informe tributario - AELE
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LEGISLACIÓN<br />
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación<br />
en tanto se mantenga la suspensión del régimen de<br />
ajuste por inflación con incidencia tributaria dispuesta<br />
por la Ley Nº 28394.<br />
Para determinar el valor de los activos netos a que se<br />
refiere el presente numeral deberán considerarse las<br />
deducciones previstas en el artículo 5° de la Ley.<br />
3.2 Para determinar el monto total del ITAN se aplicará<br />
la siguiente escala:<br />
Tasa Valor de los Activos Netos<br />
0% Hasta S/. 5 000 000<br />
0.6%<br />
Por el exceso de S/. 5 000 000<br />
Artículo 4°.- DE LOS SUJETOS OBLIGADOS A PRE-<br />
SENTAR LA DECLARACIÓN JURADA DEL ITAN<br />
Los sujetos del ITAN se encuentran obligados a presentar<br />
una declaración jurada en la que determinarán<br />
el valor de sus activos netos y el monto total a que<br />
asciende el mencionado Impuesto.<br />
No están obligados a presentar la declaración jurada<br />
a que se refiere el párrafo anterior:<br />
a) Los sujetos del ITAN cuyo monto total de activos<br />
netos al 31 de diciembre del ejercicio anterior determinado<br />
conforme a lo señalado en el numeral 3.1<br />
del artículo 3°, sin considerar las deducciones a que<br />
se refiere el artículo 5° de la Ley, no supere el importe<br />
de cinco millones de nuevos soles (S/. 5 000 000).<br />
b) Los sujetos exonerados del ITAN, conforme a lo<br />
dispuesto por el artículo 3° de la Ley.<br />
Artículo 5°.- DE LA DECLARACIÓN Y EL PAGO DEL<br />
ITAN<br />
La declaración jurada a que se refiere el artículo 4°<br />
se presentará mediante el PDT ITAN, Formulario Virtual<br />
Nº 648.<br />
El ITAN podrá ser pagado al contado o en nueve (9)<br />
cuotas mensuales iguales, de la siguiente manera:<br />
a) Si el sujeto del ITAN optar por el pago al contado,<br />
éste se realizará en la oportunidad de la presentación<br />
del PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648.<br />
b) Si el sujeto del ITAN opta por el pago en cuotas, el<br />
monto total del ITAN se dividirá en nueve (9) cuotas<br />
mensuales iguales, cada una de las cuales no podrá<br />
ser menor a S/. 1.00 (Un nuevo sol y 00/100).<br />
La primera cuota mensual deberá ser pagada en el<br />
propio PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648.<br />
Si el pago al contado o de la primera cuota se efectúa<br />
con posterioridad a la presentación del PDT ITAN,<br />
Formulario Virtual Nº 648, se deberá realizar a través<br />
del Sistema Pago Fácil – Formulario Virtual Nº<br />
1662, para lo cual el pago podrá realizarse en efectivo<br />
o cheque, consignando el código de tributo “3038<br />
– Impuesto Temporal a los Activos Netos” y como<br />
período <strong>tributario</strong> 03/2005 ó 03/2006, según corresponda.<br />
El pago de las ocho (8) cuotas restantes se realizará<br />
también mediante el Sistema de Pago Fácil – Formulario<br />
Virtual Nº 1662, para lo cual el pago podrá<br />
realizarse en efectivo o cheque, consignando como<br />
código de tributo “3038 – Impuesto Temporal a los<br />
Activos Netos”.<br />
Se podrá pagar también a través de documentos valorados<br />
o notas de crédito negociable, utilizando las<br />
boletas de pago Nº 1052 ó 1252, según corresponda.<br />
Artículo 6°.- DEL LUGAR Y PLAZO PARA LA PRESEN-<br />
TACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL ITAN<br />
Los lugares para presentar la declaración y efectuar<br />
el pago del ITAN, son los siguientes:<br />
a) Tratándose de Principales Contribuyentes, en los<br />
lugares fijados por la SUNAT para efectuar la declaración<br />
y pago de sus obligaciones tributarias.<br />
No obstante, también podrán presentarla a través de<br />
SUNAT Virtual, aquellos Principales Contribuyentes<br />
comprendidos en el Anexo de la Resolución de Superintendencia<br />
Nº 260-2004/SUNAT y los que hubieran<br />
sido notificados por la SUNAT para tal efecto,<br />
para lo cual deberán contar previamente con el Código<br />
de Usuario y la Clave de Acceso a SUNAT Operaciones<br />
