Ley Federal de Trabajo
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VII. La ejecución, en el <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong>l trabajo, por parte <strong>de</strong>l tripulante, <strong>de</strong> cualquier acto o la omisión intencional o<br />
negligencia que pueda poner en peligro su seguridad o la <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong> la tripulación, <strong>de</strong> los pasajeros o <strong>de</strong><br />
terceras personas, o que dañe, perjudique o ponga en peligro los bienes <strong>de</strong>l patrón o <strong>de</strong> terceros; y<br />
VIII. El incumplimiento <strong>de</strong> las obligaciones señaladas en el artículo 237 y la violación <strong>de</strong> la prohibición consignada<br />
en el artículo 242, fracción III.<br />
Artículo 245<br />
La Junta <strong>Fe<strong>de</strong>ral</strong> <strong>de</strong> Conciliación y Arbitraje, previamente a la aprobación <strong>de</strong>l reglamento interior <strong>de</strong> trabajo,<br />
recabará la opinión <strong>de</strong> la Secretaría <strong>de</strong> Comunicaciones y Transportes a fin <strong>de</strong> que en el mismo se observen las<br />
disposiciones <strong>de</strong> la <strong>Ley</strong> <strong>de</strong> Vías Generales <strong>de</strong> Comunicaciones y sus reglamentos.<br />
Artículo 246<br />
Los trabajadores ferrocarrileros <strong>de</strong>berán ser mexicanos.<br />
CAPITULO V<br />
TRABAJO FERROCARRILERO<br />
Artículo 247<br />
En los contratos colectivos se podrá <strong>de</strong>terminar el personal <strong>de</strong> confianza, tomando en consi<strong>de</strong>ración lo dispuesto en<br />
el artículo 9o.<br />
Artículo 248<br />
En los contratos colectivos se podrá estipular que los trabajadores trenistas presten sus servicios sobre la base <strong>de</strong><br />
viajes en una sola o en dos direcciones.<br />
Artículo 249<br />
Cuando algún trabajador esté próximo a cumplir los términos <strong>de</strong> jubilación <strong>de</strong>terminados en los contratos<br />
colectivos, la relación <strong>de</strong> trabajo sólo podrá rescindirse por causas particularmente graves que hagan imposible su<br />
continuación, <strong>de</strong> conformidad con las disposiciones contenidas en los contratos colectivos. A falta <strong>de</strong> disposiciones<br />
expresas se estará a lo dispuesto en el artículo 161.<br />
Artículo 250<br />
No es causa <strong>de</strong> rescisión <strong>de</strong> las relaciones <strong>de</strong> trabajo ni <strong>de</strong> pérdida <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos, la circunstancia <strong>de</strong> que los<br />
trabajadores, por fuerza mayor, que<strong>de</strong>n aislados <strong>de</strong> sus jefes, si continúan en sus puestos.<br />
Si en las mismas condiciones los abandonan, volverán a ocuparlos al <strong>de</strong>saparecer las causas que motivaron el<br />
abandono. En estos casos, se harán previamente las investigaciones respectivas, con intervención <strong>de</strong> los<br />
representantes <strong>de</strong>l sindicato y <strong>de</strong> la empresa, y si <strong>de</strong> ellas resulta responsabilidad a los trabajadores afectados, o<br />
se comprueba que voluntariamente <strong>de</strong>scuidaron o perjudicaron los intereses <strong>de</strong> la empresa, serán separados <strong>de</strong><br />
sus empleos. Los trabajadores que hayan ocupado los puestos abandonados tendrán la categoría <strong>de</strong> interinos, y al<br />
ser reinstalados los titulares continuarán trabajando en los empleos que tenían con anterioridad o en los que<br />
que<strong>de</strong>n vacantes.<br />
Artículo 251<br />
Los trabajadores que hayan sido separados por reducción <strong>de</strong> personal o <strong>de</strong> puestos, aun cuando reciban las<br />
in<strong>de</strong>mnizaciones que en <strong>de</strong>recho procedan, seguirán conservando los <strong>de</strong>rechos que hayan adquirido antes <strong>de</strong> su<br />
separación, para regresar a sus puestos, si éstos vuelven a crearse y también para que se les llame al servicio en<br />
el ramo <strong>de</strong> trabajo <strong>de</strong> don<strong>de</strong> salieron, siempre que continúen perteneciendo a los sindicatos que celebraron los<br />
contratos colectivos.