Ley Federal de Trabajo
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Artículo 938<br />
Si la huelga tiene por objeto la celebración o revisión <strong>de</strong>l contrato ley, se observarán las disposiciones <strong>de</strong> este<br />
Capítulo, con las modalida<strong>de</strong>s siguientes:<br />
I. El escrito <strong>de</strong> emplazamiento <strong>de</strong> huelga se presentará por los sindicatos coaligados, con una copia para cada uno<br />
<strong>de</strong> los patrones emplazados, o por los <strong>de</strong> cada empresa o establecimiento, ante la Junta <strong>de</strong> Conciliación y Arbitraje,<br />
o ante las autorida<strong>de</strong>s mencionadas en el artículo 920 fracción II <strong>de</strong> esta <strong>Ley</strong>;<br />
II. En el escrito <strong>de</strong> emplazamiento se señalará el día y la hora en que se suspen<strong>de</strong>rán las labores, que <strong>de</strong>berán ser<br />
treinta o más días posteriores a la fecha <strong>de</strong> su presentación ante la Junta <strong>de</strong> Conciliación y Arbitraje.<br />
III. Si el escrito se presenta ante la Junta <strong>de</strong> Conciliación y Arbitraje, el Presi<strong>de</strong>nte, bajo su más estricta<br />
responsabilidad, hará llegar a los patrones la copia <strong>de</strong>l escrito <strong>de</strong> emplazamiento directamente <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las<br />
veinticuatro horas siguientes a la <strong>de</strong> su recibo, o girará <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l mismo término los exhortos necesarios, los que<br />
<strong>de</strong>berán <strong>de</strong>sahogarse por la autoridad exhortada, bajo su más estricta responsabilidad, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las veinticuatro<br />
horas siguientes a su recepción. Desahogados los exhortos, <strong>de</strong>berán <strong>de</strong>volverse <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l mismo término <strong>de</strong><br />
veinticuatro horas; y<br />
IV. Si el escrito se presenta ante las otras autorida<strong>de</strong>s a que se refiere la fracción I, éstas, bajo su más estricta<br />
responsabilidad, harán llegar directamente a los patrones la copia <strong>de</strong>l escrito <strong>de</strong> emplazamiento, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las<br />
veinticuatro horas siguientes a la <strong>de</strong> su recibo. Una vez hecho el emplazamiento, remitirán el expediente a la Junta<br />
<strong>de</strong> Conciliación y Arbitraje <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l mismo término <strong>de</strong> veinticuatro horas.<br />
SECCIÓN PRIMERA<br />
DISPOSICIONES GENERALES<br />
TITULO DECIMO QUINTO<br />
Procedimientos <strong>de</strong> Ejecución<br />
CAPITULO I<br />
Artículo 939<br />
Las disposiciones <strong>de</strong> este Título rigen la ejecución <strong>de</strong> los laudos dictados por las Juntas <strong>de</strong> Conciliación<br />
Permanentes y por las Juntas <strong>de</strong> Conciliación y Arbitraje. Son también aplicables a los laudos arbitrales, a las<br />
resoluciones dictadas en los conflictos colectivos <strong>de</strong> naturaleza económica y a los convenios celebrados ante las<br />
Juntas.<br />
Artículo 940<br />
La ejecución <strong>de</strong> los laudos a que se refiere el artículo anterior, correspon<strong>de</strong> a los Presi<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> las Juntas <strong>de</strong><br />
Conciliación Permanente, a los <strong>de</strong> las <strong>de</strong> Conciliación y Arbitraje y a los <strong>de</strong> las Juntas Especiales, a cuyo fin dictarán<br />
las medidas necesarias para que la ejecución sea pronta y expedita.<br />
Artículo 941<br />
Cuando el laudo <strong>de</strong>ba ser ejecutado por el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> otra Junta, se le dirigirá exhorto con las inserciones<br />
necesarias y se le facultará para hacer uso <strong>de</strong> los medios <strong>de</strong> apremio, en caso <strong>de</strong> oposición a la diligencia <strong>de</strong><br />
ejecución.<br />
Artículo 942<br />
El Presi<strong>de</strong>nte exhortado no podrá conocer <strong>de</strong> las excepciones que opongan las partes.<br />
Artículo 943<br />
Si al cumplimentar un exhorto, se opone algún tercero que no hubiese sido oído por el Presi<strong>de</strong>nte exhortante, se<br />
suspen<strong>de</strong>rá la cumplimentación <strong>de</strong>l exhorto, previa fianza que otorgue para garantizar el monto <strong>de</strong> la cantidad por