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informe tributario - AELE

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INFORME TRIBUTARIO<br />

Arbitrios Municipales:<br />

Efectos de la sentencia<br />

del Tribunal Constitucional<br />

A propósito de los arbitrios municipales de la<br />

Municipalidad Distrital de Santiago de Surco<br />

(Primera Parte)<br />

Julio A. Fernández Cartagena (*)<br />

Recientemente el Tribunal Constitucional, mediante sentencia<br />

del 11 de noviembre de 2004, declaró fundada la<br />

acción de inconstitucionalidad interpuesta por el Defensor<br />

del Pueblo en contra de once Ordenanzas emitidas por la<br />

Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, referidas al<br />

régimen de los arbitrios municipales de serenazgo, limpieza<br />

pública y de parques y jardines públicos, correspondiente<br />

a los ejercicios 1996 a 2004. En consecuencia, el Tribunal<br />

Constitucional declaró inconstitucionales las referidas Ordenanzas,<br />

expulsándolas del ordenamiento jurídico.<br />

Adicionalmente en esta sentencia el Tribunal Constitucional:<br />

(i) estableció una serie de criterios, de carácter enunciativo<br />

mas no limitativo, para la correcta distribución del<br />

costo que demanda la prestación de los servicios que constituyen<br />

el supuesto de hecho de estos arbitrios municipales,<br />

(ii) declaró que no cabía la devolución o compensación de<br />

los tributos pagados en aplicación de las Ordenanzas declaradas<br />

inconstitucionales; y, (iii) declaró que tampoco procedía<br />

la cobranza coactiva de los tributos no pagados a la<br />

fecha de la emisión de la sentencia, referidos a las Ordenanzas<br />

declaradas inconstitucionales.<br />

En el presente comentario nos limitaremos a estos dos<br />

últimos alcances derivados de la referida sentencia del Tribunal<br />

Constitucional.<br />

I. EL CONTROL CONCENTRADO Y EL<br />

CONTROL DIFUSO<br />

Según la doctrina jurídica existen dos clases de control<br />

de la constitucionalidad de las normas: el control político y<br />

el control jurisdiccional. A su vez este último se divide en el<br />

control difuso o modelo americano y el control concentrado<br />

o modelo europeo. A efectos del presente artículo nos interesa<br />

el estudio del control jurisdiccional, de relevancia para<br />

el análisis de la sentencia del Tribunal Constitucional.<br />

El control jurisdiccional concentrado de la constitucionalidad<br />

de las normas usualmente se encomienda a organismos<br />

jurisdiccionales especializados denominados Tribunal<br />

Constitucional, Corte Federal Constitucional, Tribunal de<br />

Garantías Constitucionales, etc. Este control en nuestro país<br />

se ejerce por el Tribunal Constitucional peruano, a través de<br />

un procedimiento de impugnación directa y los efectos de<br />

la declaración de inconstitucionalidad de la ley son de carácter<br />

general o erga omnes. Es decir, corresponde al Tribunal<br />

Constitucional el examen en abstracto de la ley considerada<br />

inconstitucional, sin la posibilidad de entrar a analizar<br />

ningún caso en concreto.<br />

Por el contrario, el sistema de control difuso concede a<br />

los jueces, pertenecientes al Poder Judicial, la potestad y la<br />

obligación de aplicar la Constitución por encima de las leyes<br />

y demás normas que se contrapongan a ella. Así, los<br />

jueces se encuentran facultados para inaplicar aquellas<br />

normas que juzguen contrarias a la Constitución, siempre<br />

que ello sea relevante para resolver la controversia que ha<br />

sido sometida a su conocimiento. En este sistema los jueces<br />

no anulan la ley, sólo inaplican la disposición legal para el<br />

caso concreto que están juzgando, de manera que los efectos<br />

de su declaración se encuentran limitados. Dicha facultad<br />

es exclusiva e inherente a todos los órganos del Poder<br />

Judicial.<br />

–––––<br />

(*) Profesor Ordinario de Derecho Tributario de la Facultad de Derecho y Ciencia Política<br />

de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.<br />

20<br />

ABRIL 2005

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