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116 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº <strong>180</strong> -- Lunes 10 de febrero de 2014<br />
4. Vinculación familiar y social<br />
5. Reinserción<br />
El desarrollo de cada uno de estos ejes de tratamiento se<br />
determinará en el reglamento del Sistema Nacional de<br />
Rehabilitación Social.<br />
Artículo 702.- Eje laboral.- El trabajo constituye<br />
elemento fundamental del tratamiento. No tendrá carácter<br />
aflictivo ni se aplicará como medida de corrección.<br />
Artículo 703.- Remuneraciones.- Toda actividad laboral<br />
que realice la persona privada de libertad, será remunerada<br />
conforme con la ley, salvo que las labores se relacionen<br />
con las actividades propias de aseo y conservación del<br />
espacio físico personal.<br />
La retribución del trabajo del privado de libertad se deduce<br />
por los aportes correspondientes a la seguridad social y se<br />
distribuye simultáneamente en la forma siguiente: diez por<br />
ciento para indemnizar los daños y perjuicios causados por<br />
la infracción conforme disponga la sentencia; treinta y<br />
cinco por ciento para la prestación de alimentos y atender<br />
las necesidades de sus familiares; veinticinco por ciento<br />
para adquirir objetos de consumo y uso personal; y, el<br />
último treinta por ciento para formar un fondo propio que<br />
se entregará a su salida.<br />
El producto del trabajo de las personas privadas de libertad<br />
no será materia de embargo, secuestro o retención, salvo<br />
las excepciones previstas en la ley.<br />
Artículo 704.- Eje de educación, cultura y deporte.- Se<br />
organizarán actividades educativas de acuerdo con el<br />
sistema <strong>oficial</strong>.<br />
Los niveles de educación inicial, básica y bachillerato son<br />
obligatorios para todas las personas privadas de libertad<br />
que no hayan aprobado con anterioridad esos niveles. El<br />
sistema nacional de educación es responsable de la<br />
prestación de los servicios educativos al interior de los<br />
centros de privación de libertad.<br />
El Sistema de Rehabilitación Social promoverá la<br />
educación superior y técnica a través de la suscripción de<br />
convenios con institutos o universidades públicas o<br />
privadas. Los convenios garantizarán que la enseñanza se<br />
imparta en las condiciones y con el rigor y calidad<br />
inherentes a este tipo de estudios, adaptando, en lo que es<br />
preciso, la metodología pedagógica a las circunstancias<br />
propias de los regímenes de privación de libertad.<br />
La administración del centro promoverá la máxima<br />
participación de las personas privadas de libertad en<br />
actividades culturales, deportivas y otras de apoyo que se<br />
programen.<br />
Artículo 705.- Eje de salud.- La asistencia a la salud<br />
tendrá carácter integral y estará orientada a la prevención y<br />
a la curación. Los centros de privación de libertad<br />
brindarán programas de prevención, tratamiento y<br />
rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y<br />
problemáticos en lugares apropiados para este efecto.<br />
El sistema nacional de salud será el responsable de la<br />
atención médica y de las prestaciones farmacéuticas y<br />
complementarias derivadas de esta atención. La calidad de<br />
los servicios será equivalente a la que se presta al conjunto<br />
de la población y considerará las condiciones específicas<br />
de los grupos poblacionales privados de la libertad.<br />
Artículo 706.- Eje de vinculación familiar y social.- Se<br />
promoverá la vinculación familiar y social de las personas<br />
privadas de libertad, fortaleciendo su núcleo familiar y las<br />
relaciones sociales.<br />
Artículo 707.- Eje de reinserción.- Se controlará los<br />
regímenes semiabierto y abierto de ejecución de la pena<br />
con la finalidad de generar autoconfianza y autonomía de<br />
las personas para permitirles una óptima rehabilitación.<br />
Durante el año siguiente a su libertad, se prestará el apoyo<br />
necesario a la persona liberada para su reincorporación a la<br />
sociedad, su reinserción laboral y la prevención de la<br />
reincidencia.<br />
Artículo 708.- Plan individualizado de cumplimiento de<br />
la pena.- Para efectos del tratamiento de las personas<br />
privadas de libertad, se elaborará un plan individualizado<br />
de cumplimiento de la pena, que consiste en un conjunto<br />
de metas y acciones concertadas con la persona, que<br />
conllevan a superar los problemas de exclusión y carencias<br />
que influyen en el cometimiento del delito. Su objetivo es<br />
la reinserción y el desarrollo personal y social de la<br />
persona privada de libertad.<br />
El plan individualizado de cumplimiento de la pena se<br />
elaborará sobre la base prevista en el reglamento.<br />
Artículo 709.- Programas.- Los programas se llevarán a<br />
cabo en los centros de privación de libertad y se incluirán<br />
en el plan individualizado de cumplimiento de la pena, de<br />
conformidad con el estudio criminológico realizado por el<br />
área respectiva.<br />
Artículo 710.- Programas de tratamiento para grupos<br />
de atención prioritaria.- Las personas adultas mayores,<br />
mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas<br />
con enfermedades catastróficas, tendrán programas<br />
específicos que atiendan sus necesidades, en privación de<br />
libertad.<br />
Artículo 711.- Registro de actividades de programas.-<br />
Cada centro de privación de libertad llevará un <strong>registro</strong> de<br />
las actividades que la persona privada de libertad<br />
desempeñe y su progreso. En este constarán los informes<br />
de los profesionales del departamento técnico sobre la<br />
evaluación del desarrollo de capacidades, resultados,<br />
observaciones y recomendaciones y se presentarán cada<br />
seis meses a la autoridad competente del centro.<br />
La información del <strong>registro</strong> servirá de base fundamental<br />
para acogerse a los regímenes semiabierto o abierto.<br />
Artículo 712.- Certificación.- Al final de cada ciclo en la<br />
ejecución de los programas, se extenderá un certificado<br />
que avale el desarrollo de las capacidades de la persona<br />
privada de libertad.