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54 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº <strong>180</strong> -- Lunes 10 de febrero de 2014<br />

sus aliados o sin la debida autorización, entre en<br />

entendimiento con el enemigo para procurar la paz o la<br />

suspensión de las operaciones.<br />

13. Dejar en libertad a prisioneros de guerra con el fin de<br />

que vuelvan a las fuerzas armadas del enemigo o<br />

devolver equipo militar al enemigo.<br />

14. Ejecutar u ordenar, dentro o fuera del territorio<br />

nacional, reclutamiento de tropas para alistarlas en las<br />

filas del enemigo o seducir tropas ecuatorianas para el<br />

mismo fin o provocar la deserción de estas.<br />

15. Ejecutar sabotaje con el propósito de dificultar las<br />

operaciones militares nacionales o facilitar las del<br />

enemigo.<br />

Artículo 354.- Espionaje.- La o el servidor militar,<br />

policial o de servicios de inteligencia que en tiempo de paz<br />

realice uno de estos actos, será sancionado con pena<br />

privativa de libertad de siete a diez años, cuando:<br />

1. Obtenga, difunda, falsee o inutilice información<br />

clasificada legalmente y que su uso o empleo por país<br />

extranjero atente contra la seguridad y la soberanía del<br />

Estado.<br />

2. Intercepte, sustraiga, copie información, archivos,<br />

fotografías, filmaciones, grabaciones u otros sobre<br />

tropas, equipos, operaciones o misiones de carácter<br />

militar o policial.<br />

3. Envíe documentos, informes, gráficos u objetos que<br />

pongan en riesgo la seguridad o la soberanía del<br />

Estado, sin estar obligado a hacerlo o al haber sido<br />

forzado no informe inmediatamente del hecho a las<br />

autoridades competentes.<br />

4. Oculte información relevante a los mandos militares o<br />

policiales nacionales.<br />

5. Altere, suprima, destruya, desvíe, incluso<br />

temporalmente, información u objetos de naturaleza<br />

militar relevantes para la seguridad, la soberanía o la<br />

integridad territorial.<br />

Si la o el servidor público realiza alguno o varios de estos<br />

actos en tiempo de conflicto armado, será sancionado con<br />

pena privativa de libertad de diez a trece años.<br />

Artículo 355.- Omisión en el abastecimiento.- La o el<br />

servidor militar que, estando obligado a hacerlo por su<br />

función, se abstenga de abastecer a las tropas para el<br />

cumplimiento de acciones militares, poniendo en riesgo la<br />

seguridad del Estado, será sancionado con pena privativa<br />

de libertad de tres a cinco años.<br />

Artículo 356.- Atentado contra la seguridad de las<br />

operaciones militares o policiales.- La o el servidor<br />

militar o policial que atente contra la seguridad de las<br />

operaciones militares o policiales, será sancionado con<br />

pena privativa de libertad de tres a cinco años cuando:<br />

1. Facilite información relacionada con las operaciones<br />

militares o policiales.<br />

2. Abandone injustificadamente una operación militar o<br />

policial.<br />

3. Se rinda o huya en el desarrollo de una operación<br />

militar o policial sin haber agotado los medios de<br />

defensa y seguridad que exijan las órdenes recibidas.<br />

La y el reservista que, en caso de conflicto armado, sea<br />

llamado e injustificadamente no concurra dentro de cinco<br />

días a desempeñar las funciones militares, será sancionado<br />

con pena privativa de libertad de uno a tres años.<br />

Si dichos actos se cometen en conflicto armado<br />

internacional, será sancionado con el máximo de pena<br />

privativa de libertad prevista en este artículo.<br />

Artículo 357.- Deserción.- Será sancionado con pena<br />

privativa de libertad de tres meses a un año, la o el servidor<br />

militar que en tiempo de conflicto armado se ausente por<br />

más de ocho días, en los siguientes casos:<br />

1. Falte al reparto o unidad militar, instituto u otro lugar<br />

en que esté destinado o, hallándose en servicio activo y<br />

sin haber obtenido su baja, se separe de él.<br />

2. En el momento de la partida o marcha de su unidad,<br />

fuerza, tropa, nave u otro vehículo no se incorpore a<br />

ellos.<br />

A la o al desertor se le impondrá el máximo de la pena<br />

privativa de libertad si la deserción se comete por complot<br />

o en territorio enemigo.<br />

Artículo 358.- Omisión de aviso de deserción.- La o el<br />

superior directo o la o el jefe de unidad o reparto que no dé<br />

parte de la deserción de sus subordinados, será sancionado<br />

con pena privativa de libertad de tres meses a un año.<br />

Se impondrá el máximo de la pena privativa de libertad si<br />

la omisión del aviso de deserción se comete por complot o<br />

en territorio enemigo.<br />

Artículo 359.- Abuso de arma de fuego.- La persona que<br />

dispare arma de fuego contra otra, sin herirla, siempre que<br />

el acto no constituya tentativa, será sancionada con pena<br />

privativa de libertad de tres a cinco años.<br />

Artículo 360.- Tenencia y porte de armas.- La tenencia<br />

consiste en el derecho a la propiedad legal de un arma que<br />

puede estar en determinado lugar, dirección particular,<br />

domiciliaria o lugar de trabajo, para lo cual se requiere<br />

autorización de la autoridad competente del Estado. La<br />

persona que tenga armas de fuego sin autorización, será<br />

sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a<br />

un año.<br />

El porte consiste en llevar consigo o a su alcance un arma<br />

permanentemente dentro de una jurisdicción definida, para<br />

lo cual se requiere autorización de la autoridad competente<br />

del Estado. La persona que porte armas de fuego sin<br />

autorización, será sancionada con pena privativa de<br />

libertad de tres a cinco años.

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