informe tributario - AELE
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LEGISLACIÓN<br />
Mesa de Partes de cada Intendencia Regional u Oficina<br />
Zonal, según les corresponda.<br />
b) Tratándose de los demás contribuyentes, en la Mesa<br />
de Partes de la dependencia de la SUNAT que corresponda<br />
de acuerdo a su domicilio fiscal.<br />
CAPÍTULO IV<br />
DE LOS CASOS DE REORGANIZACIÓN DE<br />
SOCIEDADES O EMPRESAS<br />
Artículo 13°.- DE LOS SUJETOS OBLIGADOS A PRE-<br />
SENTAR LA DECLARACIÓN JURADA Y EFECTUAR EL<br />
PAGO DEL ITAN<br />
Las empresas que hubieran participado en un proceso<br />
de reorganización empresarial entre el 1 de enero<br />
de cada ejercicio gravable y la fecha de vencimiento<br />
para la declaración y pago del ITAN, y que hubieran<br />
iniciado operaciones con anterioridad al 1 de enero<br />
de dicho ejercicio, estarán obligadas a efectuar la<br />
declaración y pago del ITAN, de acuerdo a las siguientes<br />
disposiciones:<br />
a) Empresas absorbentes o empresas ya existentes<br />
que adquieran bloques patrimoniales de las empresas<br />
que se extingan como consecuencia de una escisión:<br />
a.1) Por sus propios activos, deberán determinar y<br />
declarar el ITAN por los activos netos que figuren en<br />
su balance al 31 de diciembre del ejercicio anterior.<br />
a.2) Por los activos de las empresas absorbidas o escindidas,<br />
deberán consignar, en el rubro referido a<br />
“Reorganización de Sociedades”, contenido en el PDT<br />
ITAN, Formulario Virtual Nº 648, la información solicitada<br />
sobre cada una de las empresas cuyo patrimonio<br />
o bloques patrimoniales hayan absorbido o<br />
adquirido como producto de la reorganización, y<br />
respecto de las cuales el monto total de activos netos<br />
al 31 de diciembre del ejercicio anterior determinado<br />
conforme a lo dispuesto en el numeral 3.1 del<br />
artículo 3°, de manera individual, exceda el importe<br />
de cinco millones de nuevos soles (S/. 5 000 000).<br />
En el mencionado rubro se informará sobre la base<br />
imponible al 31 de diciembre del ejercicio anterior<br />
–ajustada y actualizada, de ser el caso– y la determinación<br />
del ITAN a cargo de las empresas antes señaladas.<br />
La presentación de esta información implica el<br />
cumplimiento de la obligación contenida en el literal<br />
a) del segundo párrafo del inciso c) del artículo 4°<br />
del Reglamento, referida a la presentación de los<br />
balances.<br />
El pago del ITAN que corresponda a dichas empresas,<br />
sea al contado o de la primera cuota en caso de<br />
pago fraccionado, será realizado de manera consolidada,<br />
a través del PDT ITAN, Formulario Virtual Nº<br />
648.<br />
En caso las empresas absorbentes o empresas ya existentes<br />
que adquieran bloques patrimoniales de las<br />
empresas que se extingan como consecuencia de una<br />
escisión, optarán por el pago fraccionado, el pago<br />
de las cuotas segunda a la novena que correspondan<br />
al ITAN a que se refiere los literales a.1) y a.2) del<br />
presente inciso, en su caso, será realizado en forma<br />
consolidada mediante el Sistema Pago Fácil – Formulario<br />
Virtual Nº 1662.<br />
b) Empresas constituidas por efectos de la fusión o<br />
las empresas nuevas adquirentes de bloques patrimoniales<br />
de otra empresa extinguida en un proceso<br />
de escisión:<br />
b.1) Por sus propios activos, presentarán el PDT ITAN,<br />
Formulario Virtual Nº 648, consignando como base<br />
imponible el importe de cero.<br />
b.2) Por los activos de las empresas absorbidas o escindidas,<br />
se aplicarán las reglas previstas en el literal<br />
a.2) del inciso anterior.<br />
Artículo 14°.- DE LA DETERMINACIÓN DEL ITAN<br />
