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informe tributario - AELE

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LEGISLACIÓN<br />

Mesa de Partes de cada Intendencia Regional u Oficina<br />

Zonal, según les corresponda.<br />

b) Tratándose de los demás contribuyentes, en la Mesa<br />

de Partes de la dependencia de la SUNAT que corresponda<br />

de acuerdo a su domicilio fiscal.<br />

CAPÍTULO IV<br />

DE LOS CASOS DE REORGANIZACIÓN DE<br />

SOCIEDADES O EMPRESAS<br />

Artículo 13°.- DE LOS SUJETOS OBLIGADOS A PRE-<br />

SENTAR LA DECLARACIÓN JURADA Y EFECTUAR EL<br />

PAGO DEL ITAN<br />

Las empresas que hubieran participado en un proceso<br />

de reorganización empresarial entre el 1 de enero<br />

de cada ejercicio gravable y la fecha de vencimiento<br />

para la declaración y pago del ITAN, y que hubieran<br />

iniciado operaciones con anterioridad al 1 de enero<br />

de dicho ejercicio, estarán obligadas a efectuar la<br />

declaración y pago del ITAN, de acuerdo a las siguientes<br />

disposiciones:<br />

a) Empresas absorbentes o empresas ya existentes<br />

que adquieran bloques patrimoniales de las empresas<br />

que se extingan como consecuencia de una escisión:<br />

a.1) Por sus propios activos, deberán determinar y<br />

declarar el ITAN por los activos netos que figuren en<br />

su balance al 31 de diciembre del ejercicio anterior.<br />

a.2) Por los activos de las empresas absorbidas o escindidas,<br />

deberán consignar, en el rubro referido a<br />

“Reorganización de Sociedades”, contenido en el PDT<br />

ITAN, Formulario Virtual Nº 648, la información solicitada<br />

sobre cada una de las empresas cuyo patrimonio<br />

o bloques patrimoniales hayan absorbido o<br />

adquirido como producto de la reorganización, y<br />

respecto de las cuales el monto total de activos netos<br />

al 31 de diciembre del ejercicio anterior determinado<br />

conforme a lo dispuesto en el numeral 3.1 del<br />

artículo 3°, de manera individual, exceda el importe<br />

de cinco millones de nuevos soles (S/. 5 000 000).<br />

En el mencionado rubro se informará sobre la base<br />

imponible al 31 de diciembre del ejercicio anterior<br />

–ajustada y actualizada, de ser el caso– y la determinación<br />

del ITAN a cargo de las empresas antes señaladas.<br />

La presentación de esta información implica el<br />

cumplimiento de la obligación contenida en el literal<br />

a) del segundo párrafo del inciso c) del artículo 4°<br />

del Reglamento, referida a la presentación de los<br />

balances.<br />

El pago del ITAN que corresponda a dichas empresas,<br />

sea al contado o de la primera cuota en caso de<br />

pago fraccionado, será realizado de manera consolidada,<br />

a través del PDT ITAN, Formulario Virtual Nº<br />

648.<br />

En caso las empresas absorbentes o empresas ya existentes<br />

que adquieran bloques patrimoniales de las<br />

empresas que se extingan como consecuencia de una<br />

escisión, optarán por el pago fraccionado, el pago<br />

de las cuotas segunda a la novena que correspondan<br />

al ITAN a que se refiere los literales a.1) y a.2) del<br />

presente inciso, en su caso, será realizado en forma<br />

consolidada mediante el Sistema Pago Fácil – Formulario<br />

Virtual Nº 1662.<br />

b) Empresas constituidas por efectos de la fusión o<br />

las empresas nuevas adquirentes de bloques patrimoniales<br />

de otra empresa extinguida en un proceso<br />

de escisión:<br />

b.1) Por sus propios activos, presentarán el PDT ITAN,<br />

Formulario Virtual Nº 648, consignando como base<br />

imponible el importe de cero.<br />

b.2) Por los activos de las empresas absorbidas o escindidas,<br />

se aplicarán las reglas previstas en el literal<br />

a.2) del inciso anterior.<br />

