02.11.2014 Views

1 CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE MEXICO LIBRO PRIMERO ...

1 CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE MEXICO LIBRO PRIMERO ...

1 CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE MEXICO LIBRO PRIMERO ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Sentencia de divorcio en relación a los hijos<br />

Artículo 4.96.- En la sentencia que decrete el divorcio, se determinarán los derechos y obligaciones derivados de la<br />

patria potestad, respecto a la persona y bienes de sus hijos, teniendo en cuenta el interés particular de los menores,<br />

su salud, costumbres, educación y conservación de su patrimonio. El Juez acordará de oficio cualquier providencia<br />

que considere benéfica para los hijos o los sujetos a tutela.<br />

Revocación de las donaciones por divorcio<br />

Artículo 4.97.- Por el divorcio se revocan las donaciones hechas al cónyuge culpable. El cónyuge inocente<br />

conservará lo recibido y podrá reclamar lo pactado en su provecho.<br />

Liquidación de la sociedad conyugal<br />

Artículo 4.98.- Ejecutoriada la sentencia de divorcio, se liquidará la sociedad conyugal, y se tomarán las precauciones<br />

necesarias para asegurar las obligaciones pendientes entre los cónyuges, o con relación a los hijos.<br />

Alimentos de los cónyuges en el divorcio<br />

Artículo 4.99.- En los casos de divorcio, el cónyuge inocente tendrá derecho a alimentos. En el divorcio decretado<br />

con base en la separación de los cónyuges por más de dos años, tendrá derecho a ellos el que los necesite.<br />

Además, cuando por el divorcio se originen daños y perjuicios a los intereses del cónyuge inocente, el culpable<br />

responderá de ello como autor de un hecho ilícito.<br />

Plazo para contraer nuevo matrimonio<br />

Artículo 4.100.- El cónyuge que haya dado causa al divorcio, no podrá volver a casarse, sino después de dos años,<br />

contados desde que se decretó el divorcio. Los divorciados uno del otro pueden volver a casarse entre sí en cualquier<br />

momento.<br />

Plazo para solicitar divorcio voluntario<br />

Artículo 4.101.- El divorcio voluntario judicial o administrativo no podrá pedirse sino pasado un año de la celebración<br />

del matrimonio.<br />

Convenio en el divorcio voluntario<br />

Artículo 4.102.- Los cónyuges pueden divorciarse voluntariamente ocurriendo al Juez competente, presentando un<br />

convenio en que se fijen los siguientes puntos:<br />

I. El domicilio que servirá de habitación a los cónyuges durante el procedimiento;<br />

II. La cantidad que por alimentos deba cubrir un cónyuge al otro durante el procedimiento, la forma de hacerlo y la<br />

garantía que debe darse para asegurarlos;<br />

III. Si hubiere hijos, la mención de quien deba tener su guardia y custodia durante y después del procedimiento y el<br />

régimen de convivencia;<br />

IV. La determinación del que debe de cubrir los alimentos de los hijos así como la forma de pago y su garantía, tanto<br />

durante el procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio;<br />

V. La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento, y la de liquidar dicha<br />

sociedad después de ejecutoriado el divorcio.<br />

Separación provisional de los cónyuges y alimentos de los hijos<br />

Artículo 4.103.- Antes de que se decrete el divorcio, el Juez autorizará la separación de los cónyuges de una manera<br />

provisional, y dictará las medidas necesarias para asegurar la subsistencia de los hijos a quienes haya obligación de<br />

dar alimentos.<br />

24

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!