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Suplemento -- Registro Oficial Nº <strong>180</strong> -- Lunes 10 de febrero de 2014 -- 17<br />
7. En las infracciones sancionadas con pena privativa de<br />
libertad de tres a cinco años se aplicará la multa<br />
de diez a doce salarios básicos unificados del<br />
trabajador en general.<br />
8. En las infracciones sancionadas con pena privativa de<br />
libertad de cinco a siete años se aplicará la multa<br />
de doce a veinte salarios básicos unificados del<br />
trabajador en general.<br />
9. En las infracciones sancionadas con pena privativa de<br />
libertad de siete a diez años se aplicará la multa<br />
de veinte a cuarenta salarios básicos unificados del<br />
trabajador en general.<br />
10. En las infracciones sancionadas con pena privativa de<br />
libertad de diez a trece años se aplicará la multa<br />
de cuarenta a sesenta salarios básicos unificados del<br />
trabajador en general.<br />
11. En las infracciones sancionadas con pena privativa de<br />
libertad de trece a dieciséis años se aplicará la multa<br />
de cien a trescientos salarios básicos unificados del<br />
trabajador en general.<br />
12. En las infracciones sancionadas con pena privativa de<br />
libertad de dieciséis a diecinueve años se aplicará la<br />
multa de trescientos a seiscientos salarios básicos<br />
unificados del trabajador en general.<br />
13. En las infracciones sancionadas con pena privativa de<br />
libertad de diecinueve a veintidós años se aplicará la<br />
multa de seiscientos a ochocientos salarios básicos<br />
unificados del trabajador en general.<br />
14. En las infracciones sancionadas con pena privativa de<br />
libertad de veintidós a veintiséis años se aplicará la<br />
multa de ochocientos a mil salarios básicos unificados<br />
del trabajador en general.<br />
15. En las infracciones sancionadas con pena privativa de<br />
libertad de veintiséis a treinta años se aplicará la multa<br />
de mil a mil quinientos salarios básicos unificados del<br />
trabajador en general.<br />
En las infracciones en las que no existan penas<br />
privativas de libertad se aplicará la multa prevista en cada<br />
tipo.<br />
Artículo 71.- Penas para las personas jurídicas.- Las<br />
penas específicas aplicables a las personas jurídicas, son<br />
las siguientes:<br />
1. Multa.<br />
2. Comiso penal. Los actos y contratos existentes,<br />
relativos a los bienes objeto de comiso penal cesan de<br />
pleno derecho, sin perjuicio de los derechos de terceros<br />
de buena fe, que se reconocen, liquidan y pagan a la<br />
brevedad posible, quienes deberán hacer valer sus<br />
derechos ante la o el mismo juzgador de la causa penal.<br />
Los bienes declarados de origen ilícito no son<br />
susceptibles de protección de ningún régimen<br />
patrimonial.<br />
3. Clausura temporal o definitiva de sus locales o<br />
establecimientos, en el lugar en el que se ha cometido<br />
la infracción penal, según la gravedad de la infracción<br />
o del daño ocasionado.<br />
4. Realizar actividades en beneficio de la comunidad<br />
sujetas a seguimiento y evaluación judicial.<br />
5. Remediación integral de los daños ambientales<br />
causados.<br />
6. Disolución de la persona jurídica, ordenado por la o el<br />
juzgador, en el país en el caso de personas jurídicas<br />
extranjeras y liquidación de su patrimonio mediante el<br />
procedimiento legalmente previsto, a cargo del<br />
respectivo ente público de control. En este caso, no<br />
habrá lugar a ninguna modalidad de recontratación o<br />
de reactivación de la persona jurídica.<br />
7. Prohibición de contratar con el Estado temporal o<br />
definitivamente, según la gravedad de la infracción.<br />
CAPÍTULO TERCERO<br />
EXTINCIÓN DE LA PENA<br />
Artículo 72.- Formas de extinción.- La pena se extingue<br />
por cualquiera de las siguientes causas:<br />
1. Cumplimiento integral de la pena en cualquiera de sus<br />
formas.<br />
2. Extinción del delito o de la pena por ley posterior más<br />
favorable.<br />
3. Muerte de la persona condenada.<br />
4. Indulto.<br />
5. Recurso de revisión, cuando sea favorable.<br />
6. Prescripción.<br />
7. Amnistía.<br />
Artículo 73.- Indulto o amnistía.- La Asamblea Nacional<br />
podrá conceder amnistías por delitos políticos e indultos<br />
por motivos humanitarios, conforme con la Constitución y<br />
la Ley.<br />
No concederá por delitos cometidos contra la<br />
administración pública ni por genocidio, tortura,<br />
desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio<br />
por razones políticas o de conciencia.<br />
Artículo 74.- Indulto presidencial.- La o el Presidente de<br />
la República podrá conceder indulto, conmutación o rebaja<br />
de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada.<br />
Se concederá a la persona sentenciada que se encuentra<br />
privada de libertad y que observe buena conducta posterior<br />
al delito.<br />
La solicitud se dirigirá a la o al Presidente de la República<br />
o a la autoridad que designe para el efecto, quien evaluará<br />
si la solicitud es o no procedente.