informe tributario - AELE
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COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓN<br />
Comentarios a la Legislación<br />
Del 06 de marzo al 05 de abril de 2005<br />
RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV:<br />
Adecuaciones normativas<br />
A través de diversas Resoluciones de Superintendencia publicadas<br />
el 13 de marzo pasado se han introducido disposiciones que<br />
flexibilizan la aplicación del Régimen de Percepciones del IGV, especialmente<br />
en lo referente a los procedimientos para hacer efectiva<br />
la devolución de las percepciones no aplicadas.<br />
• Venta de bienes (Resolución de Superintendencia Nº 060-<br />
2005/SUNAT)<br />
La R. de S. Nº 060-2005/SUNAT, publicada el 13 de marzo<br />
último, modifica a la R. de S. Nº 189-2004/SUNAT.<br />
Con esta modificación se facilita a los contribuyentes la posibilidad<br />
de obtener la devolución de los montos de percepciones que no<br />
pudieron aplicar pues hasta antes de la modificación se tenía que<br />
mantener dicho saldo por un período mínimo de seis meses en el<br />
caso del Régimen de Percepciones aplicable a la venta de bienes, a<br />
partir de la modificación dicho plazo es de tres meses.<br />
Asimismo la norma establece facilidades para los clientes cuyas<br />
operaciones exoneradas del IGV superen el cincuenta por ciento<br />
(50%) del total de sus operaciones declaradas correspondientes al<br />
último periodo vencido a la fecha de presentación de la solicitud de<br />
devolución, quienes podrán solicitar la devolución de las percepciones<br />
no aplicadas que consten en dicha declaración, no siendo<br />
necesario que tengan que esperar los tres meses antes señalados.<br />
Finalmente, se aprueba una nueva versión del PDT – Percepciones a<br />
las ventas internas, Formulario Virtual Nº 697 - versión 1.3, la cual estará<br />
a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 30 de<br />
abril de 2005 y deberá ser utilizada desde el 1 de mayo, independientemente<br />
del periodo al que correspondan las declaraciones.<br />
A tenor de lo establecido en la misma norma modificatoria, sus<br />
disposiciones estarán vigentes a partir del 1 de abril de 2005.<br />
• Adquisición de combustibles (Resolución de Superintendencia<br />
Nº 062-2005/SUNAT)<br />
La R. de S. Nº 062-2005/SUNAT publicada el 13 de marzo<br />
último y vigente desde el 1 de abril próximo, modifica a la R. de S.<br />
Nº 128-2002/SUNAT en lo siguiente.<br />
1. Sobre el Comprobante de Retención<br />
a) Nuevos requisitos mínimos<br />
– Se establece la obligación de consignar la totalidad del monto<br />
cobrado, incluida la percepción, por cada uno de los comprobantes<br />
de pago o notas de débito que dieron origen a la<br />
percepción.<br />
– Con la finalidad de facilitar el control por parte de la Administración<br />
se añaden dos decimales al factor que debe aplicarse<br />
para determinar las percepciones, el cual antes era<br />
0.0099, y ahora es 0.009901.<br />
– Se debe consignar en el Comprobante el importe total de los<br />
montos percibidos, el cual resultará de la suma de todos los<br />
montos percibidos por cada uno de los comprobantes de<br />
pago o notas de débito incluidos en el «Comprobante de<br />
Percepción».<br />
b) Emisión de un solo Comprobante de Percepción<br />
Se establece la posibilidad (siempre y cuando exista acuerdo<br />
entre el Cliente y el Agente de Percepción) de que este último emita<br />
un solo «Comprobante de Percepción» por Cliente respecto del conjunto<br />
de percepciones efectuadas a lo largo de un período determinado,<br />
siempre que su emisión y entrega se efectúe dentro del mismo<br />
mes en que se realizaron las percepciones. En tales casos se deberá<br />
consignar en el «Comprobante de Percepción» la fecha en que se<br />
efectuó cada percepción.<br />
c) No obligatoriedad de emisión del Comprobante de Percepción<br />
Cuando la cancelación del íntegro del precio de venta y del monto<br />
de la percepción respectiva se efectúe hasta la oportunidad de la<br />
entrega del comprobante de pago correspondiente, el Agente de<br />
Percepción podrá consignar en dicho documento la siguiente información<br />
no necesariamente impresa, a fin que éste acredite la percepción,<br />
en cuyo caso no será obligatoria la emisión del «Comprobante<br />
de Percepción»:<br />
a. La frase: «Comprobante de Percepción».<br />
b. Apellidos y nombres, denominación o razón social del Cliente.<br />
c. Tipo y número de documento del Cliente, en aquellos comprobantes<br />
de pago en los cuales no se hubiera consignado<br />
dicha información.<br />
d. Monto total cobrado en moneda nacional, incluida la percepción.<br />
e. Importe de la percepción en moneda nacional.<br />
2. Disminución de plazo de espera para devolución de saldos<br />
no aplicados<br />
Por otro lado, con esta modificación se facilita a los contribuyentes<br />
la posibilidad de obtener la devolución de los montos de percepciones<br />
que no pudo aplicar pues hasta antes de la modificación se<br />
tenía que mantener dicho saldo por un período mínimo de seis meses<br />
en el caso del Régimen de Percepciones aplicable a la adquisición<br />
de combustibles. Ahora dicho plazo es de tres meses.<br />
3. Facilidades para quienes sólo realicen operaciones exoneradas<br />
del IGV<br />
La norma establece facilidades para los clientes cuyas operaciones<br />
exoneradas del IGV superen el cincuenta por ciento (50%) del<br />
total de sus operaciones declaradas correspondientes al último periodo<br />
vencido a la fecha de presentación de la solicitud de devolución,<br />
quienes podrán solicitar la devolución de las percepciones no<br />
aplicadas que consten en dicha declaración, no siendo necesario<br />
que tengan que esperar los tres meses antes señalados.<br />
4. Nuevo PDT<br />
Finalmente se aprueba la nueva versión del PDT – Agentes de<br />
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ABRIL 2005