Tall Ship Race - Aproin
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A p r o i n • 62<br />
Instalaciones ELÉCTRICAS<br />
Gonzalo Pérez Zunzunegui<br />
Director de Tecnova ingenieros consultores<br />
Tel. 986 291 793 – zunzunegui@ingenierosvigo.com<br />
Nue v o sistema de co n t r a t a c i ó n<br />
d e la en e r g í a el é c t r i c a<br />
Laboral<br />
Luis Pérez Feijoo<br />
Economista y graduado social<br />
Tel. 986 441 206 – perezfeijoo@economista.org<br />
Pr e s t a c i o n e s e c o n ó m i c a s p o r<br />
m a t e r n i d a d, p a t e r n i d a d y r i e s g o<br />
d u r a n t e e l e m b a r a z o y l a<br />
l a c t a n c i a<br />
El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que a<br />
partir del 1 de julio de 2009, extingue las tarifas hasta ahora<br />
vigentes, la desaparición de estas tarifas reguladas permitirá<br />
contratar el suministro con empresas comercializadoras de<br />
electricidad independientemente de la empresa distribuidora<br />
tradicional, la cual seguirá siendo la propietaria de las redes<br />
de cables existentes en nuestra zona dada su característica de<br />
monopolio natural y regula la entrada en vigor de la nueva Tarifa<br />
de Último Recurso (TUR), esta tarifa fija el precio máximo y<br />
mínimo que podrán cobrar las empresas comercializadoras de<br />
último recurso a los consumidores que se acojan a esta tarifa,<br />
que serán la mayoría de los consumidores domésticos y algunas<br />
pequeñas empresas, cuya potencia contratada sea inferior a 10<br />
kilovatios (KW) . Estos usuarios podrán elegir entre acogerse a<br />
la nueva tarifa de Último Recurso (TUR), con un precio fijado,<br />
o negociar su suministro de energía eléctrica en el mercado<br />
libre con alguna comercializadora de electricidad, de manera<br />
similar a como se hace con la telefonía móvil.<br />
Todavía no se conoce el precio de esta tarifa de último<br />
recurso, pero cabe suponer que será más cara que los precios<br />
que se oferten por parte de las comercializadoras y más cara que<br />
las tarifas actuales y revisables cada seis meses. Por tanto, a los<br />
consumidores que no contraten con una comercializadora no se<br />
les interrumpirá el suministro, pero previsiblemente pagarán<br />
un precio más alto que los que sí lo hagan. La implantación de<br />
este sistema supondrá la liberalización de las tarifas eléctricas<br />
y un aumento de la competencia que debería redundar en<br />
beneficio de los consumidores.<br />
Se calcula que 24,9 millones de clientes podrán acogerse<br />
a la nueva TUR, esto es, el 95% de los consumidores, que<br />
representan el 68% del consumo.<br />
Para facilitar el cambio, los consumidores recibirán en los<br />
próximos meses en su factura una carta informativa en la que se<br />
les informará del nuevo esquema de suministro, las diferentes<br />
alternativas que se le presentan y un listado completo de<br />
empresas comercializadoras disponibles.<br />
El cambio de suministrador en ningún caso supondrá un<br />
coste adicional para el usuario.<br />
Además, la Oficina de Cambio de Suministrador, constituida<br />
recientemente, facilitará el cambio de suministro y se encargará<br />
de informar, aconsejar y solucionar todas las dudas que puedan<br />
surgir al consumidor.<br />
El pasado 21 de Marzo de 2.009 se publico el Real Decreto<br />
295/2009 de 6 de Marzo por el que se regulan las prestaciones del<br />
sistema de la seguridad social por maternidad, paternidad, riesgo durante<br />
el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, que incorpora<br />
las novedades en materia de maternidad y paternidad que se incluyen<br />
en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, integra todas las modificaciones<br />
en materia de prestaciones producidas por la entrada en<br />
vigor de la Ley Orgánica 3/2007 y deroga el RD 1251/1001 de 16 de<br />
Noviembre.<br />
Resumiremos ahora las novedades más importantes recogidas en<br />
el RD 295/2009 que son las siguientes:<br />
A partir del 1 de Junio de 2.009 las trabajadores y trabajadores autónomos<br />
pueden percibir las prestaciones de maternidad y paternidad<br />
en régimen parcial, compatibilizando las mismas con el trabajo a tiempo<br />
parcial, situación que hasta el momento solo vienen disfrutando los<br />
trabajadores por cuenta ajena.<br />
Se incluye como situación protegida la de acogimiento simple y<br />
provisional en este ultimo caso debe ser formalizado por las personas<br />
integradas en el Régimen General de la Seguridad Social e incluidas<br />
en el ámbito de aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público.<br />
Ampliación de la prestación de maternidad en caso de parto prematuro<br />
u hospitalización. En estos supuestos podrá interrumpirse el<br />
disfrute del permiso de maternidad y la percepción del correspondiente<br />
subsidio, a petición del beneficiario, una vez completado el<br />
período de descanso obligatorio para la madre de seis semanas posteriores<br />
al parto. El permiso se podrá reanudar a partir de la fecha del<br />
alta hospitalaria del menor, por el periodo que reste por disfrutar.<br />
No se interrumpirá la percepción del subsidio por maternidad si durante<br />
el periodo de percepción del mismo se extingue el contrato de<br />
trabajo del beneficiario o se produce el cese de la actividad. En el caso<br />
de hospitalización si esta tiene una duración superior a siete días, se<br />
ampliará la duración del permiso por maternidad en tantos días como<br />
el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto,<br />
con un máximo de trece semanas adicionales.<br />
Se amplia la suspensión del contrato de trabajo por paternidad a 20<br />
días cuando el nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una<br />
familia numerosa o en la familia haya un persona con discapacidad.<br />
Desarrolla las prestaciones en el supuesto de que la actividad del<br />
trabajador suponga un riesgo para su embarazo o lactancia y así establece<br />
que para el cálculo del subsidio por riesgo durante el embarazo o<br />
lactancia, la base reguladora será equivalente a la que esté establecida<br />
para la prestación por incapacidad temporal, derivada de contingencias<br />
profesionales, o, en su caso, equivalente a la establecida para la<br />
prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes,<br />
cuando el régimen de que se trate no contemple la cobertura<br />
de las contingencias profesionales, tomando como referencia la fecha<br />
en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo.