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42 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº <strong>180</strong> -- Lunes 10 de febrero de 2014<br />
De igual modo, se comete perjurio cuando a sabiendas se<br />
ha faltado a la verdad en declaraciones patrimoniales<br />
juramentadas o juradas hechas ante Notario Público<br />
Si el perjurio se comete en causa penal, será sancionada<br />
con pena privativa de libertad de siete a diez años.<br />
Si el falso testimonio se comete en causa penal, será<br />
sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete<br />
años.<br />
Se exceptúan los casos de versiones y testimonio de la o el<br />
sospechoso o de la o el procesado, tanto en la fase<br />
preprocesal, como en el proceso penal.<br />
Artículo 271.- Acusación o denuncia maliciosa.- La<br />
persona que proponga una denuncia o acusación particular<br />
cuyos hechos no sean probados, siempre que la acusación<br />
o denuncia sea declarada judicialmente como maliciosa,<br />
será sancionada con pena privativa de libertad de seis<br />
meses a un año.<br />
Artículo 272.- Fraude procesal.- La persona que con el<br />
fin de inducir a engaño a la o al juez, en el decurso de un<br />
procedimiento civil o administrativo, antes de un<br />
procedimiento penal o durante él, oculte los instrumentos o<br />
pruebas, cambie el estado de las cosas, lugares o personas,<br />
será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres<br />
años.<br />
Con igual pena será sancionada quien conociendo la<br />
conducta delictuosa de una o varias personas, les<br />
suministren alojamiento o escondite, o les proporcionen<br />
los medios para que se aprovechen de los efectos del<br />
delito cometido, o les favorezcan ocultando los<br />
instrumentos o pruebas materiales de la infracción, o<br />
inutilizando las señales o huellas del delito, para evitar<br />
su represión y los que, estando obligados por razón de su<br />
profesión, empleo, arte u oficio, a practicar el examen<br />
de las señales o huellas del delito o el esclarecimiento del<br />
acto punible, oculten o alteren la verdad, con propósito de<br />
favorecerlos.<br />
Artículo 273.- Revelación de identidad de agente<br />
encubierto, informante, testigo o persona protegida.- La<br />
persona que indebidamente revele la real o nueva<br />
identidad, el domicilio o paradero actual u otro dato que<br />
permita o dé ocasión a que otro conozca información que<br />
permita identificar y ubicar a un agente encubierto,<br />
informante, testigo o persona protegida, será sancionada<br />
con pena privativa de libertad de uno a tres años.<br />
Artículo 274.- Evasión.- La persona que por acción u<br />
omisión permita que un privado de libertad se evada del<br />
centro de privación de libertad, será sancionada con pena<br />
privativa de libertad de uno a tres años.<br />
Si el sujeto activo del delito es una o un servidor público,<br />
la pena será de tres a cinco años de privación de libertad.<br />
Si la infracción es culposa la pena será de seis meses a un<br />
año de privación de libertad.<br />
La persona privada de libertad, sea por sentencia<br />
condenatoria o por medida cautelar, que se evada, será<br />
sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres<br />
años.<br />
Artículo 275.- Ingreso de artículos prohibidos.- La<br />
persona que ingrese, por sí misma o a través de terceros, a<br />
los centros de privación de libertad, bebidas alcohólicas,<br />
sustancias catalogadas y sujetas a fiscalización, armas,<br />
teléfonos celulares o equipos de comunicación; bienes u<br />
objetos prohibidos adheridos al cuerpo o a sus prendas de<br />
vestir, será sancionada con pena privativa de libertad de<br />
uno a tres años.<br />
La misma pena se aplica en el caso de que los objetos a los<br />
que se refiere el inciso anterior, se encuentren en el interior<br />
de los centros de rehabilitación social o en posesión de la<br />
persona privada de libertad.<br />
Artículo 276.- Omisión de denuncia por parte de un<br />
profesional de la salud.- La o el profesional o la o el<br />
auxiliar en medicina u otras ramas relacionadas con la<br />
salud que reciba a una persona con signos de haber sufrido<br />
graves violaciones a los derechos humanos, a la integridad<br />
sexual y reproductiva o muerte violenta y no denuncie el<br />
hecho, será sancionado con pena privativa de libertad de<br />
dos a seis meses.<br />
SECCIÓN SEGUNDA<br />
Contravenciones contra la tutela judicial efectiva<br />
Artículo 277.- Omisión de denuncia.- La persona que en<br />
calidad de servidora o servidor público y en función de su<br />
cargo, conozca de algún hecho que pueda configurar una<br />
infracción y no lo ponga inmediatamente en conocimiento<br />
de la autoridad, será sancionada con pena privativa de<br />
libertad de quince a treinta días.<br />
SECCIÓN TERCERA<br />
Delitos contra la eficiencia de la administración pública<br />
Artículo 278.- Peculado.- Las o los servidores públicos y<br />
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en<br />
alguna de las instituciones del Estado, determinadas en la<br />
Constitución de la República, en beneficio propio o de<br />
terceros; abusen, se apropien, distraigan o dispongan<br />
arbitrariamente de bienes muebles o inmuebles, dineros<br />
públicos o privados, efectos que los representen, piezas,<br />
títulos o documentos que estén en su poder en virtud o<br />
razón de su cargo, serán sancionados con pena privativa de<br />
libertad de diez a trece años.<br />
Si los sujetos descritos en el primer inciso utilizan, en<br />
beneficio propio o de terceras personas, trabajadores<br />
remunerados por el Estado o por las entidades del sector<br />
público o bienes del sector público, cuando esto signifique<br />
lucro o incremento patrimonial, serán sancionados con<br />
pena privativa de libertad de cinco a siete años.<br />
La misma pena se aplicará cuando los sujetos descritos en<br />
el primer inciso se aprovechen económicamente, en<br />
beneficio propio o de terceras personas, de estudios,<br />
proyectos, informes, resoluciones y más documentos,