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informe tributario - AELE

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LEGISLACIÓN<br />

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación<br />

en tanto se mantenga la suspensión del régimen de<br />

ajuste por inflación con incidencia tributaria dispuesta<br />

por la Ley Nº 28394.<br />

Para determinar el valor de los activos netos a que se<br />

refiere el presente numeral deberán considerarse las<br />

deducciones previstas en el artículo 5° de la Ley.<br />

3.2 Para determinar el monto total del ITAN se aplicará<br />

la siguiente escala:<br />

Tasa Valor de los Activos Netos<br />

0% Hasta S/. 5 000 000<br />

0.6%<br />

Por el exceso de S/. 5 000 000<br />

Artículo 4°.- DE LOS SUJETOS OBLIGADOS A PRE-<br />

SENTAR LA DECLARACIÓN JURADA DEL ITAN<br />

Los sujetos del ITAN se encuentran obligados a presentar<br />

una declaración jurada en la que determinarán<br />

el valor de sus activos netos y el monto total a que<br />

asciende el mencionado Impuesto.<br />

No están obligados a presentar la declaración jurada<br />

a que se refiere el párrafo anterior:<br />

a) Los sujetos del ITAN cuyo monto total de activos<br />

netos al 31 de diciembre del ejercicio anterior determinado<br />

conforme a lo señalado en el numeral 3.1<br />

del artículo 3°, sin considerar las deducciones a que<br />

se refiere el artículo 5° de la Ley, no supere el importe<br />

de cinco millones de nuevos soles (S/. 5 000 000).<br />

b) Los sujetos exonerados del ITAN, conforme a lo<br />

dispuesto por el artículo 3° de la Ley.<br />

Artículo 5°.- DE LA DECLARACIÓN Y EL PAGO DEL<br />

ITAN<br />

La declaración jurada a que se refiere el artículo 4°<br />

se presentará mediante el PDT ITAN, Formulario Virtual<br />

Nº 648.<br />

El ITAN podrá ser pagado al contado o en nueve (9)<br />

cuotas mensuales iguales, de la siguiente manera:<br />

a) Si el sujeto del ITAN optar por el pago al contado,<br />

éste se realizará en la oportunidad de la presentación<br />

del PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648.<br />

b) Si el sujeto del ITAN opta por el pago en cuotas, el<br />

monto total del ITAN se dividirá en nueve (9) cuotas<br />

mensuales iguales, cada una de las cuales no podrá<br />

ser menor a S/. 1.00 (Un nuevo sol y 00/100).<br />

La primera cuota mensual deberá ser pagada en el<br />

propio PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648.<br />

Si el pago al contado o de la primera cuota se efectúa<br />

con posterioridad a la presentación del PDT ITAN,<br />

Formulario Virtual Nº 648, se deberá realizar a través<br />

del Sistema Pago Fácil – Formulario Virtual Nº<br />

1662, para lo cual el pago podrá realizarse en efectivo<br />

o cheque, consignando el código de tributo “3038<br />

– Impuesto Temporal a los Activos Netos” y como<br />

período <strong>tributario</strong> 03/2005 ó 03/2006, según corresponda.<br />

El pago de las ocho (8) cuotas restantes se realizará<br />

también mediante el Sistema de Pago Fácil – Formulario<br />

Virtual Nº 1662, para lo cual el pago podrá<br />

realizarse en efectivo o cheque, consignando como<br />

código de tributo “3038 – Impuesto Temporal a los<br />

Activos Netos”.<br />

Se podrá pagar también a través de documentos valorados<br />

o notas de crédito negociable, utilizando las<br />

boletas de pago Nº 1052 ó 1252, según corresponda.<br />

Artículo 6°.- DEL LUGAR Y PLAZO PARA LA PRESEN-<br />

TACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL ITAN<br />

Los lugares para presentar la declaración y efectuar<br />

el pago del ITAN, son los siguientes:<br />

a) Tratándose de Principales Contribuyentes, en los<br />

lugares fijados por la SUNAT para efectuar la declaración<br />

y pago de sus obligaciones tributarias.<br />

No obstante, también podrán presentarla a través de<br />

SUNAT Virtual, aquellos Principales Contribuyentes<br />

comprendidos en el Anexo de la Resolución de Superintendencia<br />

Nº 260-2004/SUNAT y los que hubieran<br />

sido notificados por la SUNAT para tal efecto,<br />

para lo cual deberán contar previamente con el Código<br />

de Usuario y la Clave de Acceso a SUNAT Operaciones<br />

