informe tributario - AELE
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INFORME TRIBUTARIO<br />
Arbitrios Municipales:<br />
Efectos de la sentencia<br />
del Tribunal Constitucional<br />
A propósito de los arbitrios municipales de la<br />
Municipalidad Distrital de Santiago de Surco<br />
(Primera Parte)<br />
Julio A. Fernández Cartagena (*)<br />
Recientemente el Tribunal Constitucional, mediante sentencia<br />
del 11 de noviembre de 2004, declaró fundada la<br />
acción de inconstitucionalidad interpuesta por el Defensor<br />
del Pueblo en contra de once Ordenanzas emitidas por la<br />
Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, referidas al<br />
régimen de los arbitrios municipales de serenazgo, limpieza<br />
pública y de parques y jardines públicos, correspondiente<br />
a los ejercicios 1996 a 2004. En consecuencia, el Tribunal<br />
Constitucional declaró inconstitucionales las referidas Ordenanzas,<br />
expulsándolas del ordenamiento jurídico.<br />
Adicionalmente en esta sentencia el Tribunal Constitucional:<br />
(i) estableció una serie de criterios, de carácter enunciativo<br />
mas no limitativo, para la correcta distribución del<br />
costo que demanda la prestación de los servicios que constituyen<br />
el supuesto de hecho de estos arbitrios municipales,<br />
(ii) declaró que no cabía la devolución o compensación de<br />
los tributos pagados en aplicación de las Ordenanzas declaradas<br />
inconstitucionales; y, (iii) declaró que tampoco procedía<br />
la cobranza coactiva de los tributos no pagados a la<br />
fecha de la emisión de la sentencia, referidos a las Ordenanzas<br />
declaradas inconstitucionales.<br />
En el presente comentario nos limitaremos a estos dos<br />
últimos alcances derivados de la referida sentencia del Tribunal<br />
Constitucional.<br />
I. EL CONTROL CONCENTRADO Y EL<br />
CONTROL DIFUSO<br />
Según la doctrina jurídica existen dos clases de control<br />
de la constitucionalidad de las normas: el control político y<br />
el control jurisdiccional. A su vez este último se divide en el<br />
control difuso o modelo americano y el control concentrado<br />
o modelo europeo. A efectos del presente artículo nos interesa<br />
el estudio del control jurisdiccional, de relevancia para<br />
el análisis de la sentencia del Tribunal Constitucional.<br />
El control jurisdiccional concentrado de la constitucionalidad<br />
de las normas usualmente se encomienda a organismos<br />
jurisdiccionales especializados denominados Tribunal<br />
Constitucional, Corte Federal Constitucional, Tribunal de<br />
Garantías Constitucionales, etc. Este control en nuestro país<br />
se ejerce por el Tribunal Constitucional peruano, a través de<br />
un procedimiento de impugnación directa y los efectos de<br />
la declaración de inconstitucionalidad de la ley son de carácter<br />
general o erga omnes. Es decir, corresponde al Tribunal<br />
Constitucional el examen en abstracto de la ley considerada<br />
inconstitucional, sin la posibilidad de entrar a analizar<br />
ningún caso en concreto.<br />
Por el contrario, el sistema de control difuso concede a<br />
los jueces, pertenecientes al Poder Judicial, la potestad y la<br />
obligación de aplicar la Constitución por encima de las leyes<br />
y demás normas que se contrapongan a ella. Así, los<br />
jueces se encuentran facultados para inaplicar aquellas<br />
normas que juzguen contrarias a la Constitución, siempre<br />
que ello sea relevante para resolver la controversia que ha<br />
sido sometida a su conocimiento. En este sistema los jueces<br />
no anulan la ley, sólo inaplican la disposición legal para el<br />
caso concreto que están juzgando, de manera que los efectos<br />
de su declaración se encuentran limitados. Dicha facultad<br />
es exclusiva e inherente a todos los órganos del Poder<br />
Judicial.<br />
–––––<br />
(*) Profesor Ordinario de Derecho Tributario de la Facultad de Derecho y Ciencia Política<br />
de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.<br />
20<br />
ABRIL 2005