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informe tributario - AELE

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CASUÍSTICA<br />

Casos Prácticos<br />

IMPUESTO A LA RENTA: Retenciones<br />

en exceso 5ª categoría<br />

PREGUNTA:<br />

Un trabajador que percibe rentas de<br />

primera, cuarta y quinta categoría nos indica<br />

que se le han efectuado retenciones en<br />

exceso de rentas de quinta categoría por el<br />

ejercicio 2004. Nos consulta cuál es el procedimiento<br />

que debe seguir para solicitar la<br />

devolución de dicha retención en exceso.<br />

RESPUESTA:<br />

Las retenciones constituyen obligaciones<br />

tributarias de cargo de sujetos que<br />

por su relación con los contribuyentes de<br />

determinado tributo son designados por<br />

Ley para que retengan un porcentaje de<br />

los importes a pagar por dichos contribuyentes<br />

en calidad de pago adelantado<br />

del impuesto y lo entreguen al fisco.<br />

En lo que se refiere a las rentas de<br />

quinta categoría, la obligación de efectuar<br />

la retención se encuentra a cargo de<br />

los sujetos que pagan dichas rentas (los<br />

empleadores o contratantes) conforme a<br />

lo dispuesto en los artículos 71° inciso a)<br />

y 75° de la Ley del Impuesto a la Renta<br />

cuyo TUO ha sido aprobado mediante<br />

D. S. Nº 177-2004/SUNAT (en adelante<br />

la LIR). Respecto a la devolución de las<br />

retenciones de rentas de quinta categoría<br />

efectuadas en exceso, la LIR y su Reglamento<br />

sólo contienen disposiciones específicas<br />

que regulan el supuesto de devolución<br />

o compensación de retenciones<br />

en exceso a trabajadores que perciben<br />

exclusivamente renta de quinta categoría<br />

y continúan laborando en la empresa o<br />

en el caso de retenciones en exceso determinadas<br />

al cese del vínculo laboral.<br />

En tal sentido, consideramos que en<br />

este caso serían aplicables las disposiciones<br />

generales establecidas en la LIR y su<br />

Reglamento y en el Código Tributario para<br />

la devolución o compensación de pagos<br />

en exceso, conforme lo ha indicado la Administración<br />

Tributaria mediante Informe<br />

Nº 0067-2001-SUNAT/K00000 del 17<br />

de abril de 2001. Ello guarda coherencia<br />

con el hecho que las personas naturales<br />

que perciben más de un tipo de rentas,<br />

como en el presente caso, se encuentran<br />

obligadas a presentar declaración<br />

jurada anual del IR en la que determinarán<br />

el Impuesto a pagar y los créditos y<br />

saldos a favor resultantes. Al respecto,<br />

conforme a lo establecido por el inciso a)<br />

del artículo 88° de la LIR en concordancia<br />

con lo dispuesto en el artículo 52° de<br />

su Reglamento, las retenciones sufridas<br />

por los contribuyentes con carácter de<br />

pago a cuenta del IR, sobre las rentas del<br />

ejercicio gravable constituyen un crédito<br />

que se debe deducir del IR del ejercicio. En<br />

este caso si luego de efectuar la compensación<br />

de dichos créditos se determinara<br />

que éstos exceden al IR del ejercicio, los<br />

contribuyentes tendrían derecho a solicitar<br />

la devolución de los mismos o a compensarlos<br />

contra los futuros pagos a cuenta del<br />

ejercicio conforme a lo establecido en el<br />

segundo párrafo del artículo 87° de la LIR.<br />

Como podemos ver en este caso, el<br />

contribuyente deberá primero determinar<br />

el IR correspondiente a todas sus rentas<br />

obtenidas en el ejercicio, lo que implicará<br />

que su renta neta global estará integrada<br />

por las rentas de primera, cuarta y quinta<br />

categorías que dicho sujeto ha obtenido.<br />

Luego de ello el sujeto deberá deducir<br />

de su IR del ejercicio los créditos <strong>tributario</strong>s<br />

constituidos por los pagos a cuenta,<br />

retenciones y otros conceptos indicados en<br />

el artículo 88° de la LIR. Una vez realizada<br />

dicha deducción solo si el importe de<br />

los créditos con derecho a devolución (retenciones<br />

y pagos a cuenta del IR) excede<br />

del IR del ejercicio, el contribuyente podrá<br />

solicitar la devolución o compensación<br />

de dicho IR marcando la opción correspondiente<br />

en su declaración jurada<br />

anual del IR.<br />

COMPROBANTES DE PAGO: Personas<br />

que se dedica a prestar dinero<br />

PREGUNTA:<br />

Una persona natural dedicada a prestar<br />

dinero, nos consulta qué comprobante<br />

de pago debe emitir por los intereses<br />

que recibe.<br />

RESPUESTA:<br />

Conforme a lo dispuesto por el numeral<br />

2 del artículo 6° del Reglamento<br />

de Comprobantes de Pago, aprobado por<br />

la R. de S. Nº 007-99/SUNAT, están<br />

obligadas a emitir comprobantes de pago<br />

las personas naturales que presten servicios<br />

a título gratuito u oneroso, siendo el<br />

mutuo una operación en la que existe un<br />

servicio de financiamiento.<br />

Al respecto, el artículo 2° del RCP, señala<br />

expresamente qué documentos serán<br />

considerados comprobante de pago,<br />

siempre que se cumplan con las demás<br />

características y requisitos mínimos establecidos<br />

por la misma norma.<br />

De otro lado, el artículo 7° del RCP indica<br />

las operaciones exceptuadas de la<br />

obligación de emitir comprobantes de<br />

pago, entre las cuales no se encuentra el<br />

servicio de préstamo de dinero a título oneroso;<br />

por lo que en virtud de lo señalado<br />

en el inciso 2 del artículo 6° del RCP, existe<br />

la obligación de emitir comprobante de<br />

pago por la prestación de este servicio debido<br />

a que se realiza la acción o prestación<br />

a favor de un tercero, ya sea a título<br />

gratuito u oneroso, como se define a “un<br />

servicio”.<br />

Sin embargo, en el segundo párrafo del<br />

artículo 6° del RCP se menciona que, en el<br />

caso de personas naturales, la obligación<br />

de otorgar comprobantes de pago requiere<br />

habitualidad, la que en caso de duda, será<br />

determinada por la SUNAT tomando en<br />

cuenta naturaleza, monto y frecuencia de<br />

las operaciones. A la fecha no existen criterios<br />

o elementos objetivos establecidos en la<br />

normatividad que permitan identificar esta<br />

habitualidad para efecto de la obligación<br />

de entregar comprobantes de pago. Solamente<br />

se ha regulado la habitualidad para<br />

el caso del Impuesto a la Renta (artículo 4°<br />

del TUO de la LIR) e Impuesto General a las<br />

Ventas (artículo 4° de la LIGV e ISC).<br />

Sin embargo, entendemos que al tratarse<br />

de una persona natural que se dedica<br />

habitualmente al préstamo de dinero,<br />

estamos ya ante una actividad de tipo<br />

empresarial que genera una renta de la<br />

tercera categoría afecta al Impuesto a la<br />

Renta, por lo que dicha persona natural<br />

estará obligada a emitir comprobantes<br />

de pago, además de las obligaciones<br />

formales de inscripción en el RUC y presentación<br />

de declaraciones juradas que<br />

debe cumplir.<br />

32<br />

ABRIL 2005

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