Tall Ship Race - Aproin
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A p r o i n • 28<br />
ciembre que traspone de la directiva<br />
europea 89/106/CE (resistencia mecánica<br />
y la estabilidad; , seguridad en caso<br />
de incendios; higiene salud y medio ambiente;<br />
ahorro de energía y aislamiento<br />
térmico, seguridad de utilización) ya<br />
tienen actualizada su reglamentación<br />
mediante los diferentes DB del CTE.<br />
El nuevo DB HR aporta novedades<br />
respecto a lo especificado en la derogada<br />
normativa entre las que podemos<br />
destacar la clasificación de los locales<br />
como habitables y protegidos lo que implica<br />
diferentes prestaciones en cuanto<br />
aislamiento acústico. Así los recintos<br />
habitables son todos aquellos recintos<br />
interiores destinados al uso de personas,<br />
mientras que los recintos protegidos.<br />
son aquellos recintos habitables que<br />
requieren unas condiciones de confort<br />
especial, quedando encuadrados dentro<br />
de estos los dormitorios y salones de las<br />
viviendas, las salas de lectura, despachos<br />
y biblioteca de uso docente, oficinas,<br />
despachos y las salas de reunión, en<br />
edificios de uso administrativo.<br />
La transmisión acústica del ruido<br />
aéreo se realiza por dos caminos. Por<br />
vía directa a través exclusivamente del<br />
elemento separador. Incluyen las transmisiones<br />
del sonido que incidiendo sobre<br />
el elemento separador es radiado<br />
por éste al recinto receptor y el ruido<br />
aéreo transmitido a través de huecos y<br />
rendijas del mismo. Esta transmisión<br />
directa depende del aislamiento acústico<br />
del elemento separador y de su superficie.<br />
Por otro lado el camino denominado<br />
indirecto permite la trasmisión<br />
del ruido por flancos tales como paredes<br />
techos y suelos. Las transmisiones<br />
indirectas dependen de la constitución<br />
de las paredes y del tipo de unión con<br />
el elemento separador.<br />
Con la antigua normativa la justificación<br />
del aislamiento se realizaba<br />
cumplimentando una ficha en la que<br />
los valores a aislamiento se justificaban<br />
mediante la referencia al aislamiento<br />
obtenido en un ensayo en laboratorio<br />
lo que implica que solo se valora el aislamiento<br />
a ruido aéreo por vía directa.<br />
Es obvio deducir que un cerramiento<br />
ensayado en laboratorio presenta ma-<br />
yor aislamiento que el mismo ejecutado<br />
en obra al encontrarnos en este<br />
caso con las transmisiones laterales no<br />
medidas en el caso del laboratorio.<br />
Han sido habituales las quejas de<br />
los usuarios por “ oirle todo al vecino”<br />
lo que ha provocado en algunos caso la<br />
correspondiente reclamación por vía judicial.<br />
Este tipo de actuaciones sustentadas<br />
como prueba presentada por los demandantes<br />
la realización de ensayos in<br />
situ dan lugar a diferentes sentencias si<br />
bien en la mayor parte de los casos son<br />
desestimadas al no tener, hasta la fecha,<br />
soporte normativo que exija el obtener,<br />
en la obra ejecutada, un nivel de aislamiento<br />
determinado , ya que como<br />
hemos expuesto la antigua NBE-CA 88<br />
establece unos requisitos referenciados<br />
a niveles obtenidos en laboratorio.<br />
La filosofía de la nueva normativa<br />
tiene un carácter prestacional exigiendo<br />
que los niveles de aislamiento se obtengan<br />
“ in situ”. Además de ello los valores<br />
a obtener son sensiblemente mayores a<br />
los especificados en la antigua normativa.<br />
De forma resumida estos nuevos valores<br />
son de 50 dBA para el aislamiento<br />
a ruido aéreo y de 65dBA para el ruido<br />
de impacto trasmitido entre locales de<br />
diferentes usuarios. Asimismo para el<br />
aislamiento a ruido aéreo en fachadas<br />
se deberá tener en cuenta el ruido exterior<br />
existente que deberá ser obtenido<br />
del mapa de ruido de la localidad;<br />
se trata por tanto de dotar de un mayor<br />
aislamiento a las fachadas en función<br />
del ruido realmente existente en la zona<br />
donde se va a edificar.<br />
Estas nuevas exigencias si bien suponen<br />
una importante mejora en la<br />
habitabilidad de los edificios no suponen<br />
una equiparación a los niveles exigidos<br />
en países de nuestro entorno.<br />
Para la comprobación y medida de<br />
estos requisitos se deberán aplicar los<br />
criterios indicados en las normas UNE-<br />
EN ISO 140/4 ( Medición “in situ” del<br />
aislamiento a ruido aéreo entre locales”)<br />
UNE-EN ISO 140/5 ( Medición<br />
“ in situ” del aislamiento acústico a<br />
ruido aéreo de elementos de fachada<br />
y fachadas) y UNE-EN 140/7 ( Medición<br />
“in situ” de aislamiento acústico<br />
de suelos a ruido de impacto.).<br />
El DB HR no establece de forma<br />
explícita la obligatoriedad de realizar<br />
ensayos in situ si bien a la vista del carácter<br />
prestacional del mismo resulta<br />
implícitamente imperativo desde el<br />
punto de vista del promotor a fin de<br />
asegurarse de la adecuada ejecución<br />
de la obra y evitar demandas que acarrearían<br />
en caso de incumplimiento<br />
importantes perjuicios económicos.<br />
CPV empresa de control especializada<br />
en la prevención de daños en el<br />
ámbito de la edificación con más de<br />
20 años de experiencia en el sector se<br />
encuentra acreditada por ENAC ( Empresa<br />
Nacional de Acreditación) para<br />
la realización de ensayos de aislamiento<br />
acústico “in situ”.<br />
CPV aporta y ofrece a los promotores<br />
su solvencia técnica ,experiencia e<br />
independencia en la fase de verificación<br />
del proyecto, supervisión en obra<br />
y medidas in situ de forma que al cubrir<br />
de forma integral todas las fases<br />
del proceso edificatorio se minimicen<br />
los riesgos de la no calidad en el campo<br />
cubierto por el nuevo DB HR