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informe tributario - AELE

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COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓN<br />

Comentarios a la Legislación<br />

Del 06 de marzo al 05 de abril de 2005<br />

RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV:<br />

Adecuaciones normativas<br />

A través de diversas Resoluciones de Superintendencia publicadas<br />

el 13 de marzo pasado se han introducido disposiciones que<br />

flexibilizan la aplicación del Régimen de Percepciones del IGV, especialmente<br />

en lo referente a los procedimientos para hacer efectiva<br />

la devolución de las percepciones no aplicadas.<br />

• Venta de bienes (Resolución de Superintendencia Nº 060-<br />

2005/SUNAT)<br />

La R. de S. Nº 060-2005/SUNAT, publicada el 13 de marzo<br />

último, modifica a la R. de S. Nº 189-2004/SUNAT.<br />

Con esta modificación se facilita a los contribuyentes la posibilidad<br />

de obtener la devolución de los montos de percepciones que no<br />

pudieron aplicar pues hasta antes de la modificación se tenía que<br />

mantener dicho saldo por un período mínimo de seis meses en el<br />

caso del Régimen de Percepciones aplicable a la venta de bienes, a<br />

partir de la modificación dicho plazo es de tres meses.<br />

Asimismo la norma establece facilidades para los clientes cuyas<br />

operaciones exoneradas del IGV superen el cincuenta por ciento<br />

(50%) del total de sus operaciones declaradas correspondientes al<br />

último periodo vencido a la fecha de presentación de la solicitud de<br />

devolución, quienes podrán solicitar la devolución de las percepciones<br />

no aplicadas que consten en dicha declaración, no siendo<br />

necesario que tengan que esperar los tres meses antes señalados.<br />

Finalmente, se aprueba una nueva versión del PDT – Percepciones a<br />

las ventas internas, Formulario Virtual Nº 697 - versión 1.3, la cual estará<br />

a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 30 de<br />

abril de 2005 y deberá ser utilizada desde el 1 de mayo, independientemente<br />

del periodo al que correspondan las declaraciones.<br />

A tenor de lo establecido en la misma norma modificatoria, sus<br />

disposiciones estarán vigentes a partir del 1 de abril de 2005.<br />

• Adquisición de combustibles (Resolución de Superintendencia<br />

Nº 062-2005/SUNAT)<br />

La R. de S. Nº 062-2005/SUNAT publicada el 13 de marzo<br />

último y vigente desde el 1 de abril próximo, modifica a la R. de S.<br />

Nº 128-2002/SUNAT en lo siguiente.<br />

1. Sobre el Comprobante de Retención<br />

a) Nuevos requisitos mínimos<br />

– Se establece la obligación de consignar la totalidad del monto<br />

cobrado, incluida la percepción, por cada uno de los comprobantes<br />

de pago o notas de débito que dieron origen a la<br />

percepción.<br />

– Con la finalidad de facilitar el control por parte de la Administración<br />

se añaden dos decimales al factor que debe aplicarse<br />

para determinar las percepciones, el cual antes era<br />

0.0099, y ahora es 0.009901.<br />

– Se debe consignar en el Comprobante el importe total de los<br />

montos percibidos, el cual resultará de la suma de todos los<br />

montos percibidos por cada uno de los comprobantes de<br />

pago o notas de débito incluidos en el «Comprobante de<br />

Percepción».<br />

b) Emisión de un solo Comprobante de Percepción<br />

Se establece la posibilidad (siempre y cuando exista acuerdo<br />

entre el Cliente y el Agente de Percepción) de que este último emita<br />

un solo «Comprobante de Percepción» por Cliente respecto del conjunto<br />

de percepciones efectuadas a lo largo de un período determinado,<br />

siempre que su emisión y entrega se efectúe dentro del mismo<br />

mes en que se realizaron las percepciones. En tales casos se deberá<br />

consignar en el «Comprobante de Percepción» la fecha en que se<br />

efectuó cada percepción.<br />

c) No obligatoriedad de emisión del Comprobante de Percepción<br />

Cuando la cancelación del íntegro del precio de venta y del monto<br />

de la percepción respectiva se efectúe hasta la oportunidad de la<br />

entrega del comprobante de pago correspondiente, el Agente de<br />

Percepción podrá consignar en dicho documento la siguiente información<br />

no necesariamente impresa, a fin que éste acredite la percepción,<br />

en cuyo caso no será obligatoria la emisión del «Comprobante<br />

de Percepción»:<br />

a. La frase: «Comprobante de Percepción».<br />

b. Apellidos y nombres, denominación o razón social del Cliente.<br />

c. Tipo y número de documento del Cliente, en aquellos comprobantes<br />

de pago en los cuales no se hubiera consignado<br />

dicha información.<br />

d. Monto total cobrado en moneda nacional, incluida la percepción.<br />

e. Importe de la percepción en moneda nacional.<br />

2. Disminución de plazo de espera para devolución de saldos<br />

no aplicados<br />

Por otro lado, con esta modificación se facilita a los contribuyentes<br />

la posibilidad de obtener la devolución de los montos de percepciones<br />

que no pudo aplicar pues hasta antes de la modificación se<br />

tenía que mantener dicho saldo por un período mínimo de seis meses<br />

en el caso del Régimen de Percepciones aplicable a la adquisición<br />

de combustibles. Ahora dicho plazo es de tres meses.<br />

3. Facilidades para quienes sólo realicen operaciones exoneradas<br />

del IGV<br />

La norma establece facilidades para los clientes cuyas operaciones<br />

exoneradas del IGV superen el cincuenta por ciento (50%) del<br />

total de sus operaciones declaradas correspondientes al último periodo<br />

vencido a la fecha de presentación de la solicitud de devolución,<br />

quienes podrán solicitar la devolución de las percepciones no<br />

aplicadas que consten en dicha declaración, no siendo necesario<br />

que tengan que esperar los tres meses antes señalados.<br />

4. Nuevo PDT<br />

Finalmente se aprueba la nueva versión del PDT – Agentes de<br />

8<br />

ABRIL 2005

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