Artículo 14°.- DE LA DETERMINACIÓN DEL ITAN<br />

Las empresas a que se refieren los incisos a) y b) del<br />

artículo 13° determinarán el ITAN en base al total de<br />

los activos netos que figuren en el balance al 31 de<br />

diciembre del ejercicio anterior de cada una de las<br />

empresas absorbidas o escindidas.<br />

El ITAN que corresponda a las referidas empresas<br />

absorbidas o escindidas será pagado por las empresas<br />

absorbentes, constituidas o que surjan de la escisión,<br />

en la proporción de los activos que se les hubiere<br />

transferido.<br />

CAPÍTULO V<br />

CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A TRIBUTAR<br />

EN EL EXTERIOR<br />

Artículo 15°.- EJERCICIO DE LA OPCIÓN<br />

Los contribuyentes obligados a tributar en el exterior,<br />

para efectos de ejercer la opción a que se refiere el<br />

último párrafo del artículo 8° de la Ley, deberán presentar<br />

el Anexo que forma parte integrante del Reglamento,<br />

en los siguientes lugares:<br />

a) Tratándose de Principales Contribuyentes, en la<br />

Mesa de Partes de cada Intendencia Regional u Oficina<br />

Zonal, según les corresponda.<br />

b) Tratándose de los demás contribuyentes, en la Mesa<br />

de Partes de la dependencia de la SUNAT que corresponda<br />

de acuerdo a su domicilio fiscal.<br />

La presentación del referido Anexo se efectuará dentro<br />

de los plazos previstos para la declaración y pago<br />

de tributos de liquidación mensual, correspondientes<br />

al período marzo del ejercicio al que corresponda el<br />

pago, de acuerdo al cronograma de vencimientos<br />

aprobado por la SUNAT.<br />

CAPÍTULO VI<br />

NORMAS COMUNES<br />

Artículo 16°.- NORMAS APLICABLES<br />

Son de aplicación para la determinación, declaración<br />

y pago del ITAN a cargo de los contribuyentes y<br />

empresas a que se refieren los capítulos III y IV, las<br />

demás disposiciones aprobadas por esta Resolución,<br />

en lo que resulte pertinente.<br />

Artículo 17°.- NORMAS SUPLETORIAS<br />

La presentación y utilización del PDT ITAN, Formulario<br />

Virtual Nº 648, se regirá supletoriamente por la<br />

Resolución de Superintendencia Nº 129-2002/SU-<br />

NAT y modificatorias.<br />

La presentación de la declaración y el pago del ITAN<br />

a través de SUNAT Virtual, se regirá supletoriamente<br />

por lo previsto en la Resolución de Superintendencia<br />

Nº 260-2004/SUNAT.<br />

Artículo 18°.- VIGENCIA<br />

La presente Resolución entrará en vigencia a partir<br />

del día siguiente de su publicación.<br />

DISPOSICIÓN FINAL<br />

ÚNICA.- APROBACIÓN DE VERSIÓN DEL PDT<br />

Apruébase la versión del PDT a ser utilizada para la<br />

elaboración y presentación de la declaración determinativa<br />

a través del formulario que a continuación<br />

se detalla:<br />

PDT<br />

IGV/Renta mensual<br />

Formulario Virtual Nº<br />

621-Versión 4.3<br />

La versión aprobada estará a disposición de los interesados<br />

en SUNAT Virtual o en las dependencias de<br />

la SUNAT, a partir del día siguiente de la publicación<br />

de la presente resolución.<br />

El PDT IGV/Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621<br />

– Versión 4.3 deberá ser utilizado por los obligados<br />

a presentar el PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648 a<br />

partir de la vigencia de la presente resolución, independientemente<br />

del período al que correspondan las<br />

declaraciones.<br />

Los sujetos no obligados a presentar el PDT ITAN,<br />

Formulario Virtual Nº 648, podrán continuar utilizando<br />

el PDT IGV/Renta Mensual, Formulario Virtual Nº<br />

621 – Versión 4.2, aprobado por la Resolución de<br />

Superintendencia Nº 303-2004/SUNAT, hasta el 31<br />

