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Tall Ship Race - Aproin

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A p r o i n • 28<br />

ciembre que traspone de la directiva<br />

europea 89/106/CE (resistencia mecánica<br />

y la estabilidad; , seguridad en caso<br />

de incendios; higiene salud y medio ambiente;<br />

ahorro de energía y aislamiento<br />

térmico, seguridad de utilización) ya<br />

tienen actualizada su reglamentación<br />

mediante los diferentes DB del CTE.<br />

El nuevo DB HR aporta novedades<br />

respecto a lo especificado en la derogada<br />

normativa entre las que podemos<br />

destacar la clasificación de los locales<br />

como habitables y protegidos lo que implica<br />

diferentes prestaciones en cuanto<br />

aislamiento acústico. Así los recintos<br />

habitables son todos aquellos recintos<br />

interiores destinados al uso de personas,<br />

mientras que los recintos protegidos.<br />

son aquellos recintos habitables que<br />

requieren unas condiciones de confort<br />

especial, quedando encuadrados dentro<br />

de estos los dormitorios y salones de las<br />

viviendas, las salas de lectura, despachos<br />

y biblioteca de uso docente, oficinas,<br />

despachos y las salas de reunión, en<br />

edificios de uso administrativo.<br />

La transmisión acústica del ruido<br />

aéreo se realiza por dos caminos. Por<br />

vía directa a través exclusivamente del<br />

elemento separador. Incluyen las transmisiones<br />

del sonido que incidiendo sobre<br />

el elemento separador es radiado<br />

por éste al recinto receptor y el ruido<br />

aéreo transmitido a través de huecos y<br />

rendijas del mismo. Esta transmisión<br />

directa depende del aislamiento acústico<br />

del elemento separador y de su superficie.<br />

Por otro lado el camino denominado<br />

indirecto permite la trasmisión<br />

del ruido por flancos tales como paredes<br />

techos y suelos. Las transmisiones<br />

indirectas dependen de la constitución<br />

de las paredes y del tipo de unión con<br />

el elemento separador.<br />

Con la antigua normativa la justificación<br />

del aislamiento se realizaba<br />

cumplimentando una ficha en la que<br />

los valores a aislamiento se justificaban<br />

mediante la referencia al aislamiento<br />

obtenido en un ensayo en laboratorio<br />

lo que implica que solo se valora el aislamiento<br />

a ruido aéreo por vía directa.<br />

Es obvio deducir que un cerramiento<br />

ensayado en laboratorio presenta ma-<br />

yor aislamiento que el mismo ejecutado<br />

en obra al encontrarnos en este<br />

caso con las transmisiones laterales no<br />

medidas en el caso del laboratorio.<br />

Han sido habituales las quejas de<br />

los usuarios por “ oirle todo al vecino”<br />

lo que ha provocado en algunos caso la<br />

correspondiente reclamación por vía judicial.<br />

Este tipo de actuaciones sustentadas<br />

como prueba presentada por los demandantes<br />

la realización de ensayos in<br />

situ dan lugar a diferentes sentencias si<br />

bien en la mayor parte de los casos son<br />

desestimadas al no tener, hasta la fecha,<br />

soporte normativo que exija el obtener,<br />

en la obra ejecutada, un nivel de aislamiento<br />

determinado , ya que como<br />

hemos expuesto la antigua NBE-CA 88<br />

establece unos requisitos referenciados<br />

a niveles obtenidos en laboratorio.<br />

La filosofía de la nueva normativa<br />

tiene un carácter prestacional exigiendo<br />

que los niveles de aislamiento se obtengan<br />

“ in situ”. Además de ello los valores<br />

a obtener son sensiblemente mayores a<br />

los especificados en la antigua normativa.<br />

De forma resumida estos nuevos valores<br />

son de 50 dBA para el aislamiento<br />

a ruido aéreo y de 65dBA para el ruido<br />

de impacto trasmitido entre locales de<br />

diferentes usuarios. Asimismo para el<br />

aislamiento a ruido aéreo en fachadas<br />

se deberá tener en cuenta el ruido exterior<br />

existente que deberá ser obtenido<br />

del mapa de ruido de la localidad;<br />

se trata por tanto de dotar de un mayor<br />

aislamiento a las fachadas en función<br />

del ruido realmente existente en la zona<br />

donde se va a edificar.<br />

Estas nuevas exigencias si bien suponen<br />

una importante mejora en la<br />

habitabilidad de los edificios no suponen<br />

una equiparación a los niveles exigidos<br />

en países de nuestro entorno.<br />

Para la comprobación y medida de<br />

estos requisitos se deberán aplicar los<br />

criterios indicados en las normas UNE-<br />

EN ISO 140/4 ( Medición “in situ” del<br />

aislamiento a ruido aéreo entre locales”)<br />

UNE-EN ISO 140/5 ( Medición<br />

“ in situ” del aislamiento acústico a<br />

ruido aéreo de elementos de fachada<br />

y fachadas) y UNE-EN 140/7 ( Medición<br />

“in situ” de aislamiento acústico<br />

de suelos a ruido de impacto.).<br />

El DB HR no establece de forma<br />

explícita la obligatoriedad de realizar<br />

ensayos in situ si bien a la vista del carácter<br />

prestacional del mismo resulta<br />

implícitamente imperativo desde el<br />

punto de vista del promotor a fin de<br />

asegurarse de la adecuada ejecución<br />

de la obra y evitar demandas que acarrearían<br />

en caso de incumplimiento<br />

importantes perjuicios económicos.<br />

CPV empresa de control especializada<br />

en la prevención de daños en el<br />

ámbito de la edificación con más de<br />

20 años de experiencia en el sector se<br />

encuentra acreditada por ENAC ( Empresa<br />

Nacional de Acreditación) para<br />

la realización de ensayos de aislamiento<br />

acústico “in situ”.<br />

CPV aporta y ofrece a los promotores<br />

su solvencia técnica ,experiencia e<br />

independencia en la fase de verificación<br />

del proyecto, supervisión en obra<br />

y medidas in situ de forma que al cubrir<br />

de forma integral todas las fases<br />

del proceso edificatorio se minimicen<br />

los riesgos de la no calidad en el campo<br />

cubierto por el nuevo DB HR

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