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120 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº <strong>180</strong> -- Lunes 10 de febrero de 2014<br />
NOVENA: El Consejo de la Judicatura dictará los<br />
reglamentos necesarios para la implementación, aplicación<br />
y cumplimiento de las normas establecidas en el Libro II,<br />
Procedimiento, de este Código, en el plazo máximo de<br />
ciento cincuenta días, contados desde la publicación de<br />
este Código en el Registro Oficial.<br />
DÉCIMA: El Consejo de la Judicatura implementará los<br />
centros de mediación para adolescentes y dictará los<br />
reglamentos necesarios para su implementación, en el<br />
plazo máximo de ciento cincuenta días, contados desde la<br />
publicación de este Código.<br />
DÉCIMO PRIMERA: El Presidente de la República, en<br />
el plazo máximo de sesenta días, contados desde la<br />
publicación de este Código en el Registro Oficial<br />
conformará el Organismo Técnico del Sistema de<br />
Rehabilitación Social, y nombrará a quien lo presidirá.<br />
DÉCIMO SEGUNDA: En el plazo máximo de sesenta<br />
días, contados a partir de su conformación, el Organismo<br />
Técnico del Sistema de Rehabilitación Social dictará el<br />
reglamento para la implementación, aplicación y<br />
cumplimiento de las normas establecidas en el Libro III,<br />
Ejecución, de este Código.<br />
DÉCIMO TERCERA: La Agencia Nacional de<br />
Regulación y Control del Transporte Terrestre,<br />
Tránsito y Seguridad Vial, la Comisión de Tránsito del<br />
Ecuador y los gobiernos autónomos descentralizados que<br />
hayan asumido la competencia en materia de tránsito,<br />
dictarán la normativa para la ejecución de la pena no<br />
privativa de libertad, en el plazo máximo de sesenta días,<br />
contados desde la publicación de este Código en el<br />
Registro Oficial.<br />
DÉCIMO CUARTA: El Ministerio de Justicia, Derechos<br />
Humanos y Cultos, en coordinación con el Consejo<br />
Nacional de la Niñez y Adolescencia y el Ministerio de<br />
Inclusión Económica y Social, en el plazo de ciento<br />
cincuenta días contados desde la publicación de este<br />
Código en el Registro Oficial, dictará y aprobará la<br />
reglamentación correspondiente para que las o los niños<br />
que se encuentren al cuidado de una persona privada de la<br />
libertad en los centros de privación de libertad sean<br />
reubicados en establecimientos adecuados a sus derechos o<br />
bajo el cuidado de un familiar cercano, garantizando el<br />
contacto permanente con sus progenitores privados de<br />
libertad.<br />
DÉCIMO QUINTA: La autoridad competente en materia<br />
de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, en el<br />
plazo de noventa días a partir de la publicación de este<br />
Código en el Registro Oficial, emitirá la tabla de<br />
cantidades de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización<br />
para producción o tráfico de mínima, mediana, alta y gran<br />
escala, con el fin de establecer la normativa referente a las<br />
cantidades establecidas en la Sección sobre los delitos por<br />
producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas<br />
sujetas a fiscalización. En los casos de tenencia para el<br />
consumo, hasta que se emita la tabla correspondiente, se<br />
aplicará la Resolución No. 001 CONSEP-CD-2013,<br />
publicada en el Segundo Suplemento No. 19 de 20 de junio<br />
de 2013.<br />
DÉCIMO SEXTA: El Consejo de la Judicatura, en el<br />
plazo máximo de noventa días a partir de la publicación de<br />
este Código en el Registro Oficial, asignará los recursos<br />
humanos y económicos necesarios para poner en<br />
funcionamiento las disposiciones contenidas en el presente<br />
Código, Inclusive, en lo que respecta a la creación de<br />
nuevas judicaturas, al archivo de los medios técnicos de las<br />
audiencias, al sistema de turnos y horario judicial especial<br />
en las unidades de flagrancia y a la creación y<br />
funcionamiento de los centros de mediación en materia de<br />
adolescentes infractores.<br />
DÉCIMO SÉPTIMA: El Consejo de la Judicatura,<br />
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos,<br />
Fiscalía General del Estado y Defensoría Pública, en el<br />
plazo máximo de treinta días a partir de la publicación de<br />
este Código en el Registro Oficial, iniciará la capacitación<br />
de las y los juzgadores, fiscales, al personal de la Policía<br />
Nacional, personal civil especializado, servidoras y<br />
servidores judiciales, personal que conforma el Sistema<br />
Nacional de Rehabilitación Social, defensores públicos y<br />
defensores privados con la normativa legal contenida en el<br />
presente Código Orgánico Integral Penal.<br />
DÉCIMO OCTAVA: En atención a lo dispuesto en el<br />
presente Código, el Consejo de la Judicatura en el plazo de<br />
ciento cincuenta días, desde la publicación de este Código<br />
Orgánico Integral Penal, establecerá un sistema de correo<br />
electrónico exclusivo para las notificaciones electrónicas<br />
en los procesos judiciales. Las y los servidores judiciales,<br />
sin perjuicio de la notificación física, quedarán obligados a<br />
notificar por este medio las providencias, resoluciones y<br />
actos administrativos, decretos, autos y sentencias. Su<br />
incumplimiento será sancionado de conformidad con lo<br />
dispuesto en el Código Orgánico de Función Judicial.<br />
DÉCIMO NOVENA: El Ministerio de Justicia, Derechos<br />
Humanos y Cultos en coordinación con el Consejo de la<br />
Judicatura, en el plazo de ciento cincuenta días, contados<br />
desde la publicación en el Registro Oficial de este Código,<br />
pondrá en funcionamiento los dispositivos de vigilancia<br />
electrónica y su respectiva plataforma.<br />
VIGÉSIMA: En el plazo máximo de sesenta días contados<br />
desde la publicación de este Código en el Registro Oficial,<br />
la Defensoría Pública implementará la Unidad de Defensa<br />
Jurídica de Víctimas, con el fin de garantizar el pleno e<br />
igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado<br />
de indefensión o condición económica, social o cultural, no<br />
puedan contratar los servicios de defensa legal para la<br />
protección de sus derechos.<br />
VIGÉSIMO PRIMERA: Hasta que se nombren a las y<br />
los jueces de garantías penitenciarias, el conocimiento de<br />
los procesos de ejecución de las sentencias penales<br />
condenatorias así como el control y supervisión judicial del<br />
régimen penitenciario, el otorgamiento de libertad<br />
condicional, libertad controlada, prelibertad y medidas de<br />
seguridad de los condenados le corresponderá al Ministerio<br />
encargado de los asuntos de justicia y derechos humanos.<br />
VIGÉSIMO SEGUNDA: En un plazo máximo de ciento<br />
ochenta días contados a partir de la publicación del<br />
presente Código en el Registro Oficial, el Consejo de la<br />
Judicatura de manera conjunta y coordinada con el