de mayo de 2005.<br />

Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO<br />

Superintendente Nacional<br />

Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.<br />

PRORROGAN PARA LOS DEUDORES TRIBUTARIOS CUYO<br />

ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC SEA (0) LA FECHA DE VENCI-<br />

MIENTO DE LA DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO A<br />

LA RENTA Y DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FI-<br />

NANCIERAS DEL EJERCICIO GRAVABLE 2004 (04.04.05<br />

– 290173)<br />

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA<br />

Nº 072-2005/SUNAT<br />

Lima, 3 de abril de 2005<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que mediante Resolución de Superintendencia Nº<br />

019-2005/SUNAT se establecieron los medios, condiciones,<br />

forma, plazos y lugares para la presentación<br />

de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a<br />

la Renta correspondiente al ejercicio gravable 2004,<br />

así como la forma, plazo y condiciones de la presentación<br />

de la declaración y el pago del Impuesto a las<br />

Transacciones Financieras – ITF a que se refiere el<br />

inciso g) del artículo 9° de la Ley Nº 28194;<br />

Que mediante Decreto Supremo Nº 027-2005-PCM<br />

se ha declarado Duelo Nacional por el fallecimiento<br />

de su Santidad el Papa Juan Pablo II y día no laborable<br />

para el Sector Público y el Sector Privado a nivel<br />

nacional, el lunes 4 de abril de 2005;<br />

Que a fin de facilitar el cumplimiento de las mencionadas<br />

obligaciones tributarias, resulta necesario prorrogar<br />

de manera excepcional la fecha de vencimiento<br />

para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la<br />

Renta y del ITF del ejercicio gravable 2004, correspondiente<br />

a los deudores <strong>tributario</strong>s cuyo último dígito<br />

del RUC sea cero (0);<br />

Al amparo del artículo 79° del Texto Único Ordenado<br />

de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante<br />

Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y modificatoria;<br />

artículo 17° de la Ley Nº 28194; artículos<br />

29° y 88° del Texto Único Ordenado del Código Tributario,<br />

aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-<br />

99-EF y modificatorias; artículo 11° del Decreto Legislativo<br />

Nº 501 e inciso q) del artículo 19° del Reglamento<br />

de Organización y Funciones de la Superintendencia<br />

Nacional de Administración Tributaria,<br />

aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-<br />

PCM;<br />

SE RESUELVE:<br />

Artículo 1°.- PRÓRROGA DE LA PRESENTACIÓN DE<br />

LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LA REN-<br />

TA Y DEL ITF DEL EJERCICIO GRAVABLE 2004 CO-<br />

RRESPONDIENTE A LOS DEUDORES TRIBUTARIOS<br />

CUYO ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC SEA CERO (0)<br />

Prorróguese de manera excepcional hasta el 8 de abril<br />

de 2005, la fecha de vencimiento de la presentación<br />

de las Declaraciones Juradas Anuales del Impuesto a<br />

la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras<br />

a que se refiere el inciso g) del artículo 9° de la<br />

Ley Nº 28194, así como de la regularización y el<br />

pago respectivo establecido por el artículo 8° de la<br />

Resolución de Superintendencia Nº 019-2005/SU-<br />

NAT, correspondiente a los deudores <strong>tributario</strong>s cuyo<br />

último dígito del RUC sea cero (0).<br />

Artículo 2°.- VIGENCIA<br />

La presente norma entrará en vigencia el día de su<br />

publicación en el Diario Oficial El Peruano.<br />

Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO<br />

Superintendente Nacional<br />

ABRIL 2005 53

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