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Suplemento -- Registro Oficial Nº <strong>180</strong> -- Lunes 10 de febrero de 2014 -- 7<br />
15. Impulso procesal: corresponde a las partes procesales<br />
el impulso del proceso, conforme con el sistema<br />
dispositivo.<br />
16. Publicidad: todo proceso penal es público salvo los<br />
casos de excepción previstos en este Código.<br />
17. Inmediación: la o el juzgador celebrará las audiencias<br />
en conjunto con los sujetos procesales y deberá estar<br />
presente con las partes para la evacuación de los<br />
medios de prueba y demás actos procesales que<br />
estructuran de manera fundamental el proceso penal.<br />
18. Motivación: la o el juzgador fundamentará sus<br />
decisiones, en particular, se pronunciará sobre los<br />
argumentos y razones relevantes expuestos por los<br />
sujetos procesales durante el proceso.<br />
19. Imparcialidad: la o el juzgador, en todos los procesos<br />
a su cargo, se orientará por el imperativo de<br />
administrar justicia de conformidad con la<br />
Constitución de la República, los instrumentos<br />
internacionales de derechos humanos y este Código,<br />
respetando la igualdad ante la Ley.<br />
20. Privacidad y confidencialidad: las víctimas de delitos<br />
contra la integridad sexual, así como toda niña, niño o<br />
adolescente que participe en un proceso penal, tienen<br />
derecho a que se respete su intimidad y la de su<br />
familia.<br />
Se prohíbe divulgar fotografías o cualquier otro dato<br />
que posibilite su identificación en actuaciones<br />
judiciales, policiales o administrativas y referirse a<br />
documentación, nombres, sobrenombres, filiación,<br />
parentesco, residencia o antecedentes penales.<br />
21. Objetividad: en el ejercicio de su función, la o el<br />
fiscal adecuará sus actos a un criterio objetivo, a la<br />
correcta aplicación de la ley y al respeto a los derechos<br />
de las personas. Investigará no solo los hechos y<br />
circunstancias que funden o agraven la responsabilidad<br />
de la persona procesada, sino también los que la<br />
eximan, atenúen o extingan.<br />
Artículo 6.- Garantías en caso de privación de libertad.-<br />
En todo proceso penal en el que se prive de la libertad a<br />
una persona, se observarán las garantías previstas en la<br />
Constitución y a más de las siguientes:<br />
1. En delitos flagrantes, la persona será conducida de<br />
inmediato ante la o el juzgador para la correspondiente<br />
audiencia que se realizará dentro de las veinticuatro<br />
horas siguientes a la aprehensión.<br />
2. En el caso de contravenciones flagrantes, la audiencia<br />
se efectuará inmediatamente después de la<br />
aprehensión.<br />
3. Se verificará la edad de la persona procesada y, en<br />
caso de duda, se aplicará la presunción de minoría de<br />
edad hasta que esta sea desvirtuada por parte de la o el<br />
fiscal dentro de la investigación.<br />
4. Ninguna persona privada de libertad podrá ser<br />
incomunicada, aislada o sometida a tortura, ni siquiera<br />
con fines disciplinarios.<br />
CAPÍTULO TERCERO<br />
PRINCIPIOS RECTORES DE LA EJECUCIÓN DE<br />
LAS PENAS Y LAS MEDIDAS CAUTELARES<br />
PERSONALES<br />
Artículo 7.- Separación.- Las personas privadas de<br />
libertad se alojarán en diferentes lugares de privación de<br />
libertad o en distintas secciones dentro de dichos<br />
establecimientos, de acuerdo a su sexo u orientación<br />
sexual, edad, razón de la privación de libertad, necesidad<br />
de protección de la vida e integridad de las personas<br />
privadas de libertad o las necesidades especiales de<br />
atención, según las disposiciones del Libro Tercero de este<br />
Código.<br />
En ningún caso, la separación de las personas privadas de<br />
libertad se utilizará para justificar discriminación,<br />
imposición de torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o<br />
degradantes o condiciones de privación de libertad más<br />
rigurosas o menos adecuadas a un determinado grupo de<br />
personas.<br />
Artículo 8.- Tratamiento.- En la rehabilitación de las<br />
personas privadas de libertad se considerarán sus<br />
necesidades, capacidades y habilidades con el fin de<br />
estimular su voluntad de vivir conforme con la ley, trabajar<br />
y respetar a los demás.<br />
Artículo 9.- Participación y voluntariedad.- La<br />
participación de las personas privadas de libertad en las<br />
actividades y programas implementados en los centros de<br />
privación de libertad es integral, individual y voluntaria.<br />
Artículo 10.- Prohibición de privación de libertad en<br />
centros no autorizados.- Se prohíbe cualquier forma de<br />
privación de libertad en instalaciones o lugares no<br />
autorizados legalmente, así como toda forma de arresto,<br />
coerción o privación de libertad derivada de<br />
procedimientos disciplinarios administrativos.<br />
TÍTULO III<br />
DERECHOS<br />
CAPÍTULO PRIMERO<br />
DERECHOS DE LA VÍCTIMA<br />
Artículo 11.- Derechos.- En todo proceso penal, la<br />
víctima de las infracciones gozará de los siguientes<br />
derechos:<br />
1. A proponer acusación particular, a no participar en el<br />
proceso o a dejar de hacerlo en cualquier momento, de<br />
conformidad con las normas de este Código. En ningún<br />
caso se obligará a la víctima a comparecer.<br />
2. A la adopción de mecanismos para la reparación<br />
integral de los daños sufridos que incluye, sin<br />
dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos,<br />
el restablecimiento del derecho lesionado, la<br />
indemnización, la garantía de no repetición de la