en Línea.<br />
b) Tratándose de Medianos y Pequeños Contribuyentes,<br />
en las sucursales o agencias bancarias autorizadas<br />
o a través de SUNAT Virtual, en cuyo caso deberán<br />
contar previamente con el Código de Usuario y<br />
la Clave de Acceso a SUNAT Operaciones en Línea.<br />
El pago con nota de crédito negociable o con documento<br />
valorado sólo se podrá efectuar en la oficina<br />
de la SUNAT que corresponda al sujeto obligado.<br />
La Declaración y pago del ITAN se deberá realizar<br />
en los plazos señalados en el cronograma de vencimientos<br />
establecido por la SUNAT para el pago de<br />
las obligaciones tributarias de periodicidad mensual.<br />
La presentación de esta declaración jurada y el pago<br />
al contado o el de la primera cuota, se efectuará en<br />
los plazos previstos para la declaración y pago de<br />
tributos de liquidación mensual, correspondientes al<br />
período marzo del ejercicio al que corresponda el<br />
pago. Las cuotas restantes, de la segunda a la novena,<br />
se pagarán en los plazos previstos para la declaración<br />
y pago de tributos de liquidación mensual correspondientes<br />
a los períodos de abril a noviembre<br />
del ejercicio al que corresponda el pago, respectivamente.<br />
Artículo 7°.- DE LAS DECLARACIONES SUSTITUTO-<br />
RIAS O RECTIFICATORIAS<br />
Toda declaración rectificatoria o sustitutoria del ITAN<br />
se deberá efectuar utilizando el PDT ITAN, Formulario<br />
Virtual Nº 648, presentándolo en los lugares señalados<br />
en el artículo 6°. A tal efecto, se deberá ingresar<br />
nuevamente todos los datos de la declaración<br />
que se sustituye o se rectifica, incluso aquella información<br />
que no se desea sustituir o rectificar.<br />
Los sujetos del ITAN que efectúen rectificatorias de la<br />
declaración jurada anual del Impuesto a la Renta,<br />
modificando alguna de las cuentas del activo, también<br />
deberán rectificar el PDT ITAN, Formulario Virtual<br />
Nº 648 en el cual se consignó el total del activo.<br />
De no presentar la rectificatoria, la SUNAT procederá,<br />
de corresponder, a emitir la orden de pago, tomando<br />
como referencia el valor de los activos netos<br />
declarados en la declaración jurada anual del Impuesto<br />
a la Renta.<br />
Si como consecuencia de la declaración rectificatoria<br />
del ITAN se determinara un mayor o menor impuesto<br />
al declarado inicialmente, se tendrá en cuenta las siguientes<br />
disposiciones:<br />
a) En caso de pago fraccionado, cuando se determine<br />
un mayor impuesto, la diferencia entre el impuesto<br />
declarado en la rectificatoria y el impuesto declarado<br />
originalmente se dividirá entre nueve (9) y el<br />
resultado se agregará a cada una de las nueve (9)<br />
cuotas. El mayor impuesto agregado a las cuotas vencidas<br />
devengará los intereses moratorios previstos en<br />
el Código Tributario.<br />
La diferencia entre el monto del ITAN declarado originalmente<br />
y el rectificado, podrá utilizarse como crédito<br />
contra el Impuesto a la Renta, una vez que haya<br />
sido efectivamente pagada.<br />
b) Cuando en la declaración rectificatoria se determine<br />
un menor impuesto y esta declaración surta efecto,<br />
podrá solicitarse la devolución del exceso pagado<br />
que no hubiera sido utilizado como crédito contra los<br />
pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.<br />
Si el exceso pagado fue utilizado como crédito contra<br />
los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta éste no<br />
será materia de devolución; sin embargo, el monto<br />
se podrá consignar con la Declaración Jurada Anual<br />
del Impuesto a la Renta de dicho ejercicio, como parte<br />
del crédito generado por los pagos del ITAN.<br />
Artículo 8°.- DEL ITAN EFECTIVAMENTE PAGADO<br />
Se considera que el ITAN ha sido efectivamente pagado<br />
cuando la deuda ha sido cancelada en efectivo,<br />
cheque, nota de crédito negociable o documento<br />
valorado, o compensada de acuerdo a lo señalado<br />
en el artículo 40° del Código Tributario.<br />
El monto del ITAN efectivamente pagado, parcial o<br />
