br />

CAPITULO II<br />

<strong>DE</strong> LOS <strong>DE</strong>RECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN <strong><strong>DE</strong>L</strong> MATRIMONIO<br />

Artículo 4.16.- Los cónyuges están obligados a guardarse fidelidad, a contribuir a los fines del matrimonio, a<br />

socorrerse y respetarse.<br />

Domicilio conyugal<br />

Artículo 4.17.- Los cónyuges vivirán en el domicilio conyugal. Se considera domicilio conyugal el lugar establecido de<br />

común acuerdo por los consortes, en el cual ambos disfrutan de la misma autoridad y de consideraciones iguales, con<br />

independencia de terceros, que vivan en el mismo domicilio.<br />

Los Tribunales podrán eximir de esta obligación a alguno de ellos, cuando el otro traslade su domicilio a otro país o<br />

entidad federativa, se establezca en lugar insalubre o indecoroso.<br />

Sostenimiento económico del hogar<br />

Artículo 4.18.- Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a sus alimentos y a los de sus<br />

hijos, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporción que acuerden.<br />

No tiene esta obligación el cónyuge que carezca de bienes propios y esté imposibilitado para trabajar; ni el que por<br />

convenio tácito o expreso, se ocupe de las labores del hogar o de la atención de los hijos. En estos casos, el otro<br />

cónyuge solventará íntegramente esos gastos.<br />

Educación de los hijos y administración de bienes<br />

Artículo 4.19.- Los cónyuges de común acuerdo decidirán lo relativo a la educación y formación de los hijos y a la<br />

administración de los bienes que sean comunes a los cónyuges o que pertenezcan a los hijos sujetos a su patria<br />

potestad.<br />

En caso de desacuerdo el Juez de Primera Instancia resolverá lo conducente, sin necesidad de juicio.<br />

Libertad entre los cónyuges para elegir su actividad<br />

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