1 CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE MEXICO LIBRO PRIMERO ...
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Régimen de separación de bienes absoluto o parcial<br />
Artículo 4.47.- La separación de bienes puede ser absoluta o parcial. En el segundo caso, los bienes que no estén<br />
comprendidos en las capitulaciones, serán objeto de la sociedad conyugal.<br />
Conclusión de la separación de bienes<br />
Artículo 4.48.- Durante el matrimonio la separación de bienes puede terminar para ser substituida por la sociedad<br />
conyugal, observándose las formalidades sobre transmisión de los bienes de que se trate.<br />
Inventario en la separación de bienes<br />
Artículo 4.49.- Las capitulaciones que establezcan separación de bienes contendrán un inventario de los que sea<br />
propietario cada contrayente o cónyuge y la relación de sus deudas.<br />
Ingresos de cada cónyuge<br />
Artículo 4.50.- Los ingresos que cada cónyuge obtenga serán propios, salvo pacto contrario.<br />
Contribución de los cónyuges a la educación y alimentación de los hijos<br />
Artículo 4.51.- Cada uno de los cónyuges debe contribuir la educación y alimentación de los hijos y a las demás<br />
cargas del matrimonio.<br />
Concepto de la donación antenupcial<br />
CAPITULO IV<br />
<strong>DE</strong> LAS DONACIONES ANTENUPCIALES<br />
Artículo 4.52.- Son donaciones antenupciales las que antes del matrimonio hace un pretendiente al otro, así como las<br />
que un tercero hace a alguno de los pretendientes, o a ambos en consideración al matrimonio, las que podrán ser<br />
inoficiosas en los términos en que lo fueren las comunes.<br />
Determinación de donación antenupcial inoficiosa<br />
Artículo 4.53.- Para determinar si es inoficiosa una donación antenupcial, tienen, el cónyuge donatario o sus<br />
herederos, la facultad de elegir la época en que se hizo la donación o la del fallecimiento del donador, pero si al<br />
hacerse la donación no se formó inventario de los bienes del donador, no podrá elegirse la época en que se otorgó.<br />
Consentimiento tácito en las donaciones antenupciales<br />
Artículo 4.54.- Las donaciones antenupciales no necesitan para su validez de aceptación expresa.<br />
Ingratitud en las donaciones antenupciales<br />
Artículo 4.55.- Las donaciones antenupciales no se revocarán por ingratitud a no ser que el donante fuere un extraño,<br />
que la donación haya sido hecha a ambos esposos y que los dos sean ingratos.<br />
Revocación de las donaciones antenupciales<br />
Artículo 4.56.- Las donaciones antenupciales son revocables. Las realizadas entre pretendientes se tienen por<br />
revocadas cuando el donatario cometa adulterio, abandone injustificadamente el domicilio conyugal por más de seis<br />
meses o incumpla sus obligaciones inherentes a la familia.<br />
Donaciones antenupciales sin efecto<br />
Artículo 4.57.- Las donaciones antenupciales quedarán sin efecto si el matrimonio dejare de efectuarse.<br />
Reglas aplicables a las donaciones antenupciales<br />
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