coip-registro-oficial-180
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54 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº <strong>180</strong> -- Lunes 10 de febrero de 2014<br />
sus aliados o sin la debida autorización, entre en<br />
entendimiento con el enemigo para procurar la paz o la<br />
suspensión de las operaciones.<br />
13. Dejar en libertad a prisioneros de guerra con el fin de<br />
que vuelvan a las fuerzas armadas del enemigo o<br />
devolver equipo militar al enemigo.<br />
14. Ejecutar u ordenar, dentro o fuera del territorio<br />
nacional, reclutamiento de tropas para alistarlas en las<br />
filas del enemigo o seducir tropas ecuatorianas para el<br />
mismo fin o provocar la deserción de estas.<br />
15. Ejecutar sabotaje con el propósito de dificultar las<br />
operaciones militares nacionales o facilitar las del<br />
enemigo.<br />
Artículo 354.- Espionaje.- La o el servidor militar,<br />
policial o de servicios de inteligencia que en tiempo de paz<br />
realice uno de estos actos, será sancionado con pena<br />
privativa de libertad de siete a diez años, cuando:<br />
1. Obtenga, difunda, falsee o inutilice información<br />
clasificada legalmente y que su uso o empleo por país<br />
extranjero atente contra la seguridad y la soberanía del<br />
Estado.<br />
2. Intercepte, sustraiga, copie información, archivos,<br />
fotografías, filmaciones, grabaciones u otros sobre<br />
tropas, equipos, operaciones o misiones de carácter<br />
militar o policial.<br />
3. Envíe documentos, informes, gráficos u objetos que<br />
pongan en riesgo la seguridad o la soberanía del<br />
Estado, sin estar obligado a hacerlo o al haber sido<br />
forzado no informe inmediatamente del hecho a las<br />
autoridades competentes.<br />
4. Oculte información relevante a los mandos militares o<br />
policiales nacionales.<br />
5. Altere, suprima, destruya, desvíe, incluso<br />
temporalmente, información u objetos de naturaleza<br />
militar relevantes para la seguridad, la soberanía o la<br />
integridad territorial.<br />
Si la o el servidor público realiza alguno o varios de estos<br />
actos en tiempo de conflicto armado, será sancionado con<br />
pena privativa de libertad de diez a trece años.<br />
Artículo 355.- Omisión en el abastecimiento.- La o el<br />
servidor militar que, estando obligado a hacerlo por su<br />
función, se abstenga de abastecer a las tropas para el<br />
cumplimiento de acciones militares, poniendo en riesgo la<br />
seguridad del Estado, será sancionado con pena privativa<br />
de libertad de tres a cinco años.<br />
Artículo 356.- Atentado contra la seguridad de las<br />
operaciones militares o policiales.- La o el servidor<br />
militar o policial que atente contra la seguridad de las<br />
operaciones militares o policiales, será sancionado con<br />
pena privativa de libertad de tres a cinco años cuando:<br />
1. Facilite información relacionada con las operaciones<br />
militares o policiales.<br />
2. Abandone injustificadamente una operación militar o<br />
policial.<br />
3. Se rinda o huya en el desarrollo de una operación<br />
militar o policial sin haber agotado los medios de<br />
defensa y seguridad que exijan las órdenes recibidas.<br />
La y el reservista que, en caso de conflicto armado, sea<br />
llamado e injustificadamente no concurra dentro de cinco<br />
días a desempeñar las funciones militares, será sancionado<br />
con pena privativa de libertad de uno a tres años.<br />
Si dichos actos se cometen en conflicto armado<br />
internacional, será sancionado con el máximo de pena<br />
privativa de libertad prevista en este artículo.<br />
Artículo 357.- Deserción.- Será sancionado con pena<br />
privativa de libertad de tres meses a un año, la o el servidor<br />
militar que en tiempo de conflicto armado se ausente por<br />
más de ocho días, en los siguientes casos:<br />
1. Falte al reparto o unidad militar, instituto u otro lugar<br />
en que esté destinado o, hallándose en servicio activo y<br />
sin haber obtenido su baja, se separe de él.<br />
2. En el momento de la partida o marcha de su unidad,<br />
fuerza, tropa, nave u otro vehículo no se incorpore a<br />
ellos.<br />
A la o al desertor se le impondrá el máximo de la pena<br />
privativa de libertad si la deserción se comete por complot<br />
o en territorio enemigo.<br />
Artículo 358.- Omisión de aviso de deserción.- La o el<br />
superior directo o la o el jefe de unidad o reparto que no dé<br />
parte de la deserción de sus subordinados, será sancionado<br />
con pena privativa de libertad de tres meses a un año.<br />
Se impondrá el máximo de la pena privativa de libertad si<br />
la omisión del aviso de deserción se comete por complot o<br />
en territorio enemigo.<br />
Artículo 359.- Abuso de arma de fuego.- La persona que<br />
dispare arma de fuego contra otra, sin herirla, siempre que<br />
el acto no constituya tentativa, será sancionada con pena<br />
privativa de libertad de tres a cinco años.<br />
Artículo 360.- Tenencia y porte de armas.- La tenencia<br />
consiste en el derecho a la propiedad legal de un arma que<br />
puede estar en determinado lugar, dirección particular,<br />
domiciliaria o lugar de trabajo, para lo cual se requiere<br />
autorización de la autoridad competente del Estado. La<br />
persona que tenga armas de fuego sin autorización, será<br />
sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a<br />
un año.<br />
El porte consiste en llevar consigo o a su alcance un arma<br />
permanentemente dentro de una jurisdicción definida, para<br />
lo cual se requiere autorización de la autoridad competente<br />
del Estado. La persona que porte armas de fuego sin<br />
autorización, será sancionada con pena privativa de<br />
libertad de tres a cinco años.