informe tributario - AELE
informe tributario - AELE
informe tributario - AELE
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
CASUÍSTICA<br />
Casos Prácticos<br />
IMPUESTO A LA RENTA: Retenciones<br />
en exceso 5ª categoría<br />
PREGUNTA:<br />
Un trabajador que percibe rentas de<br />
primera, cuarta y quinta categoría nos indica<br />
que se le han efectuado retenciones en<br />
exceso de rentas de quinta categoría por el<br />
ejercicio 2004. Nos consulta cuál es el procedimiento<br />
que debe seguir para solicitar la<br />
devolución de dicha retención en exceso.<br />
RESPUESTA:<br />
Las retenciones constituyen obligaciones<br />
tributarias de cargo de sujetos que<br />
por su relación con los contribuyentes de<br />
determinado tributo son designados por<br />
Ley para que retengan un porcentaje de<br />
los importes a pagar por dichos contribuyentes<br />
en calidad de pago adelantado<br />
del impuesto y lo entreguen al fisco.<br />
En lo que se refiere a las rentas de<br />
quinta categoría, la obligación de efectuar<br />
la retención se encuentra a cargo de<br />
los sujetos que pagan dichas rentas (los<br />
empleadores o contratantes) conforme a<br />
lo dispuesto en los artículos 71° inciso a)<br />
y 75° de la Ley del Impuesto a la Renta<br />
cuyo TUO ha sido aprobado mediante<br />
D. S. Nº 177-2004/SUNAT (en adelante<br />
la LIR). Respecto a la devolución de las<br />
retenciones de rentas de quinta categoría<br />
efectuadas en exceso, la LIR y su Reglamento<br />
sólo contienen disposiciones específicas<br />
que regulan el supuesto de devolución<br />
o compensación de retenciones<br />
en exceso a trabajadores que perciben<br />
exclusivamente renta de quinta categoría<br />
y continúan laborando en la empresa o<br />
en el caso de retenciones en exceso determinadas<br />
al cese del vínculo laboral.<br />
En tal sentido, consideramos que en<br />
este caso serían aplicables las disposiciones<br />
generales establecidas en la LIR y su<br />
Reglamento y en el Código Tributario para<br />
la devolución o compensación de pagos<br />
en exceso, conforme lo ha indicado la Administración<br />
Tributaria mediante Informe<br />
Nº 0067-2001-SUNAT/K00000 del 17<br />
de abril de 2001. Ello guarda coherencia<br />
con el hecho que las personas naturales<br />
que perciben más de un tipo de rentas,<br />
como en el presente caso, se encuentran<br />
obligadas a presentar declaración<br />
jurada anual del IR en la que determinarán<br />
el Impuesto a pagar y los créditos y<br />
saldos a favor resultantes. Al respecto,<br />
conforme a lo establecido por el inciso a)<br />
del artículo 88° de la LIR en concordancia<br />
con lo dispuesto en el artículo 52° de<br />
su Reglamento, las retenciones sufridas<br />
por los contribuyentes con carácter de<br />
pago a cuenta del IR, sobre las rentas del<br />
ejercicio gravable constituyen un crédito<br />
que se debe deducir del IR del ejercicio. En<br />
este caso si luego de efectuar la compensación<br />
de dichos créditos se determinara<br />
que éstos exceden al IR del ejercicio, los<br />
contribuyentes tendrían derecho a solicitar<br />
la devolución de los mismos o a compensarlos<br />
contra los futuros pagos a cuenta del<br />
ejercicio conforme a lo establecido en el<br />
segundo párrafo del artículo 87° de la LIR.<br />
Como podemos ver en este caso, el<br />
contribuyente deberá primero determinar<br />
el IR correspondiente a todas sus rentas<br />
obtenidas en el ejercicio, lo que implicará<br />
que su renta neta global estará integrada<br />
por las rentas de primera, cuarta y quinta<br />
categorías que dicho sujeto ha obtenido.<br />
Luego de ello el sujeto deberá deducir<br />
de su IR del ejercicio los créditos <strong>tributario</strong>s<br />
constituidos por los pagos a cuenta,<br />
retenciones y otros conceptos indicados en<br />
el artículo 88° de la LIR. Una vez realizada<br />
dicha deducción solo si el importe de<br />
los créditos con derecho a devolución (retenciones<br />
y pagos a cuenta del IR) excede<br />
del IR del ejercicio, el contribuyente podrá<br />
solicitar la devolución o compensación<br />
de dicho IR marcando la opción correspondiente<br />
en su declaración jurada<br />
anual del IR.<br />
COMPROBANTES DE PAGO: Personas<br />
que se dedica a prestar dinero<br />
PREGUNTA:<br />
Una persona natural dedicada a prestar<br />
dinero, nos consulta qué comprobante<br />
de pago debe emitir por los intereses<br />
que recibe.<br />
RESPUESTA:<br />
Conforme a lo dispuesto por el numeral<br />
2 del artículo 6° del Reglamento<br />
de Comprobantes de Pago, aprobado por<br />
la R. de S. Nº 007-99/SUNAT, están<br />
obligadas a emitir comprobantes de pago<br />
las personas naturales que presten servicios<br />
a título gratuito u oneroso, siendo el<br />
mutuo una operación en la que existe un<br />
servicio de financiamiento.<br />
Al respecto, el artículo 2° del RCP, señala<br />
expresamente qué documentos serán<br />
considerados comprobante de pago,<br />
siempre que se cumplan con las demás<br />
características y requisitos mínimos establecidos<br />
por la misma norma.<br />
De otro lado, el artículo 7° del RCP indica<br />
las operaciones exceptuadas de la<br />
obligación de emitir comprobantes de<br />
pago, entre las cuales no se encuentra el<br />
servicio de préstamo de dinero a título oneroso;<br />
por lo que en virtud de lo señalado<br />
en el inciso 2 del artículo 6° del RCP, existe<br />
la obligación de emitir comprobante de<br />
pago por la prestación de este servicio debido<br />
a que se realiza la acción o prestación<br />
a favor de un tercero, ya sea a título<br />
gratuito u oneroso, como se define a “un<br />
servicio”.<br />
Sin embargo, en el segundo párrafo del<br />
artículo 6° del RCP se menciona que, en el<br />
caso de personas naturales, la obligación<br />
de otorgar comprobantes de pago requiere<br />
habitualidad, la que en caso de duda, será<br />
determinada por la SUNAT tomando en<br />
cuenta naturaleza, monto y frecuencia de<br />
las operaciones. A la fecha no existen criterios<br />
o elementos objetivos establecidos en la<br />
normatividad que permitan identificar esta<br />
habitualidad para efecto de la obligación<br />
de entregar comprobantes de pago. Solamente<br />
se ha regulado la habitualidad para<br />
el caso del Impuesto a la Renta (artículo 4°<br />
del TUO de la LIR) e Impuesto General a las<br />
Ventas (artículo 4° de la LIGV e ISC).<br />
Sin embargo, entendemos que al tratarse<br />
de una persona natural que se dedica<br />
habitualmente al préstamo de dinero,<br />
estamos ya ante una actividad de tipo<br />
empresarial que genera una renta de la<br />
tercera categoría afecta al Impuesto a la<br />
Renta, por lo que dicha persona natural<br />
estará obligada a emitir comprobantes<br />
de pago, además de las obligaciones<br />
formales de inscripción en el RUC y presentación<br />
de declaraciones juradas que<br />
debe cumplir.<br />
32<br />
ABRIL 2005