15.11.2014 Views

Ley Federal de Trabajo

Ley Federal de Trabajo

Ley Federal de Trabajo

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Artículo 135<br />

Queda prohibido a los trabajadores:<br />

I. Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la <strong>de</strong> sus compañeros <strong>de</strong> trabajo o la <strong>de</strong><br />

terceras personas, así como la <strong>de</strong> los establecimientos o lugares en que el trabajo se <strong>de</strong>sempeñe;<br />

II. Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso <strong>de</strong>l patrón;<br />

III. Substraer <strong>de</strong> la empresa o establecimiento útiles <strong>de</strong> trabajo o materia prima o elaborada;<br />

IV. Presentarse al trabajo en estado <strong>de</strong> embriaguez;<br />

V. Presentarse al trabajo bajo la influencia <strong>de</strong> algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción<br />

médica. Antes <strong>de</strong> iniciar su servicio, el trabajador <strong>de</strong>berá poner el hecho en conocimiento <strong>de</strong>l patrón y presentarle<br />

la prescripción suscrita por el médico;<br />

VI. Portar armas <strong>de</strong> cualquier clase durante las horas <strong>de</strong> trabajo, salvo que la naturaleza <strong>de</strong> éste lo exija. Se<br />

exceptúan <strong>de</strong> esta disposición las punzantes y punzo-cortantes que formen parte <strong>de</strong> las herramientas o útiles<br />

propios <strong>de</strong>l trabajo;<br />

VII. Suspen<strong>de</strong>r las labores sin autorización <strong>de</strong>l patrón;<br />

VIII. Hacer colectas en el establecimiento o lugar <strong>de</strong> trabajo;<br />

IX. Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón, para objeto distinto <strong>de</strong> aquél a que están<br />

<strong>de</strong>stinados; y<br />

X. Hacer cualquier clase <strong>de</strong> propaganda en las horas <strong>de</strong> trabajo, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l establecimiento.<br />

CAPITULO III<br />

HABITACIONES PARA LOS TRABAJADORES<br />

Artículo 136<br />

Toda empresa agrícola, industrial, minera o <strong>de</strong> cualquier otra clase <strong>de</strong> trabajo, está obligada a proporcionar a los<br />

trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Para dar cumplimiento a esta obligación, las empresas <strong>de</strong>berán<br />

aportar al Fondo Nacional <strong>de</strong> la Vivienda el cinco por ciento sobre los salarios <strong>de</strong> los trabajadores a su servicio.<br />

Artículo 137<br />

El Fondo Nacional <strong>de</strong> la Vivienda tendrá por objeto crear sistemas <strong>de</strong> financiamiento que permitan a los<br />

trabajadores obtener crédito barato y suficiente para adquirir en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, para<br />

la construcción, reparación, o mejoras <strong>de</strong> sus casas habitación y para el pago <strong>de</strong> pasivos adquiridos por estos<br />

conceptos.<br />

Artículo 138<br />

Los recursos <strong>de</strong>l Fondo Nacional <strong>de</strong> la Vivienda serán administrados por un organismo integrado en forma tripartita<br />

por representantes <strong>de</strong>l Gobierno <strong>Fe<strong>de</strong>ral</strong>, <strong>de</strong> los trabajadores y <strong>de</strong> los patrones.<br />

Artículo 139<br />

La ley que cree dicho organismo regulará los procedimientos y formas conforme a los cuales los trabajadores<br />

podrán adquirir en propiedad habitaciones y obtener los créditos a que se refiere el artículo 137.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!