Ley Federal de Trabajo
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Artículo 205<br />
Los trabajadores están especialmente obligados a respetar y realizar las instrucciones y prácticas <strong>de</strong>stinadas a<br />
prevenir riesgos <strong>de</strong>l mar, las que se efectuarán en los términos que <strong>de</strong>terminen las leyes y disposiciones sobre<br />
comunicaciones por agua. Los capitanes y oficiales obrarán, en estos casos, como representantes <strong>de</strong> la autoridad y<br />
no como representantes <strong>de</strong> los patrones.<br />
Artículo 206<br />
Queda prohibido en los expendios <strong>de</strong> a bordo proporcionar, sin permiso <strong>de</strong>l capitán, bebidas embriagantes a los<br />
trabajadores, así como que éstos introduzcan a los buques tales efectos.<br />
Queda igualmente prohibido a los trabajadores introducir drogas y enervantes, salvo lo dispuesto en el artículo<br />
208, fracción III.<br />
Artículo 207<br />
El amarre temporal <strong>de</strong> un buque que, autorizado por la Junta <strong>de</strong> Conciliación y Arbitraje, no da por terminadas las<br />
relaciones <strong>de</strong> trabajo, sólo suspen<strong>de</strong> sus efectos hasta que el buque vuelva al servicio.<br />
Las reparaciones a los buques no se consi<strong>de</strong>rarán como amarre temporal.<br />
Artículo 208<br />
Son causas especiales <strong>de</strong> rescisión <strong>de</strong> las relaciones <strong>de</strong> trabajo:<br />
I. La falta <strong>de</strong> asistencia <strong>de</strong>l trabajador a bordo a la hora convenida para la salida o que presentándose,<br />
<strong>de</strong>sembarque y no haga el viaje;<br />
II. Encontrarse el trabajador en estado <strong>de</strong> embriaguez en horas <strong>de</strong> servicio mientras el buque esté en puerto, al<br />
salir el buque o durante la navegación;<br />
III. Usar narcóticos o drogas enervantes durante su permanencia a bordo, sin prescripción médica.<br />
Al subir a bordo, el trabajador <strong>de</strong>berá poner el hecho en conocimiento <strong>de</strong>l patrón y presentarle la prescripción<br />
suscrita por el médico;<br />
IV. La insubordinación y la <strong>de</strong>sobediencia a las ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong>l capitán <strong>de</strong>l buque en su carácter <strong>de</strong> autoridad;<br />
V. La cancelación o la revocación <strong>de</strong>finitiva <strong>de</strong> los certificados <strong>de</strong> aptitud o <strong>de</strong> las libretas <strong>de</strong> mar exigidos por las<br />
leyes y reglamentos;<br />
VI. La violación <strong>de</strong> las leyes en materia <strong>de</strong> importación o exportación <strong>de</strong> mercancías en el <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> sus<br />
servicios; y<br />
VII. La ejecución, en el <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong>l trabajo por parte <strong>de</strong>l trabajador, <strong>de</strong> cualquier acto o la omisión intencional o<br />
negligencia que pueda poner en peligro su seguridad o la <strong>de</strong> los <strong>de</strong>más trabajadores, <strong>de</strong> los pasajeros o <strong>de</strong> terceras<br />
personas, o que dañe, perjudique o ponga en peligro los bienes <strong>de</strong>l patrón o <strong>de</strong> terceros.<br />
Artículo 209<br />
La terminación <strong>de</strong> las relaciones <strong>de</strong> trabajo <strong>de</strong> los trabajadores se sujetará a las normas siguientes:<br />
I. Cuando falten diez días o menos para su vencimiento y se pretenda hacer un nuevo viaje que exceda en<br />
duración a este término, podrán los trabajadores pedir la terminación <strong>de</strong> las relaciones <strong>de</strong> trabajo, dando aviso con<br />
tres días <strong>de</strong> anticipación al <strong>de</strong> la salida <strong>de</strong>l buque;