07.01.2015 Views

coip-registro-oficial-180

coip-registro-oficial-180

coip-registro-oficial-180

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Suplemento -- Registro Oficial Nº <strong>180</strong> -- Lunes 10 de febrero de 2014 -- 7<br />

15. Impulso procesal: corresponde a las partes procesales<br />

el impulso del proceso, conforme con el sistema<br />

dispositivo.<br />

16. Publicidad: todo proceso penal es público salvo los<br />

casos de excepción previstos en este Código.<br />

17. Inmediación: la o el juzgador celebrará las audiencias<br />

en conjunto con los sujetos procesales y deberá estar<br />

presente con las partes para la evacuación de los<br />

medios de prueba y demás actos procesales que<br />

estructuran de manera fundamental el proceso penal.<br />

18. Motivación: la o el juzgador fundamentará sus<br />

decisiones, en particular, se pronunciará sobre los<br />

argumentos y razones relevantes expuestos por los<br />

sujetos procesales durante el proceso.<br />

19. Imparcialidad: la o el juzgador, en todos los procesos<br />

a su cargo, se orientará por el imperativo de<br />

administrar justicia de conformidad con la<br />

Constitución de la República, los instrumentos<br />

internacionales de derechos humanos y este Código,<br />

respetando la igualdad ante la Ley.<br />

20. Privacidad y confidencialidad: las víctimas de delitos<br />

contra la integridad sexual, así como toda niña, niño o<br />

adolescente que participe en un proceso penal, tienen<br />

derecho a que se respete su intimidad y la de su<br />

familia.<br />

Se prohíbe divulgar fotografías o cualquier otro dato<br />

que posibilite su identificación en actuaciones<br />

judiciales, policiales o administrativas y referirse a<br />

documentación, nombres, sobrenombres, filiación,<br />

parentesco, residencia o antecedentes penales.<br />

21. Objetividad: en el ejercicio de su función, la o el<br />

fiscal adecuará sus actos a un criterio objetivo, a la<br />

correcta aplicación de la ley y al respeto a los derechos<br />

de las personas. Investigará no solo los hechos y<br />

circunstancias que funden o agraven la responsabilidad<br />

de la persona procesada, sino también los que la<br />

eximan, atenúen o extingan.<br />

Artículo 6.- Garantías en caso de privación de libertad.-<br />

En todo proceso penal en el que se prive de la libertad a<br />

una persona, se observarán las garantías previstas en la<br />

Constitución y a más de las siguientes:<br />

1. En delitos flagrantes, la persona será conducida de<br />

inmediato ante la o el juzgador para la correspondiente<br />

audiencia que se realizará dentro de las veinticuatro<br />

horas siguientes a la aprehensión.<br />

2. En el caso de contravenciones flagrantes, la audiencia<br />

se efectuará inmediatamente después de la<br />

aprehensión.<br />

3. Se verificará la edad de la persona procesada y, en<br />

caso de duda, se aplicará la presunción de minoría de<br />

edad hasta que esta sea desvirtuada por parte de la o el<br />

fiscal dentro de la investigación.<br />

4. Ninguna persona privada de libertad podrá ser<br />

incomunicada, aislada o sometida a tortura, ni siquiera<br />

con fines disciplinarios.<br />

CAPÍTULO TERCERO<br />

PRINCIPIOS RECTORES DE LA EJECUCIÓN DE<br />

LAS PENAS Y LAS MEDIDAS CAUTELARES<br />

PERSONALES<br />

Artículo 7.- Separación.- Las personas privadas de<br />

libertad se alojarán en diferentes lugares de privación de<br />

libertad o en distintas secciones dentro de dichos<br />

establecimientos, de acuerdo a su sexo u orientación<br />

sexual, edad, razón de la privación de libertad, necesidad<br />

de protección de la vida e integridad de las personas<br />

privadas de libertad o las necesidades especiales de<br />

atención, según las disposiciones del Libro Tercero de este<br />

Código.<br />

En ningún caso, la separación de las personas privadas de<br />

libertad se utilizará para justificar discriminación,<br />

imposición de torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o<br />

degradantes o condiciones de privación de libertad más<br />

rigurosas o menos adecuadas a un determinado grupo de<br />

personas.<br />

Artículo 8.- Tratamiento.- En la rehabilitación de las<br />

personas privadas de libertad se considerarán sus<br />

necesidades, capacidades y habilidades con el fin de<br />

estimular su voluntad de vivir conforme con la ley, trabajar<br />

y respetar a los demás.<br />

Artículo 9.- Participación y voluntariedad.- La<br />

participación de las personas privadas de libertad en las<br />

actividades y programas implementados en los centros de<br />

privación de libertad es integral, individual y voluntaria.<br />

Artículo 10.- Prohibición de privación de libertad en<br />

centros no autorizados.- Se prohíbe cualquier forma de<br />

privación de libertad en instalaciones o lugares no<br />

autorizados legalmente, así como toda forma de arresto,<br />

coerción o privación de libertad derivada de<br />

procedimientos disciplinarios administrativos.<br />

TÍTULO III<br />

DERECHOS<br />

CAPÍTULO PRIMERO<br />

DERECHOS DE LA VÍCTIMA<br />

Artículo 11.- Derechos.- En todo proceso penal, la<br />

víctima de las infracciones gozará de los siguientes<br />

derechos:<br />

1. A proponer acusación particular, a no participar en el<br />

proceso o a dejar de hacerlo en cualquier momento, de<br />

conformidad con las normas de este Código. En ningún<br />

caso se obligará a la víctima a comparecer.<br />

2. A la adopción de mecanismos para la reparación<br />

integral de los daños sufridos que incluye, sin<br />

dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos,<br />

el restablecimiento del derecho lesionado, la<br />

indemnización, la garantía de no repetición de la

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!