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120 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº <strong>180</strong> -- Lunes 10 de febrero de 2014<br />

NOVENA: El Consejo de la Judicatura dictará los<br />

reglamentos necesarios para la implementación, aplicación<br />

y cumplimiento de las normas establecidas en el Libro II,<br />

Procedimiento, de este Código, en el plazo máximo de<br />

ciento cincuenta días, contados desde la publicación de<br />

este Código en el Registro Oficial.<br />

DÉCIMA: El Consejo de la Judicatura implementará los<br />

centros de mediación para adolescentes y dictará los<br />

reglamentos necesarios para su implementación, en el<br />

plazo máximo de ciento cincuenta días, contados desde la<br />

publicación de este Código.<br />

DÉCIMO PRIMERA: El Presidente de la República, en<br />

el plazo máximo de sesenta días, contados desde la<br />

publicación de este Código en el Registro Oficial<br />

conformará el Organismo Técnico del Sistema de<br />

Rehabilitación Social, y nombrará a quien lo presidirá.<br />

DÉCIMO SEGUNDA: En el plazo máximo de sesenta<br />

días, contados a partir de su conformación, el Organismo<br />

Técnico del Sistema de Rehabilitación Social dictará el<br />

reglamento para la implementación, aplicación y<br />

cumplimiento de las normas establecidas en el Libro III,<br />

Ejecución, de este Código.<br />

DÉCIMO TERCERA: La Agencia Nacional de<br />

Regulación y Control del Transporte Terrestre,<br />

Tránsito y Seguridad Vial, la Comisión de Tránsito del<br />

Ecuador y los gobiernos autónomos descentralizados que<br />

hayan asumido la competencia en materia de tránsito,<br />

dictarán la normativa para la ejecución de la pena no<br />

privativa de libertad, en el plazo máximo de sesenta días,<br />

contados desde la publicación de este Código en el<br />

Registro Oficial.<br />

DÉCIMO CUARTA: El Ministerio de Justicia, Derechos<br />

Humanos y Cultos, en coordinación con el Consejo<br />

Nacional de la Niñez y Adolescencia y el Ministerio de<br />

Inclusión Económica y Social, en el plazo de ciento<br />

cincuenta días contados desde la publicación de este<br />

Código en el Registro Oficial, dictará y aprobará la<br />

reglamentación correspondiente para que las o los niños<br />

que se encuentren al cuidado de una persona privada de la<br />

libertad en los centros de privación de libertad sean<br />

reubicados en establecimientos adecuados a sus derechos o<br />

bajo el cuidado de un familiar cercano, garantizando el<br />

contacto permanente con sus progenitores privados de<br />

libertad.<br />

DÉCIMO QUINTA: La autoridad competente en materia<br />

de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, en el<br />

plazo de noventa días a partir de la publicación de este<br />

Código en el Registro Oficial, emitirá la tabla de<br />

cantidades de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización<br />

para producción o tráfico de mínima, mediana, alta y gran<br />

escala, con el fin de establecer la normativa referente a las<br />

cantidades establecidas en la Sección sobre los delitos por<br />

producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas<br />

sujetas a fiscalización. En los casos de tenencia para el<br />

consumo, hasta que se emita la tabla correspondiente, se<br />

aplicará la Resolución No. 001 CONSEP-CD-2013,<br />

publicada en el Segundo Suplemento No. 19 de 20 de junio<br />

de 2013.<br />

DÉCIMO SEXTA: El Consejo de la Judicatura, en el<br />

plazo máximo de noventa días a partir de la publicación de<br />

este Código en el Registro Oficial, asignará los recursos<br />

humanos y económicos necesarios para poner en<br />

funcionamiento las disposiciones contenidas en el presente<br />

Código, Inclusive, en lo que respecta a la creación de<br />

nuevas judicaturas, al archivo de los medios técnicos de las<br />

audiencias, al sistema de turnos y horario judicial especial<br />

en las unidades de flagrancia y a la creación y<br />

funcionamiento de los centros de mediación en materia de<br />

adolescentes infractores.<br />

DÉCIMO SÉPTIMA: El Consejo de la Judicatura,<br />

Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos,<br />

Fiscalía General del Estado y Defensoría Pública, en el<br />

plazo máximo de treinta días a partir de la publicación de<br />

este Código en el Registro Oficial, iniciará la capacitación<br />

de las y los juzgadores, fiscales, al personal de la Policía<br />

Nacional, personal civil especializado, servidoras y<br />

servidores judiciales, personal que conforma el Sistema<br />

Nacional de Rehabilitación Social, defensores públicos y<br />

defensores privados con la normativa legal contenida en el<br />

presente Código Orgánico Integral Penal.<br />

DÉCIMO OCTAVA: En atención a lo dispuesto en el<br />

presente Código, el Consejo de la Judicatura en el plazo de<br />

ciento cincuenta días, desde la publicación de este Código<br />

Orgánico Integral Penal, establecerá un sistema de correo<br />

electrónico exclusivo para las notificaciones electrónicas<br />

en los procesos judiciales. Las y los servidores judiciales,<br />

sin perjuicio de la notificación física, quedarán obligados a<br />

notificar por este medio las providencias, resoluciones y<br />

actos administrativos, decretos, autos y sentencias. Su<br />

incumplimiento será sancionado de conformidad con lo<br />

dispuesto en el Código Orgánico de Función Judicial.<br />

DÉCIMO NOVENA: El Ministerio de Justicia, Derechos<br />

Humanos y Cultos en coordinación con el Consejo de la<br />

Judicatura, en el plazo de ciento cincuenta días, contados<br />

desde la publicación en el Registro Oficial de este Código,<br />

pondrá en funcionamiento los dispositivos de vigilancia<br />

electrónica y su respectiva plataforma.<br />

VIGÉSIMA: En el plazo máximo de sesenta días contados<br />

desde la publicación de este Código en el Registro Oficial,<br />

la Defensoría Pública implementará la Unidad de Defensa<br />

Jurídica de Víctimas, con el fin de garantizar el pleno e<br />

igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado<br />

de indefensión o condición económica, social o cultural, no<br />

puedan contratar los servicios de defensa legal para la<br />

protección de sus derechos.<br />

VIGÉSIMO PRIMERA: Hasta que se nombren a las y<br />

los jueces de garantías penitenciarias, el conocimiento de<br />

los procesos de ejecución de las sentencias penales<br />

condenatorias así como el control y supervisión judicial del<br />

régimen penitenciario, el otorgamiento de libertad<br />

condicional, libertad controlada, prelibertad y medidas de<br />

seguridad de los condenados le corresponderá al Ministerio<br />

encargado de los asuntos de justicia y derechos humanos.<br />

VIGÉSIMO SEGUNDA: En un plazo máximo de ciento<br />

ochenta días contados a partir de la publicación del<br />

presente Código en el Registro Oficial, el Consejo de la<br />

Judicatura de manera conjunta y coordinada con el

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