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Ley Federal de Trabajo

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I. Cuidar que en las aeronaves a su cargo no se transporte pasajeros o efectos ajenos a los intereses <strong>de</strong>l patrón sin<br />

el cumplimiento <strong>de</strong> los requisitos correspondientes, ni artículos prohibidos por la ley, a menos que se cuente con el<br />

permiso <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s correspondientes;<br />

II. Conservar en vigor sus licencias, pasaportes, visas y documentos que se requieran legalmente para el<br />

<strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> su trabajo;<br />

III. Presentarse a cubrir los servicios que tengan asignados con la anticipación y en la forma que establezcan su<br />

contrato y el reglamento interior <strong>de</strong> trabajo, salvo causa justificada;<br />

IV. Someterse, cuando menos dos veces al año, a los exámenes médicos periódicos que prevengan las leyes, los<br />

reglamentos y los contratos <strong>de</strong> trabajo;<br />

V. Someterse a los adiestramientos que establezca el patrón, según las necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l servicio, a fin <strong>de</strong> conservar<br />

o incrementar su eficiencia para ascensos o utilización <strong>de</strong> equipo con nuevas características técnicas y operar éste<br />

al obtener la capacidad requerida;<br />

VI. Planear, preparar y realizar cada vuelo, con estricto apego a las leyes, reglamentos y <strong>de</strong>más disposiciones<br />

dictadas o aprobadas por la Secretaría <strong>de</strong> Comunicaciones y Transportes y por el patrón;<br />

VII. Cerciorarse, antes <strong>de</strong> iniciar un viaje, <strong>de</strong> que la aeronave satisface los requisitos legales y reglamentarios, las<br />

condiciones necesarias <strong>de</strong> seguridad, y que ha sido <strong>de</strong>bidamente equipada, aprovisionada y avituallada;<br />

VIII. Observar las indicaciones técnicas que en materia <strong>de</strong> seguridad <strong>de</strong> tránsito aéreo boletine el patrón o dicten<br />

las autorida<strong>de</strong>s respectivas en el aeropuerto base o en las estaciones foráneas;<br />

IX. Dar aviso al patrón y, en su caso, a las autorida<strong>de</strong>s competentes, utilizando los medios <strong>de</strong> comunicación más<br />

rápidos <strong>de</strong> que dispongan, en caso <strong>de</strong> presentarse en vuelo cualquier situación <strong>de</strong> emergencia, o cuando ocurra un<br />

acci<strong>de</strong>nte;<br />

X. Efectuar vuelos <strong>de</strong> auxilio, búsqueda o salvamento en cualquier tiempo y lugar que se requiera;<br />

XI. Tratándose <strong>de</strong> los pilotos al mando <strong>de</strong> la aeronave, anotar en la bitácora, con exactitud y bajo su<br />

responsabilidad, los datos exigidos por las disposiciones legales relativas y hacer, cuando proceda, la distribución<br />

<strong>de</strong>l tiempo <strong>de</strong> servicio <strong>de</strong> los <strong>de</strong>más miembros <strong>de</strong> la tripulación;<br />

XII. Rendir los informes, formular las <strong>de</strong>claraciones y manifestaciones y firmar la documentación que en relación<br />

con cada vuelo exijan las leyes, reglamentos y <strong>de</strong>más disposiciones aplicables; y<br />

XIII. Poner en conocimiento <strong>de</strong>l patrón al terminar el vuelo, los <strong>de</strong>fectos mecánicos o técnicos que adviertan o<br />

presuman existen en la aeronave.<br />

Artículo 238<br />

Cuando por cualquier causa un miembro <strong>de</strong> la tripulación técnica hubiese <strong>de</strong>jado <strong>de</strong> volar durante 21 días o más, el<br />

tripulante <strong>de</strong>berá someterse al adiestramiento correspondiente a la categoría que tenía en el momento <strong>de</strong> la<br />

suspensión y comprobar que posee la capacidad técnica y práctica requerida para el <strong>de</strong>sempeño y reanudación <strong>de</strong><br />

su trabajo, en los términos que establezca la <strong>Ley</strong> <strong>de</strong> Vías Generales <strong>de</strong> Comunicación y sus reglamentos.<br />

Artículo 239<br />

El escalafón <strong>de</strong> las tripulaciones aeronáuticas tomará en consi<strong>de</strong>ración:<br />

I. La capacidad técnica, física y mental <strong>de</strong>l interesado, referida al equipo que corresponda al puesto <strong>de</strong> ascenso;

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