en Línea.<br />

b) Tratándose de Medianos y Pequeños Contribuyentes,<br />

en las sucursales o agencias bancarias autorizadas<br />

o a través de SUNAT Virtual, en cuyo caso deberán<br />

contar previamente con el Código de Usuario y<br />

la Clave de Acceso a SUNAT Operaciones en Línea.<br />

El pago con nota de crédito negociable o con documento<br />

valorado sólo se podrá efectuar en la oficina<br />

de la SUNAT que corresponda al sujeto obligado.<br />

La Declaración y pago del ITAN se deberá realizar<br />

en los plazos señalados en el cronograma de vencimientos<br />

establecido por la SUNAT para el pago de<br />

las obligaciones tributarias de periodicidad mensual.<br />

La presentación de esta declaración jurada y el pago<br />

al contado o el de la primera cuota, se efectuará en<br />

los plazos previstos para la declaración y pago de<br />

tributos de liquidación mensual, correspondientes al<br />

período marzo del ejercicio al que corresponda el<br />

pago. Las cuotas restantes, de la segunda a la novena,<br />

se pagarán en los plazos previstos para la declaración<br />

y pago de tributos de liquidación mensual correspondientes<br />

a los períodos de abril a noviembre<br />

del ejercicio al que corresponda el pago, respectivamente.<br />

Artículo 7°.- DE LAS DECLARACIONES SUSTITUTO-<br />

RIAS O RECTIFICATORIAS<br />

Toda declaración rectificatoria o sustitutoria del ITAN<br />

se deberá efectuar utilizando el PDT ITAN, Formulario<br />

Virtual Nº 648, presentándolo en los lugares señalados<br />

en el artículo 6°. A tal efecto, se deberá ingresar<br />

nuevamente todos los datos de la declaración<br />

que se sustituye o se rectifica, incluso aquella información<br />

que no se desea sustituir o rectificar.<br />

Los sujetos del ITAN que efectúen rectificatorias de la<br />

declaración jurada anual del Impuesto a la Renta,<br />

modificando alguna de las cuentas del activo, también<br />

deberán rectificar el PDT ITAN, Formulario Virtual<br />

Nº 648 en el cual se consignó el total del activo.<br />

De no presentar la rectificatoria, la SUNAT procederá,<br />

de corresponder, a emitir la orden de pago, tomando<br />

como referencia el valor de los activos netos<br />

declarados en la declaración jurada anual del Impuesto<br />

a la Renta.<br />

Si como consecuencia de la declaración rectificatoria<br />

del ITAN se determinara un mayor o menor impuesto<br />

al declarado inicialmente, se tendrá en cuenta las siguientes<br />

disposiciones:<br />

a) En caso de pago fraccionado, cuando se determine<br />

un mayor impuesto, la diferencia entre el impuesto<br />

declarado en la rectificatoria y el impuesto declarado<br />

originalmente se dividirá entre nueve (9) y el<br />

resultado se agregará a cada una de las nueve (9)<br />

cuotas. El mayor impuesto agregado a las cuotas vencidas<br />

devengará los intereses moratorios previstos en<br />

el Código Tributario.<br />

La diferencia entre el monto del ITAN declarado originalmente<br />

y el rectificado, podrá utilizarse como crédito<br />

contra el Impuesto a la Renta, una vez que haya<br />

sido efectivamente pagada.<br />

b) Cuando en la declaración rectificatoria se determine<br />

un menor impuesto y esta declaración surta efecto,<br />

podrá solicitarse la devolución del exceso pagado<br />

que no hubiera sido utilizado como crédito contra los<br />

pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.<br />

Si el exceso pagado fue utilizado como crédito contra<br />

los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta éste no<br />

será materia de devolución; sin embargo, el monto<br />

se podrá consignar con la Declaración Jurada Anual<br />

del Impuesto a la Renta de dicho ejercicio, como parte<br />

del crédito generado por los pagos del ITAN.<br />

Artículo 8°.- DEL ITAN EFECTIVAMENTE PAGADO<br />

Se considera que el ITAN ha sido efectivamente pagado<br />

cuando la deuda ha sido cancelada en efectivo,<br />

cheque, nota de crédito negociable o documento<br />

valorado, o compensada de acuerdo a lo señalado<br />

en el artículo 40° del Código Tributario.<br />

El monto del ITAN efectivamente pagado, parcial o<br />

