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116 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº <strong>180</strong> -- Lunes 10 de febrero de 2014<br />

4. Vinculación familiar y social<br />

5. Reinserción<br />

El desarrollo de cada uno de estos ejes de tratamiento se<br />

determinará en el reglamento del Sistema Nacional de<br />

Rehabilitación Social.<br />

Artículo 702.- Eje laboral.- El trabajo constituye<br />

elemento fundamental del tratamiento. No tendrá carácter<br />

aflictivo ni se aplicará como medida de corrección.<br />

Artículo 703.- Remuneraciones.- Toda actividad laboral<br />

que realice la persona privada de libertad, será remunerada<br />

conforme con la ley, salvo que las labores se relacionen<br />

con las actividades propias de aseo y conservación del<br />

espacio físico personal.<br />

La retribución del trabajo del privado de libertad se deduce<br />

por los aportes correspondientes a la seguridad social y se<br />

distribuye simultáneamente en la forma siguiente: diez por<br />

ciento para indemnizar los daños y perjuicios causados por<br />

la infracción conforme disponga la sentencia; treinta y<br />

cinco por ciento para la prestación de alimentos y atender<br />

las necesidades de sus familiares; veinticinco por ciento<br />

para adquirir objetos de consumo y uso personal; y, el<br />

último treinta por ciento para formar un fondo propio que<br />

se entregará a su salida.<br />

El producto del trabajo de las personas privadas de libertad<br />

no será materia de embargo, secuestro o retención, salvo<br />

las excepciones previstas en la ley.<br />

Artículo 704.- Eje de educación, cultura y deporte.- Se<br />

organizarán actividades educativas de acuerdo con el<br />

sistema <strong>oficial</strong>.<br />

Los niveles de educación inicial, básica y bachillerato son<br />

obligatorios para todas las personas privadas de libertad<br />

que no hayan aprobado con anterioridad esos niveles. El<br />

sistema nacional de educación es responsable de la<br />

prestación de los servicios educativos al interior de los<br />

centros de privación de libertad.<br />

El Sistema de Rehabilitación Social promoverá la<br />

educación superior y técnica a través de la suscripción de<br />

convenios con institutos o universidades públicas o<br />

privadas. Los convenios garantizarán que la enseñanza se<br />

imparta en las condiciones y con el rigor y calidad<br />

inherentes a este tipo de estudios, adaptando, en lo que es<br />

preciso, la metodología pedagógica a las circunstancias<br />

propias de los regímenes de privación de libertad.<br />

La administración del centro promoverá la máxima<br />

participación de las personas privadas de libertad en<br />

actividades culturales, deportivas y otras de apoyo que se<br />

programen.<br />

Artículo 705.- Eje de salud.- La asistencia a la salud<br />

tendrá carácter integral y estará orientada a la prevención y<br />

a la curación. Los centros de privación de libertad<br />

brindarán programas de prevención, tratamiento y<br />

rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y<br />

problemáticos en lugares apropiados para este efecto.<br />

El sistema nacional de salud será el responsable de la<br />

atención médica y de las prestaciones farmacéuticas y<br />

complementarias derivadas de esta atención. La calidad de<br />

los servicios será equivalente a la que se presta al conjunto<br />

de la población y considerará las condiciones específicas<br />

de los grupos poblacionales privados de la libertad.<br />

Artículo 706.- Eje de vinculación familiar y social.- Se<br />

promoverá la vinculación familiar y social de las personas<br />

privadas de libertad, fortaleciendo su núcleo familiar y las<br />

relaciones sociales.<br />

Artículo 707.- Eje de reinserción.- Se controlará los<br />

regímenes semiabierto y abierto de ejecución de la pena<br />

con la finalidad de generar autoconfianza y autonomía de<br />

las personas para permitirles una óptima rehabilitación.<br />

Durante el año siguiente a su libertad, se prestará el apoyo<br />

necesario a la persona liberada para su reincorporación a la<br />

sociedad, su reinserción laboral y la prevención de la<br />

reincidencia.<br />

Artículo 708.- Plan individualizado de cumplimiento de<br />

la pena.- Para efectos del tratamiento de las personas<br />

privadas de libertad, se elaborará un plan individualizado<br />

de cumplimiento de la pena, que consiste en un conjunto<br />

de metas y acciones concertadas con la persona, que<br />

conllevan a superar los problemas de exclusión y carencias<br />

que influyen en el cometimiento del delito. Su objetivo es<br />

la reinserción y el desarrollo personal y social de la<br />

persona privada de libertad.<br />

El plan individualizado de cumplimiento de la pena se<br />

elaborará sobre la base prevista en el reglamento.<br />

Artículo 709.- Programas.- Los programas se llevarán a<br />

cabo en los centros de privación de libertad y se incluirán<br />

en el plan individualizado de cumplimiento de la pena, de<br />

conformidad con el estudio criminológico realizado por el<br />

área respectiva.<br />

Artículo 710.- Programas de tratamiento para grupos<br />

de atención prioritaria.- Las personas adultas mayores,<br />

mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas<br />

con enfermedades catastróficas, tendrán programas<br />

específicos que atiendan sus necesidades, en privación de<br />

libertad.<br />

Artículo 711.- Registro de actividades de programas.-<br />

Cada centro de privación de libertad llevará un <strong>registro</strong> de<br />

las actividades que la persona privada de libertad<br />

desempeñe y su progreso. En este constarán los informes<br />

de los profesionales del departamento técnico sobre la<br />

evaluación del desarrollo de capacidades, resultados,<br />

observaciones y recomendaciones y se presentarán cada<br />

seis meses a la autoridad competente del centro.<br />

La información del <strong>registro</strong> servirá de base fundamental<br />

para acogerse a los regímenes semiabierto o abierto.<br />

Artículo 712.- Certificación.- Al final de cada ciclo en la<br />

ejecución de los programas, se extenderá un certificado<br />

que avale el desarrollo de las capacidades de la persona<br />

privada de libertad.

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