Las empresas a que se refieren los incisos a) y b) del<br />
artículo 13° determinarán el ITAN en base al total de<br />
los activos netos que figuren en el balance al 31 de<br />
diciembre del ejercicio anterior de cada una de las<br />
empresas absorbidas o escindidas.<br />
El ITAN que corresponda a las referidas empresas<br />
absorbidas o escindidas será pagado por las empresas<br />
absorbentes, constituidas o que surjan de la escisión,<br />
en la proporción de los activos que se les hubiere<br />
transferido.<br />
CAPÍTULO V<br />
CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A TRIBUTAR<br />
EN EL EXTERIOR<br />
Artículo 15°.- EJERCICIO DE LA OPCIÓN<br />
Los contribuyentes obligados a tributar en el exterior,<br />
para efectos de ejercer la opción a que se refiere el<br />
último párrafo del artículo 8° de la Ley, deberán presentar<br />
el Anexo que forma parte integrante del Reglamento,<br />
en los siguientes lugares:<br />
a) Tratándose de Principales Contribuyentes, en la<br />
Mesa de Partes de cada Intendencia Regional u Oficina<br />
Zonal, según les corresponda.<br />
b) Tratándose de los demás contribuyentes, en la Mesa<br />
de Partes de la dependencia de la SUNAT que corresponda<br />
de acuerdo a su domicilio fiscal.<br />
La presentación del referido Anexo se efectuará dentro<br />
de los plazos previstos para la declaración y pago<br />
de tributos de liquidación mensual, correspondientes<br />
al período marzo del ejercicio al que corresponda el<br />
pago, de acuerdo al cronograma de vencimientos<br />
aprobado por la SUNAT.<br />
CAPÍTULO VI<br />
NORMAS COMUNES<br />
Artículo 16°.- NORMAS APLICABLES<br />
Son de aplicación para la determinación, declaración<br />
y pago del ITAN a cargo de los contribuyentes y<br />
empresas a que se refieren los capítulos III y IV, las<br />
demás disposiciones aprobadas por esta Resolución,<br />
en lo que resulte pertinente.<br />
Artículo 17°.- NORMAS SUPLETORIAS<br />
La presentación y utilización del PDT ITAN, Formulario<br />
Virtual Nº 648, se regirá supletoriamente por la<br />
Resolución de Superintendencia Nº 129-2002/SU-<br />
NAT y modificatorias.<br />
La presentación de la declaración y el pago del ITAN<br />
a través de SUNAT Virtual, se regirá supletoriamente<br />
por lo previsto en la Resolución de Superintendencia<br />
Nº 260-2004/SUNAT.<br />
Artículo 18°.- VIGENCIA<br />
La presente Resolución entrará en vigencia a partir<br />
del día siguiente de su publicación.<br />
DISPOSICIÓN FINAL<br />
ÚNICA.- APROBACIÓN DE VERSIÓN DEL PDT<br />
Apruébase la versión del PDT a ser utilizada para la<br />
elaboración y presentación de la declaración determinativa<br />
a través del formulario que a continuación<br />
se detalla:<br />
PDT<br />
IGV/Renta mensual<br />
Formulario Virtual Nº<br />
621-Versión 4.3<br />
La versión aprobada estará a disposición de los interesados<br />
en SUNAT Virtual o en las dependencias de<br />
la SUNAT, a partir del día siguiente de la publicación<br />
de la presente resolución.<br />
El PDT IGV/Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621<br />
– Versión 4.3 deberá ser utilizado por los obligados<br />
a presentar el PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648 a<br />
partir de la vigencia de la presente resolución, independientemente<br />
del período al que correspondan las<br />
declaraciones.<br />
Los sujetos no obligados a presentar el PDT ITAN,<br />
Formulario Virtual Nº 648, podrán continuar utilizando<br />
el PDT IGV/Renta Mensual, Formulario Virtual Nº<br />
621 – Versión 4.2, aprobado por la Resolución de<br />
Superintendencia Nº 303-2004/SUNAT, hasta el 31<br />
de mayo de 2005.<br />
Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />
NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO<br />
Superintendente Nacional<br />
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.<br />
PRORROGAN PARA LOS DEUDORES TRIBUTARIOS CUYO<br />
ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC SEA (0) LA FECHA DE VENCI-<br />
MIENTO DE LA DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO A<br />
LA RENTA Y DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FI-<br />
NANCIERAS DEL EJERCICIO GRAVABLE 2004 (04.04.05<br />
– 290173)<br />
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA<br />
Nº 072-2005/SUNAT<br />
Lima, 3 de abril de 2005<br />
CONSIDERANDO:<br />
Que mediante Resolución de Superintendencia Nº<br />
019-2005/SUNAT se establecieron los medios, condiciones,<br />
forma, plazos y lugares para la presentación<br />
de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a<br />
la Renta correspondiente al ejercicio gravable 2004,<br />
así como la forma, plazo y condiciones de la presentación<br />
de la declaración y el pago del Impuesto a las<br />
Transacciones Financieras – ITF a que se refiere el<br />
inciso g) del artículo 9° de la Ley Nº 28194;<br />
Que mediante Decreto Supremo Nº 027-2005-PCM<br />
se ha declarado Duelo Nacional por el fallecimiento<br />
de su Santidad el Papa Juan Pablo II y día no laborable<br />
para el Sector Público y el Sector Privado a nivel<br />
nacional, el lunes 4 de abril de 2005;<br />
Que a fin de facilitar el cumplimiento de las mencionadas<br />
obligaciones tributarias, resulta necesario prorrogar<br />
de manera excepcional la fecha de vencimiento<br />
para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la<br />
Renta y del ITF del ejercicio gravable 2004, correspondiente<br />
a los deudores <strong>tributario</strong>s cuyo último dígito<br />
del RUC sea cero (0);<br />
Al amparo del artículo 79° del Texto Único Ordenado<br />
de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante<br />
Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y modificatoria;<br />
artículo 17° de la Ley Nº 28194; artículos<br />
29° y 88° del Texto Único Ordenado del Código Tributario,<br />
aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-<br />
99-EF y modificatorias; artículo 11° del Decreto Legislativo<br />
Nº 501 e inciso q) del artículo 19° del Reglamento<br />
de Organización y Funciones de la Superintendencia<br />
Nacional de Administración Tributaria,<br />
aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-<br />
PCM;<br />
SE RESUELVE:<br />
Artículo 1°.- PRÓRROGA DE LA PRESENTACIÓN DE<br />
LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LA REN-<br />
TA Y DEL ITF DEL EJERCICIO GRAVABLE 2004 CO-<br />
RRESPONDIENTE A LOS DEUDORES TRIBUTARIOS<br />
CUYO ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC SEA CERO (0)<br />
Prorróguese de manera excepcional hasta el 8 de abril<br />
de 2005, la fecha de vencimiento de la presentación<br />
de las Declaraciones Juradas Anuales del Impuesto a<br />
la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras<br />
a que se refiere el inciso g) del artículo 9° de la<br />
Ley Nº 28194, así como de la regularización y el<br />
pago respectivo establecido por el artículo 8° de la<br />
Resolución de Superintendencia Nº 019-2005/SU-<br />
NAT, correspondiente a los deudores <strong>tributario</strong>s cuyo<br />
último dígito del RUC sea cero (0).<br />
Artículo 2°.- VIGENCIA<br />
La presente norma entrará en vigencia el día de su<br />
publicación en el Diario Oficial El Peruano.<br />
Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />
NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO<br />
Superintendente Nacional<br />
ABRIL 2005 53