total, podrá ser aplicado como crédito contra los pagos<br />
a cuenta del Impuesto a la Renta en la casilla<br />
328 – “Créditos por ITAN” del PDT IGV/Renta mensual,<br />
Formulario Virtual Nº 621. El saldo no aplicado<br />
podrá ser dispuesto de acuerdo a lo señalado en el<br />
literal e) del artículo 9° y en el artículo 10° del Reglamento.<br />
No se podrá utilizar como crédito los intereses previstos<br />
en el Código Tributario por pago extemporáneo.<br />
CAPÍTULO III<br />
DISPOSICIONES APLICABLES A CONTRIBUYENTES<br />
QUE CUENTEN CON CONTRATOS DE EXPLORA-<br />
CIÓN Y/O EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS<br />
Artículo 9°.- DE LOS SUJETOS NO OBLIGADOS A<br />
DETERMINAR, DECLARAR NI PAGAR EL ITAN<br />
Los contribuyentes que hayan suscrito uno o más contratos<br />
de exploración y/o explotación de hidrocarburos<br />
al amparo de la Ley Nº 26221 – Ley Orgánica de<br />
Hidrocarburos, antes de la entrada en vigencia del<br />
ITAN, y que tengan a su favor la garantía de estabilidad<br />
tributaria a que se refieren los artículos 2° y 4° del<br />
Reglamento de la Garantía de Estabilidad Tributaria y<br />
de las Normas Tributarias de la Ley Nº 26221, aprobado<br />
por Decreto Supremo Nº 32-95-EF y modificatorias,<br />
no se encuentran obligados a efectuar la determinación,<br />
declaración ni pago del ITAN.<br />
Artículo 10°.- DE LOS SUJETOS OBLIGADOS A DE-<br />
TERMINAR, DECLARAR Y PAGAR EL ITAN<br />
Los contribuyentes señalados en el artículo anterior<br />
que adicionalmente realicen alguna de las siguientes<br />
actividades: (i) Actividades complementarias que generan<br />
ingresos, (ii) Actividades relacionadas y (iii)<br />
Otras Actividades, las cuales, de acuerdo al artículo<br />
2° del Reglamento de la Garantía de Estabilidad Tributaria<br />
y de las Normas Tributarias de la Ley Nº<br />
26221, no son alcanzadas por los beneficios y garantías<br />
de estabilidad tributaria que la referida ley<br />
concede, estarán obligados a efectuar la determinación,<br />
declaración y pago del ITAN, de acuerdo a los<br />
lineamientos generales establecidos en el Capítulo II<br />
de la presente Resolución. A tal efecto, considerarán<br />
como base imponible los activos netos que incidan<br />
en la realización de tales actividades.<br />
Artículo 11°.- DE LA DETERMINACIÓN DEL ITAN<br />
Los contribuyentes a que se refiere el artículo anterior<br />
presentarán un solo PDT ITAN, Formulario Virtual Nº<br />
648, consolidando el valor de los activos netos de<br />
cada una de las actividades no alcanzadas por los<br />
beneficios y garantías de estabilidad tributaria que<br />
la Ley Nº 26221 – Ley Orgánica de Hidrocarburos<br />
concede.<br />
La escala a que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3°<br />
será aplicada sobre la base imponible consolidada.<br />
Artículo 12°.- DE LA APLICACIÓN DEL ITAN COMO<br />
CRÉDITO CONTRA LOS PAGOS A CUENTA DEL IM-<br />
PUESTO A LA RENTA<br />
El ITAN efectivamente pagado será aplicado como<br />
crédito contra los pagos a cuenta del Impuesto a la<br />
Renta que se determinen de conformidad con el artículo<br />
16° del Reglamento de la Garantía de Estabilidad<br />
Tributaria y de las Normas Tributarias de la Ley<br />
Nº 26221, por las actividades generadoras de rentas<br />
de tercera categoría no alcanzadas por los beneficios<br />
y garantías de estabilidad tributaria.<br />
El ITAN efectivamente pagado será aplicado como<br />
crédito en la casilla 328 – “Crédito por ITAN” del<br />
PDT IGV/Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621.<br />
Los contribuyentes a que se refiere el artículo 11° deberán<br />
presentar en la oportunidad en que presenten<br />
el PDT IGV/Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621,<br />
el Anexo que forma parte integrante de la presente<br />
Resolución, por cada actividad complementaria que<br />
genera ingresos, actividad relacionada y otras actividades.<br />
El referido Anexo se presentará en los siguientes lugares:<br />
a) Tratándose de Principales Contribuyentes, en la<br />
52<br />
ABRIL 2005