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Ley Federal de Trabajo

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Artículo 938<br />

Si la huelga tiene por objeto la celebración o revisión <strong>de</strong>l contrato ley, se observarán las disposiciones <strong>de</strong> este<br />

Capítulo, con las modalida<strong>de</strong>s siguientes:<br />

I. El escrito <strong>de</strong> emplazamiento <strong>de</strong> huelga se presentará por los sindicatos coaligados, con una copia para cada uno<br />

<strong>de</strong> los patrones emplazados, o por los <strong>de</strong> cada empresa o establecimiento, ante la Junta <strong>de</strong> Conciliación y Arbitraje,<br />

o ante las autorida<strong>de</strong>s mencionadas en el artículo 920 fracción II <strong>de</strong> esta <strong>Ley</strong>;<br />

II. En el escrito <strong>de</strong> emplazamiento se señalará el día y la hora en que se suspen<strong>de</strong>rán las labores, que <strong>de</strong>berán ser<br />

treinta o más días posteriores a la fecha <strong>de</strong> su presentación ante la Junta <strong>de</strong> Conciliación y Arbitraje.<br />

III. Si el escrito se presenta ante la Junta <strong>de</strong> Conciliación y Arbitraje, el Presi<strong>de</strong>nte, bajo su más estricta<br />

responsabilidad, hará llegar a los patrones la copia <strong>de</strong>l escrito <strong>de</strong> emplazamiento directamente <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las<br />

veinticuatro horas siguientes a la <strong>de</strong> su recibo, o girará <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l mismo término los exhortos necesarios, los que<br />

<strong>de</strong>berán <strong>de</strong>sahogarse por la autoridad exhortada, bajo su más estricta responsabilidad, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las veinticuatro<br />

horas siguientes a su recepción. Desahogados los exhortos, <strong>de</strong>berán <strong>de</strong>volverse <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l mismo término <strong>de</strong><br />

veinticuatro horas; y<br />

IV. Si el escrito se presenta ante las otras autorida<strong>de</strong>s a que se refiere la fracción I, éstas, bajo su más estricta<br />

responsabilidad, harán llegar directamente a los patrones la copia <strong>de</strong>l escrito <strong>de</strong> emplazamiento, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las<br />

veinticuatro horas siguientes a la <strong>de</strong> su recibo. Una vez hecho el emplazamiento, remitirán el expediente a la Junta<br />

<strong>de</strong> Conciliación y Arbitraje <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l mismo término <strong>de</strong> veinticuatro horas.<br />

SECCIÓN PRIMERA<br />

DISPOSICIONES GENERALES<br />

TITULO DECIMO QUINTO<br />

Procedimientos <strong>de</strong> Ejecución<br />

CAPITULO I<br />

Artículo 939<br />

Las disposiciones <strong>de</strong> este Título rigen la ejecución <strong>de</strong> los laudos dictados por las Juntas <strong>de</strong> Conciliación<br />

Permanentes y por las Juntas <strong>de</strong> Conciliación y Arbitraje. Son también aplicables a los laudos arbitrales, a las<br />

resoluciones dictadas en los conflictos colectivos <strong>de</strong> naturaleza económica y a los convenios celebrados ante las<br />

Juntas.<br />

Artículo 940<br />

La ejecución <strong>de</strong> los laudos a que se refiere el artículo anterior, correspon<strong>de</strong> a los Presi<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> las Juntas <strong>de</strong><br />

Conciliación Permanente, a los <strong>de</strong> las <strong>de</strong> Conciliación y Arbitraje y a los <strong>de</strong> las Juntas Especiales, a cuyo fin dictarán<br />

las medidas necesarias para que la ejecución sea pronta y expedita.<br />

Artículo 941<br />

Cuando el laudo <strong>de</strong>ba ser ejecutado por el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> otra Junta, se le dirigirá exhorto con las inserciones<br />

necesarias y se le facultará para hacer uso <strong>de</strong> los medios <strong>de</strong> apremio, en caso <strong>de</strong> oposición a la diligencia <strong>de</strong><br />

ejecución.<br />

Artículo 942<br />

El Presi<strong>de</strong>nte exhortado no podrá conocer <strong>de</strong> las excepciones que opongan las partes.<br />

Artículo 943<br />

Si al cumplimentar un exhorto, se opone algún tercero que no hubiese sido oído por el Presi<strong>de</strong>nte exhortante, se<br />

suspen<strong>de</strong>rá la cumplimentación <strong>de</strong>l exhorto, previa fianza que otorgue para garantizar el monto <strong>de</strong> la cantidad por

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