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1 CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE MEXICO LIBRO PRIMERO ...

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Régimen de separación de bienes absoluto o parcial<br />

Artículo 4.47.- La separación de bienes puede ser absoluta o parcial. En el segundo caso, los bienes que no estén<br />

comprendidos en las capitulaciones, serán objeto de la sociedad conyugal.<br />

Conclusión de la separación de bienes<br />

Artículo 4.48.- Durante el matrimonio la separación de bienes puede terminar para ser substituida por la sociedad<br />

conyugal, observándose las formalidades sobre transmisión de los bienes de que se trate.<br />

Inventario en la separación de bienes<br />

Artículo 4.49.- Las capitulaciones que establezcan separación de bienes contendrán un inventario de los que sea<br />

propietario cada contrayente o cónyuge y la relación de sus deudas.<br />

Ingresos de cada cónyuge<br />

Artículo 4.50.- Los ingresos que cada cónyuge obtenga serán propios, salvo pacto contrario.<br />

Contribución de los cónyuges a la educación y alimentación de los hijos<br />

Artículo 4.51.- Cada uno de los cónyuges debe contribuir la educación y alimentación de los hijos y a las demás<br />

cargas del matrimonio.<br />

Concepto de la donación antenupcial<br />

CAPITULO IV<br />

<strong>DE</strong> LAS DONACIONES ANTENUPCIALES<br />

Artículo 4.52.- Son donaciones antenupciales las que antes del matrimonio hace un pretendiente al otro, así como las<br />

que un tercero hace a alguno de los pretendientes, o a ambos en consideración al matrimonio, las que podrán ser<br />

inoficiosas en los términos en que lo fueren las comunes.<br />

Determinación de donación antenupcial inoficiosa<br />

Artículo 4.53.- Para determinar si es inoficiosa una donación antenupcial, tienen, el cónyuge donatario o sus<br />

herederos, la facultad de elegir la época en que se hizo la donación o la del fallecimiento del donador, pero si al<br />

hacerse la donación no se formó inventario de los bienes del donador, no podrá elegirse la época en que se otorgó.<br />

Consentimiento tácito en las donaciones antenupciales<br />

Artículo 4.54.- Las donaciones antenupciales no necesitan para su validez de aceptación expresa.<br />

Ingratitud en las donaciones antenupciales<br />

Artículo 4.55.- Las donaciones antenupciales no se revocarán por ingratitud a no ser que el donante fuere un extraño,<br />

que la donación haya sido hecha a ambos esposos y que los dos sean ingratos.<br />

Revocación de las donaciones antenupciales<br />

Artículo 4.56.- Las donaciones antenupciales son revocables. Las realizadas entre pretendientes se tienen por<br />

revocadas cuando el donatario cometa adulterio, abandone injustificadamente el domicilio conyugal por más de seis<br />

meses o incumpla sus obligaciones inherentes a la familia.<br />

Donaciones antenupciales sin efecto<br />

Artículo 4.57.- Las donaciones antenupciales quedarán sin efecto si el matrimonio dejare de efectuarse.<br />

Reglas aplicables a las donaciones antenupciales<br />

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