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42 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº <strong>180</strong> -- Lunes 10 de febrero de 2014<br />

De igual modo, se comete perjurio cuando a sabiendas se<br />

ha faltado a la verdad en declaraciones patrimoniales<br />

juramentadas o juradas hechas ante Notario Público<br />

Si el perjurio se comete en causa penal, será sancionada<br />

con pena privativa de libertad de siete a diez años.<br />

Si el falso testimonio se comete en causa penal, será<br />

sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete<br />

años.<br />

Se exceptúan los casos de versiones y testimonio de la o el<br />

sospechoso o de la o el procesado, tanto en la fase<br />

preprocesal, como en el proceso penal.<br />

Artículo 271.- Acusación o denuncia maliciosa.- La<br />

persona que proponga una denuncia o acusación particular<br />

cuyos hechos no sean probados, siempre que la acusación<br />

o denuncia sea declarada judicialmente como maliciosa,<br />

será sancionada con pena privativa de libertad de seis<br />

meses a un año.<br />

Artículo 272.- Fraude procesal.- La persona que con el<br />

fin de inducir a engaño a la o al juez, en el decurso de un<br />

procedimiento civil o administrativo, antes de un<br />

procedimiento penal o durante él, oculte los instrumentos o<br />

pruebas, cambie el estado de las cosas, lugares o personas,<br />

será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres<br />

años.<br />

Con igual pena será sancionada quien conociendo la<br />

conducta delictuosa de una o varias personas, les<br />

suministren alojamiento o escondite, o les proporcionen<br />

los medios para que se aprovechen de los efectos del<br />

delito cometido, o les favorezcan ocultando los<br />

instrumentos o pruebas materiales de la infracción, o<br />

inutilizando las señales o huellas del delito, para evitar<br />

su represión y los que, estando obligados por razón de su<br />

profesión, empleo, arte u oficio, a practicar el examen<br />

de las señales o huellas del delito o el esclarecimiento del<br />

acto punible, oculten o alteren la verdad, con propósito de<br />

favorecerlos.<br />

Artículo 273.- Revelación de identidad de agente<br />

encubierto, informante, testigo o persona protegida.- La<br />

persona que indebidamente revele la real o nueva<br />

identidad, el domicilio o paradero actual u otro dato que<br />

permita o dé ocasión a que otro conozca información que<br />

permita identificar y ubicar a un agente encubierto,<br />

informante, testigo o persona protegida, será sancionada<br />

con pena privativa de libertad de uno a tres años.<br />

Artículo 274.- Evasión.- La persona que por acción u<br />

omisión permita que un privado de libertad se evada del<br />

centro de privación de libertad, será sancionada con pena<br />

privativa de libertad de uno a tres años.<br />

Si el sujeto activo del delito es una o un servidor público,<br />

la pena será de tres a cinco años de privación de libertad.<br />

Si la infracción es culposa la pena será de seis meses a un<br />

año de privación de libertad.<br />

La persona privada de libertad, sea por sentencia<br />

condenatoria o por medida cautelar, que se evada, será<br />

sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres<br />

años.<br />

Artículo 275.- Ingreso de artículos prohibidos.- La<br />

persona que ingrese, por sí misma o a través de terceros, a<br />

los centros de privación de libertad, bebidas alcohólicas,<br />

sustancias catalogadas y sujetas a fiscalización, armas,<br />

teléfonos celulares o equipos de comunicación; bienes u<br />

objetos prohibidos adheridos al cuerpo o a sus prendas de<br />

vestir, será sancionada con pena privativa de libertad de<br />

uno a tres años.<br />

La misma pena se aplica en el caso de que los objetos a los<br />

que se refiere el inciso anterior, se encuentren en el interior<br />

de los centros de rehabilitación social o en posesión de la<br />

persona privada de libertad.<br />

Artículo 276.- Omisión de denuncia por parte de un<br />

profesional de la salud.- La o el profesional o la o el<br />

auxiliar en medicina u otras ramas relacionadas con la<br />

salud que reciba a una persona con signos de haber sufrido<br />

graves violaciones a los derechos humanos, a la integridad<br />

sexual y reproductiva o muerte violenta y no denuncie el<br />

hecho, será sancionado con pena privativa de libertad de<br />

dos a seis meses.<br />

SECCIÓN SEGUNDA<br />

Contravenciones contra la tutela judicial efectiva<br />

Artículo 277.- Omisión de denuncia.- La persona que en<br />

calidad de servidora o servidor público y en función de su<br />

cargo, conozca de algún hecho que pueda configurar una<br />

infracción y no lo ponga inmediatamente en conocimiento<br />

de la autoridad, será sancionada con pena privativa de<br />

libertad de quince a treinta días.<br />

SECCIÓN TERCERA<br />

Delitos contra la eficiencia de la administración pública<br />

Artículo 278.- Peculado.- Las o los servidores públicos y<br />

las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en<br />

alguna de las instituciones del Estado, determinadas en la<br />

Constitución de la República, en beneficio propio o de<br />

terceros; abusen, se apropien, distraigan o dispongan<br />

arbitrariamente de bienes muebles o inmuebles, dineros<br />

públicos o privados, efectos que los representen, piezas,<br />

títulos o documentos que estén en su poder en virtud o<br />

razón de su cargo, serán sancionados con pena privativa de<br />

libertad de diez a trece años.<br />

Si los sujetos descritos en el primer inciso utilizan, en<br />

beneficio propio o de terceras personas, trabajadores<br />

remunerados por el Estado o por las entidades del sector<br />

público o bienes del sector público, cuando esto signifique<br />

lucro o incremento patrimonial, serán sancionados con<br />

pena privativa de libertad de cinco a siete años.<br />

La misma pena se aplicará cuando los sujetos descritos en<br />

el primer inciso se aprovechen económicamente, en<br />

beneficio propio o de terceras personas, de estudios,<br />

proyectos, informes, resoluciones y más documentos,

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