total, podrá ser aplicado como crédito contra los pagos<br />

a cuenta del Impuesto a la Renta en la casilla<br />

328 – “Créditos por ITAN” del PDT IGV/Renta mensual,<br />

Formulario Virtual Nº 621. El saldo no aplicado<br />

podrá ser dispuesto de acuerdo a lo señalado en el<br />

literal e) del artículo 9° y en el artículo 10° del Reglamento.<br />

No se podrá utilizar como crédito los intereses previstos<br />

en el Código Tributario por pago extemporáneo.<br />

CAPÍTULO III<br />

DISPOSICIONES APLICABLES A CONTRIBUYENTES<br />

QUE CUENTEN CON CONTRATOS DE EXPLORA-<br />

CIÓN Y/O EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS<br />

Artículo 9°.- DE LOS SUJETOS NO OBLIGADOS A<br />

DETERMINAR, DECLARAR NI PAGAR EL ITAN<br />

Los contribuyentes que hayan suscrito uno o más contratos<br />

de exploración y/o explotación de hidrocarburos<br />

al amparo de la Ley Nº 26221 – Ley Orgánica de<br />

Hidrocarburos, antes de la entrada en vigencia del<br />

ITAN, y que tengan a su favor la garantía de estabilidad<br />

tributaria a que se refieren los artículos 2° y 4° del<br />

Reglamento de la Garantía de Estabilidad Tributaria y<br />

de las Normas Tributarias de la Ley Nº 26221, aprobado<br />

por Decreto Supremo Nº 32-95-EF y modificatorias,<br />

no se encuentran obligados a efectuar la determinación,<br />

declaración ni pago del ITAN.<br />

Artículo 10°.- DE LOS SUJETOS OBLIGADOS A DE-<br />

TERMINAR, DECLARAR Y PAGAR EL ITAN<br />

Los contribuyentes señalados en el artículo anterior<br />

que adicionalmente realicen alguna de las siguientes<br />

actividades: (i) Actividades complementarias que generan<br />

ingresos, (ii) Actividades relacionadas y (iii)<br />

Otras Actividades, las cuales, de acuerdo al artículo<br />

2° del Reglamento de la Garantía de Estabilidad Tributaria<br />

y de las Normas Tributarias de la Ley Nº<br />

26221, no son alcanzadas por los beneficios y garantías<br />

de estabilidad tributaria que la referida ley<br />

concede, estarán obligados a efectuar la determinación,<br />

declaración y pago del ITAN, de acuerdo a los<br />

lineamientos generales establecidos en el Capítulo II<br />

de la presente Resolución. A tal efecto, considerarán<br />

como base imponible los activos netos que incidan<br />

en la realización de tales actividades.<br />

Artículo 11°.- DE LA DETERMINACIÓN DEL ITAN<br />

Los contribuyentes a que se refiere el artículo anterior<br />

presentarán un solo PDT ITAN, Formulario Virtual Nº<br />

648, consolidando el valor de los activos netos de<br />

cada una de las actividades no alcanzadas por los<br />

beneficios y garantías de estabilidad tributaria que<br />

la Ley Nº 26221 – Ley Orgánica de Hidrocarburos<br />

concede.<br />

La escala a que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3°<br />

será aplicada sobre la base imponible consolidada.<br />

Artículo 12°.- DE LA APLICACIÓN DEL ITAN COMO<br />

CRÉDITO CONTRA LOS PAGOS A CUENTA DEL IM-<br />

PUESTO A LA RENTA<br />

El ITAN efectivamente pagado será aplicado como<br />

crédito contra los pagos a cuenta del Impuesto a la<br />

Renta que se determinen de conformidad con el artículo<br />

16° del Reglamento de la Garantía de Estabilidad<br />

Tributaria y de las Normas Tributarias de la Ley<br />

Nº 26221, por las actividades generadoras de rentas<br />

de tercera categoría no alcanzadas por los beneficios<br />

y garantías de estabilidad tributaria.<br />

El ITAN efectivamente pagado será aplicado como<br />

crédito en la casilla 328 – “Crédito por ITAN” del<br />

PDT IGV/Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621.<br />

Los contribuyentes a que se refiere el artículo 11° deberán<br />

presentar en la oportunidad en que presenten<br />

el PDT IGV/Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621,<br />

el Anexo que forma parte integrante de la presente<br />

Resolución, por cada actividad complementaria que<br />

genera ingresos, actividad relacionada y otras actividades.<br />

El referido Anexo se presentará en los siguientes lugares:<br />

a) Tratándose de Principales Contribuyentes, en la<br />

52<br />

ABRIL 2005

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